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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 445359
Bases y convocatoria simultánea de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y/o personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2023

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Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 26 de mayo de 2023, adoptó entre otras, el siguiente acuerdo:

(...)

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar las Bases y la convocatoria de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes a Formentera para el año 2023.

SEGUNDO.- Autorizar el gasto por un importe de 18.000,00 euros (dieciocho mil euros) con cargo en la partida 2023/1/2311/48000/01 del presupuesto del año 2023 del Consell Insular de Formentera.

TERCERO.- Publicar las bases presentes en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta administración a los efectos legales oportunos.

CUARTO.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base octava de la presente convocatoria.

 

ANEXO. – Se da por reproducido el texto transcrito más arriba de la convocatoria y de las bases correspondientes.

Bases y convocatoria simultanea de subvenciones individuales para personas mayores de 65 años y/o personas con discapacidad residentes en Formentera para el año 2023.

1. Objecto

Es objeto de esta convocatoria de subvenciones, establecer y regular las ayudas individuales para personas mayores y personas con discapacidad reconocida residentes en Formentera. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de dieciocho mil euros (18.000 euros), con cargo en la partida presupuestaria 2023/1/2311/4800001 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2023.

3. Requisitos generales que deben regir el otorgamiento de la subvención

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en eta convocatoria:

  • Las personas residentes en Formentera, que tengan 65 años o más en el momento de realizar el gasto objeto de la ayuda.
  • Las personas residentes en Formentera, menores de 65 años a la fecha de presentación de la solicitud, con una discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida, igual o superior al 33 %,  o ser beneficiario de una pensión de la seguridad social de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • Serán objecto de subvención los conceptos, las actividades y los tratamientos que se detallan a continuación, y que se deberán haber llevado a término dentro del periodo comprendido entre el 1/06/2022 y el 31/05/2023.

4. Tipología de las ayudas

Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria se destinarán a la obtención de prestaciones de carácter técnico definidos como aquellos instrumentos, utensilios, tratamientos, dispositivos y/o equipos de diferentes grados de complejidad que facilitan la relación y la autonomía, aumentando así la calidad de vida, según la tipología siguiente:

4.1 Prótesis y órtesis:

Se entienden por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigida a sustituir un órgano o parte de la persona (audífonos, dentales...).

Se entiende por órtesis aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (gafas, plantillas, fajas lumbares...).

4.2 Ayudas de movilidad y comunicación:

Aquellas que tienen como finalidad, facilitar la relación de la persona con su entorno y permitir una mejor movilidad y autonomía (cama hospitalaria, colchón anti escaras, grúa, arnés, silla de dicha, caminador...) así como aquellas que tienen por finalidad suplir o complementar las limitaciones de movilidad funcional (obtención del permiso de conducir para discapacitados físicos que precisen adaptación del vehículo, adaptación del vehículo, pequeñas adaptaciones al hogar, como las obras que se pueden llevar a término en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad).

Para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de vehículo, se requiere que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y supere el baremo de movilidad que prevé en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la cual cosa debe estar acreditada por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente. En relación a las subvenciones para la obtención del carnet de conducir también se deberá superar el baremo anteriormente citado.

En caso que la persona beneficiaria no pueda obtener el permiso de conducir a causa de su discapacidad o edad, podrán solicitar las subvenciones para la adquisición de vehículo, los familiares que tengan a su cargo la persona discapacitada, cuando esta supere el baremo de movilidad que prevé el citado Real Decreto 1971/1999, lo que debe estar acreditado por un dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente.

Para poder recibir estas subvenciones se deberá acreditar que ha transcurrido cinco años desde la fecha de la adquisición del último vehiculo subvencionado.

4.3   Tratamientos profesionales sociosanitarios:

Son aquellos tratamientos rehabilitadores dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad, mayores o dependientes afectados por procesos pluripatológicos o por procesos crónicos incapacitadores o con deterioro funcional o cognitivo.

Solo se valorarán estas ayudas en caso de que no exista un recurso público que tenga la competencia de cubrir el tratamiento que se solicita, o que, en el caso de existir, este servicio justifique el motivo por el cual no puede dar este tratamiento y/o la necesidad de complementarla.

5. Conceptos subvencionables

Las ayudas se pueden conceder por la cantidad máxima establecida en esta convocatoria para cada concepto o por una parte de este, en todo caso, la cantidad máxima individual que se concederá para cada concepto será:

5.1 Prótesis y órtesis:

( ) Audífono derecho: 1.500,00 €

( ) Audífono izquierdo: 1.500,00 €

( ) Implantes cocleares: 2650 €

( ) Material audífonos: 200 €

( ) Prótesis dental: 875,00 €

( ) Prótesis ocular: 1.000,00 €

( ) Reparación de audífonos: 300,00 €

( ) Reparación de prótesis dental: 85,00 €

( ) Tratamiento bucodental que no esté cubierto por la seguridad social: 850€

( ) Gafas o lentillas: 320,00 €

( ) Faja especial: 540,00 €

( ) Fajas lumbares: 67,00 €

( ) Férula de descarga dental/oclusal: 172 €

( ) Plantillas: 67,00 €

( ) Zapatos ortopédicos: 67,00 €

( ) Prótesis de cabello: 625€

5.2 Movilidad y Comunicación:

( ) Adaptación de silla de ruedas: 1.000,00 €

( ) Adaptación funcional del hogar en función de la discapacidad y/o dependencia (adaptación del baño, rampa de acceso, colocación de pasamanos, ampliación de puertas para permitir el paso de sillas de ruedas, etc..): 2.500€

( ) Adquisición de otros vehículos adaptados a la discapacidad y/o dependencia (escúter, triciclos, bicicletas): 1.545€

( ) Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil: 2.500€

( ) Arnés para grúa: 225,00 €

( ) Barandillas de cama: 135,00 €

( ) Barra soporte WC: 99,95 €

( ) Barras de pared: 160,00 €

( ) Butaca anatómica: 620,00 €

( ) Silla de ducha: 310,00

( ) Silla de ruedas de parálisis cerebral infantil: 1.030€

( ) Silla de ruedas fija para inodoro y WC: 220€

( ) Silla de ruedas: 2.000,00 €

( ) Caminador postural infantil: 1.830 €

( ) Caminador: 84,00 €

( ) Carro de lavado hidráulico: 1.924 €

( ) Carro elevador: 825,00 €

( ) Cojines anti escaras: 130,00 €

( ) Dispositivos de soporte para la vida diaria o la comunicación alternativa: 500 €

( ) Elevador salva escaleras con o sin silla/oruga salva escaleras: 2.000,00 €

( ) Asiento elevador bañera: 400€

( ) Elevador WC: 160,00 €

( ) Grúa bipedestación o techo: 1.500,00 €

( ) Grúa: 1.500,00€

( ) Instrumental adaptado para la ingesta de alimentos: 200,00 €

( ) Cama hospitalaria/adaptada: 1.750,00 €

( ) Colchón anti escaras: 360,00 €

( ) Colchón de aire con compresor: 60,00 €

( ) Material coclear: 1.500 €

( ) Obtención del permiso de conducir para personas con discapacidad física que necesiten adaptación del vehículo: 740€

( ) Pedaleador: 44,95 €

( ) Post bañera: 110,00 €

( ) Asiento giratorio de bañera: 260,00 €

( ) Somier cama hospitalaria: 360,00 €

( ) Mesa de transferencias: 60,00 €

( ) Mesita auxiliar para cama hospitalaria: 110,00 €

( ) Trapecio incorporador: 210,00 €

( ) Reparación de conceptos que se subvencionan: 550€

( ) Material de conceptos que se subvencionan (pilas, baterias, etc): 150€

5.3 Tratamientos profesionales sociosanitarios:

Incluyen intervenciones profesionales de psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico, fisioterapia y otros tratamientos similares con la misma finalidad: 1.650€

6.  Financiamiento e importe máximo

6.1 Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a la partida y por el importe máximo que se establezca en la convocatoria. En el caso que las solicitudes superen el límite presupuestario del a convocatoria, se priorizarán las solicitudes con el nivel de renta más bajo.

6.2 Las ayudas no pueden superar de forma aislada y con concurrencia con otras ayudas, el coste de la necesidad a atender. Los gastos realizados deben corresponder al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.

6.3  El importe individual máximo y para todos los conceptos que se puede conceder por beneficiario es de 2900€.

6.4  El importe de las ayudas, a parte del límite total máximo por beneficiario anterior y el límite máximo por concepto del baremo de la base quinta, estará sujeto a un porcentaje máximo sobre el concepto subvencionable en función de la capacidad de renta de la unidad familiar calculada en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas, según la tabla adjunta:

% ayuda según renta

100%

75%

65%

50%

30%

Nivel renta Unidad familiar (anual)

Menos IPREM anual (14 pagas) *1

Menos IPREM anual (14 pagas)*1'5

Menos IPREM anual (14 pagas) *2

Menos IPREM anual (14 pagas)*2'5

Menos IPREM anual (14 pagas) *3

1 Miembro

8.400€

12.600€

16.800€

21.000€

25.200€

Unidad familiar 2 miembros

11.340€

17.010€

22.680€

28.350€

34.020€

Unidad familiar 3 miembros

14.175€

21.262,50€

28.350€

35.437,50€

42.525€

Unidad familiar 4 miembros o más

17.010€

25.515€

34.020€

42.525€

51.030€

*VALOR OFICIAL IPREM 2023 (8.400€/14 pagas)

6.5 Los solicitantes, los cuales, su renta de unidad familiar supere el IPREM anual (14 pagas) multiplicando por 3, no tendrán derecho a la ayuda.

6.6. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- En el caso de beneficiarios mayores de edad, serán miembros computables el/la beneficiario/a y el/la su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal.

- En el caso de beneficiarios menores de edad, serán miembros computables el menor beneficiario, los responsables legales que convivan con el y los demás hijos menores de edad a su cargo.

6.7 Cálculo de la renta por cápita de la unidad familiar.

Para los que han presentado la declaración de la renta:

La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general (casilla 435 de la declaración de la renta del año 2022), con la base imponible del ahorro (casilla 460 de la declaración de la renta del año 2022) y se resta la cuota resultante de la declaración (casilla 595 de la declaración de la renta 2022) .

Para los que no han presentado la declaración de la renta, por no estar obligados, pero han obtenido ingresos:

Sus datos económicos figurarán en la Agencia Tributaria y se tendrán en cuenta para sumarlos a la renta de la unidad familiar.

7. Régimen de las subvenciones

Las subvenciones serán incompatibles con cualquier otra solicitada por el mismo concepto a otra institución.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre si, siempre que estén dentro del límite de la cantidad subvencionable prevista en el punto 6.3 de estas bases.

Estas subvenciones no generan ningún derecho a la obtención de otras, en ejercicios posteriores.

8. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consell Insular de Formentera presentando en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), situada en la calle de Ramon Llull núm. 6 de Sant Francesc, o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria).

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín oficial de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la ley 39/2018. Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los días declarados festivos.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

-ANEXO 1

-Identificación de la persona solicitante. Si es necesario, la identificación de la persona representante debidamente autorizada.

- Certificado del grado de discapacidad, igual o superior al 33% emitido por la autoridad competente. Y las personas que acrediten su discapacidad mediante documento donde conste que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tiene reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán presentar fotocopia del documento donde conste la resolución emitida por la Seguridad Social e informe técnico profesional de los servicios públicos en que se especifique la relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad.

-Certificado empadronamiento.

- Certificado de convivencia.

- Declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar mayores de edad correspondiente al ejercicio  2022. En caso de no estar obligado a hacerla, se deberá aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria.

- Facturas originales pagadas, emitidas entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo del 2023, a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos originados, objecto de subvención. En caso que el beneficiario fuese un menor, la factura deberá ir a nombre del solicitante (padre, madre o representante legal), indicando el concepto y el nombre del menor destinatario de la prestación o servicio. En el caso que coincida la subvención socilitada, se estampillará sobre la original de la factura, sello o diligencia acreditativa de la cantidad otorgada por el CIF. En caso de obras, copia compulsada de la solicitud de licencia de obras correspondiente.

- El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, rellenado y sellado por el director de la entidad bancaria correspondiente (podréis encontrar este documento en el Área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera y en la Oficina de Atención al Ciudadano), u otro documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, como una fotocopia de la cartilla o certificado bancario, si es necesario. Todos estos documentos deben ir a nombre de la persona beneficiaria. En caso que el beneficiario fuese un menor, los citados documentos deberán ir a nombre del solicitante (padre, madre o representante legal).

-Certificado de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones ante el Consell Insular de Formentera, la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería general de la Seguridad Social.

- Declaración responsable (Incluida en el anexo 2 de estas Bases)

- Cualquier otro documento que consideren oportuno aportar.

  • Ayudas técnicas:

En las ayudas técnicas se podrán requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.

  • Prótesis y órtesis:

Se podrá requerir la presentación de la prescripción técnica del profesional correspondiente.

Si la instancia o documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Formentera (CIF) requerirá la enmienda o que acompañe los documentos preceptivos que deberán aportarse en el plazo de diez días, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Comisión técnica evaluadora

De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formado por cinco miembros que designará el conseller/a responsable del área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera.

La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente/a. Trabajador/a social del área de Bienestar Social o, si es necesario, la coordinadora del área de Bienestar Social.
  • Secretario/a: secretario/a del Consell Insular de Formentera o, si es necesario, funcionario/a en quien delegue.
  • Vocales: tres técnicos del Área de Bienestar Social.

La Comisión Técnica Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Examinar las solicitudes.
  • Analizar y valorar las solicitudes.
  • Formular el informe propuesta de concesión o denegación de las ayudas, debidamente motivado, que deber servir de base para elaborar la resolución.
 

10. Instrucción

El órgano instructor del procedimiento es el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a término las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar resolución, en el marco del articulo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

Corresponde al órgano instructor, entre otros aspectos:

1. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

2. Solicitar el informe a la Comisión Evaluadora.

3. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

4. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

11. Resolución y notificación

Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, el/la conseller/a del área de Bienestar Social, elevará propuesta a la Junta de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, y una vez justificado por parte de los solicitantes los gastos realizados, se dictará una Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la cual se notificará a todos los interesados, y se publicará en el BOIB.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La Resolución de Presidencia se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, a los efectos previstos en el art. 42 del a Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con el art. 34.2.c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat

12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, entre otros aspectos, a:

  • Destinar el importe de la subvención al objecto por el cual se ha solicitado.
  • Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Conselleria de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera (CIF).

13. Pago de la subvención

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez realizados los gastos objeto de esta subvención, lo que se acreditará mediante informe de los técnicos del área de Bienestar Social del CIF.

14. Rescisión de la colaboración

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias dará derecho al CIF a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las subvenciones correspondientes.

15. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas subvenciones será tractada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida por participar en este programa, la persona interesada autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración o organismo siempre que así lo requieran expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

 

​​​​​​​16. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases por parte de las personas beneficiarias, puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.

17. Recursos

Contra este acuerdo, que agota la via administrativa, se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, es decir, ante la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso–administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.

18. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, por el Plan Estratégico de Subvenciones para el 2022 y el primer semestre de 2023, aprobado por sesión ordinaria el día 25 de febrero de 2022 del Pleno del Consell Insular de Formentera, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que sea de aplicación.

19. Publicación y entrada en vigor

Estas bases entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de las Illes Balears.

 

ANEXO 1 Solicitud de subvenciones públicas individuales para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad

(  ) Persona mayor de 65 años

(  ) Persona con discapacidad

Subvenciones que se solicitan

Concepto

Importe

 

 

 

 

 

 

Datos de la persona mayor o persona con discapacidad

Nombre y apellidos

DNI

Fecha de nacimiento

Estado civil

Domicilio

Código postal

Localidad

Provincia

Nacionalidad

Teléfono

Tipo de discapacidad

Grado

Provincia de reconocimiento

Fecha de certificado

(  ) Para personas en edad escolar

Centro escolar

Curso

Dirección

Comunicación del Consell Insular de Formentera:

En aplicación de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

  1. Los datos de carácter personal que tienen que facilitar para la obtención de esta solicitud, se incluirá en la base de datos del Consell Insular de Formentera
  2. Todos los datos son de carácter obligatorio.
  3. La negativa a subministrar los datos indicados en la presente solicitud comportará que no sea aceptada.

Las solicitudes se pueden entregar, con todos los documentos que se anexen, en la oficina de la OAC (Oficina de Atención Ciudadana). Para cualquier información: Área de Bienestar Social - Teléfono: 971 32 12 71 - benestarsocial@conselldeformentera.cat

Personas que conviven con la persona beneficiaria

Nombre y apellidos

Parentesco

DNI

Fecha nacimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

Datos de la persona representante

Nombre y apellidos

DNI

Fecha de nacimiento

Estado civil

Dirección

Código postal

Localidad

Provincia

Nacionalidad

Telefono

Relación con el solicitante

Título de representación (*)

*Patria potestad, tutor/a, guardador/a de hecho, etc.

AUTORIZO:

( ) Al Consell Insular de Formentera que solicite certificado de encontrarme al corriente de pago de las obligaciones ante el Consell Insular de Formentera, la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la consulta de los datos fiscales para el solicitante, o como en su caso, por otros miembros de la unidad familiar al efecto que la mencionada información sea adjuntada al expediente de solicitud de subvenciones individuales para personas mayores y personas con discapacidad.

( ) Al Consell Insular de Formentera a comprobar los datos de todo el núcleo familiar del padrón de habitantes de mi domicilio.

( ) Al Consell Insular de Formentera que solicite la declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad correspondiente al ejercicio 2022.

 

 

Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera.

 

ANEXO 2 Declaración responsable

Nombre y apellidos

DNI

Fecha de nacimiento

Teléfono

Dirección

Código postal

Localidad

Provincia

Declaro, bajo mi responsabilidad:

( ) Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases para poder solicitar la subvención ante esta Corporación.

( ) Que no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, para ser persona beneficiaria.

La cual cosa, se hace constar por parte de la persona interesada, a los efectos oportunos.

Formentera,            de                               de 2023

 

 

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

El presidente,

Sr. Lorenzo Córdoba Marí

La cual cosa se publica para generar el conocimiento.

 

Formentera, 5 de julio de 2023

El presidente Lorenzo Córdoba Marí