Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 440613
Creación de la Junta de Gobierno Local
De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
CREACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Antecedentes:
1.- La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), determina al artículo 20.1.B) la obligación de creación de una Junta de Gobierno Local en los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, habilitando los de menos a crearla si así lo contempla su Reglamento Orgánico Municipal o hay un acuerdo del Plenario municipal.
2.- El artículo 23 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB) regula de forma idéntica la creación de Junta de Gobierno Local.
3.- El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Consell (ROM), aprobado en 1986, no contempla la creación de la Junta de Gobierno Local.
4.- No obstante, esta ha sido creada por acuerdo del Pleno municipal de Consejo en cada legislatura desde el 26 de abril de 1993.
5.- La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), determina al artículo 23.1 la composición y funciones de la Junta de Gobierno Local, formada por el Alcalde o Alcaldesa y un número de regidores no superior a un tercio del número legal de miembros de la Corporación, designados y separados libremente por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía.
6.- El artículo 23 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB) regula de forma idéntica la composición de la Junta de Gobierno Local.
7.- Atendiendo el artículo 179.1 de la ley orgánica 5/1985, de 19 de abril, reguladora del régimen electoral general, el número legal de miembros de la Corporación es de once (11) regidores, y el límite de un tercio es de tres (3) regidores.
8.- Tanto el artículo 23.1 de la LRBRL como el 23 de la LMRLIB obligan al Alcalde Presidente a dar cuenta al Pleno municipal de la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebre posteriormente al nombramiento.
9.- Atendiendo que hasta la aprobación del presente acuerdo no existe la Junta de Gobierno Local en el Ayuntamiento de Consell, el Alcalde Presidente no puede nombrar sus miembros hasta adoptado el acuerdo de creación.
10.- El artículo 23.3 de la LRBRL determina que en caso de existencia de la Junta de Gobierno Local los Tenientes de Alcalde tendrán que ser nombrados de entre sus miembros.
11.- El artículo 88.1 de la LMRLIB regula que el periodo de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local será el que determine el Pleno.
12.- En defecto de regulación propia por el ROM, hay que adoptar la regulación del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídica de las corporaciones locales (ROF), que a su artículo 112.2 determina que en caso de que el Reglamento Orgánico no lo prevea, las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local serán cada quince días como mínimo.
13.- Así mismo, el artículo 112.1 del ROF obliga a la constitución de la Junta de Gobierno Local en el plazo máximo de 10 días siguientes al de la designación de sus miembros por Decreto de Alcaldía.
Acuerdos aprobados:
1.- Acordar la creación de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Consell para la legislatura 2023-2027.
2.- Las sesiones ordinarias se celebrarán el primero y tercer martes de cada mes, a las 19:00 horas en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, excepto el mes de agosto en que sólo se celebrará el tercer martes a les 14:00 horas.
3.- Solicitar al Alcalde Presidente que nombre los miembros de la Junta de Gobierno Local, en un número no superior a 3 personas, mediante Decreto de Alcaldía.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Consell, 30 de junio de 2023
El alcalde Andreu Isern Pol