Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 437369
Delegación especial áreas de: Gente Mayor, Juventud y Participación Ciudadana
El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, en fecha 21 de junio de 2023, dicto la resolución que seguidamente se transcribe:
“RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DELEGACIÓN ESPECIAL EN LA CONCEJALA SRA. FRANCISCA IGNACIO PUJADAS
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se llamarán.
En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LBRL y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
1r. Delegar en la concejala, Sra. Francisca Ignacio Pujadas, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Personas Mayores, Juventud, Participación Ciudadana
2º. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las siguientes materias:
GENTE MAYOR
Relación con asociaciones personas mayores
Participación ciudadana personas mayores
Actividades educativas y culturales mayores
Actividades deportivas mayores
Fiestas mayores
JUVENTUD
Dinamización juvenil
Programas para jóvenes
Promoción asociacionismo juvenil
Punto información juvenil
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Promoción asociacionismo
Relaciones ciudadanas
Promoción participación ciudadana
Autorización uso espacios municipales que no estén específicamente asignados a otras concejalías
Orientación y asesoramiento en temas propios de la corporación
3º. Dichas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
4º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobar por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los concejales afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquier otro impedimento de los/las concejales/as delegados/as, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en este sentido.
5º. Notificar esta Resolución a los/as concejales/as afectados/as, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
6º. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de concejal/a delegado/da, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.
7º. El/la concejal/a delegado/a queda obligado/da a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.
8º. Dicha delegación se ejercerá en régimen de dedicación parcial de un 50% de la jornada, con unas retribuciones de acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución de los presupuestos vigentes en cada momento. Este régimen de dedicación será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 75 de la ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y el artículo 8.1.f) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica
El alcalde Joan Monjo Estelrich
De acuerdo con la función de fe pública prevista en el art. 3.2h) del RD 128/2018, hago anotar en el expediente 1928/2023, la presente Resolución
La secretaria Maria Magdalena Vicens Pons”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica (30 de junio de 2023)
El alcalde Joan Monjo Estelrich