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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 436561
Aprobación definitiva del Reglamento del Consell Infantil del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación inicial del Reglamento del Consell Infantil de Ciutadella de Menorca, aprobada por Acuerdo del Pleno municipal, en sesión ordinaria de día 20 de abril de 2023 (BOIB núm. 57, de día 4 de mayo de 2023), y al no haberse presentado ninguna alegación al respecto, el Reglamento se entiende aprobado definitivamente, conforme lo que prevé la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula les bases de régimen local (LRBRL).

Reglamento del Consell Infantil de Ciutadella de Menorca

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 9.2, menciona “facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social”. Así mismo, el artículo 23 “reconoce a los ciudadanos y ciudadanas el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural económico y político”.

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, es el primer documento formal que reconoce la ciudadanía de pleno derecho a los menores de 18 años, confiriéndoles una serie de derechos, entre los que destacan el derecho de participación, el de libertad de expresión y el de opinión. Por su parte, Catalunya hizo suya la Convención mediante la aprobación de la Resolución 194/III, de 7 de marzo de 1991, en la que se proclama, entre otras cuestiones, el interés superior del niño y se afirma la necesidad de hacer conocer estos derechos a la ciudadanía.

El Proyecto Educativo de Ciudad de Ciutadella, aprobado en 2004, contempla en su definición amplia de educación la participación individual y colectiva, como un elemento sustancial para crear y vivir la ciudad que queremos, generadoras de oportunidades, desde el compromiso y la corresponsabilidad de su ciudadanía, a lo largo de toda la vida.

El Ajuntament de Ciutadella de Menorca, miembro de la Red Internacional de Ciudades Educadoras, reafirma en 2020 su compromiso y su vinculación a los principios de la Carta de Ciudad Educadora, y consigna lo siguiente:

La garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud en la ciudad consiste, en primer lugar, en asegurar de manera plena su condición de protagonistas de su vida y del desarrollo de sus derechos civiles y políticos. También se tienen que poder comprometer con la vida de la comunidad, junto a las personas adultas y de la gente mayor, a través de mecanismos representativos y participativos de calidad que promuevan la convivencia entre generaciones (Preámbulo de la Carta de Ciudad Educadora 2020).

Se reconocerá a la infancia, adolescencia y juventud la titularidad de ciudadanía del presente, con derecho a participar en la gestión y mejora de la vida comunitaria en igualdad de condiciones que las personas adultas, y se facilitarán para llevar a cabo este cometido los canales y las herramientas oportunas (Principio 8. Gobernanza y Participación Ciudadana. Carta de Ciudad Educadora 2020).

El Consell Infantil es un órgano permanente de participación sectorial, de carácter consultivo, creado de conformidad con lo que prevén los artículos 130, 131, 139.2 del RD/2568/1986 y los artículos 116 y 122.2 c), de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

En consecuencia, se han aprobado unas directrices que consagran estos hitos en cuanto a los derechos de los niños, los confirman como sujetos de derecho y ofrecen la promoción de órganos participativos para que puedan ser sujetos activos de la vida pública de forma efectiva.

De acuerdo con la propia esencia de los consejos de niños, deben estar formados por representantes de los menores, entendidos como miembros de la población infantil del municipio y solo por los adultos indispensables para coordinarlos y dinamizarlos. También hay que tomar en consideración que la responsabilidad educativa y formativa no es solo de la familia, la escuela y otros organismos o entidades, sino que también es una responsabilidad social; del mismo modo que lo es la obligación de protegerlos y respetarlos en sus derechos como niños y adolescentes.

 

Hay que destacar la importancia que tiene la participación como herramienta de todos los ciudadanos, incluyendo a los más pequeños y jóvenes. Es por ello que es fundamental fomentarla y conseguir que sea exitosa a través de un retorno constante y que llegue al máximo número de personas a través de espacios clave como lo son las instituciones o los entes educativos a tiempo completo.

En consecuencia, el objetivo es incorporar a los niños a la vida pública y, a través de su mirada, conocer qué piensan, descubriendo lo que les interesa; a la vez que adquieran habilidades como la empatía, el diálogo, el espíritu crítico, el respeto, la implicación y la participación en los asuntos públicos.

De este modo, se desarrollará y promocionará el valor de la responsabilidad dentro de su comunidad, mediante la propia experiencia de la infancia, acompañada del compromiso estable de los responsables políticos de la corporación, que darán respuesta a su implicación; por lo que, en la organización de sus órganos se contará -siempre que se requiera- con la representación política y técnica, a los efectos exclusivamente de asegurar la consecución de sus objetivos.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

El Consell Infantil está reconocido en el actual Reglamento de Participación Ciudadana, publicado, en BOIB número 36, de 12 de marzo de 2022, en el artículo 12 que hace referencia a los órganos de participación municipal.

Consell Infantil

Es un consejo municipal con características singulares, dada la composición de sus miembros. Su función principal es dar voz a la población infantil, haciendo propuestas al consistorio sobre temas de su interés; favoreciendo la intervención de los niños en los debates, las propuestas, sugerencias y quejas respecto a cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre las actuaciones de las otras administraciones públicas que actúan en la ciudad.

El funcionamiento y las convocatorias del Consell Infantil serán acordados mediante el Reglamento, que debe ser aprobado por el Ple.

Artículo 2. Objeto

El Consell Infantil de Ciutadella es el órgano principal de participación infantil de nuestro municipio y un pilar imprescindible de una ciudad que defiende los derechos de los niños y de los adolescentes, así como los principios de la Carta de Ciudad Educadora (1999 y 2020).

Deviene el espacio formal, por excelencia, que tiene la infancia de Ciutadella para ejercer la ciudadanía activa y la corresponsabilidad con los asuntos de su entorno. Los consellers se convierten en embajadores (promotores) del cambio y participan activamente en el diseño de la ciudad.

Mediante este órgano participativo se da voz a los niños, actualmente de 5º y 6º de primaria del municipio (franja de edad susceptible de ser modificada según las necesidades o los criterios de cada momento).

La representatividad a través de consellers, elegidos por cada aula de aquel nivel, de todos los centros educativos de la ciudad, trabajan, aportan y proponen acciones sobre cuestiones relacionadas con asuntos que interesen a la infancia y también a los comunitarios del municipio.

Artículo 3. Funciones del Consell Infantil

El Consell Infantil de Ciutadella de Menorca tiene las siguientes funciones:

1. Actuar como órgano consultivo del Ajuntament de Ciutadella en materias vinculadas a la infancia y la adolescencia. El gobierno municipal u otros entes relacionados de la ciudad podrán informar o consultar al Consell Infantil en cuanto a los temas que tengan relación con la infancia o en cuanto a los que se crea imprescindible la visión de los niños y las niñas para el proyecto de ciudad.

2. Promover y dinamizar la participación de la infancia y la adolescencia de Ciutadella de Menorca, para ser sujetos activos de nuestra sociedad, creando mecanismos estables de comunicación entre estas y las autoridades municipales. Facilitando la intervención en el debate general de la ciudad sobre los asuntos de interés general y participando directamente en la elaboración de propuestas, obteniendo una respuesta razonada e institucional a las mismas.

3. Elevar a los órganos competentes del Ajuntament los informes, las propuestas y los estudios que elabore el Consell Infantil, dentro del ámbito de sus competencias como órgano consultivo.

4. Definir y presentar a los órganos competentes del Ajuntament las propuestas sobre las líneas estratégicas a seguir para el funcionamiento del mismo Consell.

 

​​​​​​​5. Promover la interrelación de los niños y adolescentes con el tejido asociativo vinculado a su ámbito de actuación, con el objetivo de promover el asociacionismo.

6. Dar a conocer los derechos y deberes de los niños dentro de la comunidad y sensibilizar a toda la ciudadanía, haciendo que las persones adultas los reconozcan, valoren su opinión y la tomen en consideración en los procesos de decisión, creación y ejecución.

7. Que los adultos puedan conocer el punto de vista de los niños en aspectos relacionados con la ciudad; desarrollando así una mayor sostenibilidad hacia la relación entre la ciudad y los niños.

8. Que los niños y adolescentes conozcan y aprendan a ejercer sus derechos y tengan acceso a mecanismos de debate y prácticas democráticas en las que tengan que gestionar confrontaciones dialogadas, el consenso y disenso, y escuchar al otro.

9. Elaborar informes y/o memorias periódicas de las acciones y los proyectos desarrollados en el ámbito local dirigidos a infancia y adolescencia, así como su grado de logro, siempre que sea viable.

10. Evaluar y hacer seguimiento del Plan de Infancia como documento que sirve para marcar las directrices y políticas más adecuadas en relación con esta franja de población.

11. Hacer el seguimiento y evaluar los resultados de las acciones propuestas por el Consell Infantil que se han elevado al equipo de gobierno o a otros servicios y/o entidades.

Artículo 4. Relación con el Ajuntament

El Consell Infantil es un órgano de participación ciudadana vinculado al Àrea Socioeducativa, y originariamente adscrito al Servei d'Educació. Esta ubicación podrá variar en función de las necesidades emergentes y/o de los cambios estructurales que el equipo de gobierno y el cuerpo técnico consideren oportunos.

COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL CONSELL INFANTIL

Artículo 5. Composición

El Plenario, formado por las conselleres y los consellers infantiles y adolescentes elegidos en las aulas, es el espacio natural de trabajo del Consell Infantil. En los plenarios se llevan a cabo los debates, la toma de decisiones y la elaboración de propuestas, y se cuenta con el apoyo de un equipo dinamizador adulto.

La composición y estructura del Consell Infantil promueve la paridad y la diversidad en las diferentes manifestaciones culturales, étnicas, funcionales, etc.

Su estructura está formada por:

1. El presidente del Consell Infantil, que será el alcalde o el miembro del equipo de gobierno en quien delegue. En el caso del Ajuntament de Ciutadella, habitualmente es el regidor del Servei d'Educació.

2. Un alumno por aula de los cursos asignados. Actualmente el alumnado es de 5º y 6º de primaria de todas las escuelas de Ciutadella.

3. La función de secretaría lo asume la figura técnica municipal responsable del Consell Infantil, con voz, pero sin voto, o bien la persona en quien el servicio responsable delegue.

4. La figura adulta dinamizadora es la encargada de preparar las sesiones y hacer la propuesta -junto con la técnica y la concejalía responsable-, de los temas a trabajar por parte del Consell Infantil. Los contenidos siempre serán susceptibles de modificarse en función de las necesidades y propuestas del propio plenario del Consell Infantil.

Artículo 6. Elección y nombramiento de los consellers

Los niños de Ciutadella de Menorca que quieran ser candidatos a consellers al Consell Infantil, previa autorización del padre/madre/tutor/a, serán escogidos en el aula por votación, sorteo o alguna otra forma de elección que responda a los criterios de transparencia, democráticos y de equidad en oportunidades.

Artículo 7. Condiciones para optar a la candidatura

1. Las tutorías, con el material y/o el asesoramiento del servicio municipal responsable del Consell Infantil presentarán al alumnado de aula los objetivos del Consell Infantil, las funciones, el compromiso, los requisitos y toda la información necesaria para promover las candidaturas entre los niños.

2. Los candidatos que se presentan de cada aula no pueden ser delegados de clase y tampoco subdelegados, para amplificar y democratizar al máximo el número de niños representantes en órganos de participación de la ciudad.

 

​​​​​​​3. El mandato será por dos años, lo que permite dar continuidad a los proyectos y consolidar la experiencia de participación.

4. En el caso de que un representante no pueda acabar el mandato, se programará una nueva candidatura al grupo-aula del alumno correspondiente para sustituir la vacante.

5. Los candidatos se deben comprometer a asistir a las sesiones, que tienen un formato y un horario establecidos. Este compromiso tiene que ser en firme y requiere poder conciliarlo con otras actividades extraescolares. La no asistencia a más de dos plenarios, no justificada, supondrá su baja, puesto que el alumnado del aula a la que representa no tendrá voz en el Consell Infantil de Ciutadella.

6. Si no salen candidatos para el Consell Infantil, se propondrá elegir a quien se presentó como delegado/subdelegado durante el año anterior y no salió elegido.

7. Es importante atender a la diversidad en todas sus vertientes y animar a los perfiles más tímidos a presentarse, para dar voz a todo el mundo y enriquecer desde la diversidad.

8. Se debe garantizar la paridad de género dentro del Consell infantil, y, por tanto, se deben equilibrar las candidaturas siempre que sea posible.

Artículo 8. Funciones de los consellers del Consell Infantil

Las funciones básicas de los representantes infantiles en el Consell Infantil son las siguientes:

1. Asistir a los plenarios ordinarios, con una periodicidad mensual, según el calendario fijado a principio del curso escolar.

2. Debatir, proponer, escuchar, elaborar y elevar contenidos que afecten y/o sean de interés para la infancia y la adolescencia de Ciutadella.

3. Participar en debates, en el diseño de propuestas y/o en la ejecución de acciones de interés general para la ciudadanía, el municipio o la isla, a petición del equipo de gobierno, la alcaldía o las instancias insulares.

4. Organizar, dinamizar y participar en las actividades extraordinarias que el Consell Infantil programe.

5. Crear debates dentro del aula, informando del trabajo del Consell Infantil al resto de alumnado y a la vez trasladando temas para trabajar por el Consell Infantil, para enriquecer las propuestas anuales del plenario del Consell Infantil y atender a las necesidades e intereses emergentes en la población.

6. Representar al Consell Infantil con 2 o 3 consellers elegidos por el plenario, en el Consell de Ciutat.

ORGANIZACIÓN DEL CONSELL INFANTIL

Artículo 9. Sesiones

El Plenario se reunirá un día cada mes, durante el curso escolar, en sesión ordinaria. Las sesiones tendrán una duración mínima de una hora y media, y máxima de dos horas.

Artículo 10. Convocatoria de las sesiones

Esta tarea recae sobre el técnico del servicio responsable, que podrá delegar, si hace falta, en el equipo y/o responsable de la dinamización del Consell Infantil.

Las convocatorias de las sesiones se comunicarán por escrito a las familias de los consellers a través del correo electrónico. La convocatoria también se enviará a los tutores de las aulas correspondientes. A la convocatoria se hará referencia expresa al orden del día, al día, al lugar y a la hora de celebración de las reuniones.

Artículo 11. Comisiones de trabajo

Se podrán crear comisiones de trabajo en el seno del Consell Infantil cuando haga falta, a la vez que se podrán convocar a los técnicos, regidores o personas de interés cuando se crea necesario para complementar y/o aportar sobre el proyecto de trabajo o bien otros temas de interés para la infancia y adolescencia.

Artículo 12. Proyectos y/o acciones anuales

En cada curso escolar, el Consell Infantil trabajará, como mínimo, en un proyecto que repercutirá en la construcción de la ciudad y para el bien común.

Las problemáticas y/o necesidades, a propuesta de los consellers, se expondrán y se escogerán en la sesión inicial de constitución del Plenario. El equipo de gobierno municipal también podrá hacer peticiones concretas de temas que requieren de las aportaciones del Consell Infantil.

Para tal efecto, el gobierno municipal tendrá que avalar la viabilidad de las propuestas iniciales y, en el supuesto de que no sean factibles, justificar el motivo y dar cuenta de ello en el siguiente plenario del Consell.

El Consell Infantil puede trabajar cualquier temática, de cualquier ámbito, que los niños de la ciudad consideren importantes para su bienestar; como son las cuestiones relacionadas con los núcleos de convivencia más inmediatos y de la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno.

Los proyectos o las acciones elegidos se desarrollarán a lo largo de las sesiones y de los meses de trabajo del Consell Infantil.

Artículo 13. Toma de decisiones

Las decisiones del Consell se deberán tomar por mayoría simple (la mitad más uno). Cada niño dispone de un voto. No se podrá votar al mismo, para que valoren la aptitud y el trabajo de los otros compañeros.

Artículo 14. Conclusión del Plenario Al finalizar el curso, el Consell Infantil presentará las propuestas elaboradas y las conclusiones del trabajo hecho al equipo de gobierno del Ajuntament de Ciutadella, en un acto público, en presencia de las familias, otros servicios municipales y/o agentes relacionados con la infancia y la adolescencia de nuestro municipio, si procede.

Artículo 15. Elección de consellers para representar al Consell Infantil en otros órganos de participación, aforos y/o acciones

Se elegirán por mayoría simple (mitad más uno) en base a los siguientes criterios:

1. A principio de curso, se expondrán a los miembros del Plenario las diferentes actividades extraordinarias previstas y que requerirán de representación del Consell Infantil.

2. Se abrirán candidaturas para representar en los diferentes aforos, órganos o actividades. Cada candidato expondrá sus razones e intereses por los que se presenta.

3. Las candidaturas solo serán para una de las actividades, para hacer lo más participado posible entre los miembros del plenario.

4. El plenario votará las candidaturas para cada caso y quedará registrado en el acta de la sesión, que incluirá: asistentes, contenidos de la sesión, candidaturas, resultados de las votaciones, acuerdos finales.

Artículo 16. Familias

Las familias de los consellers estarán siempre informadas de las actividades realizadas, tanto de manera previa como posterior a las sesiones, a través de un mecanismo de comunicación que se especificará cada año durante la constitución del Consell.

Compromisos de la familia del conseller:

1. Permitir y facilitar la asistencia y la participación.

2. Apoyar las actividades extraordinarias.

3. El Consell Infantil no es una extraescolar, va más allá, y, por lo tanto, no debería ser moneda de cambio.

4. Autorizaciones y documentación que se requiera.

5. Estar al tanto del correo electrónico y de las notificaciones.

6. Asistir a las sesiones abiertas y/o actividades extraordinarias del Consell Infantil.

7. Apoyar algunas de las actividades extraordinarias, si procede.

Artículo 17. Sede de las sesiones del Consell Infantil

El Ajuntament siempre pondrá a disposición un espacio municipal, que podrá ser variable, y que, siempre que sea posible, se consensuará con los miembros del Consell Infantil.

Artículo 18. Financiación del Consell Infantil

Los presupuestos anuales contemplarán una partida dedicada al Consell Infantil.

Artículo 19. Normativa supletoria

El contenido no especificado en este reglamento sobre aspectos de funcionamiento del Consell Infantil de Ciutadella será debatido, consensuado, redactado y añadido en posteriores actualizaciones, si procede.

 

​​​​​​​DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el BOIB y cuando haya transcurrido el plazo de 15 días de alegaciones, según el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

Ciutadella de Menorca, en la fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2023)

La alcaldesa Juana Maria Pons Torres