Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 435827
Determinación de las dedicaciones, retribuciones, asistencias y indemnizaciones de los miembros de la Corporación
En cumplimiento del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2019 aprobó la proposición de Alcaldía con relación a la determinación de las dedicaciones, retribuciones, asistencia e indemnizaciones de los miembros de la corporación, de acuerdo con las siguientes características:
“Primero.- Determinar el régimen de dedicación exclusiva para los siguientes cargos, que percibirán como retribución anual 14 pagas de los importes que a continuación se detallan y que se abonarán mensualmente, duplicándose en los meses de junio y diciembre:
Cargo |
Retribución |
---|---|
Alcaldía |
3.500,00 € |
Primer Teniente de Alcaldía |
2.456,45 € |
Tercer Teniente de Alcaldía |
2.456,45 € |
Será de aplicación la normativa en materia de incompatibilidad
Estas cuantías se actualizarán según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se establece para el personal funcionario.
Segundo.- Determinar el régimen de dedicación parcial para los siguientes cargos, que percibirán como retribución anual 14 pagas de los importes que a continuación se detallan y que se abonarán mensualmente, duplicándose en los meses de junio y diciembre:
Cargo |
Dedicación parcial |
Retribución |
---|---|---|
Segundo Teniente de Alcaldía |
75% |
1.842,34 € |
Cuarta Tenienta de Alcaldía |
35% |
859,76 € |
Concejal del Área de Servicios Sociales y Juventud |
35% |
859,76 € |
Concejala de Deportes y Cultura |
35% |
859,76 € |
Las retribuciones anuales de los concejales con dedicación parcial, respecto las retribuciones de los Tenientes de Alcaldía con dedicación exclusiva, es proporcional al número de horas de dedicación efectiva, tomando como referencia un cómputo de 35 horas semanales.
Será de aplicación la normativa en materia de incompatibilidad.
Estas cuantías se actualizarán según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se establece para el personal funcionario.
Tercero.- Las retribuciones establecidas por los miembros de la Corporación que desarrollen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial se harán efectivas desde la fecha de toma de posesión, nombramiento o designación, según proceda, y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Cuarto.- Los concejales que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias para la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los cuales formen parte, según el detalle siguiente:
Asignaciones por asistencias
Concepto |
euros/brutos |
---|---|
Por Pleno |
150,00 € |
Por Comisión Informativa |
62,94 € |
Quinto.- Las dotaciones económicas para los diferentes grupos políticos municipales serán las sigientes:
Gastos y cuantías |
euros/brutos |
---|---|
Por grupo/mes |
40,00 € |
Por concejal/mes |
50,00 € |
Sexto.- Modificar las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento para posibilitar le ejecución de los acuerdos anteriores y ordenar que en la próxima modificación presupuestaria se incluyan los créditos suficientes para la efectividad de los mismos.
Séptimo.- El presente acuerdo se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.f) de la Ley 19/13, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.”
Sant Lluís, en la fecha que consta en la firma electrónica (4 de julio de 2023)
La alcaldesa Maria Dolores Tronch Folgado