Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 443142
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de centro de valorización y transferencia de residuos, TM de Maó (Exp. 93a/2022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de mayo de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de centro de valorización y transferencia de residuos, término municipal de Maó, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos siguientes: «a) Los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, b) Los proyectos que figuren al anexo 2 de esta ley (...)»

Entre los proyectos incluidos en el grupo 6, proyectos de tratamiento y gestión de residuos, del anexo II del Decreto Legislativo 1/2020 hay los siguientes:

«1. Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial y no estén incluidas al anexo 1 de esta ley»

2.Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos fuera de uso, centros autorizados para la recogida y la descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave al polígono industrial. (...)

4.Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas en el tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave al polígono industrial»

Por lo tanto, se tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida al capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 13 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

Se trata de la construcción de una nave industrial aislada y patios exteriores para el procesamiento de residuos, situada en las parcelas M4.08 con referencia catastral 5564803FE0156D y M4.09 referencia catastral 5564804FE0156D, en la manzana M4 del polígono Industrial de POIMA IV, en la calle de Italia, número 8 (solar M4.08) y calle de Alemania, número 24 (solar M4.09) en el término municipal de Maó. El DAIAS especifica que se ha iniciado, con fecha data 04/11/2021 y con registro de entrada GE/020776/2021, una solicitud de agregación de estas dos parcelas para que se conformen como una sola con una superficie total de 3.773 m² la cual permite una ocupación máxima de 2.698,96 m² y una edificabilidad de 4.904,90 m². La parcela resultante estará confrontada por el nordeste con la Calle de Chipre, por el sudeste con una parcela vecina, por el suroeste con la Calle de Italia y por el noroeste por la Calle de Alemania. La forma de la parcela resultante será rectangular con chaflán a cada lado de la Calle Alemania. La nave dispondrá de tres accesos para vehículos desde el patio mediante puertas corredizas. También se dispondrá de una puerta seccional a la esquina entre la calle de Italia y la calle de Alemania.

Los parámetros de edificabilidad cumplen los límites de la normativa municipal PGOU de Menorca: parcela mínima de 1.000 m³ (la parcela tiene 3.773 m³), nave aislada, fachada de 52,32 m (la fachada mínima es de 30,00 m), ocupación de 1.094,03 m² o 29% (la máxima permitida es del 71,53% que se corresponden a 2.698,96 m²), edificabilidad neta de 0,440 m2st/m2sòl o 1.660,93 m² (la máxima permitida es 1,30 m2st/m2sòl que se corresponden a 4.904,90 m³), altura máxima de 10,00 m (máximo permitido de 10,00 m), retrocesos entre 3 y 6 m (retrocesos mínimos de 3 y 6 m), 17 plazas de aparcamiento con 1 reserva para personas de movilidad reducida (mínimo de 17 plazas en una edificabilidad de 100 m²), altura de la planta baja 3,00 m (mínimo de 2,80 m), y altura planta primera 2,70 m (límites entre 2,50 y 3,00 m), y altura de los cierres perimetrales 2,4 m con parte opaca máxima de 1 m (máxima permitida cierres 2,4 m con parte opaca máxima de 1 m).

En este centro se realizará la valorización y transferencia de residuos no peligrosos y peligrosos, que incluye la descontaminación de VFU y almacenamiento de residuos sanitarios. La tipología de los residuos por valorización son: VFU no descontaminados, VFU descontaminantes, Metales férricos y envases metálicos, Metales no férricos, RAEE P, RAEE NP peligrosos, Residuos sanitarios, Madera y envases de madera y Voluminosos. Parte de las actividades se realizarán a la nave (las relacionadas con VFU, residuos peligrosos, residuos sanitarios, RAEEs y residuos no férricos) y al exterior se realizarán actividades de carga y descarga de residuos no peligrosos, compactación, triturado y almacenamiento de residuos no peligrosos. Las cuantías previstas de actividad serían: una valorización de residuos no peligrosos de 50.790 tn/año y de residuos peligrosos de 2.820 tn/año, una transferencia de no peligrosos de transferencia de residuos no peligrosos de 7.470 tn/año, y de residuos peligrosos de 7.213 tn/año, la capacidad de almacenamiento máximo de residuos no peligrosos será de 2.070 tn y de peligrosos y sanitarios de 49 tn. La zona exterior se destinará a la circulación y almacenamiento de residuos y la zona interior al tratamiento y valorización.

3.Evaluación de los efectos previsibles

En la fase construcción se prevé el aumento de polvo y partículas materiales en suspensión, y emisión de gases de efecto invernadero por combustión de combustibles de la maquinaria, aumento del ruido, posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas por vertidos accidentales, afección al suelo (cambios en la morfología original del terreno, pérdida de suelos, mezcla de capas edáficas, cambios en la estructura y afección de su calidad, destrucción de hábitats faunísticos del suelo, impermeabilización y compactación), además de la eliminación de vegetación existente, pero que se trata de vegetación de bajo valor ambiental.

En la fase de ejecución se consideran como impactos negativos: emisiones sonoras y emisión de gases de efecto invernadero del desplazamiento de vehículos y los trabajos de compactación y desmontaje, el incremento de las necesidades de recursos naturales (agua y energía) y las afecciones a la calidad del acuífero los derrames accidentales. Como impactos positivos, permitirá la valorización in situ de muchos de residuos que actualmente se tienen que transportar en la isla de Mallorca para su valorización antes de enviarlos al gestor final, hecho que supone un gran coste energético y de emisiones de gases de efecto invernadero adicionales; por lo cual la creación de esta nave mejoraría la valorización de residuos y permitiría una mejor gestión de los mismos.

La afección más importante, es la existencia de pozos de abastecimiento de agua subterránea próximo a la nueva nave. Dentro de la zona de restricciones moderadas que comprende una corona circular entre 250 y 1000 m del perímetro, el Servicio de Estudios y Planificación emitió informe favorable con los condicionados que se estipulan en el apartado siguiente. Posteriormente, aunque no se ha recibido todavía el informe del Servicio de Aguas Subterráneas, mediante una consulta telefónica a este Servicio, con fecha posterior al informe del Servicio de Estudios y Planificación, la Dirección general de Recursos Hídricos emitió informe favorable para la creación de un pozo de suministro de aguas para población a menos de 150 metros de las parcelas objeto de estudio, que situaría dentro de la zona de prohibición de 0 a 250 metros, cosa que podría obligar a la modificación de la ubicación de la nave.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas De acuerdo con el artículo 45 a 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones presumiblemente afectadas por la realización del proyecto:

-Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad (Consellería de Medio Ambiente y Territorio, en lo sucesivo CMAT)

-Servicio de Protección de Especies

-DG de Territorio y Paisaje

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo (*CMAT)

-DG Recursos Hídricos (CMAT)

-Servicio Estudios y Planificación

-Servicio de Aigües Subterráneas

-DG de Energía y Cambio Climático (Consellería de Territorio, Energía y Movilidad)

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

-DG de Emergencias e interior (Consellería de Administraciones públicas y Modernización)

-Dirección de Emergencias e interior

-Consejo Menorca

-Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera

-Dirección Insular de Medio Ambiente

-Dirección Insular Dirección Insular Reserva de la Biosfera

-Federación de Asociaciones de vecinos de Maó

-Asociaciones:

-Grupo Ornitológico de Baleares (*GOB)

-Amigos de la Tierra

-Terraferida.

A continuación se relacionan y resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos a las consultas hechas sobre el proyecto:

Consell Insular de Menorca

-El Departamento de Economía y Territorio, el 26 de julio de 2022, informó (R/S AIA 5-2022):

«Conclusión

Por todo esto, informe favorablemente sobre el centro de transferencia y valorización de residuos del TM de Maó expediente n.º AIA 5-2022, puesto que no existe ningún impedimento desde el punto de vista territorial con las observaciones realizadas en el cuerpo del informe."

Consorcio de Residuos y energía de Menorca

-El Consorcio , 15 de julio de 2022, informó:

« Conclusiones

A partir de la documentación analizada en relación con el proyecto de centro de valorización y transferencia de residuos del T.M. Maó, promovido por ADALMO SL, a criterio de la técnica bajo firmante se INFORMA:

1.Que el objeto del proyecto no se incluye en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para la tramitación de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, ni tampoco cumple con las características mencionadas en el artículo 47.2 para determinar si un proyecto del anexo II se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2.Que el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos No Peligrosos de Menorca (B01B núm.115 del 27.06.2020) permite el establecimiento de nuevas infraestructuras de tratamiento de residuos que no estén expresamente grafiadas en la mencionada norma, siempre y cuando se ubiquen en suelo urbano de uso industrial, como es el caso.

3.Que el alcance y grado de detalle del Estudio de Impacto Ambiental simplificado que se presenta es adecuado y suficiente de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.»

Consellería de Medio Ambiente y Territorio

-El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos, en fecha 30 de agosto de 2022, informó (R/V 2022/03463E):

“Conclusiones (...):

Centro de Valorización y Transferencia de residuos» en lo referente a las instalaciones de la calle Italia 8 y calle Alemania 24 del Polígono Industrial POIMA IV del TM de Maó, informamos favorablemente, atendido al cumplimiento de los condicionantes siguientes:

1.En relación con el separador de hidrocarburos, este tiene que llevar marcado CE, en cumplimiento con los requisitos especificados al anexo ZA de la norma UNE-EN 858-1:2002/A1:2004. Para llevar a cabo el vertido en la red municipal de alcantarillado, se tiene que cumplir con los requisitos del Reglamento Municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario del TM de Maó. Los lodos procedentes de la decantación se tienen que llevar a un gestor autorizado y llevar un registro de las descargas realizadas. Se tendrá que llevar un registro de operaciones de control periódico, limpieza y mantenimiento del separador de hidrocarburos, así como cualquier incidencia detectada y esta información estará a disponibilidad de la Administración Hidráulica.

2. Atendiendo que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las deriva desde el mantenimiento de las maquinarias».

Conserjería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

-El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático, el 18 de junio de 2022, informó (R/S 110/22 CA):

«Conclusiones

Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones:

1.El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2.La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (GANSO), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y particulas las de los posibles equipos de combustión existentes, si se tercia.

3.Es consideran adecuado el anexo de consumo energético y cambio climático presentado.

4. Se recuerda que en los procedimientos de evaluación ambiental de los proyectos que están sujetos, se tienen que tener en cuenta los objetivos e ir en concordancia con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, en particular con los artículos 32, 41 y 42 descritos al apartado de consideraciones. Por eso, se tendría que evaluar la posibilidad de instalación de energías renovables, para posibilitar consumo energético casi nulo.»

Conserjería de Presidencia, Función Pública e igualdad

-La Dirección general de emergencias e interior, el 08 de julio de 2022, informó (IPS_43/2022, SP_72_35/2022):

“Conclusión

Una vez examinada la documentación aportada, se concluye que no es posible informar ya que debido a la carencia de información de la documentación aportada no es posible analizar las repercusiones de la instalación en el marco del RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentas graves en los que intervengan sustancias peligrosas

Por este motivo, habría que aportar la siguiente documentación:

•Justificación de la aplicación o no del Real Decreto 840/2015, mediante un análisis adecuado considerando las categorías de peligrosidad de cada sustancia peligrosa, en conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, y las capacidades de almacenamiento previstas a la instalación, también de cada sustancia peligrosa con posible presencia al establecimiento.

•Fichas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas actualizadas de acuerdo con el REGLAMENTO (CE) No 1907 /2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y el REGLAMENTO (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifican el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, o coma mínimo la correspondiente clasificación de cada una de ellas según el citado reglamento considerando que las fichas de datos de seguridad estarán disponibles a la instalación al inicio de la actividad.

Debido a la proximidad con un establecimiento SEVESO se considera conveniente que en el plan de autoprotección de la instalación se tenga en cuenta este hecho incluyendo la coordinación y cooperación correspondiente con el resto de planes de emergencia que sean de aplicación a efectos de las medidas de protección en la población a aplicar detalladamente en el correspondiente Plan de Emergencia Exterior o las que la Dirección de la emergencia decida aplicar según el caso concreto: Sistemas de avisos e información, Control de accesos, Confinamiento, Alejamiento, Evacuación y Medidas de autoprotección personal.

También se echa de menos en la documentación técnica aportada un análisis de la aplicación o no del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el puesto de trabajo, en conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En lo referente al transporte de mercancías peligrosas hay que tener en cuenta el indicado en su punto 11 de las consideraciones técnicas así como incluir a la documentación técnica las referencias normativas que sean de aplicación derivadas del ejercicio de esta actividad.

Por todo el expuesto anteriormente se considera que habría que aportar la información indicada para determinar correctamente si el proyecto se tiene que sujetar o no a evaluación de impacto ambiental, así como tener en consideración las indicaciones contempladas referentes a la proximidad con un establecimiento SEVESO de nivel superior, el transporte de mercancías peligrosas y los posibles riesgos derivados de la formación de atmósferas explosivas a la instalación.»

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a. Características del proyecto: consiste en la construcción de una nave industrial aislada y patios exteriores para el procesamiento de residuos

La nave industrial dispondrá de una superficie en planta baja de 1.076,25 m², 118,85 m² de altillo de servicios auxiliares, 411,45 m² de altillo de almacén y 54,38 m² de una escala compartimentada (planta baja, altillo 1 y altillo 2), dentro de una parcela con superficie total de 3.773 m². La nave tendrá una configuración tipo C según el RD 2267/2004 de Seguridad Contra lncendios en Establecimientos industriales puesto que el establecimiento ocupa totalmente un edificio que está a una distancia superior a tres metros del edificio más próximo u otros establecimientos.

Los parámetros de edificabilidad cumplen los límites de la normativa municipal PGOU de Menorca: parcela mínima de 1.000 m³ (la parcela tiene 3.773 m³), nave aislada, fachada de 52,32 m (la fachada mínima es de 30,00 m), ocupación de 1.094,03 m² o 29% (la máxima permitida es del 71,53% que se corresponden a 2.698,96 m²), edificabilidad neta de 0,440 m2st/m2sòl o 1.660,93 m² (la máxima permitida es 1,30 m2st/m² suelo que se corresponden a 4.904,90 m³), altura máxima de 10,00 m (máximo permitido de 10,00 m), retrocesos entre 3 y 6 m (retrocesos mínimos de 3 y 6 m), 17 plazas de aparcamiento con 1 reserva por personas de movilidad reducida (mínimo de 17 plazas en una edificabilidad de 100 m²), altura de la planta baja 3,00 m (mínimo de 2,80 m), y altura planta primera 2,70 m (límites entre 2,50 y 3,00 m), y altura de los cierres perimetrales 2,4 m con parte opaca máxima de 1 m (máxima permitida cierres 2,4 m con parte opaca máximo de 1 m).

En este centro se realizará la valorización y transferencia de residuos no peligrosos y peligrosos, que incluye la descontaminación de VFU y almacenamiento de residuos sanitarios. La tipología de los residuos por valorización son: VFU no descontaminados, VFU descontaminants, Metales férricos y envases metálicos, Metales no férricos, RAEE P, RAEE NP peligrosos, Residuos sanitarios, Madera y envases de madera y Voluminosos. Parte de las actividades se realizarán a la nave (las relacionadas con VFU, residuos peligrosos, residuos sanitarios, RAEEs y residuos no férricos) y al exterior se realizarán actividades de carga y descarga de residuos no peligrosos, compactación, triturado y almacenamiento de residuos no peligrosos. Las cuantías previstas de actividad serían: una valorización de residuos no peligrosos de 50.790 tn/año y de residuos peligrosos de 2.820 tn/año, una transferencia de no peligrosos de transferencia de residuos no peligrosos de 7.470 tn/año, y de residuos peligrosos de 7.213 tn/año, la capacidad de almacenamiento máximo de residuos no peligrosos será de 2.070 tn y de peligrosos y sanitarios de 49 tn. La zona exterior se destinará a la circulación y almacenamiento de residuos y la zona interior al tratamiento y valorización.

La parcela es de 3.773 m², distribuidos entre un patio exterior y una nave industrial. El patio exterior, de 2.112,07 m², será totalmente pavimentado y dispondrá de separador de hidrocarburos con decantación de sólidos para las aguas de lluvia. No se almacenarán residuos en las zonas de retrocesos indicados por la normativa urbanística. Los residuos almacenados al exterior, teniendo en cuenta la disposición de los separadores de hidrocarburos y que los patios están pavimentados, no serán contaminantes ni por el sol ni por las aguas residuales. Se dispondrá de una báscula sepultada para el pesaje de camiones adyacente al acceso a la parcela.

La zona exterior estará pavimentada y dispusiera de un separador de hidrocarburos con decantación de sólidos para las aguas de lluvia, y se dedicará a la circulación y el almacenamiento de residuos. El proyecto incluye una red de saneamiento de aguas pluviales y fecales de manera separativa, red de recogida de aguas de lluvia a cubierta, que se conducirán a un aljibe soterrado de 66 m³ recogida de aguas pluviales para su uso a la instalación contraincendios, inodoros, riego y otros. El suministro de agua potable a la parcela se hace mediante la red municipal, y mediante empresa suministradora. Toda la zona B y C de las parcelas, estarán pavimentadas y con pendientes hacia una alcantarilla que dispone de una arqueta ciega debajo de 1 m³ para recoger posibles derrames de líquidos. En caso de derrame, este será almacenado a la arqueta, bombeo y tratado como un residuo. La zona D también estará pavimentada y dispusiera de rejas que conducirán los posibles derrames a un depósito soterrado de 3 m³. Todos los patios estarán pavimentados y las aguas pluviales pasarán por una reja de desbaste y un separador de hidrocarburos con decantador de sólidos, previa la conexión al alcantarillado municipal.

La energía utilizada por la maquinaria, la iluminación y el acondicionamiento del aire será de tipo eléctrico, proveniente de la compañía eléctrica GESA-ENDESA . El sistema de referencia (energía solar + caldera de gas natural 92% de rendimiento), ante el sistema de aerotèrmica Las emisiones de CO₂ y el consumo de energía primaria son inferiores a las del sistema de referencia, por el cual se propone una instalación aerotèrmica formada por un tanque termodinámico con bomba de calor para agua caliente sanitaria produce el 100% del agua caliente sanitaria con una contribución renovable del 73,82% de la demanda térmica de agua caliente sanitaria.

b.Ubicación del proyecto: nave industrial aislada situada a las parcelas M4.08 con referencia catastral 5564803FE0156D y M4.09 referencia catastral 5564804FE0156D, en la Isla M4 del polígono Industrial de POIMA IV, en la calle de Italia, número 8 (solar M4.08) y calle de Alemania, número 24 (solar M4.09) en el término municipal de Maó.

El documento de impacto ambiental simplificado (en lo sucesivo DAIAS) indica que se se ha iniciado, con fecha 04/11/2021 y con registro de entrada GE/020776/2021, una solicitud de agregación de estas dos parcelas porque se conformen como una sola con una superficie total de 3.773 m² la cual permite una ocupación máxima de 2.698,96 m² y una edificabilidad de 4.904,90 m². La parcela resultante estará confrontada por el nordeste con la calle de Chipre, por el sudeste con una parcela vecina, por el suroeste con la calle de Italia y por el noroeste por la calle de Alemania. La forma de la parcela resultante será rectangular con chaflán a cada lado de la calle Alemania. La nave dispondrá de tres accesos para vehículos desde el patio mediante puertas corredizas. También se dispondrá de una puerta seccional a la esquina entre la calle de Italia y la calle de Alemania.

De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Menorca (en lo sucesivo PTIMe), la nueva nave y parcelas se localizaría a suelo clasificado como suelo urbano, de acuerdo con el PGOU de Maó, se trata de suelo calificado de IN_9, por actividad Naves y grandes establecimientos no residencial, a la unidad paisajística 20 «Planicies del Mediodía de Alaior y Maó». Se trata de dos parcelas, una de ellas cementada y permeabilitzada, la otra con cultivo extensivo de secano abandonado con escasa vegetación de carácter arbustivo modificadas. De acuerdo con el IDEIB, no afecta ninguno de los espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y XN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). No se localiza ningún espacio Red Natura 2000 al emplazamiento del proyecto o su entorno. Las parcelas tampoco quedan afectadas por APDO. Según lo Bioatles (cuadrículas 1x1, código 7505), el ámbito del proyecto se encuentra en el área de distribución de cuatro especies amenazadas y de catorce especies catalogadas.

Respecto a las aguas superficiales, la parcela objeto de estudio no se ubica dentro de una zona potencialmente inundable según el visor IDEIB. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, el proyecto se desarrolla sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1901M1 «Maó» la cual, según los PHIB 2019 y los objetivos de la DMA, es un acuífero poco profundo en mal estado cuantitativo y buen estado cualitativo en riesgo moderado de contaminación por nitratos, cloruros y fosfatos.

De acuerdo con el documento ambiental, al ámbito de actuación no existe ningún elemento de interés cultural catalogado que se pueda ver afectado.

c.Características del potencial impacto: en la fase construcción se prevé el aumento de polvo y partículas materiales en suspensión, y emisión de gases de efecto invernadero por combustión de combustibles de la maquinaria, aumento del ruido, posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas por vertidos accidentales, afección al suelo (cambios en la morfología original del terreno, pérdida de suelos, mezcla de capas edáficas, cambios en la estructura y afección de su calidad, destrucción de hábitats faunísticos del suelo, impermeabilización y compactación), además de la eliminación de vegetación existente, pero que se trata de vegetación de bajo valor ambiental.

En la fase de ejecución se consideran como impactos negativos: emisiones sonoras y emisión de gases de efecto invernadero del desplazamiento de vehículos y los trabajos de compactación y desmontaje, el incremento de las necesidades de recursos naturales (agua y energía) y las afecciones a la calidad del acuífero los derrames accidentales. Como impactos positivos, permitirá la valorización in situ de muchos de residuos que actualmente se tienen que transportar en la isla de Mallorca para su valorización antes de enviarlos al gestor final, hecho que supone un gran coste energético y de emisiones de gases de efecto invernadero adicionales; por lo cual la creación de esta nave mejoraría la valorización de residuos y permitiría una mejor gestión de los mismos.

Respecto a la fase de funcionamiento, la posible afección más importante, es la autorización para la creación de un pozo abastecimiento de agua subterránea no ejecutado próximo a la nueva nave dentro de la zona de prohibición podría obligar a la modificación de la ubicación de la nave.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. NO SUJETAR a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de valorización y transferencia de residuos, término municipal de Maó siempre que se cumplan las medidas correctoras previstas al documento ambiental firmado por María Teresa Oms Molla, doctora en Ciencias Químicas, a petición de la entidad GEMAX, Estudios Ambientales S.L., data mayo de 2022, para la reducción de los impactos previsibles, con el condicionante siguientes:

-El proyecto, de acuerdo con el artículo 42 sobre primacía de las energías renovables y 43 sobre integración de la ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en el sistema eléctrico de las energías renovables, tendrá que incluir un sistema de generación de energía por autoconsumo mediante placas fotovoltaicas situadas a la cubierta de la nave, que permita, con otras medidas de reducción del consumo y aumento de la eficiencia, permitan para obtener un balance el más próximo a cero en el periodo de vida útil previsto.

Se recuerda:

-Que para autorizar la actividad se tiene que aclarar la situación del pozo A_S_14591_Vigente-A_S_14591 en relación con la prohibición de la actividad de almacenamiento de residuos en aplicación del artículo 87.4, de perímetros de protección de captaciones de abastecimiento a población, y el cuadro 29, de actividades versus perímetros de protección de pozos de abastecimiento a población.

Se recomienda:

-De acuerdo con el informe del Departamento de Emergencias de la dirección general de emergencias e interior, de 08 de julio de 2022, informó que existe proximidad con un establecimiento SEVESO (contiene sustancias peligrosas del anexo I del RD 840/2015 por encima de unos determinados umbrales fijados en el anexo I), se considera conveniente que en el plan de autoprotección de la instalación se tenga en cuenta este hecho incluyendo la coordinación y cooperación correspondiente con el resto de planes de emergencia que sean de aplicación a efectos de las medidas de protección en la población a aplicar detalladas en el correspondiente Plan de Emergencia Exterior o las que la Dirección de la emergencia decida aplicar según el caso concreto: Sistemas de avisos e información, Control de accesos, Confinamiento, Alejamiento, Evacuación y Medidas de autoprotección personal.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en lo BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente:6 de julio de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)