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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 437405
Extracto del acuerdo de junta de gobierno local, de fecha 29 de junio de 2023, por el que se aprueba la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Ru para la concesión de subvenciones para establecimientos de alojamiento receptores de turismo de IMSERSO durante el invierno de 2022-2023
BDNS (Identif.): 706035
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/706035)
Primero. Beneficiarios/arias y requisitos
1.- Serán beneficiarios/arias de las líneas de ayudas las personas físicas, jurídicas o la agrupación de éstas con actividad mercantil de alojamiento, es decir, enmarcada en los epígrafes 681, 682, 683 y 684, y que además cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que el establecimiento de alojamiento hotelero se haya acogido al programa de IMSERSO para recibir clientes de este programa durante el invierno 2022-2023, es decir, en los meses de octubre y noviembre y de febrero a mayo, ambos inclusive y que se hayan visto perjudicados por el incremento de costes derivado de la actual crisis geopolítica y macroeconómica, derivada de la invasión de Rusia en Ucrania.
b) Deberán haber utilizado o tener previsto utilizar habitaciones para el desarrollo del programa en un período mínimo de 60 días comprendidos entre el 1 de octubre y el 31 de noviembre de 2022 y el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2023 y finalmente haber sido efectivamente ocupadas por clientes del programa. En caso de que en los meses de octubre y noviembre de 2022 el establecimiento hubiera sido cerrado por motivos de mejoras, los 60 días contarán en los meses comprendidos entre febrero y mayo de 2023.
c) La acreditación de la cesión de habitaciones en el programa IMSERSO se llevará a cabo a través de la aportación del contrato de cesión de habitaciones y de condiciones de uso de las instalaciones hoteleras en el programa IMSERSO de la temporada de invierno 2022-2023 en los términos fijados en el propio programa.
d) La acreditación de la ocupación efectiva de las habitaciones se llevará a cabo a través de la presentación de las facturas emitidas y efectivamente regularizadas del establecimiento en el programa IMSERSO.
e) Que el domicilio social y/o la actividad mencionada de la persona física o jurídica solicitante esté ubicada en el término municipal de Santa Eulària des Riu.
f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el período de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda y se comprobará de oficio por parte de este Ayuntamiento.
g) Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.
h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
i) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y los organismos y entidades dependientes de éstas denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
j) Sólo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de éstos, y no se subvencionará la misma situación, aunque la presenten dos beneficiarios/arias diferentes. Asimismo, en caso de que varias personas físicas compartan el mismo centro de actividad, establecimiento, local, lugar o formen parte de un ente con o sin personalidad jurídica que solicite la ayuda, se podrá beneficiar únicamente una de aquellas personas físicas y quedarán excluidas todas las demás. En caso de que la misma persona física o jurídica gestione más de un establecimiento adherido al programa IMSERSO, podrá solicitar, con una sola solicitud, la ayuda para diferentes establecimientos.
k) Tener el título habilitante (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona solicitante, en caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad. En este caso, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu comprobará de oficio la obligación de la persona solicitante de disponer de dicho título o licencia.
Segundo. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas directas dirigidas a establecimientos a personas físicas o jurídicas titulares de alojamientos receptores de turismo de IMSERSO durante toda la duración del programa de IMSERSO para el ejercicio 2022-2023.
2. Estas ayudas se concederán atendiendo al número de habitaciones puestas a disposición por el establecimiento en el programa IMSERSO y que sean efectivamente ocupadas.
3. Las habitaciones se tendrán que haber inscrito, al menos, durante un período mínimo de sesenta días en todo el período de IMSERSO de la temporada 2022-2023, es decir, octubre y noviembre de 2022 y desde febrero hasta mayo de 2023, ambos inclusive.
4. Las ayudas tendrán carácter finalista e irán destinadas a contribuir a paliar el incremento de costes derivados de la actual crisis geopolítica y macroeconómica, derivada de la guerra de invasión de Rusia en Ucrania, que afecta a la actividad de estos establecimientos. En ningún caso, el establecimiento podrá repercutir este sobre coste al precio a cobrar a las personas usuarias en el programa.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2023, aprobados inicialmente por el pleno de la corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de noviembre de 2022 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín de las Islas Baleares N.º 168 del 27/12/2022.
Cuarto. Créditos presupuestarios e importes de la ayuda.
1.- El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 390.000,00€ de euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 4301-47002 del presupuesto 2023.
El importe de las ayudas será el siguiente:
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. En el caso de que el último día sea inhábil, el citado plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Las solicitudes deben presentarse en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu o mediante su registro telemático.
Sexto. Solicitud y documentación necesaria.
1.- Para poder participar en la convocatoria las personas solicitantes tendrán que presentar la documentación de carácter obligatorio (*):
1.1.- Anexo 1: Solicitud de subvención, completa, debidamente cumplimentada y firmada.
1. 2.- Acreditación de la identidad de la persona solicitante:
1.2.A. Si el titular es una persona física, aportará copia de su DNI/NIE.
1.2.B. Si el titular es una persona jurídica, aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud. La persona representante aportará copia de su DNI/NIE.
1.3.- Copia de la escritura de constitución.
1.4.- Para acreditar la cesión de habitaciones en el programa IMSERSO se llevará a cabo a través de la aportación del contrato de cesión de habitaciones y de condiciones de uso de las instalaciones hoteleras en el programa IMSERSO de la temporada de invierno 2022-2023 en los términos fijados en el propio programa.
1.5.- Para acreditar la ocupación efectiva de las habitaciones se llevará a cabo a través de la presentación de las facturas emitidas y efectivamente regularizadas del establecimiento en el programa IMSERSO.
1.6.- Para acreditar que el establecimiento ha estado abierto, al menos, 60 días del programa IMSERSO 2022-2023, se llevará a cabo a través de la presentación de tres facturas mensuales y sus respectivos justificantes de cobro del establecimiento en el programa IMSERSO
1.7.- Certificado u otro documento acreditativo de los datos bancarios de la persona solicitante emitido por la entidad bancaria. En dicho documento deberá aparecer el NIF/DNI/NIE y el nombre, apellidos y razón social de la persona solicitante de la ayuda.
1.8.- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El certificado debe estar actualizado a fecha posterior al día 01/01/2023.
1.9 Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social.
1.10 Certificado de hallarse al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios para garantizar la correcta adjudicación de la ayuda dentro de los criterios de evaluación establecidos.
Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu, (3 de julio de 2023)
La alcaldesa Maria del Carmen Ferrer Torres