Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 437192
Régimen de dedicaciones, retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación y personal eventual
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida en sessión extraordinària de dia 26 de junio de 2023 aprobó la siguiente propuesta con sus acuerdos:
“PROPUESTA DE ALCALDÍA SOBRE régimen de dedicaciones, retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación y personal eventual
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante LBRL), en concordancia con el artículo 13 del Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 (en adelante ROF) de 28 de noviembre; los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de su cargo cuando lo desarrollen en régimen de dedicación exclusiva o bien en régimen de dedicación parcial –con los límites que se fijen en las leyes de presupuestos generales del Estado -, así como a percibir indemnizaciones por los gastos originados en el ejercicio de su cargo y asistencias en la cuantía y condiciones que establezca el Pleno de la Corporación, por la concurrencia efectiva en las sesiones de cuyos órganos colegiados forman parte.
De conformidad con el artículo 104 de la LBRL, el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al alcalde. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que prestan su función de confianza o asesoramiento.
Los nombramientos de este personal eventual, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el BOIB y en el tablón de la Corporación.
El artículo 104 bis.1 c) determina que las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a este personal eventual, se ajustará al límite de dos en el Municipio de Santa Margalida dado su población de entre diez mil y veinte mil habitantes.
Dado que en el Presupuesto Municipal en vigor existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a los gastos objeto de este acuerdo.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes ACUERDOS:
Primero.- Establecer la relación de cargos con dedicación exclusiva que podrá nombrar la Alcaldía, que son:
Segundo.- Establecer la relación de cargos con dedicación parcial que podrá nombrar la Alcaldía, que son:
Tercero.- Determinar el personal de confianza de acuerdo con la plantilla de personal vigente y base de ejecución 32, donde figuran las siguientes plazas:
Cuarto.- Las retribuciones de los miembros de la Corporación, el gasto máximo destinado a la retribución de los órganos políticos, las indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados y demás dietas e indemnizaciones que puedan corresponder a los corporativos, serán las establecidas en las bases de ejecución de los presupuestos.
Quinto.- Publicar íntegramente el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web municipal de anuncios, para general conocimiento.
Sin embargo, el Pleno del Ayuntamiento, acordará.
Santa Margalida, a fecha de firma electrónica
El alcalde
Joan Monjo Estelrich”
Lo que se hace público para general conocimiento
Santa Margalida, con fecha de la firma electrònica (4 de julio de 2023)
El alcalde Joan Monjo Estelrich