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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 437099
Expte. N.º 1122/2023 – Nombramientos y delegaciones realizados por la Alcaldía a raíz de la constitución de la nueva Corporación Local

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Texto

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local, la Sra. Alcaldesa, con fecha 3 de julio 2023, ha efectuado los nombramientos y delegaciones siguientes:

TENIENTES DE ALCALDE (Decreto n.º 580/2023):

- D. Andrés Roig Marí – Primer Teniente de Alcalde. - D. José Marcos Colomar Serra – Segundo Teniente de Alcalde. - D. Juan Marí Marí – Tercer Teniente de Alcalde. - D. Javier Torres Ribas – Cuarto Teniente de Alcalde.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (Decreto n.º 581/2023):

Presidenta: Dª. María Tania Marí Marí, Alcaldesa – Presidenta del Ayuntamiento.

Vocales:

- D. Andrés Roig Marí. - D. José Marcos Colomar Serra. - D. Juan Marí Marí. - D. Javier Torres Ribas.

DELEGACIONES DE ALCALDÍA EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

La Alcaldía ha resuelto delegar a favor de la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones que a continuación se indican:

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, así integrada y bajo la presidencia de esta Alcaldía, la asistencia permanente a la misma en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le delegue cualquier órgano municipal o expresamente le atribuyen las leyes.

Efectuar las siguientes delegaciones de atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local, de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

- Nombramiento y sanciones al personal, salvo la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad se atribuya a otros órganos.

- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

- La concesión de licencias urbanísticas, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.

- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos de urbanización.

- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

- Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

- Adquirir los bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto, y la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico.

- Cualesquiera otras competencias que la Alcaldía o el Pleno deleguen expresamente en la Junta de Gobierno Local o les sean atribuidas por las leyes.

En cualquier momento esta Alcaldía podrá avocar para sí, con carácter individualizado, cualquier asunto entre los comprendidos en la esfera de las competencias delegadas y resolver sobre el mismo. Independiente de las competencias que se delegan, esta Alcaldía podrá someter a consideración de la Junta de Gobierno Local como órgano de deliberación, asesoramiento y apoyo a esta alcaldía cualquier asunto de su competencia que sea delegable y someterlo a votación.

Establecer dos sesiones ordinarias mensuales la Junta de Gobierno Local del municipio, que se celebrarán en la primera y segunda quincena de cada mes. Ordinariamente se celebrarán el segundo y cuarto viernes de cada mes. No obstante en uso de las facultades que me confiere el artículo 112.2 del ROF, la Sra. Alcaldesa Presidenta podrá variar la fecha y hora de convocatoria, respetando siempre el mínimo de dos sesiones mensuales ordinarias.

DELEGACIÓN DE ÁREAS Y MATERIAS EN CONCEJALÍAS (Decreto n.º 582/2023):

La Alcaldía ha resuelto delegar a favor de los Concejales que a continuación se indican, las delegaciones especiales siguientes, para la dirección y gestión de los asuntos que se indican, con señalamiento de las facultades que se incluyen en dichas delegaciones:

  • ANDRÉS ROIG MARÍ, Primer Teniente de Alcalde (Sant Miquel de Balansat), como Concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Gobierno Interior.
  • JOSÉ MARCOS COLOMAR SERRA, Segundo Teniente de Alcalde (Sant Llorenç de Balàfia), como Concejal de Economía y Hacienda.
  • JUAN MARÍ MARÍ, Tercer Teniente de Alcalde (Sant Vicent de Sa Cala), como Concejal de Bienestar Social, Salud, Movilidad, Jardines, Parques y Centros Sociales.
  • JAVIER TORRES RIBAS, Cuarto Teniente de Alcalde (Sant Joan de Labritja), como Concejal de Deportes, Transparencia y Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ TUR, como Concejala de Turismo, Playas, Fiestas y Juventud.
  • MARÍA CARDONA TORRES, como Concejala de Educación, Cultura, Agricultura, Igualdad y Participación.
  • JUAN ANTONIO ALFARO MARÍ, como Concejal de Comercio y Caza.

Las delegaciones comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, no incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

La Alcaldesa se reserva específicamente las siguientes áreas:

  • Patrimonio.
  • Vías y obras públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 4 de julio de 2023)

La alcaldesa María Tania Marí Marí