Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y ALCANTARILLADO, S.A. EMAYA
Núm. 434470
Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo temporal -convocatoria de proceso selectivo para el ingreso de personal peón/a especialista-operario/a para el Área de Calidad Urbana de EMAYA
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La constitución de la presente convocatoria de trabajo tiene como única finalidad la de establecer un procedimiento ágil para la inmediata puesta a disposición del Área Calidad Urbana de personal temporal capacitado y necesario para la correcta prestación del servicio, respetando los principios rectores del acceso al empleo público, en beneficio de la ciudadanía de Palma y del propio personal, haciendo efectiva la carta de servicios de la empresa.
Desde el año 2016 y hasta la fecha, el personal de carácter temporal accede a la empresa a través de las bolsas de trabajo existente, siendo la última de ellas, la publicada el 25 de octubre de 2021. A la fecha, las personas integrantes de dichas bolsas en situación de disponible para ser llamadas a prestar servicio temporal en la empresa, son insuficientes.
En cumplimiento de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el 29 diciembre de 2022 se publicaron en el BOIB las bases específicas para la convocatoria abierta del concurso de méritos para la cobertura de 106 plazas fijas de peón/a especialista limpieza/recogida, así como las bases específicas para la convocatoria abierta del concurso oposición para la cobertura de 204 plazas fijas/fijas discontinuas de peón/a especialista limpieza/recogida. Las personas que, habiendo obtenido una puntuación mínima de 40 puntos en el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición, no hayan obtenido plaza laboral fija, serán integrantes de una lista, llamada bolsa de trabajo que tendrá prevalencia sobre las bolsas de trabajo preexistentes en EMAYA, por orden de mayor a menor puntuación obtenida en el concurso oposición, a cargo de la cual se podrán efectuar llamamientos según las necesidades de carácter temporal de la empresa.
Las personas inscritas en dichas convocatorias suman un total 1.565 (914 al proceso de concurso-oposición y 651 al proceso de concurso de méritos). Dado el elevadísimo número de personas inscritas, a la fecha, únicamente se ha podido llevar a cabo la publicación del listado de personas admitidas y excluidas, no siendo viable la finalización de dichos procesos selectivos hasta finales del presente año y consecuentemente, no se generará una bolsa de trabajo fruto del concurso oposición hasta la finalización del mismo.
Por lo anteriormente expuesto, se crea la presente bolsa de trabajo temporal que tendrá carácter subsidiario, por lo que, únicamente operará cuando no haya personas en situación de disponible en la Bolsa de peones/as especialistas publicada de octubre de 2021 (que integra la bolsa de peón especialista fechada en octubre de 2015, su ampliación de abril de 2017 y la bolsa de peones especialistas con carnet de primera de mayo de 2018, y la propia bolsa del 2021) y perderá su vigencia cuando se resuelva la convocatoria abierta del concurso oposición anteriormente indicado.
Dado el carácter de excepcionalidad, celeridad y temporalidad del presente proceso selectivo, el mecanismo utilizado será el de concurso de méritos.
EMAYA declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de género, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de la organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Características del puesto de trabajo:
El horario de trabajo podrá ser en turno de mañana, tarde o noche, según las necesidades de la empresa y en los horarios especificados para cada tipo de servicio detallados en el artículo 14 del Convenio Colectivo de EMAYA- Área de Calidad Urbana.
La Empresa, inicialmente, y en atención de las necesidades organizativas, asignará al personal un turno de trabajo que podrá ser modificado. Dichas modificaciones/cambios deberán ser comunicados por la Empresa al personal, con un preaviso de una semana de antelación.
El personal prestará sus servicios en cualquiera de sus centros de trabajo o sectores o servicios de la Empresa, así como la misma, podrá modificar el centro de trabajo/sector/servicio asignado, cuando así se estime necesario, debiendo comunicar al personal tal circunstancia con una antelación mínima de 48 horas.
Los reseñados cambios/modificaciones no generarán a favor del trabajador/a ningún tipo de derecho adquirido o compensación de ninguna clase.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA OCUPACIÓN
Peón/a especialista Recogida
Misión
Realizar la recogida y limpieza de contenedores siguiendo las instrucciones técnicas, normativa vigente y cumpliendo la Ley de Riesgos laborales, con el fin de mantener en buen estado de saneamiento las calles de la ciudad.
Funciones
Peón/a especialista Limpieza
Misión
Realizar la limpieza mediante barrido siguiendo las instrucciones técnicas, normativa vigente y cumpliendo la Ley de Riesgos laborales, con el fin de mantener en buen estado de saneamiento de la ciudad.
Funciones
Estas funciones procuran describir la naturaleza y el nivel de trabajo general ejercido por el personal asignado a este puesto de trabajo. No obstante, no es una lista exhaustiva ni excluyente de todas las responsabilidades, funciones y destrezas requeridas para el trabajo.
3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la incorporación a la plaza:
1. Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.
3. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados deberán tener acreditado el grado igual o superior al 33% y lo deberán acreditar en el momento de la presentación de instancias, también deberán solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.
4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio o haber sido despedida disciplinariamente declarada procedente de cualquier empresa del sector público, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otros Estados, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo en el sector público (declaración responsable).
5. Antes de acceder a la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el Art.1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión o prestación incompatible. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día del inicio de la relación laboral, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
6. Superar las pruebas médicas que determine el Médico de Vigilancia de la Salud, y que certifiquen que se es apto y sin ningún tipo de restricción para el correcto desarrollo de todas las funciones de la plaza a ocupar (excepto personal con discapacidad que podrá ser apto con restricciones).
7. Estar en posesión de la titulación de Graduado escolar o equivalente o certificado de profesionalidad equivalente, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
8. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana: estar en posesión del nivel de catalán A2, haberlo superado en otras convocatorias de Emaya, o haber realizado un curso de nivel de catalán igual o superior al requerido. Las personas aspirantes que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana según lo anteriormente previsto, deberán superar una prueba específica de conocimientos de nivel básico de catalán (A2).
9. Estar disponible para cualquier turno y/o servicio del área de producción, según las necesidades de la empresa en el momento del ofrecimiento.
10. No ser integrante de ninguna Bolsa de trabajo de EMAYA en la misma categoría que la de la convocatoria.
11. No haber sido excluido de otras bolsas de trabajo de Calidad Urbana.
12. Para quienes hayan tenido una relación laboral-contractual con EMAYA-Calidad Urbana, con categoría de peón especialista;
a. Haber superado el período de prueba.
b. No haber sido despedido, salvo que el despido sea declarado improcedente.
13. Haber presentado la solicitud de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma, así como rellenar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de méritos, de acuerdo con el modelo que se incorpora en esta convocatoria.
Las personas aspirantes deben cumplir con los requisitos en los términos indicados en esta convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlo hasta el momento de la adquisición de la plaza.
4. EL TRIBUNAL CALIFICADOR
El nombramiento de los miembros del tribunal se publicará en la página web de EMAYA (https://emaya.convoca.online/) una vez finalizado el período de presentación de solicitudes.
El funcionamiento, responsabilidades y funciones de los miembros el Tribunal se ajustará a lo establecido en el apartado 3 de las “Bases Generales de procesos selectivos para las convocatorias de estabilización de empleo reguladas por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre – EMAYA Calidad Urbana” publicadas en la web de EMAYA. El Tribunal, además, queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las Bases Generales. La persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
5. SOLICITUDES
La solicitud de inscripción se hará a través del enlace disponible en la página web de Emaya, apartado “trabaja en Emaya”: (https://emaya.convoca.online/).
Todas las personas interesadas y que reúnan los requisitos para optar a las plazas, deberán presentar la solicitud, en los 15 días hábiles siguientes a la publicación en el BOIB de la presente convocatoria, a través de la plataforma accesible desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/, siguiendo los pasos e instrucciones que se indiquen y adjuntando la documentación solicitada con copia escaneada legible en formato PDF o JPG (la documentación debe presentarse escaneada por las dos caras, salvo que el anverso se acredite suficientemente la información requerida). Los archivos que se adjunten a la solicitud de participación deberán nombrarse de forma clara según su contenido.
La solicitud de participación incluye una declaración de responsable y la autobaremacion (alegación de méritos) que tiene igualmente la consideración de declaración de responsable. Además, supone el conocimiento y la aceptación inequívoca de las personas aspirantes del tratamiento de datos de carácter personal.
Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% deberán presentar el correspondiente certificado de discapacidad, así como el certificado de aptitud emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Servicios Sociales, o del organismo público equivalente, según lo previsto en el número 3 de los requisitos generales de las presentes bases.
En atención a la Ley de protección de datos y para la identificación de las personas candidatas, los listados constarán, como mínimo con los 4 dígitos de su DNI o NIE (***DNI1**) en todas las publicaciones. Al presentar su solicitud, la persona aspirante da su consentimiento para que el Tribunal realice, si lo considera necesario, las comprobaciones oportunas sobre los datos aportados.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación, se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen con los requisitos para participar en esta convocatoria.
Para subsanar cualquier posible defecto o acompañar documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada. Durante este trámite no se admitirán las alegaciones de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial. Si hubiera enmiendas, alegaciones o reclamaciones, una vez revisadas las mismas por el Tribunal Calificador, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.
Si en cualquier momento del proceso de selección el Tribunal tiene conocimiento de la no veracidad de algún dato aportado por la persona aspirante, supondrá la exclusión automática del proceso selectivo
6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO POR CONCURSO DE MÉRITOS.
El sistema selectivo será de concurso, el cual tiene carácter excepcional, consistente en cualificar y cuantificar los méritos acreditados en la solicitud de inscripción de los/las integrantes de la lista definitiva de personas admitidas al presente proceso selectivo. La puntuación máxima de este proceso será de 100 puntos, los méritos se alegarán y acreditarán para su valoración hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes deben rellenar, juntamente con la solicitud de participación, la autobaremación de los méritos.
No se valorará ningún mérito:
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en cualquiera de los idiomas oficiales de las Islas Baleares, de lo contrario, no será tenida en cuenta.
La presentación de los permisos de conducir (y CAP), llevará implícita la puesta a disposición de éstos a la Empresa por parte de quien los ostenta, la obligatoriedad de desarrollar funciones para las que sea necesario estar en posesión de estos permisos de conducir, así como el compromiso de mantenerlos en vigor durante toda la vigencia de la presente bolsa.
La autobaremación tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado en el proceso, además de las actuaciones legales que deriven por la falsedad en los datos. Los errores se podrán corregir en la fase de alegaciones, si quedan acreditados.
Para aquellos méritos que posibiliten la opción de comprobación de oficio, si la persona candidata solicita dicha comprobación, el tribunal, tras la revisión, podrá otorgar una puntuación superior, igual o inferior a la indicada en la hoja de autobaremación. Si la persona candidata no solicita la comprobación de oficio, tras la revisión, el tribunal podrá otorgar una puntuación inferior o igual a la indicada en la hoja de autobaremación, pero nunca superior.
El tribunal no tomará en consideración los méritos aducidos en la inscripción de “Convoca” en apartados/epígrafes que valoren méritos de distinta naturaleza y/o materia a la del mérito aportado, aunque coincida con un mérito a aportar en otro apartado/epígrafe. Únicamente si la persona candidata efectúa alegaciones al listado provisional de méritos indicando expresamente que quiere que un mérito aportado sea considerado en otro apartado/epígrafe, el tribunal podrá, si procede, asignar la puntuación de ese mérito al epígrafe solicitado.
1. BAREMO DE MÉRITOS.
Los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes en esta fase y que el Tribunal valorará, se regirán por el siguiente baremo:
1.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 40 puntos.
a. Servicios prestados en una empresa del sector privado, con contrato de trabajo de categoría profesional de peón especialista, en empresas de limpieza viaria y/o recogida de residuos, o bien prestar servicios en el sector privado realizando funciones de conductor/a: 0,010 por día trabajado.
b. Servicios prestados en una empresa del sector público, con contrato de trabajo de categoría profesional de peón especialista, en empresas de limpieza viaria y/o recogida de residuos, o bien prestar servicios en el sector público realizando funciones de conductor/a: 0,015 por día trabajado.
c. Servicios prestados en EMAYA, en el área funcional de producción de Calidad Urbana, con contrato de trabajo de categoría profesional de peón o peón especialista o con categoría profesional de conductor/a en EMAYA: 0,030 por día trabajado.
Para los puntos a) y b), si en el contrato de trabajo no queda suficientemente acreditado que la actividad de la empresa es de limpieza viaria y/o recogida de residuos, deberá aportarse un certificado de empresa debidamente sellado y firmado donde indique la actividad de la empresa y las funciones desarrolladas, de lo contrario no se meritará la experiencia.
La experiencia profesional deberá justificar la realización de forma prevalente de las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y se computará por día real trabajado (día cotizado en vida laboral).
Únicamente puntuaran los contratos de trabajo con categoría de peón/a especialista o certificados de funciones de conductor/a. No se puntuarán contratos de categoría superior a los especificados. No se computarán servicios que hayan sido prestado simultáneamente con otros igualmente alegados, en tal caso, sólo serán tenidos en cuenta los de mayor duración.
Para puntuar la experiencia profesional ésta deberá quedar suficientemente bien acreditada con toda la documentación anteriormente requerida, de no ser así, el tribunal podrá solicitar a los aspirantes documentación adicional.
Para la experiencia de haber prestado servicios en Emaya, no necesitará presentar los contratos de trabajo, únicamente marcar la revisión de oficio en la autobaremación.
1.2. FORMACIÓN REGLADA. Hasta un máximo de 15 puntos.
a. Formación profesional grado medio: 3 puntos.
b. Título de Bachiller: 5 puntos.
c. Título de formación profesional de grado superior: 8 puntos.
d. Título Universitario: 10 puntos.
Son acumulables los niveles de formación.
Forma de acreditación se hará mediante copia por ambas caras de los diplomas (firmados y sellados o con código seguro de verificación), certificaciones o documentos oficiales.
Únicamente se puntuarán los títulos obtenidos efectos académicos anteriormente indicados. No se contabilizarán como mérito en el este apartado ni equivalencias de títulos a efectos laborales o profesionales, ni certificados de profesionalidad. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
1.3. NIVEL DE CATALÁN: Hasta un máximo de 3 puntos.
a. Por un certificado de nivel B1: 1 puntos.
b. Por un certificado de nivel B2: 2 puntos.
c. Por un certificado superior a los anteriores: 3 puntos.
Los niveles no serán acumulables, valorándose únicamente el mayor nivel aportado.
Forma de acreditación se hará mediante el correspondiente diploma, certificado o título expedido, considerado equivalente u homologado por el Govern de les Illes Balears.
1.4. Permisos de conducir B, C en vigor y CAP, y saldo de puntos. Hasta un máximo 42 puntos.
a. Permiso de conducir B (en vigor): 20 puntos.
b. Permiso de conducir C (en vigor) y CAP específico del carnet C (en vigor): 15 puntos.
c. Saldo de puntos emitido por la DGT: máximo 15 puntos:
a. Saldo de 15 puntos: 15 puntos.
b. Saldo de 14 puntos: 14 puntos.
c. Saldo de 13 puntos: 13 puntos.
d. Saldo de 12 puntos: 12 puntos.
e. Saldo de 11 puntos: 11 puntos.
f. Saldo de 10 puntos: 10 puntos.
g. No se puntuarán certificados con saldo inferior a 10 puntos.
La valoración de los méritos de este apartado es acumulable.
Forma de acreditación: del carnet de conducir emitido por la DGT o justificante provisional del mismo u homologado en el Estado español y original y del CAP. Para la valoración del saldo de puntos, se deberá presentar el certificado emitido por la DGT con la fecha actual. No se admitirá ningún saldo de puntos si no va impresa la fecha actual.
La presentación de los permisos de conducir (y CAP) y la valoración de los mismos como méritos, llevará implícita la puesta a disposición de éstos a la Empresa por parte de quien los ostenta, la obligatoriedad de desarrollar funciones para las que sea necesario estar en posesión de estos permisos de conducir, así como el compromiso de mantenerlos en vigor durante toda la vigencia de la presente bolsa.
2. LISTADO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS.
A la vista de la documentación aportada, se publicará el listado provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo) y acreditados con la documentación aportada, y se concederá un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado provisional, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo. Finalizado dicho plazo, se resolverán las alegaciones o reclamaciones que pueda haber y se publicará el listado definitivo. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma total de la de méritos. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a los siguientes criterios, de forma prevalente:
3. PRUEBA ESPECÍFICA DE CATALÁN.
La prueba de catalán la realizarán, con carácter obligatorio y eliminatorio, los/las integrantes de la lista definitiva de personas admitidas al proceso selectivo que no hayan acreditado en la inscripción el requisito del conocimiento de la lengua catalana (estar en posesión del nivel de catalán A2, haberlo superado en otras convocatorias de Emaya, o haber realizado un curso de nivel de catalán igual o superior al requerido). Durante el transcurso del proceso selectivo se publicará en la Web de EMAYA; https://emaya.convoca.online/, la concreción de la fecha y hora de realización de la prueba.
Los resultados de la prueba de catalán se publicarán como aptos y no aptos. Las personas con resultado de no apto o que no se hayan presentado a la prueba, serán excluidas del proceso.
A la vista de los resultados de la prueba de catalán, se publicará el listado provisional y se concederá un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado provisional, para la presentación de alegaciones y/o impugnaciones al mismo. Finalizado dicho plazo, se resolverán las alegaciones o reclamaciones que pueda haber y se publicará el listado definitivo. Se establece un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación del listado definitivo, para la presentación de alegaciones (únicamente para atender errores formales por parte del tribunal) y/o impugnaciones al mismo.
4. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
Publicado el listado definitivo de valoración de méritos, por orden de mayor a menor puntuación con indicación del nº de registro y 4 dígitos del DNI, y habiendo superado la prueba de catalán (para quienes no hayan acreditado los conocimientos de la lengua catalana en la solicitud de inscripción), finaliza todo el proceso de selección.
El hecho de figurar en el listado definitivo de la bolsa únicamente genera derecho a ser integrante de la bolsa y en consecuencia, al ofrecimiento de incorporación a la Empresa de acuerdo con el proceso establecido en las presentes Bases, respetando en todo momento los límites a la contratación legalmente establecidos. Las personas integrantes de la Bolsa, en ningún caso, generarán derecho alguno a ser contratadas.
Antes de la incorporación efectiva al puesto de trabajo como personal laboral temporal, las personas que hayan presentado copias de la documentación relativa al proceso selectivo, serán requeridas para aportar la documentación original o copia compulsada. La no presentación supondrá la exclusión del procedimiento y por tanto de la bolsa de trabajo.
Las personas candidatas que pudiesen aspirar a ocupar una plaza temporal, serán citadas al servicio médico y deberán superar las pruebas médicas que éste determine, y que certifiquen que se es apta y sin ningún tipo de restricción para el correcto desarrollo de todas las funciones de la plaza a ocupar (excepto personal con discapacidad que podrá ser apto con restricciones).
Una vez incorporada la persona, deberá superar el período de prueba establecido por convenio colectivo.
5. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
La regulación básica de la bolsa de trabajo temporal fruto de la presente convocatoria, será mediante de aplicación el Anexo IV del Convenio Colectivo de EMAYA “Reglamento de las Bolsas de Trabajo”,
6. PUBLICACIÓN, COMUNICACIONES Y PLAZOS.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Estado de las Islas Baleares (BOIB) y en la plataforma a la que se puede acceder desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/, además de su publicación en varios periódicos de máxima difusión a nivel local.
Las personas aspirantes que participen en la presente convocatoria quedan obligadas a relacionarse con EMAYA, telemáticamente en todas o algunas de las fases del procedimiento. Todas las comunicaciones de este proceso selectivo serán publicadas en la plataforma a la que se puede acceder desde la página web de Emaya https://emaya.convoca.online/.
Para el cómputo de los plazos reflejados como días hábiles en la presente convocatoria, se entenderán los comprendidos entre el lunes y el viernes, por lo que el sábado se considera día no hábil. Los días naturales se entenderán los comprendidos entre lunes y domingo.
7. PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
Queda establecido un plazo de impugnación de presente convocatoria de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el BOIB.
8. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable |
EMAYA, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A. |
---|---|
Finalidad |
Gestionar el proceso de selección regulado en las presentes bases y evaluar los perfiles de las personas candidatas con el fin de cubrir las necesidades de los puestos vacantes. |
Legitimación |
La participación en este proceso implica la aceptación plena por las personas solicitantes de las presentes bases, con autorización expresa para el tratamiento de sus datos y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere. La legitimidad del tratamiento indicado está basada en el consentimiento que se le solicita. |
Destinatarios |
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. |
Derechos |
Acceder a los datos, rectificarlos y suprimirlos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. |
Información adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web https://www.emaya.es/politica-de-privacitat/ o solicitarla en papel en las oficinas centrales en la c/Joan Maragall 3, 07006 Palma. |
9. APROBACIÓN Y VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL.
La vigencia de la bolsa de trabajo temporal regulada por las presentes bases se iniciará el día de la fecha de publicación del listado definitivo de la bolsa de trabajo y su finalización coincidirá con publicación de la bolsa de trabajo generada por la finalización de la convocatoria abierta del concurso oposición de peón/a especialista publicada el 29 de diciembre de 2021, sin que pueda exceder su periodo de vigencia los 3 años desde la publicación del antedicho listado definitivo.
La presente Bolsa procurará garantizar, durante su vigencia, un mínimo de 200 personas integrantes en situación de disponible, de no ser así, se podrá llevar a cabo la ampliación de la presente Bolsa mediante nueva convocatoria, siendo que, únicamente se podrá ofrecer la incorporación a la Empresa a las personas integrantes de dicha ampliación de bolsa una vez no existan personas integrantes disponibles en la presente Bolsa.
Las presentes bases y todo su contenido, ha sido acordado en el seno de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Calidad Urbana el 30 de junio de 2023.
Palma, a día de la firma electrónica (3 de julio de 2023)
La directora de corporación de EMAYA Nuria Gallego Cañellas