Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 434628
Periodicidad de las sesiones ordinarias del pleno del ayuntamiento y de la junta de Gobierno local
Mediante el presente anuncio se hace público que en fecha 27 de junio de 2023 el Ayuntamiento en Pleno ha adoptado el siguiente acuerdo:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como en el artículo 80.1 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el Ayuntamiento Pleno debe celebrar sesión ordinaria como mínimo una vez cada dos meses en los municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes, como es el caso del municipio de Sant Llorenç des Cardassar.
Por otra parte, el artículo 88.1 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears determina que la Junta de Gobierno Local debe llevar a cabo sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el Pleno Ayuntamiento, que será cada quince días como mínimo de acuerdo con lo que prevé el artículo 112.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Por todo ello, el Pleno adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Que las sesiones ordinarias del Ayuntamiento Pleno se celebren en las siguientes fechas:
Mes Día Hora
Enero tercer jueves del mes entre las 18 y las 20 h
Marzo tercer jueves del mes entre las 18 y las 20 h
Mayo tercer jueves del mes entre las 18 y las 20 h
Julio tercer jueves del mes entre las 18 y las 20 h
Septiembre tercer jueves del mes entre las 18 y las 20 h
Noviembre tercer jueves del mes entre las 18 y las 20 h
En el supuesto de que estas fechas fueran día festivo, la sesión plenaria ordinaria se celebrará el siguiente jueves hábil, a la misma hora.
Segundo. Que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebren con periodicidad semanal, concretamente los jueves a las 12.30 horas, excepto durante el mes de agosto. Si un jueves fuera inhábil, la Junta de Gobierno se reunirá el primer día hábil siguiente.”
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente los siguientes recursos:
a) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.
b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva aquel expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado.
Todo ello, sin perjuicio de la interposición de otros recursos o acciones que considere procedentes.
Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2023)
El alcalde Jaume Soler Pont