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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 443367
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 8 de Junio de 2023, relativa a las concesiones y las bajas de la prestación económica de apoyo a la inserción social para los meses de Mayo a Julio de 2023 en el marco de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

Antecedentes:

1. En fecha 26 de Enero de 2023, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, dictó resolución para autorizar el gasto de la prestación económica, en el marco de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el período de Enero a Diciembre de 2023.

2. Vistos los informes técnicos se ha constatado que las personas que se relacionan en el anexo 1, cumplen los requisitos que establece la normativa reguladora para ser perceptores de la ayuda, por la cual cosa se propone conceder la ayuda de apoyo a los procesos de inserción social por las cantidades individuales y que suman un total de 37.916,42€ de concesiones.

3. De acuerdo con lo que establecen los artículos 19, 20 y 21 de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el equipo técnico del servicio propone dar de baja, para el mes de Abril, de las ayudas concedidas a los beneficiarios relacionados en el anexo 2 por las cantidades individuales y por los motivos que se indiquen, haciendo un total de 4.625,17€.

4. Vista la propuesta anterior y el informe de la Intervención Delegada con número: 2023/3532 de fecha 7 de Junio de 2023, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.2 apartado 23 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de Mayo de 2019) en relación con las bases de ejecución del presupuesto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el 2023.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que son competencia de los Consejos Insulares los ‘'Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la Seguridad Social no contributiva. Voluntariado Social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social''.

2. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de Octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.

3. El artículo 37, apartado i) de la Ley 4/2009 de 11 de Junio, de Servicios Sociales establece que es competencia de los consejos insulares la concesión, gestión y tramitación de las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales y aquellas que se le encomienden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.

Como establece el artículo 27 y la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de Noviembre, por la cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. El Decreto Ley 7/2022, de 11 de Julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm.90, de 12 de Julio de 2022) en su artículo 95 establece que las ayudas de apoyo a los procesos de inserción social son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambio y mejoras en la situación social en la cual se encuentra la persona o família perceptora, además, tienen por objeto atender necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y los procesos individuales de inserción y socialización de algún miembro de la unidad familiar. Por otra parte, su artículo 96 establece que ‘'cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares puede impulsar este tipo de prestación social de carácter económico''.

5. El Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 78, de 16 de Junio de 2022) y su corrección de errores en la publicación (BOIB núm. 81, de 23 de Junio de 2022). Especialmente los artículos 19, 20, 21 y 24 de la Ordenanza donde se regulan los motivos de baja de las concesiones para la modificación, suspensión, extinción y la competencia del servicio especializado competente en procesos de inserción social del IMAS para compensar de oficio las deudas.

6. La resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 24 de Enero de 2023, de actualización de las cantidades del baremo reguladas en el anexo 1 de la Ordenanza de la ayuda de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales s (BOIB núm. 13, de 28 de gener de 2023) como consecuencia del incremento del 15 % del Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de Diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE núm. 311, de 28 de Diciembre de 2022). 

7. El informe jurídico sobre la aplicación de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del IMAS, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto Ley 7/2022, de 11 de Julio de 2022, de prestaciones de carácter económico de las Islas Baleares firmado por el servicio jurídico administrativo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales donde se manifiesta la no contradicción de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales con el Decreto Ley 7/2022, por lo tanto es de aplicación para la tramitación de la ayuda económica a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

8. La Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre de 2015), el Decreto Ley 10/2020, de 16 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico y la Ley 4/2009 de 11 de Junio de servicios sociales serán de aplicación en defecto de regulación en la propuesta.

9. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece en su Disposición adicional Séptima que ‘'cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse''.

10. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el ente que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por el acuerdo del pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con los artículos 7.2 apartado 7 y 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o otra causa legal.

RESUELVO

1. CONCEDER las ayudas de apoyo a los procesos de inserción social a las personas que se relacionan en el anexo 1 por las cantidades individuales y el período que se indica por un total de 37.916,42€.

2. COMPENSAR la cantidad de 152 € a las personas relacionadas en el annexo 2 de conformidad al artículo 24.4 de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

3. DISPONER un gasto a favor de las personas relacionadas en el anexo 1 por las cantidades individuales y el período que se indica por un total de 37.764,42€

4. CANCELAR las disposiciones de las ayudas que se concedieron a los beneficiarios del anexo 2, por las cantidades individuales que se indican, que hacen un total de 4.625,17€.

5. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca tal y como establece el artículo 23 del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 78, de 16 de Junio de 2022).

Se pueden consultar los anuncios correspondientes a esta convocatoria en el área de subvenciones, ayudas, becas y premios del “tablón de anuncios” que encontrareis en la portada de la Sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/).

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, recurso de Alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, y según los efectos previstos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de junio de 2023

La consejera ejecutiva de Derechos Sociales y presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler)

 

ANEXO 1 RELACIÓN CONCESIONES PRESTACIÓN ECONÓMICA DE APOYO A LOS PROCESOS DE INSERCIÓN SOCIAL (MAYO-JULIO)

Nombre

DNI/NIE

Meses

Importe

Total

YAKIMOV, STEFAN STOYANOV

**6862***

3

477,74€

1433,22€

ROCA ALFARO, JUANA MARIA

***2627**

3

367,49€

1102,47€

LIVA BARON, EVA ESTELA

****6964*

3

367,49€

1102,47€

BERROCAL SAN JOSE, JOSE

**0492***

3

367,49€

1102,47€

LACARCEL MARTINEZ, VICTORIA

****4498*

3

587,93€

1763,79€

TOMAS SERRALTA, MARGARITA

***0329**

3

367,49€

1102,47€

BUJANDA ARROYO, ALEJANDRO ARTURO

****1295*

3

367,49€

1102,47€

CUERO NAZARENO, DORA VANESSA

**1523***

3

477,74€

1433,22€

BENABDERRAHIM BATOUN, KARIMA

****4981*

2

370,54€

741,08€

LOPEZ TRILLO, VANESA

***8499**

1

164,34€

164,34€

AGUILAR NUÑEZ, NIDIA LIZETH

***3427**

3

367,49€

1102,47€

LOPEZ ROJAS, JOSE MIGUEL

**1888***

1

578,23€

578,23€

RUIZ GALLEGO, LIA PAOLA

****3235*

2

399,42€

798,84€

MAMANI YUJRA, CELIA

***8086*

3

587,93€

1763,79€

TOEA, ELENA RAMONA

***3736**

3

367,49€

1102,47€

VELEZ GARCIA, EVA ANGELINA

****797*A

3

197,64€

592,92€

DIAZ BALLESTEROS, CONCEPCION

***3842**

3

202,15€

606,45€

BENYAAGOUB, NAIMA

***1209**

3

587,93€

1763,79€

RODRIGUEZ MURILLO, ZULEYMA

****3301*

1

403,39€

403,39€

LOPEZ RAMIREZ, JEIMMY PAOLA

**2829***

3

477,74€

1433,22€

ORELL BONET, MARIA ANTONIA

****6026*

3

367,49€

1102,47€

SIAROVA, MARYIA

**4348***

2

312,59€

625,18€

QUESADA RENTERIA, ADRIANA

***7681**

1

257,05€

257,05€

QUINTERO ARMAS, ELSA

**1103***

3

367,49€

1102,47€

MAS MARIANO, BERNARDO

***2367**

3

367,49€

1102,47€

HEREDIA SANTIAGO, JORGE

****9483*

3

367,49€

1102,47€

ROSSELLO AGUIRRE, SUSANA

**1388***

3

299,96€

899,88€

MOGARTOFF HERNANDEZ, RICARDO AUGUSTO

***0004**

1

483,36€

483,36€

CHAVARRO BOTERO, MARCO ANTONIO

***2364**

3

267,58€

802,74€

OSORIO BERRIO, JHON FREDY

**6594***

3

367,49€

1102,47€

VEGA, MARIA CELIA

**6398***

1

286,24€

286,24€

GENIE AREVALO, EDGAR JOSE

****1932*

3

367,49€

1102,47€

HERNANDEZ, MONICA VIVIANA

****1940*

3

226,15€

678,45€

MALAGA CARVAJAL, NANCY

**9687***

1

578,23€

578,23€

RATH, JULIA

****2533*

3

367,49€

1102,47€

PARCALAB, ALEXANDRU

****9688*

1

236,01€

236,01€

GUEVARA LIENDO, ORLANDO JOSE

***5654**

3

645,77€

1937,31€

CANTERO CETRINI, ALMA NATHALIA

**8650***

3

477,74€

1433,22€

MONTERO LOPEZ, JOSEFINA LURIMAR

**4708***

1

426,23€

426,23€

TOTAL

 

 

 

37.916,42€

 

ANEXO 2 COMPENSACIÓN PARA PAGOS INDEBIDOS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 24 DE LA ORDENANZA

Nombre

Cantidad concedida

Cantidad compensada

Cantidad a disponer

NANCY, MALAGA CARVAJAL

578,23€

152€

426,23€‬

 

TOTAL CONCEDIDO

TOTAL COMPENSADO

CANTIDAD A DISPONER

37.916,42€

152€

37.764,42€

 

ANEXO 3 BAJAS DE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE APOYO A LOS PROCESOS DE APOYO A LOS PROCESOS DE INSERCIÓN SOCIAL

MAYO 2023

DNI/NIE

Nombre

Resolución de concesión

fecha baja

Meses

Motivo

Importe sobrante

**7768***

Adriana Quesada Renteria

12 de Abril de 2023

(BOIB núm. 52, 25 de Abril de 2023)

31/05/2023

1

Artículo 19.1.a Ordenanza:

Aumento de los ingresos económicos

477,74 €

****3406*

Ruben Dario Garcia Ortiz

12 de Abril de 2023

(BOIB núm. 52, 25 de Abril de 2023)

31/05/2023

1

Artículo 20.1.e Ordenanza

Mientras se tramita la modificación de la ayuda

367,49 €

****4850*

Maryia Siarova

9 de Mayo de 2023 (BOIB núm.69,25 de Mayo de 2023)

31/05/2023

2

Artículo 19.1.a Ordenanza:

Aumento de los ingresos económicos

734,98 €

**2825****

Imelda Antonia Urbina Lira

9 de Mayo de 2023 (BOIB núm.69,25 de Mayo de 2023)

31/05/2023

2

Artículo 21.1.h Ordenanza:

Cualquier otro supuesto que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda

525,8 €

***0323**

Lia Paola Ruiz Gallego

9 de Mayo de 2023 (BOIB núm.69,25 de Mayo de 2023)

31/05/2023

2

Artículo 19.1.a Ordenanza:

Aumento de los ingresos económicos

842,88€

****7885*

Teresa de Jesus Fernandez

9 de Mayo de 2023 (BOIB núm.69,25 de Mayo de 2023)

31/05/2023

2

Artículo 20.1.e Ordenanza

Mientras se tramita la modificación de la ayuda

955,48 €

**1949****

Karima Benabderrahi M Batoun

9 de Mayo de 2023 (BOIB núm.69,25 de Mayo de 2023)

31/05/2023

2

Artículo 19.1.b Ordenanza:

Disminución de los ingresos económicos

720,8 €

 

TOTAL

 

 

 

 

4.625,17€