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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 436856
Fijación del régimen de indemnizaciones y asistencias de los miembros de la corporación

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que en fecha 27 de junio de 2023 el Ayuntamiento Pleno ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Visto lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, en el artículo 74. 2 y 3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, de acuerdo con los cuales el Ayuntamiento Pleno determinará los miembros de las corporaciones municipales que ejercerán sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, sus retribuciones y el régimen de dedicación mínima para la percepción de dichas retribuciones.

Por todo ello, el Pleno adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Establecer el régimen de indemnizaciones siguientes:

Todos los miembros de la corporación, incluidos los que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificados, que se ocasionen en el ejercicio de sus cargos, según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de éstas acuerde el Pleno de la Corporación.

Segundo. Establecer el régimen de asistencias siguientes:

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno, de la Comisión Informativa de Asuntos Generales y de la Comisión Especial de Cuentas una dieta de 600,00 euros por sesión, con un máximo de 12.000,00 euros anuales.

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán por asistencia efectiva a las sesiones de la Junta de Gobierno una dieta de 600,00 euros por sesión con un máximo de 15.000 euros anuales.

Las cantidades anteriores se incrementarán automáticamente con el porcentaje que establezca la Ley de presupuesto generales del Estado de incremento de las retribuciones del personal público.

No serán retribuidas las sesiones de los órganos colegiados que tengan únicamente por objeto la aprobación de actas de sesiones anteriores.

Las dietas a percibir por la asistencia a las sesiones del Consejo de Administración de la empresa municipal Bellver SA serán de 600,00 euros, incrementándose en un 10% en el caso de la Presidencia.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el tablón de edictos de la corporación y en el BOIB, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.”

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente los siguientes recursos:

a) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva aquél expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado.

Todo ello, sin perjuicio de la interposición de otros recursos o acciones que considere procedentes.

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (4 de julio de 2023)

El alcalde Jaume Soler Pont