Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 440201
Bases y la convocatoria para proveer el puesto de trabajo de Ingeniero Industrial
Por Resolución de Alcaldía 2023-1067, de fecha 28 de junio de 2023, del Ayuntamiento de Alcudia, se han aprobado las bases y la convocatoria para proveer el puesto de trabajo de Ingeniero Industrial vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Alcudia, mediante el sistema de concurso de méritos, abierto a personal funcionario de cuerpos y escalas incluidas en el subgrupo A1, de cualquier administración pública.
Se adjuntan las bases que regirán la convocatoria.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcudia.eadministracio.cat].
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Alcudia, a la fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2023)
La alcaldesa Josefina Linares Capó
BASES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTO DE TRABAJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de trabajo de Ingeniero Industrial, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcudia -escala de administración especial, subescala técnica-, mediante el sistema ordinario de concurso abierto de méritos, en los términos del artículo 77 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Illes Balears y del capítulo II del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria en las entidades locales.
Estas bases se regirán de conformidad con los términos establecidos al Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El sistema de provisión se convoca de forma individualizada, en atención a las necesidades urgentes e inaplazables del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares.
El puesto a ocupar tiene las siguientes características:
Servicio/Dependencia |
Mantenimiento y obras municipales |
Id. Lugar |
F00230002 (RLT: 2020115) |
Denominación del sitio |
Ingeniero Industrial (TAE) |
Naturaleza |
Funcionario de carrera |
Escala |
Administración Especial |
Subescala |
Técnica |
Grupo/Subgrupo |
A/A1 |
Nivel CD |
25 |
Jornada |
Ordinaria |
Horario |
Ordinario |
Complemento específico |
16.071,16 euros (año 2023) |
Complemento de destino |
10.074,40 euros (año 2023) |
Núm. de vacantes |
1 |
SEGUNDA.- FUNCIONES
Las funciones generales a realizar, a título enunciativo y sin carácter exhaustivo, son las siguientes:
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
a. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo que se establezca en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, de entre las recogidas en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), salvo la de suspensión firme.
c. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
d. Estar en posesión del título de ingeniero industrial (pre-Bolonia) o en el caso de titulaciones expedidas de acuerdo con el sistema MECES, título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias: en el caso de titulaciones MECES expedidas en España se requerirá el título de Máster en Ingeniería Industrial. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
e. Haber permanecido al menos dos años en el actual puesto de trabajo definitivo, como funcionario de carrera, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias, salvo las excepciones contempladas en la ley.
Los funcionarios y funcionarias en situación de servicios especiales y excedencia para el cuidado de familiares, durante el transcurso de su situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.
Los empleados en situación de excedencia voluntaria por interés particular tendrán que haber permanecido un mínimo de 2 años en esta situación para poder participar.
f. Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
g. Pertenecer a cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A1, al que se encuentra adscrito el puesto de trabajo convocado, de cualquier administración pública, como funcionario-a de carrera.
h. Poseer certificado expedido, declarando equivalente u homologado el nivel C1 de lengua catalana.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se deberán cumplir en la fecha del último día del plazo de presentación de instancias.
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓ DE INSTANCIAS
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en el proceso referenciado se presentarán por los interesados en el plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ( BOIB ) , haciendo constar que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente, tal y como refiere el artículo 42 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que estos requisitos ya se cumplían en la fecha de 2 de mayo de 2023, fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la Resolución de Alcaldía núm. 2023-0494 del Ayuntamiento de Alcudia, de fecha 14 de abril de 2023 (BOIB núm. 50, 20/04/23).
Asimismo, quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcudia.eadministracio.cat].
En la presentación de las instancias se acompañará una declaración responsable por la que el aspirante afirma que los méritos que alega se corresponden con el documento de autobaremación aprobado a tal efecto (Anexo II), y que se presentará junto con la instancia.
El aspirante se compromete a aportar los certificados y documentos acreditativos de los méritos, originales o copias auténticas antes del nombramiento correspondiente al puesto de trabajo obtenido, ya petición del Ayuntamiento de Alcudia, en un plazo de cinco días hábiles desde su publicación de la propuesta definitiva de adjudicación del puesto de trabajo.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de quince días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcudia.eadministracio.cat], se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar las instancias y/o presentar reclamaciones.
Transcurrido el plazo de enmienda, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://alcudia.eadministracio.cat]. En ésta se hará constar la composición de la Comisión de Valoración.
SEXTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración será colegiada y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Así mismo la pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
La Comisión de Valoración, estará integrada por uno/a presidente/a, uno/a secretario/a y dos vocales, titulares y suplentes, que actuarán con voz y voto.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto, conforme al artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La actuación de la Comisión de Valoración tendrá que ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, sin embargo, lo cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como el que proceda en los supuestos no previstos en estas.
La Comisión propondrá únicamente al candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación.
La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será en conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA.- VALORACIÓ DE LOS MÈRITOS (puntuación máxima de 40 puntos)
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos y se podrá obtener una puntuación máxima de 40 puntos de acuerdo con la relación que se detalla a continuación:
Solo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad.
A) GRADO PERSONAL CONSOLIDADO (puntuación máxima 6 puntos)
Se valorará el grado consolidado en cualquiera de los cuerpos o escalas de las administraciones públicas, en los términos del RD 364/1995, de 10 de marzo, con la siguiente puntuación:
Grado consolidado |
Puntos |
---|---|
Igual o inferior al 25 |
3,5 |
26 |
4 |
27 |
4,5 |
28 |
5 |
29 |
5,5 |
30 |
6 |
Forma de acreditación: certificado de consolidación de grado de la administración correspondiente, en caso de que no se trate del Ayuntamiento de Alcudia. En este caso, el Ayuntamiento le emitirá de oficio.
B) PRESTACIÓN DE SERVICIOS (puntuación máxima 4 puntos)
B.1 Valoración del trabajo en puestos ocupados en la administración.
B.1.1 Criterios de valoración.
Se valora el tiempo en el que se han ocupado puestos de trabajo como personal funcionario en las distintas administraciones públicas, según el nivel de los puestos.
Sólo se valoran los meses enteros en cómputo global de los períodos correspondientes a cada uno de los apartados que se indican en el punto B.1.3.
B.1.2. Las fracciones inferiores a un mes en lugares de diferentes administraciones públicas con un mismo nivel de complemento de destino deben acumularse hasta completar 30 días para poder computar el mes.
En ningún caso podrá valorarse en este apartado el tiempo en que estos puestos se han ocupado como personal laboral o como personal funcionario en prácticas.
Se valorarán en este apartado el tiempo de servicios prestados en cualquiera de las situaciones relacionadas con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares, así como el tiempo en que la persona está en la situación de servicios especiales .
B.1.3. Puntuación
Se valora el tiempo de trabajo de la siguiente forma:
a) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al del puesto al que se concursa: 0,020 puntos por mes.
b) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual al del puesto al que se concursa: 0,015 puntos por mes.
c) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior, hasta un máximo de cuatro niveles, en el del puesto al que se concursa: 0,010 puntos por mes.
d) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior en más de cuatro niveles al del puesto al que se concursa: 0,007 puntos por mes.
B.1.4 La puntuación máxima del apartado B (valoración del trabajo realizado en los puestos ocupados en la Administración) es de 3 puntos.
Forma de acreditación: certificados de servicios prestados emitidos por las administraciones públicas, en caso de que no se trate del Ayuntamiento de Alcudia. En este caso, el Ayuntamiento le emitirá de oficio.
C. EXPERIENCIA/ANTIGÜEDAD (puntuación máxima 10 puntos)
Se valora el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública con la siguiente puntuación: 0,045 puntos por mes completo. Solo se valoran los meses enteros.
Las fracciones inferiores al mes correspondientes a diferentes cuerpos, escalas o especialidades deben acumularse hasta completar 30 días para poder computar el mes entero.
En este apartado sí que deben valorarse los servicios prestados como personal laboral o como personal funcionario en prácticas, y el tiempo en que la persona aspirante ha estado en situación de servicios especial o en cualquiera de las situaciones relacionadas con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.
La puntuación máxima del apartado C (antigüedad) será de 10 puntos.
Forma de acreditación : certificado de servicios prestados emitido por las administraciones públicas, en caso de que no se trate del Ayuntamiento de Alcudia. En este caso, el Ayuntamiento le emitirá de oficio.
D) CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (puntuación máxima 2 puntos)
Se valoran los certificados expedidos, declarados equivalentes u homologados por la Consejería competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes a los niveles de conocimientos que se indica:
Forma de acreditación: copia auténtica del certificado de acreditación del nivel de lengua catalana emitido por la Consejería competente en política lingüística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o bien debidamente homologado o declarado equivalente por ésta.
E) TITULACIONES ACADÉMICAS (puntuación máxima 7 puntos)
Se valoran, en este apartado, las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los créditos de los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, que estén directamente relacionados con las funciones del lugar de trabajo objeto de la convocatoria.
No puede ser objeto de valoración la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria, ni tampoco los títulos de Nivel 3 de Máster del sistema MECES o de equivalencias de titulaciones “pre-Bolonia” que correspondan a la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria.
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en cuanto a los títulos de posgrado. En caso de que se presenten varias titulaciones, no se valorarán aquellas que sean necesarias para la obtención de la titulación superior, en caso de que se presenten ambas.
a. Por titulación académica oficial de nivel 4 o equivalente del sistema MECES (nivel de Doctor), en alguna especialidad de ingeniería diferente a la requerida para el acceso al procedimiento selectivo, o arquitectura, o también en alguna de las áreas de trabajo jurídico-administrativo, económica, o de gestión y administración pública: 4 puntos.
b. Por titulación académica oficial de nivel 3 o equivalente del sistema MECES (nivel de máster), en alguna especialidad de ingeniería diferente a la requerida para el acceso al procedimiento selectivo, o arquitectura, o también en alguna de las áreas de trabajo jurídico-administrativo, económica, o de gestión y administración pública: 3 puntos.
c. Por titulación académica oficial de nivel 2 o equivalente del sistema MECES (nivel de grado), en alguna especialidad de ingeniería diferente a la requerida para el acceso al procedimiento selectivo, o arquitectura o arquitectura técnica, o también en alguna de las áreas de trabajo jurídico-administrativo, económica, o de gestión y administración pública: 2,5 puntos.
d. Por título propio de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria), en alguna especialidad de ingeniería diferente a la requerida para el acceso al procedimiento selectivo, o arquitectura o arquitectura técnica, o también en alguna de las áreas de trabajo jurídico-administrativo, económica, o de gestión y administración pública, se valoran a razón de 0'05 puntos por crédito (equivaliendo a 10 horas de duración), hasta un máximo de 2 puntos.
Forma de acreditación: copia auténtica o compulsada del título universitario alegado.
F) CURSOS DE FORMACIÓN (puntuación máxima 9 puntos)
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el INAP y la EBAP, cuando el contenido esté incluido dentro de la relación que a continuación se indica. Se valorarán los cursos que cumplan los requisitos anteriores con el siguiente contenido:
Este apartado será valorado de acuerdo con el siguiente baremo:
a. 0'1 puntos por crédito, equivaliendo a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 1 punto. Si el curso no indica la duración se valorará con 0'05 puntos por curso.
b. 0'05 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra anterior, cuando el certificado acredite la asistencia en el curso o no mencione expresamente el carácter de asistencia o aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 1 punto. Si el curso no indica la duración se valorará con 0'025 puntos por curso.
c. 0'15 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra a), cuando el certificado acredite la impartición. La participación en un curso puede ser total o parcial. En el último caso solo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas. La puntuación máxima por curso será de 1 punto.
Forma de acreditación: mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y / u organismos competentes, y tienen que incluir las horas de duración o los créditos de los cursos.
G) CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL (puntuación máxima 2 puntos)
Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los siguientes supuestos:
- El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde distinto municipio: 1 puntos.
- Por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto de trabajo que se solicita permite una mejor atención del menor: 1 punto.
- Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no ejerza actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto de trabajo que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
Forma de acreditación: declaración responsable junto con la motivación del supuesto declarado y los medios de prueba admisibles en derecho que hagan referencia a las circunstancias de la conciliación.
OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y NOMBRAMIENTO
Una vez acabada la evaluación de los aspirantes se vendrá a adjudicar provisionalmente el puesto de trabajo convocado, con arreglo al resultado de esta evaluación.
El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursando, ordenada de mayor a menor puntuación, con indicación para cada concursante de la puntuación obtenida a cada apartado.
Esta relación será expuesta al público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcudia.eadministracio.cat], durante el plazo de diez días hábiles, durante los cuales los concursantes podrán formular reclamaciones.
Transcurrido este plazo y resueltas las reclamaciones la Comisión formulará propuesta definitiva de adjudicación del puesto de trabajo, y la remitirá al órgano convocante para la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcudia.eadministracio.cat] después de resolución motivada de este.
El concursante que obtenga el puesto de trabajo tendrá que tomar posesión en el plazo indicado en el artículo 48.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
NOVENA.- INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas en conformidad con aquello que se ha fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma o, a su elección, el que corresponda en su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En todo aquello no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
Nombre:
Primer apellido:
Segundo apellido:
DNI/NIE:
Dirección:
Localidad:
Email:
Teléfono:
La/el abajo firmante, mayor de edad, ante Vio comparezco y como mejor proceda, EXPONE :
Primero.- Que ha tenido conocimiento de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de INGENIERO INDUSTRIAL del Ayuntamiento de Alcudia, aprobada mediante Resolución de la Alcaldía núm. /2023 , de fecha __ de _________ de 2.023 , publicada en el BOIB Nº: ___/2023, de fecha __ de ________ de 2023.
Segundo . Que manifiesta que cumple los requisitos para participar en la convocatoria para la provisión con carácter definitivo de dicho lugar.
Tercero. Que tiene la consideración de funcionario de carrera, en cuerpos o escalas/subescalas correspondientes al sugbrupo A1.
_________________________________________ (indicar el cuerpo y escala/subescala y la administración pública).
Cuarto.- Que aporta los siguientes documentos:
- Declaración responsable con documento de autobaremación.
Por todo lo expuesto, SOLICITA :
Ser admitida/es en la convocatoria del procedimiento de provisión del puesto de trabajo de INGENIERIO INDUSTRIAL del Ayuntamiento de Alcudia.
[firma]
Sr. Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcudia
ANEXO II HOJA DE AUTOBAREMACIÓN
APARTADO A: GRADO CONSOLIDAD (MÁX. 6 PUNTOS)
|
Puntos |
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Grado consolidado |
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APARTADO B: PRESTACIÓN DE SERVICIOS SEGUNDO NIVEL COMPLEMENTO DESTINO (CD) (MÁX 4 PUNTOS)
Nivel CD |
Meses |
Puntos |
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Puestos con CD superior al 28 |
|
|
Puestos con CD igual al 28 |
|
|
Puestos con CD entre 24 i 27 |
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|
Puestos con CD inferior a 24 |
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TOTAL PUNTOS |
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|
APARTADO C: EXPERIENCIA/ANTIGÜEDAD (MÁX. 10 PUNTOS)
|
Meses |
Puntos |
Tiempo de servicios prestados |
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|
APARTADO D: CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (MÁX. 2 PUNTOS)
Nivel de certificado i lengua |
Puntos |
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Nivel C2 MCER |
|
Nivel “lenguaje administrativo” (LA) |
|
TOTAL PUNTOS |
|
APARTADO E: TITULACIONES ACADÉMICAS (MÁX. 7 PUNTOS)
Titulación alegada |
Puntos |
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|
|
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|
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|
TOTAL PUNTOS |
|
APARTADO F: CURSOS DE FORMACIÓN (MÁX. 9 PUNTOS)
Curso realizado con aprovechamiento |
Horas |
Puntos |
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TOTAL PUNTOS |
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APARTADO G: CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR (MÁX. 2 PUNTOS)
Motivo conciliación |
Puntos |
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|
|
|
|
|
|
TOTAL PUNTOS |
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