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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 433758
Resolución del Consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca n.º 2023/EOT/0000917, de fecha 07/06/2023 por el cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2023-2024 en la isla de Menorca

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Texto

Dado que el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, modificada por la ley 3/2013, de 17 de julio, prevé que el consejero competente en materia de caza dictará anualmente una resolución de aplicación de la ordenación cinegética general mediante la cual se adaptarán los criterios generales a las particulares circunstancias y en el calendario anual;

Dado que el artículo 70.17 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, reconoce que los Consejos insulares tienen competencias propias en materia de caza, regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos;

Visto el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los Consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial;

Visto lo establecido en el artículo 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y de la Biodiversidad y lo establecido en el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección;

Visto lo establecido en el artículo 25 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera, relativo a la caza y pesca fluvial;

En cumplimiento de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de aves silvestres, se han revisado los periodos hábiles de caza para respetar los periodos de reproducción y migración prenupcial de las especies cinegéticas.

Para la temporada 2023-2024, continúa la exclusión del aprovechamiento cinegético de la tórtola salvaje (Streptopelia turtur), para garantizar el cumplimiento de la recomendación científica de "cuota cero" de capturas según el Plan de manejo adaptativo para esta especie, mientras la Comisión Europea mantenga esta medida, iniciada el 2021 y con un horizonte inicial de 3/4 años en función del avance en el seguimiento y evaluación de la respuesta de su población.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de Presidencia n.º 425/2019, de 10 de julio (BOIB n.º 95, de 11 de julio de 2019) en relación con los Decretos de Presidencia n.º 421/2019, de 9 de julio (BOIB n.º 93, de 10 de julio de 2019) y n.º 69/2021, de 26 de febrero (BOIB n.º 28, de 27 de febrero de 2021), y habiendo escuchado el Consejo de caza de Menorca, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar las normas por las cuales se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2023-2024 en la isla de Menorca que se transcriben a continuación:

PERÍODOS HÁBILES DE CAZAY LAS VEDAS ESPECIALES QUE SE ESTABLECEN PARA LA TEMPORADA 2023/2024 EN LA ISLA DE MENORCA

Artículo 1. Caza menor.

1.1 Normas generales

Son especies cazables de caza menor en la isla de Menorca para la temporada de caza 2023-2024, en conformidad con el Anexo I del Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección, las siguientes:

a) conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus granatensis), perdiz (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma salvaje (Columba livia), tórtola turca (Streptopelia decaocto), becada (Scolopax rusticola), estornino común (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris); y las siguientes aves acuáticas: ánade real (Anas platyrhynchos), silbón europeo (Anas penelope), ánade rabudo (Anas acuta), cerceta común (Anas crecca), cerceta carretona (Spatula querquedula), pato cucharo (Spatula clypeata), ánade friso (Mareca strepera), porrón europeo (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), agachadiza común (Gallinago gallinago) y focha común (Fulica atra).

b) Podrá ser abatida en días hábiles de caza y arma de fuego, la gaviota vulgar (Larus michahellis). Durante todo el año se puede controlar con autorización excepcional expedida por el servicio de caza del Consejo Insular de Menorca.

c) Se excluye el aprovechamiento cinegético de la tórtola salvaje (Streptopelia turtur) durante la temporada 2023-2024, en aplicación del Plan de manejo adaptativo para esta especie.

d) La caza y captura de especies exóticas introducidas al medio natural o domésticas asilvestradas que no estén amparadas por ninguna norma de rango superior, queda permitida en las épocas y días hábiles de caza, con los procedimientos legalmente autorizados y homologados, y puede ser autorizada, previa solicitud de la persona interesada, en otros días o con otros medios, por el consejero competente en materia de caza y pesca fluvial del Consejo Insular de Menorca.

e) A todos los efectos, los días hábiles dentro del periodo de caza menor en general en Menorca, salvo de especificación en contra, son: los martes, jueves, sábados, domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.

f) Está permitido cazar a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta después de media hora de la puesta, de acuerdo con el horario local, salvo las limitaciones que establece expresamente esta Resolución.

g) En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con armas de fuego a menos de 100 metros de los edificios habitables aislados, cascos urbanos, rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, y de 25 metros de vías y caminos de uso público.

1.2 Capturas máximas diarias y otras limitaciones

En los cotos privados acogidos en los Planes Técnicos de Régimen General se establecen las capturas máximas por cazador y día siguientes:

a) 20 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada.

b) 8 codornices

c) 4 becadas. Queda prohibida la caza a la espera de la becada en sus pasos.

d) 6 perdices.

e) 6 conejos.

f) 6 anátidas, divididas en un máximo de 4 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especies de anátidas cazables.

g) No hay número máximo de captura para el resto de especies cinegéticas.

h) En los cotos acogidos al Régimen Especial o Intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el Plan Técnico correspondiente.

1.3 Cotos de caza

a) Conejo y liebre. La caza del conejo y la liebre empieza, el 15 de julio y acaba el 17 de diciembre. Por el caso de la modalidad de la caza del conejo con perros, la temporada empieza el 15 de julio y acaba el 17 de diciembre en los cotos de caza, y empieza el 12 de agosto y acaba el 17 de diciembre en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Durante el periodo comprendido entre la apertura de la caza del conejo hasta el inicio de la caza menor en general (15 de julio a 30 de septiembre), se puede cazar los sábados, los domingos y los festivos nacionales o autonómicos con escopeta y/o perros, y el jueves solo con perros.

b) Media veda. El periodo de media veda empieza el 20 de agosto y llega hasta la apertura de la caza menor en general. Durante este periodo se pueden cazar la codorniz, la paloma torcaz, la liebre y el conejo. La paloma salvaje se podrá cazar a partir del 02 de septiembre hasta la apertura de la caza menor en general. La tórtola turca no se podrá cazar durante la media veda. Los días de caza durante la media veda son los sábados, domingos y festivos nacionales o autonómicos con escopeta y/o perros, y los jueves solo con perros.

c) Caza menor en general. Esta modalidad de caza, incluida la de las aves acuáticas empieza el 30 de septiembre hasta el 31 de enero, salvo la caza del conejo, de los zorzales y la tórtola turca. En el caso del conejo, en base en su punto 1.3.a) la caza empieza el 15 de julio y acaba el 17 de diciembre menos la modalidad de la caza del conejo con perros en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, que empieza el 12 de agosto y acaba el 17 de diciembre. En el caso de los zorzales, empieza el 14 de octubre hasta el 31 de enero. Los días de caza del zorzal con escopeta son los martes, sábados domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, y con alambradas los lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. En el caso de la tórtola turca la caza empieza el 14 de octubre hasta el 31 de enero. El 17 de enero, festividad de Sant Antoni, se considera hábil para la caza.

d) Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideren, relativas a días, fechas u otros aspectos, y hacerlas constar en la autorización que expiden al cazador. El incumplimiento de estas condiciones supone cazar sin autorización.

Artículo 2. Modalidades especiales de caza

2.1 Caza con reclamo macho.

 

2.1.A. Limitaciones

 

a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho en los cotos de caza y en los terrenos de aprovechamiento común, si bien en estos últimos solo se podrá cazar con “bagues”.

b) Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 4.

c) Horario de caza: el que figura en su punto 1.1.f

d) Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes excepto acuerdo entre cotos): 100 metros. En el caso de terrenos de aprovechamiento común también se tendrá que respetar la distancia de 100 metros de los cotos limítrofes.

e) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.

f) No se podrá sacar el reclamo en día no hábil, en terrenos cinegéticos.

g) Se permite un único reclamo por cada cazador.

2.1.B. “Bagues”

a)En Menorca se permite la caza por el sistema tradicional de “perdigot amb bagues” en cotos y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, siempre que se tenga la autorización previa del titular del coto, expresa y por escrito, para esta práctica cinegética en este tipo de terrenos así como el permiso del propietario del terreno por el caso de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o autorización de la entidad que los gestione, y permiso especial para practicar esta modalidad, expedida por el Consejo Insular de Menorca.

b) Se permite un único reclamo y tres “bagues”, de hasta cuatro “bagons” por baga, por cada cazador, que tienen que estar situados a una distancia máxima de dos metros del reclamo.

c) El cazador tiene que vigilar permanentemente el artificio, y no puede llevar escopeta ni tenerla en el lugar.

d) Las personas autorizadas en la modalidad de perdices con “bagues”, tendrán que indicar en la hoja de control, las capturas totales que recogerán la suma de los ejemplares sacrificados, los ejemplares liberados y los retenidos vivos hasta el 28 de febrero. La no presentación de esta documentación, su presentación fuera de plazo o incompleta, podrá ser motivo de sanción y suponer la inhabilitación por esta modalidad durante la próxima temporada.

2.1.C. Período y días hábiles de caza

Desde el 25 de diciembre hasta el 04 de febrero (6 semanas). Los días hábiles son señalados en el punto 1.1.e.

2.2 Caza del zorzal con “filats a coll”

La caza del zorzal por el sistema tradicional de “filats a coll”, como un procedimiento selectivo y no masivo, se autoriza en el ámbito territorial de la Isla de Menorca.

2.2.A. Limitaciones

Es obligatorio soltar inmediatamente cualquier ave capturada que no sea una de las cuatro especies de zorzales permitidas o el estornino común.

Una vez terminada la campaña de caza con “filats a coll”, es obligatorio presentar el documento de control de capturas correctamente cumplimentado antes del 28 de febrero. La no-presentación de este documento o su presentación fuera de plazo, podrá ser motivo de sanción y suponer la inhabilitación para esta modalidad durante la próxima temporada.

Los “filats” de caza podrán estar en los “colls de caça” con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la caza de esta modalidad, teniendo que ser retirados un máximo de 2 días después del cierre del periodo hábil, y deben llevar el precinto reglamentario.

Las cañas de sujeción de los filats deben tener una longitud máxima de 7 m.

En los “colls” que se encuentren en desuso, se deberán retirar los elementos dispuestos y restituir el lugar en las condiciones naturales.

2.2.B Período y días hábiles de caza

a) El período hábil empieza el 14 de octubre hasta el 31 de enero.

b) Los días hábiles de caza del zorzal con “filats” son: los lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico.

El documento de capturas para las modalidades de “perdigot amb bagues” y “filats a coll”, se considera como documentación preceptiva que el cazador tiene que llevar encima durante la actividad cinegética. Las capturas se tienen que anotar en el momento y en el lugar donde se han producido.

Los puntos de captura de zorzal con “filats a coll”, se tendrán que incluir en la cartografía presentada para la aprobación o renovación del Plan Técnico de Caza.

2.3 Caza de conejos con perros sin escopeta

En el caso de cotos, se puede cazar con un máximo de 12 perros por cazador y con un total de 14 cuando sean 2 o más cazadores. Sólo se pueden capturar 6 piezas por cazador y día. De manera excepcional el Consell Insular podrá aumentar el límite de capturas por sobre población de la especie.

En el caso de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común el número máximo de perros permitidos es de 8.

Con la finalidad de promover la raza autóctona de “ca de conill de Menorca”, el número máximo de perros permitido se podrá aumentar en dos más, siempre que se cace, al menos, con dos perros de esta raza.

El número de perros máximo establecido no se puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allá dónde esta permitida.

Previa petición de la persona titular de los derechos cinegéticos y autorización del Servicio de Caza se podrá alargar la modalidad de caza de conejos con perros sin escopeta hasta el 14 de enero.

2.4 Caza de conejos con perros y escopetas

Se autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos, con un máximo de 10 canes y 4 escopetas. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 6 conejos por grupo y día.

Con el fin de promover la raza autóctona de «cans de conills de Menorca», el número máximo de perros permitido se podrá aumentar en dos más, siempre que se cace, al menos, con dos perros de esta raza.

Tanto en las modalidades de caza indicadas a los puntos 2.3 y 2.4, así como en la práctica de cualquier otro modalidad de caza con perro, no se podrá realizar con cachorros de menos de 3 meses de edad o con otras sin la identificación y vacunación correspondientes según la normativa vigente.

2.5 Caza con hurón

2.5.A. Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre que se tenga la autorización previa de la persona titular, expresa y escrita, para esta práctica cinegética. Se podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos con la solicitud previa de la persona propietaria o titular, en las excepciones previstas en la normativa. En cualquier caso, quien utilice el hurón deberá disponer de la licencia C3

2.5.B. Limitaciones.

Los complementos al hurón permitidos son los perros y/o escopetas y las aves de cetrería, pudiendo el titular del coto limitar a una de estas dos practicas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y de los senderos o lazos, salvo que se tenga expresa autorización del Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Menorca.

2.5.C. Periodo y días hábiles.

El periodo y días hábiles de caza son los de la caza menor en general en los cuales se permite la caza del conejo.

Para la modalidad de hurón y sendero, se requiere autorización excepcional del servicio de caza del Consejo Insular de Menorca. Una vez acabada la campaña de caza con hurón y sendero, es obligatorio presentar el documento de control de capturas correctamente rellenado antes del 28 de febrero.

La no presentación de esta documentación o su presentación fuera de plazo, podrá ser motivo de sanción y suponer la inhabilitación para esta modalidad durante la próxima temporada.

2.6 Cetrería

2.6.A. Para practicar la cetrería se tiene que tener la licencia preceptiva y la credencial de Cetrería expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la cual consta la especie, el sexo y la anilla de las aves.

2.6.B. Entrenamiento

Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con la suelta de piezas en los cotos, con la autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegético común con la autorización de la persona propietaria. Será obligatorio que las aves de cetrería vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento.

2.6.C.- Periodo y días hábiles

El periodo de caza es el de caza menor en general. Así mismo, el conejo se puede cazar a partir del día en que se permite la caza del conejo con perros y/o escopeta. Los días hábiles de caza son lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.

2.7 Caza menor con arco

Para la práctica de esta modalidad de caza se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la tarjeta T2, o documento equivaliendo otros países, en caso de cazadores extranjeros.

b) Contar con la autorización expresa expedida por el titular del coto para la práctica de esta modalidad.

c) Se usarán arcos recorvados y de poleas con potencia superior a 40 libras.

d) Flechas de caza y puntas tipos de impacto, de corte y de arrastrada. Quedan prohibidas las puntas tipos ‘field' y de arpón.

e) Los tipos de flechas para la caza al vuelo tendrán que ser del tipo ‘flu flu.'

f) Cada flecha y arco tendrá que ir identificada con el DNI o pasaporte del cazador.

No está permitida la caza con arco en terrenos de aprovechamiento común.

2.8 Caza sembrada

2.8.1. Tendrá la consideración de caza sembrada la suelta controlada de piezas de especies cinegéticas provenientes de granjas, en terrenos cinegéticos o en zonas delimitadas dentro de estos, para la finalidad de su caza de forma inmediata en periodo hábil de caza, con perro de muestra y/o arma de fuego, aves de cetrería, arco u otras modalidades adecuadas.

2.8.2 Terrenos

a) La caza sembrada podrá ser practicada en cotos con plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan. Podrá practicarse así mismo en los campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.

b) Queda prohibida la caza sembrada a terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

c) Para la caza sembrada dentro de espacios de relevancia ambiental (Espacios naturales protegidos o Red Natura 2000), se estará al que prevea el PORN, PRUG o plan de gestión correspondiente.

2.8.3. Períodos hábiles

a) Cotos con plan técnico de régimen general: el periodo hábil será el mismo que a todos los efectos, para la especie en cuestión.

b) Cotos con plan técnico de régimen especial: el periodo hábil será el mismo que a todos los efectos, para la especie en cuestión, excepto dentro de los campos de adiestramiento de perros que contengan.

c) Cotos de Régimen Intensivo: el periodo hábil será el establecido en el plan técnico de régimen intensivo.

d) Campos de adiestramiento de perros: el periodo hábil será el periodo hábil, a todos los efectos, para cada especie, ampliado con el plazo que figure en la autorización del campo.

e) Los días en que se realicen pruebas y campeonatos de caza sobre caza sembrada autorizados de acuerdo con el que prevé el artículo 6 de esta resolución, tendrán la consideración de hábiles para la modalidad cuando se desarrollen dentro de cotos de caza o campos de adiestramiento de perros autorizados.

Artículo 3. Prohibiciones por razón de la localidad

3.1.- Queda prohibida por razón de localización la práctica de la actividad cinegética en cualquier modalidad en islotes, acantilados costeros, zonas húmedas, sistemas dunares y otros bienes de dominio público marítimoterrestre, acantilados interiores, fondos de barrancos y en el ámbito de los elementos protegidos como patrimonio histórico. En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con arma de fuego a menos de 50 metros de los referidos espacios, excepto con autorización expresa por Resolución del Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Menorca.

3.2.- En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios de relevancia ambiental (Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000) se tiene que estar a aquello que dispongan los correspondientes PORN, PRUG o plan de gestión correspondiente y a la Ley 5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).

Artículo 4. Control de poblaciones

El Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Menorca a petición de los interesados, puede autorizar de forma excepcional, motivada y por causas justificadas mediante resolución del Consejero ejecutivo, la captura de especies propias de las Islas Baleares, distintas y/o en condiciones diferentes a las indicadas en esta resolución o normativa vigente en materia de caza, con excepción de las especies catalogadas a nivel autonómico o estatal que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En las zonas con presencia de especies protegidas, especialmente aquellas incluidas en la categoría de amenazadas (en peligro de extinción o vulnerables), no se podrá llevar a cabo este control durante la época de nidificación de estas especies, respetando las distancias mínimas recomendadas de tranquilidad alrededor de los nidos y/o dormideros, a no ser que, por causas justificadas y bajo los controles y condiciones que se establezcan, así lo considere el Servicio de Caza.

La solicitud de autorización excepcional para el control de especies, se tendrá que presentar mediante modelo oficial facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

Artículo 5. Adiestramiento de perros

Para la realización de actividades y prácticas deportivas de caza, se faculta al Departamento competente en materia de caza para autorizar campos de nueva creación en las condiciones que considere convenientes, en cotos de más de 200 hectáreas, y a los de sociedades de cazadores y clubes deportivos, campos de adiestramiento de perros de hasta 8 Ha. de superficie para perro de muestra y para aquellos perros que cacen a la carrera o al rastro, como el perro ibicenco o el perro de conejos de Menorca, entre otras.

5.1 Los campos de adiestramiento de perros tendrán que señalizarse perimetralmente cada 50 metros, con las placas identificativas que figuran en el anexo II, colocadas mirando al exterior, y siendo visible desde una señal siempre la siguiente. Para campos para perro ibicenco que funcionen antes del 1 de junio, podrá exigirse el cierre total o parcial, si concurren circunstancias fundamentadas que así lo aconsejen.

5.2 Los campos de adiestramiento de perros tendrán que estar cerrados cuando estén dedicados a perros de muestra. Cuando estén dedicados a perros de razas a la carrera o de rastro, tendrán que estar cerrados hasta una altura de 1,75m. A partir de día 1 de junio y hasta el cierre de la temporada de caza menor, no será necesario el cierre del campo.

5.3 Se autorizan 500 piezas anuales por campo, entre perdiz, codorniz o conejo, todas provenientes de cría en cautividad y con la correspondiente guía sanitaria. Tendrán que notificarse las especies, fechas y cantidades de cada suelta al Consejo Insular de Menorca, cada tres meses. Estas piezas no computarán a efectos de sueltas en el coto según Plan Técnico.

5.4 La autorización del campos de adiestramiento estará vigente mientras lo esté el Plan Técnico del coto, teniendo que enviar copia del justificante de pago de la tasa anual antes del 1 de marzo de cada año.

5.5 En tiempo de veda, y durante el recorrido en el interior de terrenos cinegéticos para acceder al campo de adiestramiento, los perros tendrán que circular atados.

5.6 El mal uso de un campo de adiestramiento de perros de caza podrá dar lugar a la anulación de la autorización del mismo y, de acuerdo con lo que prevé el artículo 74.10 de la Ley 3/2013 de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de entre 451 y 1200 €, y accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.

5.7 La delimitación de los campos de adiestramiento, se tendrá que incluir en la cartografía presentada por la aprobación o renovación del Plan Técnico de Caza.

Artículo 6. Pruebas y campeonatos de caza

6.1 El Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Menorca podrá autorizar durante todo el año, en terrenos cinegéticos con Plan Técnico de caza vigente y campos de adiestramiento de perros, al corriente de pago, pruebas y campeonatos de caza, avalados y controlados por la federación correspondiente, en las condiciones que considere oportunas. Concurrentemente, tendrá que disponerse de la autorización de las autoridades competentes en materia de campos de tiro en los casos de modalidades propiamente del ámbito del tiro (recorridos de caza y tiro al plato). En los terrenos inhábiles, se podrán autorizar pruebas y campeonatos en modalidades sin arma de fuego con la autorización expresa del titular de los terrenos.

6.2 Atendida la naturaleza y circunstancias de las pruebas y campeonatos de caza que se autoricen, podrán participar cazadores de las Islas Baleares en posesión de la correspondiente licencia federativa y de la licencia de caza de su isla de residencia, que se considerará válida en Menorca por estas pruebas y campeonatos.

Artículo 7. Suelta de especies cinegéticas para repoblación

Con el fin de repoblar especies cinegéticas, mediante la liberación durante el periodo inhábil de caza y con motivo de mejorar los efectivos reproductores de la especie objetivo, se deberá disponer de un plan de repoblación y liberaciones previsto en el plan técnico de caza correspondiente. En caso contrario se tendrá que presentar un informe de viabilidad con la justificación de la necesidad de repoblación, causas del declive poblacional, protocolos a seguir, localización, periodo y medidas para asegurar el éxito de la repoblación.

Se requerirá de forma obligatoria para la liberación destinada a la repoblación, certificado veterinario que acredite el origen y garantice el estado sanitario de los ejemplares.

Las sueltas por repoblación que estén previstas en el plan técnico o las autorizadas, se tendrán que comunicar 15 días antes al servicio de caza del Consejo Insular de Menorca.

Artículo 8. Cartuchos

a) Se prohíben las escopetas semiautomáticas o automáticas el cargador de las cuales pueda contener más de dos cartuchos.

b) El cazador está obligado, a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, a continuación de haber disparado.

c) Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de la procesionaria.

Artículo 9. Lugares fijos de caza de zorzales

Se considera un lugar fijo de caza aquel desde donde el mismo cazador hace más de 10 tiros seguidos, o en que permanece a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 m. de las viviendas o lugares de “colls” para la caza de zorzales con alambradas.

Artículo 10. Memoria de capturas

En los cotos con un Plan Técnico de Caza aprobado, las disposiciones de esta Resolución se aplican a todos los efectos. Se tendrá que librar la memoria anual de capturas de caza menor antes del 28 de febrero por parte de todos los cotos, aunque no se realice actividad cinegética o no haber hecho capturas, indicando esta situación.

Artículo 11. Documentación para el ejercicio de la caza

Durante el ejercicio de la caza, los cazadores tendrán que llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial y la Ley 3/2013 de 17 de julio, que la modifica.

Dado que la licencia de caza es una licencia balear, expedida de forma insular, serán válidas en la isla de Menorca las expedidas por otros consejos insulares para sus respectivos residentes, y viceversa.

Además, si practican la caza dentro de un coto privado, los cazadores tienen que llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en que los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, tiene que contener como mínimo los datos que figuran en el modelo que se establece al anexo I de esta Resolución. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el apoyo de la autorización mediante carnés u otros formatos que se hayan dado a sus socios, siempre que previamente notifiquen al Consejo insular de Menorca una lista completa de los cotos donde practicarán la caza.

Los propietarios están igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros.

Artículo 12. Cesión de piezas de caza

En caso de cesión de piezas de caza entre cazadores será necesario llevar un documento que acredite la cesión, en que consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y número de piezas que se ceden. Este documento únicamente será válido acabada la acción de caza, dado que durante esta, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.

Artículo 13. Recuento de becadas

El Departamento competente en materia de caza, a petición de los interesados mediante registro, podrá autorizar el recuento de becadas sin escopeta (sin muerte) con perro de muestra del 13 de enero hasta el 31 de enero, durante los días no hábiles de caza. El permiso que se expida a tal efecto estará supeditado a la autorización del titular del coto para llevar a cabo esta actividad.

Los datos obtenidos del recuento se tendrán que comunicar al Servicio de Caza del Consejo Insular de Menorca, antes del día 01 de febrero. Con los datos aportados, se podrá solicitar una prorroga de las autorizaciones hasta el 18 de febrero.

El hecho de no aportar los datos antes de la fecha indicada, implicará la no autorización para la próxima temporada.

Artículo 14. Plans Marco de ordenación de la caza en los terrenos de aprovechamiento (común)

a) Se establecen los planes marco en el ámbito territorial de la isla de Menorca.

b) Los ayuntamientos que se quieran acoger al Plan Marco lo tendrán que notificar de forma fehaciente al Consejo insular de Menorca. Si no lo hacen así, ni tampoco la administración competente en materia de caza les aprueba un plan técnico para los terrenos de su ámbito de actuación, presentado por estos, de acuerdo con la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial y la Ley 3/2013 de 17 de julio, que la modifica, quedarán como zonas inhábiles de caza.

c) La cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la que se establece el Plan Marco será generada y actualizada de oficio por parte de la administración competente en materia de caza, y comunicada a los ayuntamientos. El Consejo Insular de Menorca podrá excluir las zonas inhábiles que se consideren oportunas por razones de seguridad o coherencia de ordenación y aprovechamiento cinegético. Esta información tendrá carácter público.

d) El contenido del Plan Marco, de acuerdo con lo que figura en el anexo III, es:

 

1. especies cinegéticas

2. calendario de caza

3. días hábiles

4. limitaciones horarias si procede

5. límite máximo de capturas

6. modalidades de caza

 

e) Están autorizados a ejercer la caza dentro de los terrenos gestionados de aprovechamiento común adscritos a un Plan Marco, los cazadores que cuenten con la documentación que habilita a la caza en vigor.f) El Consejo Insular de Menorca ejercerá la tarea de vigilancia de la actividad cinegética, gestión y seguimiento administrativo y de aplicación del Plan. Aun así, podrá ceder la gestión cinegética de los terrenos al ayuntamiento o a la sociedad de cazadores local con consentimiento del ayuntamiento, previa petición. En todo caso, las entidades que gestionen estos terrenos tendrán que presentar para su aprobación el Plan técnico correspondiente. Las actuaciones de gestión que se desarrollen sobre el territorio, como por ejemplo repoblaciones, colocación de jaulas trampa para el control de especies, colocación de abrevaderos y comedores entre otros, tendrán que contar, además de con las autorizaciones que se procedan, con el permiso expreso del propietario del terreno.

g) La vigencia de los Planes Marco es de un único periodo anual hábil.

Artículo 15. Refugios de fauna

a) Los refugios de fauna tienen la condición de terrenos no cinegéticos, quedan sustraídos al aprovechamiento cinegético y se encuentran regulados por la ley balear de caza y el Decreto 72/2004, de 16 de julio, por el cual se regulan los Planes Técnicos de Caza y los refugios de caza en las Islas Baleares.

b) La declaración se podrá hacer de oficio, a iniciativa de la administración competente en materia de caza, o a instancia de la administración competente en protección de especies, de la administración competente en materia educativa, de entidades científicas legalmente constituidas, de organizaciones no gubernamentales con finalidad cinegética científica, medioambiental o educativa, de los ayuntamientos o de la propiedad. En todos los casos será necesaria la conformidad expresa de la propiedad, excepto cuando se tramite de oficio por parte de la administración por razones de conservación de la fauna, que tendrán que quedar debidamente acreditadas al expediente.

c) Los refugios de fauna tendrán que señalizarse perimetralmente, con las placas identificativas, colocadas mirando al exterior, y en las condiciones que figuran al anexo II.

Artículo 16. Infracciones

Las infracciones a todo el que dispone esta resolución se tienen que sancionar en conformidad con el que exige la legislación vigente.

Disposición adicional primera.

Control de la procesionaria con escopeta.

1. Entre el 15 de noviembre y el 31 de enero, dentro de los terrenos cinegéticos, podrá dispararse a las bolsas de procesionaria con escopeta, para el control de la misma, los días hábiles de caza.

2. Entre el 1 y el 28 de febrero, dentro de los cotos que lo hayan notificado con antelación al Consejo Insular de Menorca con indicación del día, hora, localización exacta de la actuación y persona responsable del uso del arma de fuego, podrá procederse al mismo control.

3. En los terrenos cinegéticos que se encuentren incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en el puntos 1 y 2 de esta disposición queda condicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, si se tercia.

4. Fuera del plazo establecido en los puntos precedentes, dentro de cotos, será preceptiva la autorización del Director Insular de la Administración General del Estado en Menorca.

5. En otros tipos de terrenos, durante todo el año, será preceptiva la autorización del Director Insular de la Administración General del Estado en Menorca en zonas forestales, y en zonas urbanas también la de la Policía Local.

6. Se prohíbe el control de procesionaria con arma de fuego en las zonas húmedas, sin autorización expresa.

Disposición adicional segona.

En aquello que no regula esta resolución, se aplica lo que dispone la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, la Ley 3/2013 de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas así como también lo referido a caza de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y la legislación que la despliega.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en calidad de resolución anual de Vedas de Menorca.

 

ANEXO I AUTORIZACIÓN PARA CAZAR A COTO PRIVADO

A- Número del coto

B- Nombre del coto 

C- Nombre del titular del coto

D- Número de DNI del titular del coto

E- Nombre del cazador autorizado

F- Número del DNI del cazador autorizado

G- Fechas a las que se autoriza cazar.

H- Especies cinegéticas las cuales se autoriza cazar

Y- Número de piezas por especie y día (como máximo el establecido para cada especie a la Resolución)

J- Firma del titular del coto, y sello en el supuesto de que la titularidad corresponda a una sociedad.

K- Lugar y fecha de la autorización.

Los apartados G,H,Y se pueden llenar cada uno de ellos con el concepto general: ‘según Resolución'

 

ANEXO II

PLAQUETAS DE SEÑALIZACIÓN DE CAMP De ADIESTRAMIENTO DE CANES

Material: cualquiera que garantice la adecuada conservación y que sea rígido.

Dimensión: 30 x 20 cm. como mínimo.

Distancia: Cada 50 metros en todo el perímetro.

Altura desde el suelo: entre 1,50 m. y 2,50 m.

Colores: letras negras sobre fondo blanco.

Inscripción: ‘campo de adiestramiento de perros'.

PLAQUETAS DE SEÑALIZACIÓN DE REFUGIOS DE FAUNA

Material: cualquier que garantice la adecuada conservación y que sea rígido.

Altura desde el suelo: entre 1,50 m. y 2,50 m.

Tipología placas:     1.º Orden:          Letras negras sobre fondo blanco.

                                                           50 x 33 cm. Colocadas a las vías de acceso del terreno a su perímetro externo.

                                                           Inscripción: ‘REFUGIO DE FAUNA'.

                                2.º Orden: 30 x 20 cm. Divididas diagonalmente con color rojo a la parte inferior y blanco en la superior

                                                           Situadas entre las señales de 1.º orden cada 100 metros entre ellas.

 

ANEXO III PLANOS MARC DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN TERRENOS CINEGÉTICOS De APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES)

 

ESPECIE

MODALIDES

PERÍODOS

DÍAS HÁBILES*

MÁXIMO CAPTURAS

CONEJO

ESPERA (escopeta)

CETRERÍA

PERRO DE CONEJOS (màximo8 perros)

15/7-17/12

15/7-17/12

12/08-17/12

S,D//M,J,S,D

L,Mi,V,S,D

M**, J,S,D

3

LIEBRE

ESPERA (escopeta)

CETRERÍA

PERRO DE CONEJOS

(màximo8 perros)

15/7-17/12

15/7-17/12

12/08-17/12

S,D//M,J,S,G

L,Mi,V,S,D

M**, J,S,D

 

HURON

AUTORIZADA CON PERMISO ESPECIAL PARA DAÑOS A LA AGRICULTURA

PERDIZ

ESCOPETA Y/O PERRO (al vuelo)

CETRERÍA

CON RECLAMO Y “BAGUES”

30/09-31/01

30/09-31/01

25/12-04/02

M, J, S, D

L,Mi,V,S,D

M, J, S, D

2

CODORNIZ

ESCOPETA/

ESCOPETA Y/O PERRO

CETRERÍA

 

20/08-31/01

20/08-31/01

 

S, D//M, J, S, D

L,Mi, V,S,D

 

8

BECADA

ESCOPETA/

ESCOPETA Y/O PERRO

CETRERÍA

 

30/09-31/01

30/09-31/01

 

M, J, S, D

L,Mi, V,S,D

 

1

TORCAZ

ESCOPETA/

ESCOPETA Y/O PERRO

CETRERÍA

 

20/08-31/01

20/08-31/01

 

S, D//M, J, S, D

L,Mi, V,S,D

 

TÓRTORA TURCA

ESCOPETA/

ESCOPETA Y/O PERRO

CETRERÍA

 

14/10-31/01

14/10-31/01

 

S, D //M, J, S, D

L,Mi, V,S,D

 

PALOMA SALVAJE

ESCOPETA/

ESCOPETA Y/O PERRO

CETRERÍA

 

02/09-31/01

02/09-31/01

 

S, G // M, J, S, D

L,Mi, V,S,D

 

ZORZALES

CETRERÍA

CON “FILATS”

14/10-31/01

14/10-31/01

L,Mi, V, S,D

L,Mi, V, S,D

8

ACUÁTICAS

ESCOPETA/

ESCOPETA Y/O PERRO

CETRERÍA

 

30/09-31/01

30/09-31/01

 

M, J, S, D

L,Mi, V, S,D

4 ánades reales + 2 entre otras ánadess cazables

AGACHADIZA

ESCOPETA/

ESCOPETA Y/O PERRO

CETRERÍA

 

30/09-31/01

30/09-31/01

 

M, J, S, D

L,Mi, V, S,D

 

ESTORNINOS

CETRERÍA

14/10-31/01

L,Mi, V, S,D

 

 

* // separa los días hábiles permitidos entre la media veda y el resto de la temporada

** Exclusivamente con perros de caza de raza autóctona “Cans de Conills de Menorca”

L ............. Lunes

M .............Martes

Mi ………Miércoles

J ..............Jueves

V ……….Viernes

S ............. Sábado

D .............Domingo

SEGUNDO. Publicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (16 de junio de 2023)

El consejero ejecutivo de Economía y Territorio Josep Pastrana Huguet