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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 437662
Delegación de competencias del Pleno en Junta de Gobierno Local

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Andratx, en sesión extraordinaria celebrada día 27 de junio de 2023, entre otros acordó:

De conformidad con lo que disponen los artículos 22 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el resto de Legislación concordante, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. – Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1ª) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia Plenaria.

2ª) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3ª) La concertación de las operaciones de crédito cuando la cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo esto de conformidad con lo que dispone la Ley que regula las Haciendas Locales.

4ª) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000,00 €, incluidos el de carácter plurianual cuando su duración sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada. Y el resto de contratos que no sean competencia del Alcalde.

Así mismo, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y el importe de 3.000.000,00 €.

5ª) La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y el importe de 3.000.000,00 €, así como la alienación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y la cuantía indicados, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquier que sea su valor.

6.º) La regulación de precios públicos que no estén en Reglamentos u ordenanzas fiscales o no fiscales.

SEGUNDO. – El presente Acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

TERCERO. – El presente Acuerdo deja sin efecto cualquier otro acuerdo de Delegación que en favor de la Junta de Gobierno Local se hubiera podido efectuar por parte del Pleno de la Corporación Municipal.

Lo que se hace público para conocimiento en general.

 

(Firmado electrónicamente:28 de junio de 2023

La alcaldesa presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)