Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 426719
Acuerdo de Pleno de las delegaciones de competencias del Pleno a la Junta de Gobierno Local
Se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de 22 de junio de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
« EXPEDIENTE 1813/2023. DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Se da por leída la propuesta, no hay intervenciones, se pasa a la votación y el Pleno acuerda, con 12 votos a favor (PP) y 5 abstenciones (Adelante, MÁS y VOX):
“1. Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias en materia de:
a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia del Pleno, así como la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.
b) Declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
c) La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto –así como las operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-, de conformidad con la Ley reguladora de las haciendas locales.
d) Las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando por su valor o duración no correspondan al alcalde de la entidad local, salvo que deban corresponder al pleno para exigir su aprobación una mayoría especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la LRBRL.
e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, e incluso cuando todavía no estén previstos en el Presupuesto.
f) La suscripción de contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al alcalde, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, salvo que deban corresponder al pleno para exigir su aprobación una mayoría especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la LRBRL.
g) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
h) La disposición de gastos en materias de su competencia, de acuerdo con el artículo 166.3 de la Ley reguladora de las haciendas locales.
i) La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público y/o privado, así como la resolución motivada de reconocimiento de la compatibilidad o declarando la incompatibilidad de este personal para el ejercicio de actividades de la entidad local a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de los personal al servicio de las administraciones públicas.
j) El otorgamiento de subvenciones con cargo a las consignaciones globales del presupuesto.
k) La rectificación anual del Inventario de bienes y derechos de la Corporación municipal.
l) Las resoluciones de reclamaciones por daños y perjuicios, siempre que su cuantía sea asumible por la consignación presupuestaria.
m) Órdenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria.
n) La resolución motivada de los recursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes, previa propuesta del Tribunal.
o) La solicitud de subvenciones o ayudas a cualquier organismo oficial, cuando los compromisos de la aportación municipal no superen la consignación presupuestaria.
p) El inicio de los expedientes de expropiación forzosa.
q) La realización de obras, servicios y suministros de emergencia, a causa de eventos catastróficos, situaciones que supongan un peligro grave o necesidad que afecten directamente a la seguridad ciudadana, con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, debiendo dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
r) La aprobación de convenios o instrumentos de colaboración con organismos públicos y particulares cuando, por su objeto, no se requiera para su aprobación una mayoría calificada.
s) La designación de los representantes de la Corporación en los órganos colegiados a los que forme parte.
t) La repetición de los sorteos previstos en la Ley de régimen electoral general a efectos de designar a los miembros de las mesas electorales, en caso de que fuera necesario.
2. Las Delegaciones a las que se refiere el apartado 1 de este acuerdo son genéricas, abarcando las facultades de dirección, gestión y resolución mediante actos administrativos. Asimismo, también se delegan las facultades comprendidas en el artículo 115 del ROF en aquellas materias objeto de delegación.
3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la efectividad de los mismos desde el día siguiente a su adopción.
4. Dar traslado de este acuerdo a la Junta de Gobierno en la próxima sesión que se celebre.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE“
Campos, a la fecha de la firma electrónica (26 de junio de 2023)
La alcaldesa Francisca Porquer Manresa