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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 437015
Fijación del número, características y retribuciones del personal eventual

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que en fecha 27 de junio de 2023 el Ayuntamiento Pleno ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Considerando el artículo 104.1 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que dispone que “El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al inicio de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales”.

Vista, por un lado, la conveniencia de encomendar a personal de confianza las labores de coordinador de urbanismo, coordinación de los servicios municipales y control de calidad de los servicios municipales.

Y vista, por otra parte, la conveniencia de encomendar a personal de confianza las tareas de coordinador de sanidad, con especial incidencia en la supervisión del buen funcionamiento de la Unidad Básica de Salud de Son Carrió, en la que, a diferencia de las unidades básicas de Salud de Sant Llorenç y Sa Coma, la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma no asume estas funciones.

Por todo ello, el Pleno adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Fijar el siguiente número, características y retribuciones del personal eventual:

Un puesto de trabajo de personal eventual distribuido entre dos cargos:

1. Personal eventual para desempeñar el puesto de trabajo de confianza y asesoramiento especial de coordinador/a de urbanismo, coordinación de los servicios municipales y control de calidad de los servicios municipales, con una jornada del 50% y retribución bruta anual de 26.000,00 euros.

2. Personal eventual para desempeñar el puesto de trabajo de confianza y asesoramiento especial de coordinadora en materia sanitaria, con una jornada del 50% y retribución bruta anual de 13.158,74 euros.

Segundo. Hay que indicar expresamente que las personas nombradas podrán ser cesadas o separadas libremente para Alcaldía en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el tablón de edictos de la corporación y en el BOIB.”

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente los siguientes recursos:

a) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva aquél expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado.

Todo ello, sin perjuicio de la interposición de otros recursos o acciones que considere procedentes.

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (4 de julio de 2023) 

El alcalde Jaume Soler Pont