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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 435925
Delegación de competencias de las resoluciones de todo tipo de expedientes de Protección Civil y fiestas, Responsabilidad patrimonial, procedimientos sancionadores de todo tipo excepto los de Medio ambiente y de sanciones de tráfico a favor del primer teniente de alcaldesa Joan Gaspar Aguiló Martínez

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Texto

En cumplimiento de lo que prevé la legislación vigente, se hace pública la siguiente resolución de alcaldia de fecha 30 de junio de 2023:

 

Decreto

Delegación de competencias de las resoluciones de todo tipo de expedientes de Protección Civil y fiestas, Responsabilidad patrimonial, procedimientos sancionadores de todo tipo excepto los de Medio ambiente y de sanciones de tráfico a favor del primer teniente de alcaldesa Joan Gaspar Aguiló Martínez

1. Visto que en el acuerdo de Pleno de día 28.06.2023, 1.1.4. Dedicaciones exclusivas y parciales de los Miembros de esta Corporación Municipal, hay un apartado que literalmente dice:

“Se delega por la Alcaldia a favor de Joan Gaspar Aguiló Martínez, las competencias siguientes:

- Las resoluciones de todo tipo de expedientes, siempre y cuando no correspondan a la Junta de Gobierno Local, relacionados con Protección Civil y fiestas, Responsabilidad patrimonial, procedimientos sancionadores de todo tipo excepto los de Medio ambiente y de sanciones de tráfico.

Las resoluciones que se adopten por delegación tienen que indicar expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por la Alcaldia.

La delegación será revocable en cualquier momento por la Alcaldia.”

2. Visto el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que dice:

“Los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.”

3. Visto el artículo 9.5 de la misma ley que dice:

“...no se podrá delegar la competencia para resolver un procedimiento una vez se haya emitido, en el procedimiento correspondiente, un dictamen o un informe preceptivo sobre esto.”

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me son conferidas por la legislación vigente,

 

DISPONGO

Primero. Delegar, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el acuerdo del Pleno de la sesión extraordinaria del día 28 de junio de 2023, las competencias de la alcaldia de las resoluciones en todo tipo de expedientes, siempre y cuando no correspondan a la Junta de Gobierno Local, relacionados con Protección Civil y fiestas, Responsabilidad patrimonial, procedimientos sancionadores de todo tipo excepto los de Medio ambiente y de sanciones de tráfico a Joan Gaspar Aguiló Martínez.

Esta delegación será revocable en cualquier momento por la Alcaldia.

Segundo. Los expedientes ya iniciados no son objeto de esta delegación, por lo cual se aplicará la delegación a los que se inicien a partir de la publicación de esta Resolución.

Tercero. Publicar esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con el establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Santanyí, documento firmado electrónicamente al margen (3 de juliol de 2023)

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat