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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 440199
Acuerdo del Pleno de fecha 23/01/2023, del Ayuntamiento de Bunyola por el cual se aprueba definitivamente el Reglamento que regula Regular la correcta gestión de las colonias felinas existentes en el municipio de Bunyola

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el Reglamento que regula Regular la correcta gestión de las colonias felinas existentes en el municipio de Bunyola, se publica éste para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE BUNYOLA

(El texto Refundido incorpora las alegaciones aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y formarán parte del Texto definitivo)

Preámbulo

Este reglamento nace de la necesidad de regular la población feral de las colonias existentes dentro del municipio y por falta de alguna normativa que las regule en su totalidad. La Ordenanza municipal de bienestar y tenencia responsable de animales que viven en el entorno humano de Bunyola, contempla que el mantenimiento de las colonias de gatos se lleve a cabo por el Ayuntamiento, como responsable de las colonias, o mediante personas voluntarias y asociaciones interesadas, pero no desarrolla cómo llevar a cabo este mantenimiento. Ante una situación real y cada vez más visible, se hace necesario complementar la ordenanza municipal con este reglamento, que lo que pretende no es más que marcar las pautas de control y gestión de las colonias felinas y los gatos ferales, no especificadas en actual ordenanza. Este reglamento pues, es una ampliación de la ordenanza, y por tanto queda amparado en el régimen sancionador de la misma.

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la correcta gestión de las colonias y los gatos ferales de las colonias felinas en el municipio de Bunyola, integrando su presencia dentro de los núcleos urbanos y el entorno humano de forma que convivan en armonía todas las partes involucradas.

Este reglamento también tiene como finalidad establecer los criterios de colaboración entre el Ayuntamiento, el voluntariado y los vecinos, poner en valor el trabajo y fijar los criterios de gestión y control de los gatos ferales y las colonias, para conseguir dicha armonía.

El procedimiento de control poblacional de las colonias y los gatos ferales de estas colonias se basará en aplicar el programa CER (Captura, Esterilización y Retorno) para evitar un crecimiento exponencial de la población feral de las colonias urbanas, y conseguir una paulatina baja de la misma con el control de la natalidad. Se actuará tanto en terrenos públicos como privados, previa autorización.

Los gatos ferales a los que se le ha aplicado el programa CER son identificados con un corte en la oreja y son considerados gatos ferales controlados y por tanto gozan de la protección y los derechos otorgados en este reglamento.

La gestión de las colonias se regirá por las normas indicadas en el presente reglamento.

Artículo 2 Autorización y control de las colonias felinas

Los gatos ferales que viven en las colonias felinas (ya definidas en el artículo 2: Definiciones de la Ordenanza Municipal) son agrupaciones de animales de vida libre, y se les debe aplicar el programa CER, para evitar su procreación y propiciar su bienestar en términos de necesidades básicas, alimentación, refugio, limpieza y tratamientos sanitarios, tanto obligatorios como recomendables, con el objetivo de evitar su dispersión en el medio y conseguir una reducción de la población.

Las colonias felinas para estar autorizadas deberán ser debidamente registradas en el Ayuntamiento.

Si el Ayuntamiento en un momento determinado lo considera adecuado, podrá estudiar la posibilidad de identificar los gatos de las colonias felinas autorizadas con microchip u otro sistema. Los gatos una vez esterilizados, deben identificarse obligatoriamente con un marcado en la oreja (oreja derecha a los machos e izquierda a las hembras, según protocolo veterinario).

Los gatos ferales identificados con marcado en la oreja o cualquier otro no podrán ser derivados a un centro de protección animal por parte de los vecinos, gestores o asociaciones sin la autorización del Ayuntamiento y siempre que exista un estudio que demuestre que esta acción sea realmente necesaria para evitar molestias o riesgos a personas o a los gatos.

La existencia de una colonia felina se entenderá formalizada tras su autorización por parte del Ayuntamiento de Bunyola. Por eso es necesario que la persona o personas encargadas de su gestión se dirijan al Ayuntamiento solicitando su inclusión en el registro municipal presentando el modelo de inclusión de la colonia felina y la autorización del gestor/es y la ficha completa de los ejemplares que forman la colonia (documentación adjunta en el protocolo).

Las colonias podrán estar formadas por un máximo de 10 individuos. Las colonias existentes en el momento de la creación del registro municipal, con más de 10 individuos pero que cumplan el resto de los requisitos exigibles, pueden autorizarse en primera instancia con un informe municipal que detalle la situación y que establezca en la resolución de autorización la obligación de reducir el número de gatos a un máximo de 10 en un plazo de un año. Esta reducción puede alcanzarse, entre otros, por la adopción de los miembros adoptables de la colonia, por la translocación a otras colonias donde haya bajas o por traslado a centros de acogida. Antes de la realización de ninguna acción, ésta se comunicará a las partes implicadas.

Siempre que sea necesario se realizará una actuación CER intensiva para controlar la procreación de una colonia y poder llegar a conseguir esta reducción.

No serán autorizadas colonias felinas en espacios naturales donde existen especies animales de especial interés y/o protección, así como espacios donde exista una fauna de especial relevancia. Si en estos espacios ya existiera una colonia felina sería necesaria realizar una actuación CER intensiva para evitar la procreación y hacer una reubicación de esta colonia.

Sí se podrá autorizar si existe una distancia mímima de 300 mts.

No serán autorizadas colonias felinas ni podrán ubicarse a menos de 200 mts de centros hospitalarios, hogares de ancianos y geriátricos, guarderías, escuelas, colegios, parques infantiles, zonas de baño y, en general, donde puedan generar riesgos sanitarios, impactos y molestias no admisibles. En el caso de centros de atención especial y residencias y otros, excepcionalmente puede establecerse a través de un convenio con el ayuntamiento la ubicación de colonias cercanas por razones terapéuticas o educacionales. En este último caso, pueden establecerse condiciones sanitarias y de seguridad para las personas, adicionales a las que se prevén con carácter general en esta ordenanza.

Es necesario mantener la información actualizada sobre cada colonia. Por tanto, es obligación de cada responsable o responsables de las colonias enviar al Ayuntamiento los datos actualizados con una periodicidad máxima de 1 año. Esta información estará al alcance de los vecinos, asociaciones y otros para su consulta.

En caso de producirse un cambio de la persona responsable, éste deberá notificarse de forma inmediata al Ayuntamiento.

Toda aquella persona que en su propiedad encuentre gatos ferales podrá acogerse al programa CER comunicándolo al Ayuntamiento directamente o a las asociaciones y personas voluntarias que colaboren con el Ayuntamiento. En este caso no será necesaria autorización como colonia, pero sí tendrán que firmar un compromiso de cuidar de los ejemplares del programa CER. El hecho de acogerse al programa CER lleva implícito cuidar a los individuos de la colonia.

No podrán acogerse a este programa los gatos domesticados y con propietario/a.

El Ayuntamiento realizará campañas anuales de control de gatos ferales con aplicando el método CER para poder así evitar la procreación de los animales y conseguir una reducción importante de la población felina en el municipio, minimizando así su impacto. Estas campañas tendrán que estar incluidas dentro de los presupuestos anuales del Ayuntamiento.

Artículo 3 Autorización de los gestores/as y de los colaboradores/as

Los gestores actuarán como responsables del cuidado y mantenimiento de la colonia. Siempre que sea posible, se mantendrá cada colonia con un mínimo de dos gestores/as. Los gestores quedan obligados por los contenidos de este reglamento y por el resto de normativa aplicable.

Éstos serán los encargados de la alimentación y el abreviado de la colonia. Para la captura de los ejemplares podrá haber más personas implicadas, siendo consideradas personas colaboradoras.

Los gestores o gestoras recibirán un chaleco identificativo con el logo del Ayuntamiento y la palabra VOLUNTARIO grabada, junto con el carnet que tendrán que llevar visible en el momento de alimentar y abrevar la colonia. Éste deberá renovarse cada dos años. En caso de existir cambios, éstos se comunicarán al Ayuntamiento en el momento de la renovación. Sólo se deberá realizar una comunicación inmediata en caso de que la persona autorizada se dé de baja o que los cambios de contacto impidan que se la localice en caso de necesidad.

El personal colaborador también tendrá un distintivo (carnet), que no deberá renovarse salvo que haya un cambio en los datos de contacto o se dé de baja.

En caso de urgencia o necesidad, el personal colaborador podrá realizar tareas de los gestores y gestoras de forma esporádica, sin que ello comporte perjuicio alguno.

El Ayuntamiento tendrá que organizar cursos de formación para los gestores, colaboradores y voluntarios, a cargo de empresas o instituciones especialistas en estos temas.

Para poder ser gestores/gestoras o colaboradores/colaboradoras será necesario ser mayor de edad y estar empadronado o residir en el municipio de Bunyola.

El Ayuntamiento tendrá el derecho de revisar, sin previo aviso, las colonias felinas para ver su estado de mantenimiento y se reserva el derecho de retirar la autorización a aquellas personas, gestores/gestoras o colaboradores/colaboradoras, que esté comprobado que incumplan el Reglamento de buena gestión de las colonias felinas o que lleven a cabo malas prácticas.

Artículo 4 Puntos de alimentación

Para cada colonia autorizada, el Ayuntamiento y los gestores/as coordinarán un punto donde poder dispensar la comida y agua, que deberá ser controlado por las personas responsables del mantenimiento de las colonias.

En el caso de Palmanyola, el punto de comida y agua se autorizará en coordinación del Ayuntamiento, el ELM y el gestor responsable del mantenimiento de las colonias y vecindarios de la zona.

Queda totalmente prohibido alimentar o abrevar los gatos fuera de estos puntos indicados. De lo contrario, queda prohibido alimentar, de forma voluntaria, a otros animales en estos puntos.

En caso de que los puntos habilitados produzcan molestias o no sean apropiados, se podrán habilitar otros, siempre con el consentimiento del Ayuntamiento. En caso de que por necesidad el punto deba encontrarse dentro de una propiedad particular, ésta deberá estar de acuerdo. El Ayuntamiento llegará a un acuerdo con la persona propietaria para establecer las condiciones de acceso para mantener el punto de alimentación. En el caso de Palmanyola será siempre consensuado entre el Ayuntamiento y el ELM.

Los gestores, colaboradores y voluntarios tendrán que mantener limpia y con perfectas condiciones de salubridad los puntos de alimentación y la zona colindante del mismo.

Artículo 5 Alimentación e Higiene

Para alimentar los ejemplares de las colonias únicamente se podrá dispensar comida seca (pienso), queda prohibido poner comida húmeda o restos domiciliarios. Únicamente se podrá permitir el uso de comida húmeda en casos excepcionales bajo criterio veterinario (por un tiempo limitado) y previa autorización del Ayuntamiento y consensuada con el gestor responsable de la colonia y los vecindarios de la zona. En caso de que los ejemplares no hayan terminado la comida húmeda, las sobres serán retiradas por el gestor de la colonia, para evitar la presencia de insectos y roedores, y evitar los malos olores.

La cuantía de pienso y la frecuencia de la dispensación irán en función del número de ejemplares presentes en la colonia y de su condición (juveniles, seniles, etc.). Éstas tendrán que ser controladas por cada persona responsable de la colonia, siempre evitando el sobrante y tomando las medidas necesarias para evitar molestias.

Como regla básica se acostumbrará a los gatos a alimentar siempre a la misma hora, facilitando así la captura, observación y control de la colonia, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad de los voluntarios. En caso de que transcurrida una hora desde que se coloca el pienso en los comedores quedara comida, éste deberá ser obligatoriamente retirado a fin de evitar la proliferación de diferentes plagas.

El agua que se deposite para el abrevadero deberá renovarse con una frecuencia máxima de dos días para evitar la proliferación de mosquitos y por cuestiones higiénico-sanitarias.

Si hiciera falta en determinadas zonas concretas y previa comprobación de su necesidad, la colonia deberá tener un área por deposiciones (areneros). Estas áreas deben disponerse en zonas de fácil acceso para que puedan ser limpiadas todos los días y alejados de zonas de paso de personas para evitar molestias por olores.

El Ayuntamiento facilitará siempre que sea posible en función de la disponibilidad presupuestaria, las infraestructuras necesarias, primando siempre por delante el coste de las castraciones.

Artículo 6 Control de los ejemplares

Los gestores/as de cada colonia tendrán que colaborar con el Ayuntamiento de Bunyola y el ELM para mantenerlas esterilizadas e higienizadas en la medida de lo posible, siempre contando con el apoyo y la actuación de un facultativo/a indicado por el Ayuntamiento.

Los ejemplares que estén heridos de muerte o manifiesten patologías incurables y que les comporten un sufrimiento deberán ser eutanasiados siempre que el pronóstico clínico sea irreversible, para evitar su sufrimiento.

Todos los miembros de la colonia ya esterilizados estarán marcados de forma visual y permanente para facilitar la identificación de nuevos ejemplares sin controlar. Se aprovechará la operación de esterilización para aplicar un tratamiento por desparasitación y por la administración de antibióticos de amplio espectro en los ejemplares.

Si se detectan ejemplares que por su carácter más sociable pueden convivir en una vivienda, se promoverá el estudio de su adopción.

En función de las características de una colonia, el Ayuntamiento podrá requerir que los nuevos ejemplares que se detecten en una colonia deban ser reubicados después de su captura y esterilización. Esta medida sólo será estudiada en última opción y suficientemente motivada.

El Ayuntamiento junto a la opinión de los gestores/as de las colonias, podrá proponer un nuevo destino por estos ejemplares. El nuevo destino siempre deberá estar consensuado con los vecindarios de la zona.

En el caso de Palmanyola, serán el Ayuntamiento y el ELM junto con los responsables de las colonias urbanas, quienes decidan juntos cómo debe actuar en este caso.

Artículo 7 Convivencia de la colonia con el entorno

Las colonias deben mantenerse limpias y ordenadas para evitar problemas de suciedad y proliferación de roedores e insectos. Los recipientes dispuestos para la alimentación de los animales deben mantenerse limpios y ordenados dentro del espacio de la colonia. Del mismo modo, si se coloca un lecho para que descansen los gatos, deberá mantenerse limpio, en un lugar poco visible y si es posible resguardado de las inclemencias climáticas.

Las colonias felinas deben poder existir en armonía con la vida del municipio, por este motivo deben evitarse posibles molestias, tanto a los vecindarios como a las propias colonias felinas y sus cuidadores. En caso de detectarse, se tendrán que buscar medidas para evitarlas.  Las medidas y alternativas propuestas se tendrán que consensuar con todas las partes implicadas (Ayuntamiento, ELM, gestores/as, vecindarios...).

En caso de persistencia de las molestias y de no dar con la solución, se tendrán que tomar otras medidas, si cabe con el consenso de todas las partes involucradas.

El Ayuntamiento realizará campañas de divulgación para informar a la ciudadanía de la existencia y de la idiosincrasia de las colonias en el municipio y su razón de ser para fomentar la empatía y evitar la intolerancia.

Artículo 8 Cartelería

Las colonias felinas se tendrán que indicar mediante un cartel informativo donde estarán informados todos los datos de la colonia. El cartel informativo deberá seguir el modelo facilitado por el Ayuntamiento. En caso de estar dentro de una propiedad particular y querer anunciarla, debe contar con el consentimiento del propietario/propietaria del solar, finca o terreno. Deberá ser el propio gestor/a quien deberá solicitar el permiso en la propiedad.

Artículo 9 Reubicación de las colonias

Se valorará que las colonias felinas se mantengan en el mismo lugar donde se han congregado, evitando, siempre que sea posible, su reubicación.

La reubicación sólo se contemplará cuando los ejemplares estén muy próximos a zonas de riesgo, o existan evidencias comprobadas de que esa ubicación cause molestias. En otros casos en los que se solicite de forma motivada se estudiará la posibilidad, siempre con la autorización del Ayuntamiento, y será consensuada por todas las partes implicadas.

En caso de reubicaciones de colonias en Palmanyola, dicha solicitud de reubicación deberá ser estudiada y tener la autorización del Ayuntamiento y el ELM, y será consensuada por todas las partes implicadas. En caso de que la reubicación sea necesaria, se estudiarán todas las posibles actuaciones para hacerlo de la mejor forma y causar el menor riesgo por los gatos.

Entre las opciones a valorar para realizar una reubicación están las siguientes a tener en cuenta:

1. Trasladar progresivamente el punto de comida desde la ubicación actual hasta la nueva ubicación, procurando que esté lo más cerca posible.

2. Capturar y trasladar a todos los gatos de la colonia a una nueva ubicación (con jaulas o cierres especiales para su ubicación), en la que no podrá existir ya una colonia para evitar los conflictos territoriales, siempre que sea posible.

En la medida de lo posible, el Ayuntamiento proporcionará el material necesario para poder realizar la reubicación.

Queda prohibido reubicar o realizar actuaciones en ninguna colonia sin la autorización del Ayuntamiento.

Artículo 10 Prohibiciones

Las actuaciones prohibidas en las colonias felinas son:

  • Que la colonia no esté autorizada por el Ayuntamiento.
  • Alimentar a los ejemplares de la colonia sin autorización.
  • Cualquier acción conducente a la alimentación ocasional o continuada de gatos fuera de una colonia autorizada, a la facilitación de la presencia, concentración, y/o asilvestramiento tanto en el medio urbano como en el medio natural (se exceptúan las actuaciones que se realicen por poder aplicar el programa CER o coger un gato enfermo).
  • Molestar a los ejemplares de la colonia, en cualquier aspecto.
  • Soltar perros dentro o cerca de la colonia.
  • Quitar o llevarse la comida y el agua.
  • Robar o romper cualquier elemento que sea parte de la colonia.
  • Molestar y/o amenazar ni al personal gestor y colaborador de la colonia ni a los vecinos. Siempre que haya una confrontación, debe informarse inmeditadamente al Ayuntamiento ya la Policía Local.
  • Suministrar restos de comida casera o comida húmeda en la calle por personas no autoriZadas (con excepción de las prescritas por el veterinario y autorizadas por el Ayuntamiento)
  • Alimentar dentro de las colonias a otros animales diferentes de los gatos.
  • Alimentar los gatos en puntos no autorizados por el Ayuntamiento.
  • Poner veneno o cualquier otro producto tóxico, exceptuando las actuaciones específicas para la gestión integrada de plagas, siempre que éstas sean realizadas por una empresa autorizada y con la mínima alteración de los agroecosistemas.
  • Abandonar y/o sustraer ejemplares en las colonias.
  • Reubicar las colonias sin la autorización del Ayuntamiento.
  • Mantener las colonias en malas condiciones higiénico-sanitarias y desordenadas.
  • No cambiar el agua con una frecuencia máxima de dos días.

Artículo 11. Compromisos de los gestores/as y colaboradores/as

Los voluntarios y voluntarias encargados de gestionar las colonias se comprometen a:

1. Solicitar por escrito la autorización de la colonia al Ayuntamiento.

2. Participar en los programas de esterilización, en colaboración con el Ayuntamiento y el ELM, para mantener los ejemplares esterilizados, en buenas condiciones de salud, marcados y alimentados.

3. Realizar las intervenciones quirúrgicas y las vacunaciones en una clínica veterinaria o en unidad móvil con personal veterinario.

4. Mantener la información actualizada. Cada año se pasará la información actualizada de cada colonia en la que debe constar como mínimo el número de ejemplares (especificar el sexo y los ejemplares que están esterilizados o no), las esterilizaciones realizadas en ese plazo, posibles problemáticas surgidas y otras observaciones. Deberán adjuntarse fotos de la colonia para comprobar su buen estado.

5. Renovar la autorización como gestor o gestora de la colonia cada dos años.

6. Informar de los cambios sufridos relativos a los datos de contacto de los y las responsables de la colonia.

7. Informar de inmediato de posibles incidentes graves ocurridos.

8. Mantener las colonias en buen estado, tanto de higiene como de orden.

9. Dar en adopción, siempre que sea posible, aquellos ejemplares que por su carácter más sociable puedan convivir en una vivienda.

10. Informar al Ayuntamiento y al ELM de cualquier propuesta de cambio (punto de alimentación, reubicación u otros), para ser consensuada.

11. Evitar los enfrentamientos con los vecindarios y causar molestias innecesarias a las viviendas colindantes de las colonias felinas y en su caso ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento para encontrar la mejor solución con todas las partes implicadas.

Artículo 12 Deberes y compromisos del Ayuntamiento y el ELM

El Ayuntamiento y el ELM tendrán que velar por la armonía entre todas las partes implicadas. En caso de existir quejas o conflictos con las viviendas de los alrededores, tendrán que tomar parte en las decisiones finales. En todo caso, el Ayuntamiento y el ELM tendrán que estar informados de las actuaciones que se van llevando a cabo en las colonias.

Tanto el Ayuntamiento como el ELM, dentro de su ámbito competencial, tendrán autoridad para visitar en cualquier momento las colonias y, si es necesario, proponer modificaciones en las medidas de gestión y control de las colonias felinas.

El ayuntamiento creará una base de datos en la que se incluyan, como mínimo, las colonias autorizadas, las personas responsables y otros miembros de ésta, el número de ejemplares en el momento de cada revisión y las posibles incidencias ocurridas. Esta información sólo será tratada por el personal municipal.

El Ayuntamiento comunicará al ELM todas las resoluciones que afecten a las colonias ubicadas dentro de su ámbito competencial.

El Ayuntamiento y el ELM colaborarán en las gestiones de las colonias felinas, bien sea económicamente como en otros aspectos necesarios por su mantenimiento. Proporcionarán los carteles informativos en las colonias autorizadas. Además, difundirán la existencia de las colonias felinas como parte integrada en la vida del municipio y de su funcionamiento con campañas de concienciación a la ciudadanía por una tenencia responsable y de información sobre el programa CER y mantenimiento de las colonias.

Se facilitarán cursos de formación de gestión y control de las colonias felinas para los voluntarios que lo necesiten.

El Ayuntamiento y el ELM apoyarán los trabajos de las personas voluntarias, y se comprometen a solicitar las ayudas que en materia de gestión puedan favorecer a las colonias felinas.

Artículo 13 Tipificación de las infracciones y sanciones

Las infracciones de este reglamento quedan amparadas en el régimen sancionador de la Ordenanza Municipal.

Artículo 14 Plazo de presentación de solicitudes de autorización

El tiempo máximo para solicitar la autorización de las colonias ya existentes y de sus cuidadores y cuidadoras será de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento. Mientras el Ayuntamiento comprueba y tramita las autorizaciones pertinentes, los gestores o gestoras de las colonias tendrán que seguir las obligaciones ya vigentes en el presente documento y podrán seguir alimentando los ejemplares de cada una de ellas.

Por las nuevas colonias que se detecten con posterioridad al inicio de las autorizaciones, se deberá informar inmediatamente al Ayuntamiento e iniciar los trámites para su autorización e inscripción en el registro municipal.

Disposición transitoria Final.

Este Reglamento entrará en vigor el día después de su publicación oficial.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencionso-administrativo, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el temino de dos meses a contar desde el dia siguiente de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(Firmado electrónicamente: 16 de junio de 2023

El alcalde-presidente en funciones Andreu Bujosa Bestard)