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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 440151
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R12 de fecha 1 de junio de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2022
El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 1 de junio de 2023, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Submedida 10.1.1- Fomento de la Producción Integrada
Convocatoria 2022
PI2022-1-12-2022
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2843741
Antecedentes
1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 la convocatoria de ayudas destinadas al Fomento de la Producción Integrada, la resolución de 31 de enero de 2022.
2.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 23 de febrero de 2023, por la que se incrementa el crédito previsto en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 31 de enero de 2022 , por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada.
3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4.Las personas señaladas en el anexo adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de ésta ayuda.
5.Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, las personas beneficiarias les corresponde la ayuda con el cofinanciamiento que se detalla en el anexo, por los grupos de cultivos y la superficie solicitada.
6.Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no deben aplicarse el apartado séptimo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 la convocatoria de ayudas destinadas al Fomento de la Producción Integrada, la resolución de 31 de enero de 2022.
2.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 23 de febrero de 2023, por la que se incrementa el crédito previsto en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 31 de enero de 2022 , por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada.
3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
9.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
10.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
15. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
18.El resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Propuesta de Resolución de concesión
Por todo ello, se informa y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo 1, que son un total de 9 expedientes y que comienza con GUILLERMO MARTORELL MARCAS y termina con SON MESQUIDASSA, S.A. que suma un importe total de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (66.676,20euros), relativa a la línea de ayudas “Fomento de la producción integrada. 2022”.
2.Autorizar y disponer el gasto señalado en cada una de las personas beneficiarias con los porcentajes de cofinanciamiento detallados en el anexo 1.
3.Determinar la superficie comprometida por persona beneficiaria y grupo de cultivo detallados en el anexo 1.
4.Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas la convocatoria.
5. Informar als beneficiaris que els seus expedients es troben a la seva disposició i consulta al Servei d'Ajudes al Desenvolupament Rural del FOGAIBA (carrer de Reina Constança, núm. 4 de Palma).
6. Publicar la resolució en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
La Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, a fecha de la firma electrónica El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I: Perceptores del Informe Propuesta de Concesión PI2022_1_12_2022
Núm Exp |
Núm Exp SGA |
CIF/NIF |
Nombre / Razón Social |
GRUPO DE PAGO |
SUPERFICIE SOLICITADA (HA) |
SUPERFICIE COMPROMETIDA (HA) |
IMPORTE A PAGAR |
IMPORTE FEADER |
IMPORTE AGE |
IMPORTE CAIB |
145 |
04003059 |
***4165** |
GUILLERMO MARTORELL MARQUES |
FRUITA SECA |
85,6 |
85,6 |
8.128,20 € |
4.064,10 € |
406,41 € |
3.657,69 € |
269 |
04004740 |
***1412** |
GABRIEL CRESPÍ CRESPÍ |
HALL |
23,54 |
23,54 |
8.474,40 € |
4.237,20 € |
423,72 € |
3.813,48 € |
124 |
04002639 |
J57596371 |
MAS DEUS, S.L. |
CEREAL |
66,79 |
66,79 |
3.692,22 € |
1.846,11 € |
184,61 € |
1.661,50 € |
112 |
04002464 |
B07015241 |
PERE SEDA, S.L. |
VINYA |
53,21 |
52,14 |
10.842,85 € |
5.421,43 € |
542,14 € |
4.879,28 € |
250 |
04004547 |
B07712052 |
MOFARES, S.L. |
FRUITA SECA |
16,87 |
16,87 |
2.328,06 € |
1.164,03 € |
116,40 € |
1.047,63 € |
195 |
04003879 |
B04198974 |
CAN VICENS, S.L. |
HSP |
18,01 |
18,01 |
8.104,50 € |
4.052,25 € |
405,23 € |
3.647,02 € |
226 |
04004297 |
***7916** |
ANA MARIA TOMÀS ROSSELLÓ |
CEREAL |
15,6 |
15,6 |
5.215,50 € |
2.607,75 € |
260,78 € |
2.346,97 € |
FRUITA SECA |
31,38 |
31,38 |
||||||||
210 |
04004140 |
B57322810 |
AGROSUREDA, S.L. |
FRUITA SECA |
64,79 |
64,79 |
7.214,94 € |
3.607,47 € |
360,75 € |
3.246,72 € |
VINYA |
0,7 |
0,7 |
||||||||
CITRICS |
0,59 |
0,59 |
||||||||
268 |
04004733 |
A07319932 |
SON MESQUIDASSA, SA |
OLIVAR |
79,84 |
77,15 |
12.675,53 € |
6.337,77 € |
633,78 € |
5.703,98 € |
9 EXPEDIENTES |
TOTAL |
66.676,20 € |
33.338,11 € |
3.333,82 € |
30.004,27 € |
(Firmado electrónicamente: 5 de julio de 2023)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación |
Jorge Sánchez Fernández |
Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019) |