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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 437411
Resolución de corrección de errores de la publicación de la Resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones para festivales musicales en catalán 2023 por omisión del anexo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 693491

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística en funciones, en fecha 28 de junio de 2023, ha adoptado la resolución siguiente, que transcribo literalmente:

1. Rectificar el error advertido en la publicación del edicto 6153 (BOIB n.º 87, de 27 de junio de 2023), tanto en la versión catalana como en la castellana, e incorporar el anexo de solicitudes excluidas que se debe adjuntar a la Resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones para festivales musicales en catalán 2023.

2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante la presidencia, que es el órgano competente para su resolución, contador a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de junio de 2023

La persona responsable de la Secretaria Tècnica de Cultura, Patrimoni i Politica lingüística Josep Mallol Vicens)

 

ANEXO. Solicitudes excluidas

Código exp.

N.º Exp.

Solicitante

CIF

Objeto

Motivo de exclusión

951261X

FM/001

Feim Coses Produccions, SL

B67868760

Festival Canet Rock Mallorca 2023

El solicitante renuncia a la subvención (Al amparo del art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

954909N

FM/002

José Antonio Ferrer Torrens

43106370T

Mini festival – Aniversari Bubota

No presenta la documentación requerida (art. 20 de la OGS del CIM).

958004M

FM/003

Suscultura

S. Microcoop

F16661944

Festival Satèl·lit Fest

No cumple los requisitos establecidos en el punto 5 de la convocatoria.