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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 434616
Resolución por la que se aprueba la lista de aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos del GRUPO A y se les adjudica un puesto de trabajo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En el BOIB n.º 68, de 26 de mayo de 2022, se publicó el Acuerdo del Consejo de Administración de 12 de mayo de 2022, de aprobación de la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de Puertos de las Illes Balears.

2. En el BOIB n.º 166, de 16 de diciembre de 2022, se publicó el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las llles Balears por el que se aprueba la convocatoria y las bases específicas del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears por la provisión, entre otras, de 2 plazas del Grupo A Facultativo/a superior, especialidad jurídico/a en Mallorca.

3. Tramitado el procedimiento conforme las mencionadas bases, el 12 de junio de 2023 el Órgano de Selección acordó:

1. Aprobar la lista definitiva de puntuaciones de las personas aspirantes al proceso selectivo de estabilización mediante concurso extraordinario de méritos de la categoría Grupo A (anexo 1), categoría facultativo/iva superior, especialidad jurídico/a, aplicados los criterios de desempate para establecer la orden de prelación de los aspirantes.

2. Elevar al director gerente la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso extraordinario de méritos de la categoría Grupo A, categoría facultativo/iva superior, especialidad jurídico/a (anexo 2), en conformidad con la lista definitiva de puntuaciones. 

3. Publicar el acta y las listas mencionadas en el web

www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica. 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración en conformidad con la Disposición Adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, que establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta tendrán que incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.

2. El artículo segundo del Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública en las Illes Balears, ha modificado la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añade una nueva disposición adicional decimoctava. Por medio de esta nueva disposición adicional se constituye la Mesa General del Sector Público Instrumental Autonómico, como órgano de desarrollo de las condiciones de trabajo comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El 4 de julio de 2022, la Mesa General del Sector Público Instrumental aprobó unas bases generales con los criterios comunes que regirán los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como personal laboral fijo de los entes del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria. 

3. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, para evitar dilaciones en estos nuevos procesos, dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de ocupación pública de estabilización se producirá antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos finalice antes del 31 de diciembre de 2024.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la lista de las personas que han superado el proceso selectivo de estabilización mediante concurso extraordinario de méritos de la categoría Grupo A categoría facultativo/iva superior, especialidad jurídico/a, y adjudicarles el puesto de trabajo, de acuerdo con su petición efectuada y la puntuación obtenida en el proceso selectivo, conforme la propuesta del Órgano de Selección, tal como se indica a continuación:

Grupo A

Concurso facultativo/iva superior, especialidad jurídico/a – Mallorca

Código puesto

Denominación

del puesto

Destinación

Forma

de provisión

Personas que

han superado el

proceso selectivo

L03200006

JEFE/A UNIDAD JURÍDICO/A

PALMA

CONCURSO

43094769Z

L03200006

JEFE/A UNIDAD JURÍDICO/A

PALMA

CONCURSO

43084126C

2. La firma del contrato y toma de posesión se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, previo cumplimiento de las formalidades preceptivas y presentación de documentación correspondiente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 5 de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 30 de junio de 2023)

El director gerente Juan Vicente Roselló Riera