Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 438785
Modificación de las bases Coordinador de contractación
Por Resolución de Alcaldía n.º 2023-1053, de fecha 27 de junio de 2023 se han resuelto sendos recursos de reposición, interpuestos por los Señor S.G.d.A y por el Señor B.A.B, contra las bases del procedimiento selectivo para proveer el puesto de trabajo de Coordinador de Contratación vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Alcudia, mediante el sistema de concurso de méritos, abierto a personal funcionario de cuerpos y escalas incluidos en el subgrupo A1, de cualquier administración pública, aprobadas por Resolución de Alcaldía n.º 2023-0494, de fecha 14 de abril de 2023 (BOIB núm.50, 20/04/23), y se ha procedido a la modificación de las bases de la convocatoria, y a abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, significando sin embargo, que aquellas solicitudes que fueron presentadas, cumpliendo todos los requisitos legales, en el plazo abierto por el anuncio de la convocatoria publicada en el BOIB n.º 50, de 20 de abril de 2023, se consideran válidas a todos los efectos.
Así, las Bases se modifican en los siguientes apartados:
1.- Modificar la Base Segunda, requisitos y condiciones de participación, en el sentido de:
a) Ampliar las titulaciones requeridas en el título de graduado o licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o titulación equivalente a las anteriores y
b) Modificar los años requeridos de experiencia en lugares de la Administración Pública, pasando de 5 años a 2 años.
2.- Modificar la Base Sexta:
a) Apartado E), conocimientos de lenguas extranjeras, para incluir los certificados A1 de lenguas extranjeras. Añadiendo la puntuación de 0,20 al certificados A1.
b) Apartado F), titulaciones académicas, añadiendo que también se tienen que valorar los títulos propios de menos de 15 créditos hasta 60 o más créditos, ajustando las puntuaciones y ampliando la redacción estableciendo que todas las titulaciones alegadas tendrán que estar relacionadas con las funciones del lugar de trabajo y pertenecer a las ramas jurídica y/o económica.
La puntuación del apartado F), en cuanto a los títulos propios de posgrado universitario, quedará de la siguiente manera:
c) Apartado Y), eliminando la valoración de los títulos de posgrado para evitar una doble valoración teniendo en cuenta que ya se valoran en el apartado F) y redistribuyendo la puntuación que se otorgaba a la posesión de dos o mas títulos de posgrado (0,5) entre el resto otros “méritos”. Así, aumentar en 0,5 puntos el mérito del apartado I.2), relativo a haber tenido asignadas funciones de sustitución de lugares de secretaría.
En consecuencia, las bases pasarán a tener la redacción que se recoge en el Anexo I.
Cosa que basura pública al Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios del sitio web del Ayuntamiento de Alcudia (http://www.alcudia.net/ajuntament/cat/), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, los requisitos y méritos alegados se tendrán que reunir en la fecha de 2 de mayo de 2023, fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la Resolución de Alcaldía n.º 2023-0494 del Ayuntamiento de Alcudia, de fecha 14 de abril de 2023 (BOIB n.º 50, 20/04/2023).
Contra la mencionada resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer únicamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases modificadas en el BOIB, todo esto sin perjuicio de que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.
Alcudia, a la fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2023)
La alcaldesa Josefina Linares Capó
RESOLUCIÓN
ANEXO I BASES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTO DE TRABAJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de trabajo de coordinador de contratación, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcudia -escala de administración general, subescala técnica-, mediante el sistema ordinario de concurso abierto de méritos, en los términos del artículo 77 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Illes Balears y del capítulo II del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria en las entidades locales.
El sistema de provisión se convoca de forma individualizada, en atención a las necesidades urgentes e inaplazables del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares.
Dada la existencia de procedimientos selectivos en trámite en el Ayuntamiento de Alcudia, entre los que cabe destacar los convocados en ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinario por tasa adicional de empleo (BOIB núm. 120; 13/09/ 2022), se considera adecuada la provisión anticipada del puesto objeto de esta provisión, sin prejuicio que posteriormente se lleve a cabo la provisión de todo el resto de puestos vacantes.
El puesto a ocupar tiene las siguientes características:
Servicio/Dependencia |
Contratación |
---|---|
Id. Lugar |
F00060002 |
Denominación del sitio |
Coordinador de contratación |
Naturaleza |
Funcionario de carrera |
Escala |
Administración general |
Subescala |
Técnica |
Grupo/Subgrupo |
A/A1 |
Nivel CD |
28 |
Jornada |
Ordinaria |
Horario |
Ordinario |
Complemento específico |
24.587,78 euros (año 2023) |
Complemento de destino |
13.537,44 euros (año 2023) |
Núm. de vacantes |
1 |
SEGUNDA. Requisitos y Condiciones de Participación
Para acceder a este puesto de trabajo, será necesario:
a) Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, de entre las recogidas en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), salvo la de suspensión firme.
b) Haber permanecido al menos dos años en el actual puesto de trabajo definitivo, como funcionario de carrera, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias, salvo las excepciones contempladas en la ley.
Los funcionarios y funcionarias en situación de servicios especiales y excedencia para el cuidado de familiares, durante el transcurso de su situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.
Los empleados en situación de excedencia voluntaria por interés particular tendrán que haber permanecido un mínimo de 2 años en esta situación para poder participar.
c) Pertenecerán a los cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A1, al que se encuentra adscrito el puesto de trabajo convocado, de cualquier administración pública, como funcionario-a de carrera.
Además de los requerimientos anteriores, los aspirantes tendrán que cumplir los requisitos del mencionado lugar establecidos en la RPT, en la modificación aprobada por el Pleno municipal en fecha 2 de diciembre de 2021 y que se indican a continuación:
A. Estar en posesión del título de graduado o licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o titulación equivalente a las anteriores.
B. Acreditar una experiencia de 2 años en puestos de la Administración Pública las funciones específicas de los cuales tengan relación con las del puesto de trabajo
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo III) requiriendo tomar parte en el proceso referenciado se presentarán por los interesados en el plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ( BOIB ) , haciendo constar que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente, tal y como refiere el artículo 42 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que estos requisitos ya se cumplían en la fecha de 2 de mayo de 2023, fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la Resolución de Alcaldía núm. 2023-0494 del Ayuntamiento de Alcudia, de fecha 14 de abril de 2023 (BOIB núm. 50, 20/04/23).
Asimismo, quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcudia.eadministracio.cat].
En la presentación de las instancias se acompañará una declaración responsable por la que el aspirante afirma que los méritos que alega se corresponden con el documento de autobaremación aprobado a tal efecto (Anexo IV), y que se presentará junto con la instancia.
El aspirante se compromete a aportar los certificados y documentos acreditativos de los méritos, originales o copias auténticas antes del nombramiento correspondiente al puesto de trabajo obtenido, ya petición del Ayuntamiento de Alcudia, en un plazo de cinco días hábiles desde su publicación de la propuesta definitiva de adjudicación del puesto de trabajo.
CUARTA. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de quince días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcudia.eadministracio.cat], se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar las instancias y/o presentar reclamaciones.
Transcurrido el plazo de enmienda, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://alcudia.eadministracio.cat] . En ésta se hará constar la composición de la Comisión de Valoración.
QUINTA. Comisión de valoración
La Comisión de Valoración será la aprobada por Resolución de Alcaldía núm. 2023-740, de fecha 17 de mayo de 2023, mediante la cual se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos.
En este sentido, la composición de la Comisión de Valoración es la siguiente:
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto, conforme al artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La actuación de la Comisión de Valoración tendrá que ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, sin embargo, lo cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como el que proceda en los supuestos no previstos en estas.
La Comisión propondrá únicamente al candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación.
La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será en conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Valoración de méritos
Los méritos del concurso abierto son los que se especifican en el anexo II de estas bases.
Los méritos alegados se valorarán con referencia a la fecha de 2 de mayo de 2023, fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la Resolución de Alcaldía n.º 2023-0494 del Ayuntamiento de Alcudia, de fecha 14 de abril de 2023 (BOIB n.º 50, 20/04/2023).
SÉPTIMA. Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y nombramiento
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes se vendrá a adjudicar provisionalmente el puesto de trabajo convocado, con arreglo al resultado de esta evaluación.
El resultado del concurso se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación, con indicación para cada concursante de la puntuación obtenida en cada apartado.
Esta relación será expuesta al público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcudia.eadministracio.cat] , durante el plazo de diez días hábiles, durante los cuales los concursantes podrán formular reclamaciones.
Transcurrido este plazo y resueltas las reclamaciones la Comisión formulará propuesta definitiva de adjudicación del puesto de trabajo, remitiéndola al órgano convocante para su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http: / /alcudia.eadministracio.cat] después de resolución motivada del mismo.
El concursante que obtenga el puesto de trabajo deberá tomar posesión en el plazo indicado en el artículo 48.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso en el servicio activo.
OCTAVA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo a lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo de Palma o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En todo lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.
ANEXO II: BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO Méritos computables (puntuación máxima de 40 puntos).
A) GRADO PERSONAL CONSOLIDADO (puntuación máxima 6 puntos)
Se valorará el grado consolidado en cualquiera de los cuerpos o escalas de las administraciones públicas, en los términos del RD 364/1995, de 10 de marzo, con la siguiente puntuación:
Grado consolidado |
Puntos |
---|---|
Igual o inferior al 25 |
3,5 |
26 |
4 |
27 |
4,5 |
28 |
5 |
29 |
5,5 |
30 |
6 |
Forma de acreditación: certificado de consolidación de grado de la administración correspondiente, en caso de que no se trate del Ayuntamiento de Alcudia. En este caso, el Ayuntamiento le emitirá de oficio.
B). PRESTACIÓN DE SERVICIOS (puntuación máxima 3 puntos)
B.1 Valoración del trabajo en puestos ocupados en la administración.
B.1.1 Criterios de valoración.
Se valora el tiempo en el que se han ocupado puestos de trabajo como personal funcionario en las distintas administraciones públicas, según el nivel de los puestos.
Sólo se valoran los meses enteros en cómputo global de los períodos correspondientes a cada uno de los apartados que se indican en el punto B.1.3.
B.1.2. Las fracciones inferiores a un mes en lugares de diferentes administraciones públicas con un mismo nivel de complemento de destino deben acumularse hasta completar 30 días para poder computar el mes.
En ningún caso podrá valorarse en este apartado el tiempo en que estos puestos se han ocupado como personal laboral o como personal funcionario en prácticas.
Se valorarán en este apartado el tiempo de servicios prestados en cualquiera de las situaciones relacionadas con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares, así como el tiempo en que la persona está en la situación de servicios especiales .
B.1.3. Puntuación
Se valora el tiempo de trabajo de la siguiente forma:
a) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al del puesto al que se concursa: 0,020 puntos por mes.
b) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual al del puesto al que se concursa: 0,015 puntos por mes.
c) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior, hasta un máximo de cuatro niveles, en el del puesto al que se concursa: 0,010 puntos por mes.
d) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior en más de cuatro niveles al del puesto al que se concursa: 0,007 puntos por mes.
B.1.4 La puntuación máxima del apartado B (valoración del trabajo realizado en los puestos ocupados en la Administración) es de 3 puntos.
Forma de acreditación: certificados de servicios prestados emitidos por las administraciones públicas, en caso de que no se trate del Ayuntamiento de Alcudia. En este caso, el Ayuntamiento le emitirá de oficio.
C. EXPERIENCIA/ANTIGÜEDAD (puntuación máxima 10 puntos)
Se valora el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública con la siguiente puntuación: 0,045 puntos por mes completo. Solo se valoran los meses enteros.
Las fracciones inferiores al mes correspondientes a diferentes cuerpos, escalas o especialidades deben acumularse hasta completar 30 días para poder computar el mes entero.
En este apartado sí que deben valorarse los servicios prestados como personal laboral o como personal funcionario en prácticas, y el tiempo en que la persona aspirante ha estado en situación de servicios especial o en cualquiera de las situaciones relacionadas con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.
La puntuación máxima del apartado C (antigüedad) será de 10 puntos.
Forma de acreditación : certificado de servicios prestados emitido por las administraciones públicas, en caso de que no se trate del Ayuntamiento de Alcúdia. En este caso, el Ayuntamiento le emitirá de oficio.
D) CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (puntuación máxima 2 puntos)
Se valoran los certificados expedidos, declarados equivalentes u homologados por la Consejería competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes a los niveles de conocimientos que se indica:
Forma de acreditación: copia auténtica del certificado de acreditación del nivel de lengua catalana emitido por la Consejería competente en política lingüística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o bien debidamente homologado o declarado equivalente por ésta.
E) CONOCIMIENTO DE OTRAS LENGUAS OFICIALES DE LA UE (puntuación máxima 1 punto)
A tal efecto, deben valorarse los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de la UE, de las escuelas oficiales de idiomas (EOI) y otros certificados que constan en la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública de la Administración de la CAIB, para establecer las titulaciones y los certificados que, en referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Certificado de nivel |
Puntuación |
---|---|
A1 |
0,20 |
A2 |
0,30 |
B1 |
0,50 |
B2 |
0,60 |
C1 |
0,80 |
C2 |
0,90 |
Para una misma lengua sólo se valora el nivel superior de los que se acreditan. Se pueden valorar simultáneamente lenguas distintas, con los criterios mencionados.
La puntuación máxima del apartado E (conocimientos de otras lenguas) será de 1 punto.
Forma de acreditación: copia auténtica del certificado de acreditación del nivel de la lengua oficial de la UE correspondiente, emitido por cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o equivalente.
F) TITULACIONES ACADÉMICAS (puntuación máxima 6 puntos)
Se valorarán únicamente las titulaciones no alegadas como requisito para la participación en el procedimiento selectivo.
Todas las titulaciones alegadas deberán estar relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y pertenecer a las ramas jurídica y/o económica.
Forma de acreditación: copia auténtica o compulsada del título universitario alegado.
G) CURSOS DE FORMACIÓN (puntuación máxima 7 puntos)
Los cursos formativos estarán impartidos por las diferentes administraciones públicas, sus respectivas escuelas de administración o por las universidades públicas o privadas. También se valorarán aquellos cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua y continuada, promovidos por cualquier administración pública o sindicato, y los impartidos por colegios profesionales.
Los cursos a valorar deberán versar sobre materias incluidas en alguna de las siguientes áreas:
Los cursos no incluidos en la lista anterior se valoran siempre que estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo solicitado.
Los cursos deben valorarse en función de las horas de duración. Si el certificado acreditativo de un curso indica sólo los créditos del mismo sin mencionar las horas, se valorará cada crédito a razón de diez horas de duración, excepto cuando el certificado especifique otra cosa. Si el certificado acreditativo de un curso indica horas de duración y créditos, deben prevalecer las horas al valorarlo.
Los certificados de los cursos de aplicaciones de informática como usuario deben acreditar el nivel o el número de horas de duración del curso.
No se valora en este apartado, ni como cursos superados, ni como cursos impartidos, la formación relacionada con los conocimientos de lengua catalana u otras lenguas.
La puntuación de las acciones formativas es la siguiente:
0,10 puntos por cada diez horas de duración, o proporcionalmente por las fracciones, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. Puntuación máxima por curso: 1,5 puntos.
Si los cursos alegados se corresponden con una titulación académica, se valorarán sólo con la puntuación del apartado titulación académica, salvo en caso de que el curso no se pueda incluir en alguna de las categorías de dicho apartado. En este caso, sí que se podrán valorar como cursos de formación, siempre que se cumplan el resto de los requisitos.
No se valoran en el apartado de formación los certificados que no indican las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los cursos de doctorado o los derivados de procesos selectivos. Tampoco se valora la superación de asignaturas que forman parte de estudios académicos.
Forma de acreditación: copia auténtica o compulsada de los certificados acreditativos de la formación.
H) CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL (puntuación máxima 2 puntos)
Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los siguientes supuestos:
— El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde distinto municipio: 1 puntos.
— Por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto de trabajo que se solicita permite una mejor atención del menor: 1 punto.
— Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no ejerza actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto de trabajo que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
Forma de acreditación: declaración responsable junto con la motivación del supuesto declarado y los medios de prueba admisibles en derecho que hagan referencia a las circunstancias de la conciliación.
I) OTROS MÉRITOS (puntuación máxima 3 puntos)
En este apartado se incluyen otros méritos que, no constituyendo un requisito para el desempeño del puesto de trabajo, pero que figuran expresamente en la relación de puestos de trabajo:
I.1) Acreditar un volumen mínimo de expedientes en un año, en alguno de los últimos cinco años anteriores a la convocatoria de la provisión, en los que haya intervenido o que se hayan adscrito a su responsabilidad, ya sea como técnico responsable de la tramitación de los expedientes, o como encargado o coordinador o jefe del área, con las siguientes magnitudes de referencia, de forma acumulativa:
Forma de acreditación: certificados que acrediten las circunstancias expuestas, emitidos por las administraciones públicas, en caso de que no se trate del Ayuntamiento de Alcudia. En este caso, el Ayuntamiento le emitirá de oficio.
I.2) Acreditar haber tenido asignadas funciones de sustitución de puestos de secretaría de entrada o el nombramiento por la CAIB como secretario accidental o de TAG de Secretaría durante un mínimo de tres años, o haber estado adscrito durante un mínimo de tres años a puestos del subgrupo A1 vinculados a áreas de Secretaría de entidades locales, o haber estado destinado en áreas de función pública de las administraciones públicas (1 punto).
Forma de acreditación: certificados de servicios prestados y certificado de funciones emitidos por las administraciones públicas, en caso de que no se trate del Ayuntamiento de Alcudia. En este caso, el Ayuntamiento le emitirá de oficio.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal en el Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
ANEXO III MODELO DE INSTANCIA
Nombre:
Primer apellido:
Segundo apellido:
DNI/NIE:
Dirección:
Localidad:
Email:
Teléfono:
La/el abajo firmante, mayor de edad, ante Vio comparezco y como mejor proceda, EXPONE :
Primero.- Que ha tenido conocimiento de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de COORDINADOR DE CONTRATACIÓN del Ayuntamiento de Alcúdia, aprobada mediante Resolución de la Alcaldía núm. /2023 , de fecha __ de _________ de 2.023 , publicada en el BOIB Nº: ___/2023, de fecha __ de ________ de 2023.
Segundo . Que manifiesta que cumple los requisitos para participar en la convocatoria para la provisión con carácter definitivo de dicho lugar.
Tercero. Que tiene la consideración de funcionario de carrera, en cuerpos o escalas/subescalas correspondientes al sugbrup A1.
_________________________________________ (indicar el cuerpo y escala/subescala y la administración pública).
Cuarto.- Que aporta los siguientes documentos:
- Declaración responsable con documento de autobaremación.
Por todo lo expuesto, SOLICITA :
Ser admitida/es en la convocatoria del procedimiento de provisión del puesto de trabajo de COORDINADOR DE CONTRATACIÓN del Ayuntamiento de Alcudia.
[firma]
ANEXO IV HOJA DE AUTOBAREMACIÓN
APARTADO A: GRADO CONSOLIDAD (MÁX. 6 PUNTOS)
|
Puntos |
---|---|
Grado consolidado |
|
APARTADO B: PRESTACIÓN DE SERVICIOS SEGUNDO NIVEL COMPLEMENTO DESTINO (CD) (MÁX 3 PUNTOS)
Nivel CD |
Meses |
Puntos |
---|---|---|
Puestos con CD superior al 28 |
|
|
Puestos con CD igual al 28 |
|
|
Puestos con CD entre 24 i 27 |
|
|
Puestos con CD inferior a 24 |
|
|
TOTAL PUNTOS |
|
|
APARTADO C: EXPERIENCIA/ANTIGÜEDAD (MÁX. 10 PUNTOS)
|
Meses |
Puntos |
---|---|---|
Tiempo de servicios prestados |
|
|
APARTADO D: CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (MÁX. 2 PUNTOS)
Nivel de certificado i lengua |
Puntos |
---|---|
Nivel C2 MCER |
|
Nivel “lenguaje administrativo” (LA) |
|
TOTAL PUNTOS |
|
APARTADO E: CONOCIMIENTOS OTRAS LENGUAS OFICIALES UE (MÁX. 1 PUNTO)
Nivel de certificado y lengua |
Puntos |
---|---|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PUNTOS |
|
APARTADO F: TITULACIONES ACADÉMICAS (MÁX. 6 PUNTOS)
Titulación alegada |
Puntos |
---|---|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PUNTOS |
|
APARTADO G: CURSOS DE FORMACIÓN (MÁX. 7 PUNTOS)
Curso realizado con aprovechamiento |
Horas |
Puntos |
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PUNTS |
|
|
APARTADO H) CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL (MÁX 2 PUNTOS)
Motivo conciliación |
Puntos |
---|---|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PUNTS |
|
APARTADO I) OTROS MÉRITOS
Mérito alegado |
Puntos |
---|---|
1r. Volumen expedientes contratación |
|
2n. Funciones específicas secretaria |
|
TOTAL PUNTOS |
|
RESUMEN TOTAL PUNTUACIÓN ALEGADA
|
PUNTOS |
---|---|
APARTADO A |
|
APARTADO B |
|
APARTADO C |
|
APARTADO D |
|
APARTADO E |
|
APARTADO F |
|
APARTADO G |
|
APARTADO H |
|
APARTADO I |
|
TOTAL PUNTOS |
|
La Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia.