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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 433772
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, por la que se califica positivamente la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears y se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares

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Texto

El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 20 de mayo de 2022 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad la solicitud de inscripción de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears.

2. El 29 de septiembre de 2022 la parte interesada subsanó las deficiencias detectadas en la solicitud y la documentación que le acompañaba, aportando nueva documentación.

3. El 27 de octubre de 2022 se solicitó informe al Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad y a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares.

4. El 16 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas, el Informe desfavorable del jefe del Servicio de Apoyo Jurídico de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

5. El 16 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas, el Informe favorable de la Jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

6. El 9 de enero de 2023 se dictó la Resolución del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, a propuesta de la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, por la que se ordena la devolución del texto de los Estatutos del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 16.2 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears.

7. El 19 de junio de 2023 la parte interesada ha aportado nueva documentación que subsana las deficiencias advertidas en el Informe de 16 de noviembre de 2022 del jefe del Servicio de Apoyo Jurídico de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley debe regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.

3. El artículo 21.1 a de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deben comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se realicen, en los términos que se determinen reglamentariamente.

4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación local, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Calificar positivamente la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, cuyo texto se anexa a esta Resolución.

2. Ordenar la inscripción de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Notificar esta Resolución a la Corporación solicitante.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de junio de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

El director general proponiendo Francesc Miralles Mascaró

 

ANEXO

Artículo 4º.- Fines esenciales

6.- Fomentar la actividad profesional de los guías de turismo.

7.- La cooperación con los poderes públicos en la defensa y promoción de la actividad turística.

Artículo 5º.- Funciones del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Islas Baleares

q.- Establecer convenios de colaboración con otras entidades públicas y privadas.

r.- Todas las demás funciones orientadas a promover y beneficiar los intereses colegiales o profesionales, o las que vengan dispuestas o reconocidas por la legislación aplicable.

 

Artículo 16º.- Obligaciones

m.- En caso de que un colegiado no ejerciente pase a la situación de ejerciente estará obligado a darse de baja como colegiado no ejerciente.

Artículo 18º.- Definición Asamblea

g.- La contratación, y la eventual resolución del contrato de asesor jurídico del Colegio, de su asesor fiscal y del resto del personal del Colegio previa propuesta de la Junta de Gobierno.

h.-La delegación de funciones ejecutivas de la Junta de Gobierno a un tercero colegiado.

Artículo 24º.- Composición y competencias

a.- Aprobar, denegar o suspender la incorporación de nuevos colegiados y acordar las bajas en los casos que proceda. Será competente la Junta de Gobierno para acordar la baja de aquellos colegiados que incumplan sus obligaciones económicas con el Colegio.

r.- Colaborar con instituciones o entidades públicas o privadas, y con particulares entre cuyos fines exista el desarrollo de la actividad de guía turístico y en todas las materias referidas a los fines del Colegio. A tal efecto, pueden firmarse convenios de colaboración con entidades públicas y privadas. Estos convenios deben ser sometidos posteriormente a ratificación de la Asamblea General.

s.- Acordar que el Presidente en nombre del Colegio presente la documentación necesaria para el concurso del Colegio en convocatorias públicas de subvención y proyectos, autonómicos, locales, estatales, europeos y de cualquier entidad supranacional.

t.- Pago de facturas a colaboradores, colegiados ya empresas de servicios.

u.-Fomentar la mejora de los niveles profesional, científico, cultural y económico de los colegiados.

v.- Informar sobre el acceso a la vida profesional a los nuevos colegiados, desarrollar actividades para su formación e informar sobre los puestos de trabajo apropiados para los guías turísticos, organizando los servicios necesarios para ello.

w.- Promover, impulsar y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, de asesoramiento, estudio y otros análogos.

x.- Incorporar las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas para el cumplimiento de los fines colegiales que garanticen su acceso de forma electrónica y a distancia, tanto a los colegiados como a los consumidores y usuarios.

y- Comparecer y ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales del colegio y de los colegiados, y, especialmente ejercer las acciones que procedan contra quienes ejerzan la profesión de guía turístico de manera ilegal, o actos propios de ella, sin poseer los requisitos legales para ejercitarla, o incumpliendo sus obligaciones legales o fiscales.

z- Nombrar, si así lo estima conveniente, a un delegado de entre los colegiados para cada una de las islas que conforman la Comunidad Autónoma a efectos de representación del Colegio en estas islas. Este nombramiento deberá ser ratificado por la asamblea general.

Artículo 33º.- Requisitos

2- Para los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, se exigirá una antigüedad colegial de un año.

3- Para los cargos de vocal será también suficiente una antigüedad colegial de un año.