Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 445608
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual aminora la cantidad de la ayuda y se reconoce y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)
Hechos
1. El 1 de octubre de 2020 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución obtuvieron una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente.
4. Los servicios técnicos competentes informaron favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en que se incluye una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 9 de junio de 2023 se emitió una propuesta de resolución de aminoración de la cantidad de ayuda y revocación parcial del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº. 80, de 15 de junio de 2023) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedían para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n. º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares (BOIB n. º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n. º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE n.º 169, de 17 de junio de 2020).
5. La Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), (BOIB n.º 169, de 1 de octubre de 2020).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios indicados en el anexo, por los importes y por el motivo que también se indica en él.
3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimocuarto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020.
4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Esta resolución se dicta dentro del ejercicio de la gestión ordinaria de la consejería y bajo una convocatoria que fue aprobada antes de la celebración del proceso electoral.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 6 de julio de 2023 El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención propuesta inicialmente (€) |
Importe que se aminora (€) |
Subvención a pagar (€) |
Motivo |
MOVES II-488/2020 |
OWNERS CARS SLU |
***9410** |
5.158,99 |
745,40 |
4.413,59 |
La factura es inferior al presupuesto. |
MOVES II-532/2020 |
MOTORISA S.A. |
***4204** |
4.063,80 |
2.031,90 |
2.031,90 |
Solo aporta toda la documentación de justificación correspondiente a una de les ubicaciones |