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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 439900
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se deniegan o se conceden las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023

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Texto

Hechos

1. El 6 de mayo de 2023 se publicó, en el BOIB núm. 58, la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023.

2. La Dirección General de Política Lingüística recibió, durante el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB, solicitudes provenientes de 43 medios. Posteriormente se recibió una solicitud presentada fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. El 2 de junio de 2023 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar una lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicó el mismo día.

Tal como establece el punto decimotercero del anexo de la Resolución de la convocatoria, la lista se publicó en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat).

Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación para subsanar las deficiencias detectadas.

4. El 20 de junio de 2023 se reunió la Comisión de Evaluación para elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5. La Comisión Evaluadora, reunida el 20 de junio de 2023, motivó la evaluación y la calificación de las solicitudes que prevé el apartado decimocuarto de la Resolución de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los criterios de asignación de subvenciones establecidos en la misma convocatoria.

6. Las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal y autonómica, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

7. En fecha 22 de junio de 2023 la directora general de Política Lingüística dictó la propuesta de resolución por la que se deniega o se concede, se autoriza y se dispone el gasto derivado de las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023.

8. En la misma fecha se notificó la propuesta de resolución mediante la publicación en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat).

9. Según establece el punto decimoquinto, apartado 2, de las bases de la convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los que se ha propuesto la concesión deben comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

10. Todas las entidades han aceptado expresa o tácitamente la propuesta de resolución, y se entiende que aceptan la subvención que se ha propuesto.

11. En fechas 30 de junio y 4 de julio de 2023 la Intervención de la CAIB ha fiscalizado de conformidad los expedientes de concesión de subvenciones que, por importe, lo han requerido.

12. De acuerdo con lo que establecen los artículos 27.2 y 31 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este expediente se tramita en ejercicio de la gestión ordinaria de la administración.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9. La Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención a los siguientes solicitantes, por los motivos indicados en cada caso:

Línea A – Publicación de información general con una periodicidad diaria

Expediente

Solicitante

Medio

Causa de denegación

10

Dau Produccions, SL

Agenda Cultural Web Nanventura

  • De acuerdo con el punto 3 del apartado cuarto de la convocatoria, restan excluidas las agendas culturales, de espectáculos, de arte y/u otros acontecimientos, que se limiten a reproducir los datos básicos del acontecimiento sin aportar ningún contenido complementario.

Línea C – Publicación periódica de carácter local

Expediente

Solicitante

Medio

Causa de denegación

21

Parròquia de Nostra Senyora de la Consolació

Semilla – Bona Llavor

  • De acuerdo con el punto 3 del apartado cuarto de la convocatoria, restan excluidas las publicaciones (boletines, revistas, etc.) de empresas o entidades (asociaciones, fundaciones, instituciones religiosas o similares) cuyo contenido se dirija exclusivamente a los miembros de una empresa, de una entidad o comunidad determinada o de una agrupación o federación de entidades.

35

Turismo 2007, SL

Cala Millor 7

  • Los ingresos generados por la actividad superan los gastos subvencionables.

 

Línea F – Programación de radio

Expediente

Solicitante

Medio

Causa de denegación

44

Formentera Radio, SL

Formentera Ràdio

  • Solicitud presentada fuera de plazo.

2. Conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo de esta resolución, por los importes indicados en cada caso.

3. Informar a los beneficiarios que disponen de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión para presentar la justificación de la subvención, de acuerdo con los términos que indica el punto decimosexto del anexo de la Resolución de la convocatoria.

4. Abonar, únicamente, el importe de la subvención una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.

5. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto décimo del anexo de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones.

6. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de julio de 2023)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons