Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 443811
Resolución de alcaldía de la delegación especial de las atribuciones a los regidores
Hechos
1. El pasado 28 de mayo de 2023 se celebraron las elecciones locales. El nuevo Ayuntamiento se constituyó en sesión pública el día 17 de junio.
2. Esta Alcaldía, una vez constituida la nueva corporación en sesión pública el 17 de junio de 2023, en virtud de la potestad de autoorganización y con la finalidad de hacer más eficaz la gestión de los asuntos municipales, se considera necesaria la delegación especial de las atribuciones conferidas, en determinadas materias.
Fundamentos de derecho
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, es facultad de esta Alcaldía la delegación del ejercicio de las atribuciones propias en la junta de gobierno local y, sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse. Todo ello, salvo de las materias indelegables previstas en los artículos 21.3 ya citado y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La delegación específica de atribuciones, conforme a lo establecido en el artículo 43.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Resolución
Por todo ello, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, RESUELVO:
PRIMERO. Efectuar a favor de los siguientes regidores una delegación específica de atribuciones, conforme a lo establecido en el artículo 43.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, para gestionar los asuntos relacionados con las siguientes materias:
ALCALDÍA: Hacienda y Turismo.
Paulino Faba Sancho: Medio Ambiente, Actividades y Urbanismo, Archivo y Tic.
Sergi Viejo Barba: Deportes, Participación Ciudadana, Cultura, Castell y Educación.
Agripina Rocha Rodeiro: Servicios Sociales, Tercera edad, Sanidad, Juventud, Ferias, Fiestas y Mercados y Limpieza edificios.
Manuel Alberto Filgueiras Posada: Seguridad ciudadana, Movilidad, Vías y Obras y Contratación.
El alcance de las funciones de esta delegación conlleva facultades de dirección y gestión. Quedan excluidas de las mismas las facultades de resolución.
SEGUNDO. Notificar esta Resolución a los interesados. La eficacia de esta Resolución, en cuanto a las delegaciones específicas, queda condicionada a la aceptación por el órgano delegado. Si, en el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación del acuerdo, el órgano delegado no efectúa manifestación expresa alguna ante el órgano delegante, la delegación se entenderá aceptada.
TERCERO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
CUARTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que la misma sea efectiva a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Capdepera, documento firmado digitalmente (21 de junio de 2023 La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume)