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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 444009
Resolución de Alcaldía núm. 231, de 6 de julio de 2023, por la cual se designan a los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local y se delegan competencias de la Alcaldía en la misma

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Texto

 

Expediente núm.: 587/2023

Procedimiento: delegaciones y avocaciones de competencias

Asunto: designación de los miembros de la Junta de Gobierno Locas y delegación de competencias en la misma (Legislatura 2023-2027)

Documento firmado por: el Sr. Alcalde

En cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente de la Corporación Local, publica la resolución de Alcaldía núm. 231, de fecha 6 de julio de 2023, transcrita ut infra:

«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

En vista de que, en la sesión de constitución de la nueva Corporación Local, celebrada en primera convocatoria día 17 de junio de 2023, y en cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 196 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y 37.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Sr. Jaime Ferriol Martí, provisto de DNI núm. 78211594W, fue proclamado nuevo Alcalde del Ayuntamiento de Maria de la Salut, por el voto favorable de la mayoría absoluta de su número legal, tomando posesión y adquiriendo la plena condición de su cargo, jurando acatamiento a la Constitución, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 108.8 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, utilizando la fórmula establecida en el artículo 1 del Real decreto 707/1979, de 5 de  abril, por el cual se establece la fórmula de juramento y funciones públicas.

En vista de que el Pleno de la Corporación, en la sesión extraordinaria celebrada en primera convocatoria de día 26 de junio de 2023, acordó la constitución de la Junta de Gobierno Local, para asistir permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y ejercer las atribuciones que se le deleguen, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 63 y 71 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Presidente o el Ple de la Corporación, y también las que expresamente se le asignen por Ley.

En vista de que la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local se hace mediante resolución de Alcaldía, de la cual ha de darse cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a las personas designadas, y publicándose en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en la misma no se dispone otra cosa.

El Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde de la Corporación Local, de conformidad con lo que se dispone en los artículos  21.3 23.1 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 52.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVE

Primero.- Designar los miembros que integrarán la Junta de Gobierno Local:

  • Catalina Vanrell Mascaró

  • Miquel Pons Ferriol

  • Bartolomé Serra Mas

Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones de Alcaldía:

  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto General de la Corporación aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto General de la Corporación.

  • La concesión de Licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, y de Licencias de obras, excepto las licencias de primera utilización u ocupación; las Licencias de los Proyectos de ejecución; y las Licencias que en las Ordenanzas o las Leyes sectoriales se atribuyan expresamente al Pleno.

  • La aprobación de las convocatorias y la concesión de subvenciones de la Corporación Local, de conformidad con los artículos 23 y 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que sean competencia de la Alcaldía.

  • La adquisición, alienación y concesión de bienes y derechos que sean competencia de la Alcaldía.

Tercero.- Imponer a los miembros de la Junta de Gobierno Local la obligación de informar a la Alcaldía, a posteriori, con periodicidad semanal y, en todo caso, cuando se le requiera para lo cual, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de las decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.- Establecer que los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas tienen que indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía.

En consecuencia, corresponderá a la Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local.

Quinto.- Comunicar la presente resolución a las personas designadas.

Sexto.- Publicar la presente resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Séptimo.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que se celebre, del contenido de la delegación.

Octavo.- Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Maria de la Salut, a 26 de junio de 2023. El Sr. Alcalde, firmado y sellado electrónicamente»

De conformidad con lo que se dispone en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, a través del recurso contencioso-administrativo.  

En virtud de lo que se dispone en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio.

Por otra parte, si la parte interesada opta por la interposición de recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero no sea resuelto expresamente o se produzca su presunta desestimación por silencio administrativo.

Todo esto sin perjuicio de que la parte interesada pueda interponer cualquier otro recurso que pueda estimar más conveniente a su derecho.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

 

Maria de la Salut,  6 de julio de 2023

El alcalde Jaime Ferriol Martí