Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 443179
Resolución de alcaldía de la delegación de atribuciones a la junta de gobierno local
Hechos
1. El pasado 28 de mayo de 2023 se celebraron las elecciones locales. El nuevo Ayuntamiento se constituyó en sesión pública el día 17 de junio.
2. En virtud del principio de autoorganización y con la finalidad de hacer más eficaz la gestión de los asuntos municipales, se considera necesaria la delegación de atribuciones a la junta de gobierno local.
Fundamentos de derecho
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, es facultad de esta Alcaldía la delegación del ejercicio de las atribuciones propias en la junta de gobierno local y, sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse. Todo ello, salvo de las materias indelegables previstas en los artículos 21.3 ya citado y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
RESOLUCIÓN
Por todo ello, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, RESUELVO:
PRIMERO. Efectuar, a favor de la junta de gobierno local, una delegación genérica de atribuciones en las siguientes materias:
21.1.f) LRBRL
Desarrollar la gestión económica (salvo la gestión tributaria) en base al presupuesto aprobado y disponer gastos dentro del límite de su competencia. Operaciones de Tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior. Ordenar pagos y rendir cuentas.
(Todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.)
21.1.j) LRBRL
Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general cuando no esté expresamente atribuida al Pleno la competencia, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización
21.1.o) LRBRL
La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para la contratación o concesión y esté previsto en el presupuesto.
DA 2a LCSP
Las competencias como órgano de contratación respecto a los contratos de obras, suministro, servicios, contratos de concesión de obras, contratos de concesión de servicios y contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurienal cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada
DA 2a LCSP
La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
21.1.q) LRBRL
Otorgar licencias, y otras autorizaciones, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno
SEGUNDO. Dar cuenta de esta Resolución ante el Pleno en la próxima sesión que se efectúe.
TERCERO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que esta resolución sea efectiva a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Capdepera, documento firmado digitalmente (21 de junio de 2023
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume)