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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 443111
Extracto de la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos transformadores y de impacto de investigación e innovación en salud para el periodo 2023-2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS núm. 705221

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.1b) de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE n.º 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones mencionadas en el encabezamiento, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones.

Primero Objeto y finalidad

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para llevar a cabo proyectos de investigación transformadores y de impacto en el ámbito de la investigación y la innovación en salud, para fomentar la excelencia científica en la I+D+i en salud, impulsando la generación de nuevos conocimientos en áreas estratégicas de salud y la investigación traslacional, así como para potenciar la colaboración público-privada en el ecosistema de la I+D+i sanitaria.

En este sentido, la finalidad última que se persigue, una vez ejecutados los proyectos financiados, es que se disponga de un resultado con aplicabilidad inmediata en la práctica clínica o empresarial, por lo que, independientemente de que se pueda generar conocimiento científico durante el desarrollo de los proyectos, las evidencias de ejecución del proyecto quedarán vinculadas al uso clínico o empresarial del conocimiento científico empleado o generado, y todo ello en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud de las Illes Balears 2023-2027.

La solicitud y la gestión de los proyectos se articularán de conformidad con las siguientes modalidades:

- Modalidad 1: proyectos orientados a la investigación, el desarrollo, la transferencia y la validación de los resultados en la práctica clínica asistencial. Podrán participar en esta modalidad las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. En esta modalidad 1, la participación podrá ser en forma de:

a) Proyectos individuales, presentados por una entidad solicitante y a ejecutar por un equipo de investigación, liderado por uno o dos investigadores principales responsables (investigador principal y coinvestigador principal).

b) Proyectos coordinados, constituidos por dos subproyectos o más. En estos proyectos habrá tanto subproyectos, entidades beneficiarias, investigadores principales (uno de ellos actuará como coordinador) y equipos de investigación, como entidades participantes.

c) Proyectos multicéntricos, realizados de acuerdo con un protocolo único que se ejecutará de forma idéntica en más de un centro.

- Modalidad 2: proyectos de colaboración público-privada. El proyecto (único) contará con la participación mínima de dos entidades, y es obligatorio que al menos una de las entidades sea un organismo de investigación público o privado sin ánimo de lucro, y una empresa.

Segundo Entidades beneficiarias

  1. Los institutos de investigación sanitaria acreditados por una orden ministerial (en adelante, IIS).
  2. Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico-asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales diferentes a los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
  3. Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE n.º 77, de 31 de marzo de 2021).
  4. Las universidades públicas, de acuerdo con lo contemplado en la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  5. Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, diferentes a los organismos públicos de investigación, vinculados a la Administración pública y los organismos que dependen de ella, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre y cuando en sus estatutos, normativa reguladora u objeto social tengan definida entre sus actividades la I+D+i en biomedicina, tecnologías o ciencias de la salud.
  6.  Los consorcios públicos de I+D+i en biomedicina, tecnología o ciencias de la salud.
  7. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en la normativa de creación las actividades en I+D+i en biomedicina, tecnologías o ciencias de la salud.
  8. Empresas, entendiendo como tales todas las sociedades mercantiles, independientemente de su forma jurídica.

Tercero Cuantía

La aportación de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación para apoyar los proyectos será como máximo de 1.800.000 euros y tendrá carácter cuadrienal (2023-2026).

El importe máximo a subvencionar es el siguiente:

  • En el caso de la modalidad 1, el importe máximo que se podrá otorgar a cada proyecto individual, coordinado o multicéntrico, es de 120.000 euros. En el caso de la modalidad 2, colaboración público-privada, el importe máximo que se podrá otorgar es de 120.000 euros por proyecto conjunto, y de estos 120.000 euros, un máximo de 90.000 para entidades públicas o sin ánimo de lucro, y un máximo de 30.000 euros para las empresas (o entidades con ánimo de lucro).
  • En esta modalidad 2, la empresa o entidad con ánimo de lucro aportará con fondos propios como mínimo el mismo importe que se le conceda como subvención (es decir, si se le subvenciona un máximo de 30.000 euros, tendrá que aportar como mínimo 30.000 euros más al proyecto).

Las actuaciones previstas en esta convocatoria podrán ser cofinanciadas en un 60 % con cargo al programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2020-2027 de las Illes Balears.

Cuarto Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto Bases reguladoras

Orden de la consejera de Salud y Consumo 36/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud (BOIB n.º 166, de 22 de diciembre de 2022).

 

Palma, 29 de junio de 2023

La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez i Picard