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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 433784
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, por la que se califica positivamente la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares

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Texto

El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 5 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad la solicitud de inscripción de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de las Illes Balears, en el Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares.

2. El 8 de septiembre de 2022 se requirió a la parte interesada que aportara nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud y la documentación adjunta. Esta documentación fue aportada el 14 de febrero de 2023 y el 5 de abril de 2023.

3. El 12 de mayo de 2023 el Servicio de Entidades Jurídicas solicitó informe al Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad y a la Consejería de Salud y Consumo, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares.

4. El 26 de mayo de 2023 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas, el Informe desfavorable del jefe del Servicio de Apoyo Jurídico de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

5. El 1 de junio de 2023 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas el informe favorable de la Consejería de Salud y Consumo.

6. El 7 de junio de 2023 se dictó la Resolución del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, a propuesta de la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, por la que se ordena la devolución del texto de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 16.2 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears.

7. El 9 de junio de 2023 la parte interesada ha aportado nueva documentación que subsana las deficiencias detectadas en el Informe de 26 de mayo de 2023 del jefe del Servicio de Apoyo Jurídico de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley debe regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.

3. El artículo 21.1 a de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deben comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se realicen, en los términos que se determinen reglamentariamente.

4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.

 

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación local, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Calificar positivamente la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de las Illes Balears, cuyo texto se anexa a esta Resolución.
  2. Ordenar la inscripción de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
  3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
  4. Notificar esta Resolución a la Corporación solicitante.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de junio de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local Francesc Miralles Mascaró

 

 

ANEXO

Artículo 14. Tarjeta de identificación y expediente.

1. Admitida por la Junta de Gobierno la incorporación del solicitante al Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares, se le expedirá una tarjeta de identificación profesional que le acredite como profesional de la psicología y se le asignará un número de colegiado que será

personal y único para cada colegiado mientras dure el ejercicio profesional en este colegio. El número de colegiado se recuperará en los supuestos de reincorporación al colegio a que se refiere el artículo 16 de los Estatutos.

2. Asimismo, se abrirá un expediente personal en el que se consignarán sus antecedentes académicos y actuación profesional. El colegiado queda obligado a proporcionar y facilitar en todo momento las variaciones de su actividad profesional y aquellas otras de carácter personal necesarios para mantener actualizados los llamados antecedentes, dejando a salvo el respeto necesario a lo previsto en materia de protección de datos de carácter personal en la normativa vigente aplicable.

Artículo 16. Reincorporación al colegio.

La reincorporación al Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando ésta haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente, más los gastos derivados de la gestión correspondiente. Producida la reincorporación, el solicitante recuperará su número de colegiado y la habilitación para ejercer profesionalmente, así como el resto de los derechos propios de su condición de colegiado.

Artículo 23. Jóvenes profesionales y precolegiados.

1. Podrán incorporarse al Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares, como jóvenes profesionales, durante dos años, los licenciados o graduados que lo soliciten dentro del año posterior a la finalización de sus estudios. Tendrán los mismos derechos que los colegiados ordinarios, así como el acceso a los mismos servicios. Tendrán derecho a los servicios del Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares, abonando una cuota que será fijada por la Asamblea General y que será inferior a la que abonen los colegiados ordinarios.

2. Podrán incorporarse al Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares, como precolegiado aquellas personas que, encontrándose cursando estudios de Grado de Psicología o Máster de Psicología, deseen colaborar activamente con el Colegio mediante su participación. En este caso podrán solicitar tener la condición de precolegiado, en la que podrán permanecer hasta que cumplan los requisitos para el acceso al Colegio Oficial de Psicología de les Illes Balears como colegiado.

La solicitud de inscripción deberá trasladarse por la persona interesada a la Junta de Gobierno, que la aprobará o rechazará conforme a las normas que se hayan aprobado a tal efecto. La Junta de Gobierno cursará su baja de oficio como miembro precolegiado tan pronto tenga conocimiento de encontrarse la persona interesada en condiciones de incorporarse a cualquier Colegio Oficial de Psicología, de la pérdida de los requisitos para su permanencia o cuando transcurran dos años desde su incorporación.

La precolegiación en modo alguno habilita para el ejercicio profesional y en ningún caso serán consideradas personas colegiadas de pleno derecho y les será asignado –para uso interno del Colegio Oficial de Psicología- un número de identificación.

La Junta de Gobierno facilitará la colaboración de estos miembros precolegiados en las

actividades del Colegio mediante la provisión de los medios que se estimen oportunos. También podrán crearse servicios específicos orientados a este colectivo siempre y cuando éstos no supongan una violación de la legislación vigente en cuanto a lo que a la figura ordinaria de colegiado se refiere.

Los precolegiados no podrán ser electores ni elegibles en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, ni ejercer el derecho de voto, como tampoco realizar en el Colegio actividades profesionales remuneradas de forma continuada.

Artículo 44. Constitución. Composición. Paridad

1. La Junta de Gobierno es el órgano de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares y a él corresponde su dirección y administración.

2. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

a. El Decano.

b. Un Vicedecano.

c. El Secretario.

d. Un Vicesecretario.

e. Un Tesorero.

f. Un mínimo de seis vocales, tres de los cuales tendrán la representación de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera. En el caso de Formentera, de no haber vocal, será el vocal de Ibiza quien asuma la representación de aquella isla.

3. Las listas de las candidaturas a las elecciones a la Junta de Gobierno, así como la composición de otros órganos del Colegio tendrán que responder a criterios de paridad de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

Artículo 45. Elección de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno será elegida por el proceso electoral establecido en los presentes Estatutos, para un mandato de cuatro años y el ejercicio de un mismo cargo en este órgano queda limitado, contando las reelecciones que se puedan producir, a un máximo de ocho años consecutivos.

 

​​​​​​​Artículo 60. Presentación de candidaturas.

1. Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por la firma de al menos 50 colegiados con derecho a voto e incorporados al Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares en la fecha de la convocatoria.

Artículo 94. Efectos de las sanciones.

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución que la imponga y será notificada por el Secretario a los interesados. Contra esta resolución y los demás actos de trámite de la ejecución, se puede recurrir en la forma y efectos previstos en los Estatutos siendo de aplicación supletoria las normas del procedimiento administrativo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 100. Elección.

1. Los miembros de la Comisión Deontológica, con la expresión del cargo que ocupan en la misma, son elegidos o cesados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. La Comisión Deontológica debe ser elegida por un período ordinario de cuatro años y se renovará después de cada proceso electoral. Para su renovación la Junta de Gobierno entrante, deberá presentar en la primera Asamblea General que se celebre tras la finalización del proceso electoral, una relación de los colegiados propuestos para formar parte de la Comisión.

3. Los integrantes de la Comisión Deontológica serán colegiados ordinarios, no podrán ser miembros de la Junta de Gobierno ni miembros de Secciones Profesionales y podrán ser reelegidos a la finalización de su cargo.

Artículo 102. Funcionamiento.

1. La Comisión Deontológica dispone de total independencia, así como de facultades y competencias plenas para el desarrollo de sus funciones, y tiene acceso a cuantos medios reclame del Colegio para el ejercicio de su cometido.

2. La actuación del instructor o ponente y el secretario en la tramitación de un expediente disciplinario ajustará su actuación en todo momento a criterios de objetividad e imparcialidad y se abstendrá de intervenir en el procedimiento cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de las sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociados con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia.

3. La resolución de los conflictos que puedan suscitarse derivados de la apreciación de las causas de abstención y recusación, es competencia exclusiva de la Junta de Gobierno, que resolverá de conformidad a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los sistemas de funcionamiento y de adopción de decisiones de la Comisión Deontológica se establecerán reglamentariamente a propuesta de la Junta.

Artículo 103. De la tramitación, notificaciones y plazo para resolver.

1. El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites.

2. La tramitación y las notificaciones se ajustarán a lo establecido en estos Estatutos y en el que no se encuentre expresamente previsto en ellos, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3. Las notificaciones se podrán realizar por correo certificado, por vía telemática o electrónica o a través de cualquier sistema de comunicación dirigido al domicilio profesional que el psicólogo tenga comunicado al Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares de conformidad con lo establecido en el artículo 32. j) de los Estatutos del COPIB.

4. El Secretario de la Comisión Deontológica podrá dar fe del hecho de haber remitido la comunicación y, cuando sea necesario, de su contenido.

5. Si no pudiera ser verificada la notificación o ésta resulte fallida al domicilio designado al Colegio por el psicólogo, se hará por medio de anuncios en el tablón del Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares, con indicación del lugar donde el interesado podrá comparecer para el conocimiento del contenido del acto objeto de notificación.

En este caso la notificación se entenderá una vez transcurridos quince días desde que se certifique por el Secretario la colocación en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares.

6. Las notificaciones podrán simultanear con la colocación en el tablón de anuncios del Colegio cuando el instructor lo considere conveniente, para no consumir innecesariamente o acortar los plazos de tramitación del expediente.

Artículo 120. Naturaleza.

1. La Comisión de Recursos es un órgano colegiado competente para la resolución de los recursos que, de acuerdo con los presentes Estatutos, se interpongan contra los actos de los órganos de dirección del Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares.

2. La Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de dirección del Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares y su actuación solo estará condicionada a los principios, garantías, plazos y procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 127. Régimen de recursos.

Contra las resoluciones definitivas de los Órganos del Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, sujetos al derecho administrativo, los interesados pueden interponer los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considerará a estos efectos que el órgano superior jerárquico de todos los aquí regulados es la Comisión de Recursos.

Las resoluciones de la Comisión de Recursos ponen fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía contencioso-administrativa ante la jurisdicción correspondiente.

Artículo 129. Derecho supletorio

Además de la aplicación directa que resulte de la propia Ley y de la expresa remisión que hacen estos Estatutos en algunas materias, en todo lo no regulado expresamente por ellos es de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria cuarta

La limitación del ejercicio de un mismo cargo en la Junta de Gobierno a un máximo de ocho años consecutivos previsto en el artículo 45 de los Estatutos, será de aplicación a partir de las nuevas elecciones a la Junta de Gobierno y a los cargos elegidos en dicho proceso electoral.​​​​​​​