Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 433238
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 30 de junio de 2023, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
950753Q |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
regularización de emplazamiento de telecomunicaciones |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 1, PARCELA 95 |
MUNICIPIO: |
VALLDEMOSSA |
Vista la solicitud de la entidad “TELXIUS TORRES ESPAÑA, SLU” y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica al artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.
Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.
Todo eso de acuerdo con las consideraciones técnicas y jurídicas del informe emitido por el servicio jurídico de urbanismo, día 19 de junio de 2023, que forma parte integrante de este acuerdo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
952479N |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
Regularización, reforma y cambio de uso de construcciones existentes |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 8, PARCELA 171 |
MUNICIPIO: |
LLUCMAJOR |
Vista la solicitud y documentación aportada por la entidad “PORTINUS INVEST, SL” y dado que se trata de actividades relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas según establece el artículo 21 de la Ley 6/1997, del suelo rústico de las Illes Balears, que están reguladas en la Ley 3/2019, Agraria de las Illes Balears, y que de acuerdo con la matriz de ordenación del suelo rústico de la Ley 6/1999 de Directrices de ordenación del Territorio tienen la consideración de uso admitido, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar que no procede su tramitación y tendrá que ser la administración municipal quien tendrá que resolver la solicitud del promotor, ya que no nos encontramos ante un uso condicionado a que requiera la tramitación de la declaración de interés general que regulan los artículos 26 y 37 de la mencionada LSR.
Todo eso de acuerdo con las consideraciones técnicas y jurídicas del informe emitido conjuntamente por los servicios Técnico y Jurídico de urbanismo, de día 19 de junio de 2023, que forma parte integrante de este acuerdo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
953852W |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
canalización de fibra óptica |
EMPLAZAMIENTO: |
DISEMINADOS POLÍGONO 21 |
MUNICIPIO: |
ARTÀ |
Vista la solicitud de la entidad “TELEFONICA ESPAÑA, SAU” y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica al artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.
Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.
Todo eso de acuerdo con las consideraciones técnicas y jurídicas del informe emitido por el servicio jurídico de urbanismo, de día 19 de junio de 2023, que forma parte integrante de este acuerdo.»
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2023)
La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas