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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 442249
Acuerdo plenario de 23.06.23 por el cual se asignan retribuciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación

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Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, se publica en el BOIB el siguiente acuerdo adoptado por la Corporación Plenaria en sesión extraordinaria de día 23 de junio de 2023:

MOCIÓN DE LA ALCALDÍA PARA ASIGNAR RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

El artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece el régimen de las retribuciones e indemnizaciones a percibir por los miembros de las corporaciones locales, que serán consignados en los presupuestos de la corporación dentro de los límites generales que, en su caso, se establezcan, y que serán publicadas en el Boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Renovada la corporación municipal, procede que el Pleno, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, apruebe la relación de cargos de la Corporación que podrán ejercer en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como las indemnizaciones por asistencia a sesiones de los órganos colegiados de la corporación de aquellos de sus miembros que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial.

Es por ello que esta Alcaldía, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, propone al Pleno municipal acuerde:

Primero.- Los miembros de este Ayuntamiento de Calvià que a continuación se relacionan ejercerán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, percibiendo las retribuciones brutas que asimismo se detallan:

1. Alcalde-Presidente D. Juan Antonio Amengual Guasp: 71.100'00 euros, distribuidos en 10 pagas mensuales de 5.078'57 euros y 2 pagas mensuales de 10.157'14 euros en los meses de junio y diciembre.

2. Tenientes de Alcalde Sra. María Isabel Bonet Saum, Sr. Jaime Bujosa Arbona, Sr. Juan Thomàs Quetglas, Sra. Elisa Monserrat Mayol, Sr. Francisco Javier Tascón Piña, Sra. María Esperanza Catalá Ribó, Sr. Manuel Más Sánchez y Sra. Juana María Prats Vidal: 58.550'00 euros distribuidos en 10 pagas mensuales de 4.182'14 euros y 2 pagas mensuales de 8.364'28 euros en los meses de junio y diciembre.

3. Concejales Sra. María Dolores Godoy Alcoy, Sr. Benito Carlos Ferrer Gómez, Sr. Simón Fuentes Mackintosh y Sra. María Teresa Tena Iturrizaga: 49.140'00 euros distribuidos en 10 pagas mensuales de 3.510'00 euros y 2 pagas mensuales de 7.020'00 euros en los meses de junio y diciembre.

Los anteriores miembros de esta corporación serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Segundo.- El portavoz del grupo municipal: Partido Socialista Obrero Español, Sr. Alfonso Rodríguez Badal, percibirá una indemnización anual bruta por asistencia efectiva a las sesiones plenarias, comisiones informativas permanentes y / o especiales u otros órganos de gobierno y administración municipal por importe de 24.570'00 euros distribuida en doce pagas mensuales de 2.047'50 euros.

Tercero.- Los concejales Sra. Natividad Francés Gárate, Sr. Juan Recasens Oliver, Sra. Marta López Expósito, Sr. Borja Martorell Enseñat, Sra. Alba Cuenca Cuenca, Sr. Alfonso Molina Jiménez, Sra. María del Carmen Rojano Pérez, Sr. Juan Cuadros Martínez, Sra. Francisca Muñoz Alcaraz, Sr. Jabo Martínez Rodríguez y Sra. Bárbara Portells Sabater percibirán, cada uno de ellos, una indemnización anual bruta de 20.075'00 euros distribuida en doce pagas mensuales de 1.672'91 euros, por razón de su asistencia efectiva a las sesiones plenarias, comisiones informativas permanentes y / o especiales u otros órganos de gobierno y administración municipal.

Cuarto.- La efectiva percepción de las indemnizaciones por asistencias a que se refieren los puntos segundo y tercero queda condicionada a la concurrencia efectiva de los concejales a alguna sesión del Pleno municipal, de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, de la de Cuentas, o / a la de alguna Comisión especial u órgano de gobierno del Instituto municipal de educación y bibliotecas de Calvià, el IFOC, el ICE o cualquier otra que pueda crearse, durante el trimestre natural al que se refiere la indemnización mensual.

Quinto.- Los acuerdos anteriores tendrán efectividad desde la fecha de toma de posesión de sus cargos por parte de la nueva corporación constituida el 17 de junio de 2023, previa aceptación expresa por parte de las personas designadas con dedicación exclusiva.

Sexto.- Las cuantías anteriormente mencionadas se abonarán con cargo a la partida 91200-1000000 del presupuesto de 2023, y serán actualizadas en los mismos términos que se prevean en las leyes de presupuestos generales del Estado para los trabajadores del sector público.

Séptimo.- Publicar los anteriores acuerdos en el BOIB y tablón municipal de anuncios.”

 

Calvià, a fecha de la firma electrónica (26 de junio de 2023)

El alcalde Juan Antonio Amengual Guasp