Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 436432
Constitución de la Junta de Gobierno Local, designación de su composición y delegación de competencias de Alcaldía
La Alcaldía del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2023-0957, de 29 de junio de 2023, lo siguiente:
“Una vez constituida la nueva Corporación en sesión de 17 de junio de 2023, después de las elecciones locales del pasado 28 de mayo de 2023, es necesario constituir la Junta de Gobierno Local, designar su composición y delegar las competencias de Alcaldía que procedan con el fin de dar conocimiento al Pleno de las resoluciones de Alcaldía adoptadas en este sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF).
El artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el artículo 35.2.d del ROF y los artículos 22 y 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, con relación a la organización municipal y concretamente a la Junta de Gobierno Local, prevén que los órganos necesarios de todo ayuntamiento son el alcalde, tenientes de alcalde y el Pleno, y que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios de más de 5.000 habitantes.
En cumplimiento del artículo 52.2 del ROF, la Junta de Gobierno Local de Son Servera debe estar integrada por el alcalde y un número no superior a 5 concejales.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. -Constituir la Junta de Gobierno Local, que está formada por el alcalde como presidente, y por los concejales y concejalas que se designan a continuación:
José Miguel Servera Leno
Bernardo Grimalt Alfaro
Margarita Bonet Cabrer
Miguel Morlà Mascaró
Maria Antonia Artigues Cladera
Segundo. -Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que a continuación se detallan:
a) La autorización, disposición y ordenación de gastos ordinarios superiores a tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros).
b) La aprobación de certificaciones de obras y suministros.
c) El otorgamiento de subvenciones, conforme a las bases del presupuesto, superiores a 600,01 euros e inferiores a 60.000 euros
d) Los expedientes de expropiación de bienes que sean competencia de la Alcaldía.
e) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, y de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
f) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente el alcalde para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
g) El otorgamiento de las licencias urbanísticas de obras mayores.
h) La declaración de situaciones administrativas del personal funcionario y las situaciones del personal laboral.
i) La resolución de aquellos asuntos que, por su repercusión o trascendencia, se considere conveniente someterlos a la decisión de la Junta (ejemplo: solicitudes de informes de Demarcación de Costas para la autorización de instalaciones temporales en el dominio público marítimo-terrestre).
Segundo. -De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, asimismo, personalmente a los miembros designados y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del ROF.”
Son Servera, en la fecha de la firma electrónica (03 de julio de 2023)
El alcalde Jaume Servera Lliteras