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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 434446
Creación Comisión Informativa y de Control de la Junta de Gobierno Local

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Santanyí en sesión extraordinaria de fecha 28 de junio de 2023 acordó:

De acuerdo con la potestad de autoorganización municipal y en coherencia con el principio de autonomía local para decidir respecto de la organización de la que necesita dotarse a este Ayuntamiento y dado que esta potestad resulta ser un elemento imprescindible de la autonomía garantizada en los municipios por el artículo 137 y 140 de la Constitución y por el artículo 4 de la Carta Europea de Autonomía Local.

Dado que el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LRBRL-, atribuye a los Entes locales la potestad de organización y de esta forma, cada Corporación local puede adoptar un esquema de organización propio y supeditarlo a lo que establece la legislación vigente.

Visto que, en la creación de cualquier órgano administrativo se deben cumplir los requisitos que prevé el artículo 5.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que establece:

3. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.

b) Delimitación de sus funciones y competencias.

c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.”

Asimismo, en el apartado 4º del citado artículo se establece la siguiente prohibición:

No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe la competencia de estos. A este objeto la creación de un nuevo órgano solo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.”

Dado que el artículo 20 de la Ley reguladora de las bases de régimen local prevé:

Artículo 20.

1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.

b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.

2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior.

3. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior.”

Dado que el artículo 3.2 del Reglamento orgánico de este Ayuntamiento dispone que la legislación autonómica en materia de órganos complementarios de los de carácter obligatorio, será supletoria de las disposiciones del Reglamento, y que el artículo 24 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, plantea la posibilidad de regular órganos complementarios de consulta, estudio y control, en concreto el punto 1 de este artículo dispone:

Artículo 24. Órganos de consulta, estudio y control

1. En los municipios a que se refiere el artículo anterior en que se constituya una junta de gobierno local o así se acuerde por el pleno de la corporación municipal, existirán las comisiones informativas y de control de los órganos ejecutivos municipales que acuerde el pleno de la corporación o reglamento orgánico, integradas por representantes de todos los grupos políticos en proporción al número de miembros de cada grupo, con el fin de facilitar el ejercicio de la gestión municipal.”

Se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Crear una Comisión Informativa y de Control de la Junta de Gobierno Local, que será un órgano colegiado complementario, sin atribuciones resolutorias, no ejecutivo, que tendrá por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que deben ser sometidos a la decisión de la Junta de Gobierno Local, que tendrá las competencias que por delegación de Alcaldía se le atribuyan. Este órgano se encuadra dentro de lo que establece el artículo 24.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Esta Comisión sólo se hará efectiva cuando se hayan delegado competencias por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.

Este órgano se reunirá normalmente un día a la semana, habitualmente el martes de cada semana a las 8,30 horas, y en caso de que ese día sea inhábil se reunirá el día anterior siempre que sea hábil o el día después si el día anterior también es inhábil.

En cualquier caso, la Presidencia podrá no convocarla si la Junta de Gobierno Local no se prevé que se reúna con posterioridad la misma semana. En cualquier caso, la alcaldesa podrá decidir cambiar estas fechas habituales previstas cuando se den circunstancias especiales o sea conveniente para el buen funcionamiento de la Corporación municipal.

Estará compuesta por la Presidencia y nueve vocales de la siguiente forma:

La alcaldesa ostentará la Presidencia, que podrá ser sustituida por el 1er teniente de alcaldesa o por un concejal o concejala que sea vocal de esta Junta que designe la Alcaldía.

Las vocalías estarán integradas por representantes de todos los grupos políticos de tal modo que 5 vocales corresponderán a concejales o concejalas del grupo político municipal del PP, que no formen parte de la Junta de Gobierno Local, 2 de la Candidatura Local SUMA, 1 concejal del PSIB-PSOE y 1 concejal del partido VOX.

La secretaría de esta comisión será la del Ayuntamiento o el funcionario o funcionaria de éste que designe la Presidencia.

Con esta composición se estima que se cumple la proporcionalidad que establece el artículo 24.1 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Sus funciones serán fundamentalmente informar y revisar todos aquellos asuntos que se sometan a la resolución de la Junta de Gobierno Local. Sus dictámenes se recogerán en un acta que se remitirá con la convocatoria de la Junta de Gobierno Local, para que los miembros de ésta puedan conocerlos.

En casos de urgencia, la Junta de Gobierno Local podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por esta Comisión Informativa y de Control de la Junta de Gobierno Local, pero de estos acuerdos deberá darse cuenta en la primera Comisión que se realice posteriormente en el ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.

Para la constitución de esta Comisión tendrán que estar presentes, al menos un tercio de sus miembros y en todo caso la presidencia y el secretario o secretaria.

Las sesiones se celebrarán en la Sala de Plenos.

Los miembros de esta Comisión que no tengan dedicación exclusiva o parcial tendrán derecho a la percepción de asistencias, de acuerdo con lo que establece el artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local.

La alcaldesa podrá invitar a otras concejalías o personal técnico del Ayuntamiento que estime oportuno para la asistencia a esta Comisión.

Santanyí, a la fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2023)

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat