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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 444529
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp. Núm.:273 de fecha 5 de julio de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para al año 2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019, por la cual se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 5 de julio de 2023, firmó la siguiente resolución:

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-2020

Submedida: 8.3  Inversiones  Prevención de los daños en los bosques  por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

CONVOCATORIA: PIFO2019_1

EXP:PIFO2019_1/273

BENEFICIARIO: ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DE RAFAL TROBAT

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Iles Balears (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019 publicada en el BOIB 169 de 17 de diciembre de 2019 por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2.Con fecha 12 de febrero de 2020 y con registro de salida 1377, se comunica por parte de la Dirección General de Espacios Naturales que fue registrada la declaración responsable para la recuperación de cultivo de terrenos forestales que presentó el beneficiario, junto con una copia del plano de la zona concreta donde debía llevarse a cabo las actuaciones.

3.Con fecha 27 de febrero de 2020 y con núm. de registro L95E4497 tuvo entrada la solicitud de ayuda para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catastróficos, donde se detallan las inversiones de 4,8 ha en recuperación de cultivo en zonas abancaladas, y la localización concreta de las actuaciones, municipio 20, polígono 4, parcela 63, donde debían llevarse a cabo, dichas actuaciones y superficies coincidentes con las informadas por la Dirección General de Espacios Naturales.

4.Con fecha 26 de marzo de 2021 se realizó, por parte del técnico forestal, un informe de inspección previa a la realización de las inversiones/actuaciones donde se determinaba que se llevaría a cabo la recuperación de cultivo a una superficie de 4 ,8 Ha y en la misma zona donde había informado a la Dirección General de Espacios Naturales y al interesado en la solicitud de ayuda, municipio 20, polígono 4, parcela 63.

5.Una vez analizada toda la documentación presentada, en fecha 3 de mayo de 2021 el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor del beneficiario por importe de 15.360,00€.

6.Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

7.Con fecha 19 de marzo se realiza una visita de campo por parte del ingeniero forestal, de la que no se levanta acta puesto que ni la ubicación ni la superficie de la zona coinciden ni con lo solicitado, ni con la memoria presentada, ni el acta de no inicio.

8.Con fecha 7 de abril de 2022, el beneficiario remite un correo electrónico al servicio de PDR, indicando que existen discrepancias entre las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario y la inspección final y solicita que se le informe de la forma que puede proceder. Se debe tener en cuenta que tal y como determina tanto la solicitud de ayuda como la visita de inspección previa la actuación objeto de ayuda es la recuperación de cultivo de 4,8ha en el polígono 4, parcela 63 como establece la convocatoria en el apartado cuarto, punto 2. '' Sólo serán subvencionables los gastos llevados a cabo después de presentar la solicitud de ayuda y después de la visita previa de inspección, in situ, que acredite que las actuaciones no estaban iniciadas''

9.Con fecha 14 de noviembre de 2022, dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, la persona interesada presenta la solicitud de pago junto con la cuenta justificativa donde se indica que se han llevado a cabo la actuación de ''recuperación de cultivos en zonas abancaladas'' realizadas a una superficie de 4,8 HA. solicitud incompleta puesto que no se presenta ni croquis donde se han llevado a cabo las actuaciones, ni la memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

10.Una vez examinada toda la documentación aportada tanto por el solicitante como la del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, se comprueba:

- Que el total de la superficie trabajada es de 1,5 ha de las 4,8 ha inicialmente aprobadas, por lo que y tal y como establece el apartado undécimo punto 7 de la convocatoria '' Sin embargo, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que la actuación se acerque de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y suponga al menos un 50% de ejecución de la cantidad total aprobada en la resolución de concesión total''.

- Que estas actuaciones no se han llevado a cabo el sitio inspeccionado y autorizado inicialmente por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, tal y como establece la convocatoria en el apartado cuarto punto 2. '' Sólo serán subvencionables los gastos llevados a cabo después de presentar la solicitud de ayuda y después de la visita precia de inspección in situ, que acredite que las actuaciones no estaban iniciadas” 

- Que debido a la discrepancia entre la inversión concedida y la justificada y dado que se ha cambiado la inversión dentro del período de justificación hace que no se respete el objeto por la que se pidió la ayuda.

11.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

12.Con fecha 14 de junio de 2023 se dictó propuesta de revocación total debido al incumplimiento de los compromisos contraídos, y se publicó en la web del FOGAIBA el 15 de junio de 2023 concediendo 10 días hábiles para poder presentar las alegaciones pertinentes pasado este plazo se procede a dictar resolución de revocación total.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019 por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolución 

1.Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DE RAFAL TROBAT con CIF G57506925 por un importe de 3.314,36€, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”, ya que la ejecución es inferior a la inicialmente aprobada y que las actuaciones no se han llevado a cabo tal y como establece el IV Plan de defensa contra incendios.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Iles Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de  Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

Conforme con la propuesta provisional de revocación total

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

(Firmado electrónicamente: 6 de julio de 2023)

El secretario general de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)