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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 433093
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes a propuesta de la directora general de Servicios Sociales por la cual se hace público el listado de potenciales beneficiarios de la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2021 de refuerzo

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Texto

En fecha de la firma electrónica, la directora general de Servicios Sociales ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, establece los criterios de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios y el procedimiento para la determinación y pago de la ayuda.

2. Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre de 2020, las comunidades autónomas son las responsables de la gestión y pago de la ayuda, previa transferencia del crédito presupuestario por parte de la Administración General del Estado.

3. En fecha 16 de diciembre de 2022, la Secretaría de Estado de Energía resolvió autorizar la transferencia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 1.618.983,99 euros en concepto de incremento del Bono Social Térmico para los beneficiarios del Bono Social Eléctrico en fecha 31 de diciembre de 2021.

4. En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la competencia para la gestión y pago de esta ayuda corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

5. En fecha 2 de mayo de 2023, la directora general de Servicios Sociales emitió informe justificativo sobre la necesidad de elaborar y aprobar la tramitación de la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en concepto de bono social térmico de refuerzo a favor de las personas que en fecha 31 de diciembre de 2021 eran beneficiarias del bono social de electricidad de acuerdo con el que prevé el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

6. En fecha 2 de mayo de 2023, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes ordenó el inicio del procedimiento de tramitación de la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en concepto de bono social térmico de refuerzo a favor de las personas que en fecha 31 de diciembre de 2021 eran beneficiarias del bono social de electricidad de acuerdo con el que prevé el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. El presupuesto total de la presente tramitación es de un importe máximo de 1.618.983,99 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 22108 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

7. En fecha 15 de mayo de 2023 el Consejo de Gobierno autorizó previamente a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes el ejercicio en materia de autorización y disposición del gasto de 1.618.983,99 euros derivada del expediente de la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en concepto de bono social térmico de refuerzo a favor de las personas que en fecha 31 de diciembre de 2021 eran beneficiarias del bono social de electricidad de acuerdo con el que prevé el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

8. En fecha 2 de junio de 2023 la Intervención general de la Comunidad Autónoma informó favorablemente la fiscalización previa limitada del expediente de la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en concepto concepto de bono social térmico de refuerzo a favor de las personas que en fecha 31 de diciembre de 2021 eran beneficiarias del bono social de electricidad de acuerdo con el que prevé el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

9. En fecha 12 de junio de 2023 la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó una resolución por la cual se aprobaba el expediente de tramitación de la gestión y pago de la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2021 de refuerzo y se autorizaba un gasto por un importe máximo de 1.618.983,99 euros.

10. El Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, determina que se tiene que garantizar la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.

11. A los efectos de posibilitar la renuncia, se anexa el listado de personas potencialmente beneficiarías de la ayuda autonómica del bono social térmico. Para cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se publican los datos personales consistentes en nombre, apellidos y DNI/NIE de la siguiente manera:

a. Dígitos 4, 5, 6 y 7 del documento de identificación (NIE / DNI).

b. Iniciales del nombre y los dos apellidos.

c. Importe de la ayuda.

Juntamente a los datos personales de los potenciales beneficiarios, se publica la cantidad que los corresponde en cada uno de ellos, según las variantes consistentes en la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo y el municipio al cual pertenezca.

IMPORTES PREVISTOS DEL BONO SOCIAL TÉRMICO 2021 DE REFUERZO SEGÚN MUNICIPIO Y SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

 

Municipios Zona Climática B (todos los municipios excepto Es Castell, Alaró y Esporles)

Municipios Zona Climática C (Es Castell, Alaró y Esporles)

Consumidor vulnerable

77,94 €

128,71 €

Consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión

124,71 €

205,94 €

12. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene que comprobar la veracidad de datos bancarios. Los potenciales beneficiarios tendrán que presentar la correspondiente declaración de veracidad de datos bancarios en el caso de que no la hayan presentado previamente para el cobro del Bono Social Térmico 2020 y/o 2021 y también en los habiéndola presentado, haya modificaciones en los datos bancarios.

13. Tanto la declaración de veracidad de datos bancarios como la renuncia, se tienen que presentar físicamente a las oficinas de asistencia en materia de registro o bien telemáticamente, a través del trámite telemático del procedimiento disponible a la Sede Electrónica de la CAIB en https://www.caib.es/seucaib.

14. A los efectos de la regulación del gobierno en funciones que hace el artículo 27.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, este expediente se tramita atendido su carácter de gestión ordinaria de los asuntos públicos y no condiciona la actuación del gobierno entrante.

Fundamentos jurídicos

1. La comunidad autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, protección social de la familia y protección de menores, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares tiene por objeto regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Islas Baleares con el fin de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar ya la cohesión social. Asimismo, pretende configurar un sistema de servicios sociales que dé respuestas a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Su artículo 1 establece que este sistema debe dar respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida.

3. El artículo 3 de esta ley relaciona los principios que deben regir el sistema de servicios sociales y, entre otros, incluye el de prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social y el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general. Al respecto, el artículo 6 prevé como situación con necesidad de atención prioritaria la vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

4. La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales.

6. El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico determina cuáles son los beneficiarios del bono social eléctrico.

7. Los artículos 5 a 11, ambos incluidos, del Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

8. La Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre de 2020, que resolvía sobre el recurso de inconstitucionalidad 4178-2019 interpuesto por el Gobierno Vasco contra los artículos 9, 10 y 11 y la disposición adicional novena, la disposición final tercera y el Anexo Y del Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Publicar esta propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares junto con la lista de potenciales beneficiarios del Bono Social Térmico 2021 de refuerzo.

2. Informar a los potenciales beneficiarios, que tienen que presentar el documento de declaración de veracidad de datos bancarios solo en caso de que no lo hayan presentado previamente para el cobro del Bono Social Térmico 2020 y/o 2021 y también en los habiéndola presentado, haya modificaciones en los datos bancarios.

3. Informar a los potenciales beneficiarios, que en el caso de que quieran renunciar a la ayuda, que disponen de un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares para presentar el documento de renuncia.

Por esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se haya publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (30 de junio de 2023)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

Palma, documento firmado electrónicamente (29 de junio de 2023)

La directora general proponiente Teresa Vallespir Acosta

Documentos adjuntos