Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 442254
Acuerdo plenario de 23.06.23 de delegación de competencias plenarias en la Junta de Gobierno Local
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, se publica en el BOIB el siguiente acuerdo adoptado por la Corporación Plenaria en sesión extraordinaria de día 23 de junio de 2023:
“MOCIÓN DE LA ALCALDÍA PARA LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PLENARIAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
El artículo 22.2 de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de Medidas para la modernización del gobierno local, en sus apartados j), k), m), n), ñ) y o), otorga al Pleno municipal las siguientes atribuciones:
Apartado j): El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
Apartado k): La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
Apartado m): La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.
Apartado ñ): La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando no estén previstos en los presupuestos.
El punto 4 del mismo artículo regula las competencias que el Pleno puede delegar en el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local, dejando fuera las enunciadas en diferentes apartados del artículo 22.2, entre las que no se incluyen las anteriormente mencionadas.
Por otra parte, el apartado segundo de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 señala que "corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la entidad local” (competencia de la alcaldía).
Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de las concesiones sobre bienes de la corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor ". Estas competencias también son delegables de acuerdo con el art. 22.4 LRBRL.
Considerando la conveniencia de agilizar al máximo los trámites de actuación municipal, esta Alcaldía propone al Pleno municipal acuerde:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que otorgan al Pleno municipal los apartados j), k), m) y ñ) del artículo 22.2 de la Ley reguladora de las bases del régimen local y el punto 2 de la Disposición adicional segunda, normas específicas de contratación en las entidades locales, de la Ley 9/2017, de Contratos del sector público; con efectos a partir del día siguiente al de la adopción de este acuerdo, y esto a menos que una ley especial o sectorial exija una mayoría cualificada en la materia concreta de que se trate.
Segundo.- Publicar las delegaciones acordadas en el BOIB a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
Tercero.- A efectos de fiscalización y control por el Pleno del ejercicio de las competencias que se delegan, deberá darse cuenta en cada sesión ordinaria de la corporación plenaria de los acuerdos que haya adoptado la Junta de Gobierno Local en las materias delegadas durante el período correspondiente.”
Calvià, a fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2023)
El alcalde Juan Antonio Amengual Guasp