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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 444274
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica consistente en la ampliación de la subestación Santa Ponsa 220 kV y 132 kV

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Texto

Antecedentes

1. El 19 de diciembre de 2022 tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de Red Eléctrica de España, SAU de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para una instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación:

Denominación de la instalación: ampliación de la subestación Santa Ponsa 220 kV y 132 kV.

Término municipal: Calvià.

Presupuesto: 9.547.282 euros.

Descripción: la actuación consiste en la instalación en el parque de 220 kV de 3 nuevas posiciones GIS, blindadas de interior en configuración de interruptor y medio, un nuevo transformador 220/132/24 kV de 160 MVA y 73 metros de circuito soterrado con conductor RHE-RA+2OL(AS) 127/220 kV 1x1200KAL+T375AL. Y en el parque de 132 kV se instalarán 2 nuevas posiciones GIS, blindadas de interior en configuración de interruptor y medio, 2 nuevas posiciones AIS, convencional exterior en configuración de interruptor y medio, 2 reactancias de 30 MVA y 3 circuitos sepultados con conductor RHE-RA+2OL 76/132 kV 1x1200Mal+H135 de 40 metros (REA1), 45 metros (REA 2) y 99 metros (TRAFO). Esta ampliación se realizará en el interior del recinto de la subestación existente y requerirá varias actuaciones de obra civil, como drenajes, cimentaciones y canales de cables necesarios.

Adjuntando la siguiente documentación:

-Proyecto técnico administrativo «Ampliación de la subestación Santa Ponsa 132 kW, 220 kV, dos nuevas reactancias 30 MVA y nuevo transformador 160 MVA», redactado por el ingeniero industrial David González Jouanneau (col. 11729 del COIIM) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el n.º 202205415 y fecha de 9 de diciembre de 2022.

-Declaración responsable del técnico redactor del proyecto según el apartado 1 b) del artículo 53 de la Ley 24/2013.

-Impreso justificante del pago de tasas sellado por la entidad bancaria (abonado posteriormente con fecha de pago de 15 de febrero de 2020).

2. Esta subestación Santa Ponsa 220/132/66 kV ya fue autorizada por resolución del director general de Energía de 26 de marzo de 2010 y declarada de utilidad pública por resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Trabajo de 1 de febrero de 2012.

3. El 27 de febrero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico emitió informe favorable sobre esta instalación a los efectos de lo que disponen el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000.

4. El 29 de abril de 2023 se publicó en el BOIB n.º 55 y el dia 26 de Abril de 2023 se publicó en el BOE n.º  99 el Anuncio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de apertura de trámite de información pública para una solicitud de autorización administrativa previa de una instalación eléctrica consistente en la ampliación de la subestación Santa Ponsa 220 kV y 132 kV, en el término municipal de Calvià (expediente TR 7/2022) y no se han formulado alegaciones.

5. La jefa de la Sección IV del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable en fecha 3 de julio de 2023.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. El Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. El Decreto 99/1997, de11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11de abril.

4. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

6. Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.

7. Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (con sus modificaciones).

8. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Titular: Red Eléctrica de España, SAU

Denominación de la instalación: ampliación de la subestación Santa Ponsa 220 kV y 132 kV.

Término municipal: Calvià.

Según el proyecto técnico administrativo «Ampliación de la subestación Santa Ponsa 132 kV, 220 kV, dos nuevas reactancias 30 MVA y nuevo transformador 160 MVA», redactado por el ingeniero industrial David González Jouanneau (col. 11729 del COIIM) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el n.º 202205415 y fecha de 9 de diciembre de 2022.

2. Determinar que la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, como quiera que la obra autorizada tiene que realizarse de acuerdo con las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, son de plena aplicación, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otro lado, las obras autorizadas quedan sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.

3. Notificar esta Resolución al titular de la instalación y publicarla al BOIB y al BOE.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma digital (5 de julio de 2023)

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación de competencias del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 04/03/2021)