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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 444308
Composición y régimen de la Junta de Gobierno Local de l'Ajuntament d'Algaida

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Alcaldia Presidencia, en fecha 28 de junio de 2023 ha dictado la providencia siguiente:

DECRETO DE COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

El pasado día 17 de junio de 2023 se constituyó la nueva corporación surgida de las elecciones locales celebradas el pasado 28 de mayo de 2023.

El artículo 20 del LRBRL y los artículos 22 y 23 del LMRLIB señalan que los órganos necesarios en todos los ayuntamientos son la alcaldesa, los y las tenientes de alcaldesa, el pleno, la comisión especial de cuentas y la junta de gobierno local en todos los municipios de más de 5.000 habitantes.

La Junta de Gobierno Local es de existencia obligatoria en el Municipio de Algaida, por tener más de 5.000 habitantes.

Estará integrada por la Alcaldesa y un máximo de 4 regidores/as, nombrados y separados libremente por la Alcaldesa, y de sus acuerdos se dará cuenta al Pleno.

Las competencias que se le asignan es la asistencia a la Alcaldesa en el ejercicio de sus funciones y las atribuciones que esta u otro órgano le pueda delegar.

RESUELVO:

PRIMERO . La Junta de Gobierno Local queda integrada por la Alcaldesa, que la preside, y por las siguientes Regidurias y Regidores que no superan un tercio del número legal de los miembros que componen la corporación :

  • El Sr. Mateu Capellà Ribot,
  • La Sra. Jeronima Miralles Xamena
  • El Sr. Jaume Lliteras Ballester
  • El Sr. Francesc Ramis Oliver

SEGUNDO. Las competencias propias de las Junta de Gobierno Local son las siguientes:

  • Asistir a la Alcaldesa en el ejercicio de sus funciones.

TERCERO. Delegar en la Junta de Gobierno local la competencia que se detalla a continuación:

  • Concesión o denegación de las licencias urbanísticas.

CUARTO . La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria los jueves, a las 18.00 horas, si hay Pleno. La semana en que no haya celebración de Pleno, se reunirá entre las 15.00h y las 20.00 hores . Y si fuera festivo, se reunirá el día anterior laborable.

El mes de agosto no se celebrarán sesiones ordinarias.

QUINTO. Este decreto tendrá efectos desde su firma, sin perjuicio de la preceptiva publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme al que dispone el artículo 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real decreto de 28 de noviembre de 1986, y se dará cuenta al Pleno. Quedan sin efecto los anteriores decretos relacionados con la materia."

(Firmado electrónicamente: 5 de julio de 2023) La alcaldesa Margarita Fullana Arrom