Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 431174
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas del año 2023 para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola (ISA 2024-2027)
La apicultura representa un sector ganadero con unas características muy especiales que la definen y la diferencian del resto de actividades agrarias.
Junto con el interés económico de las producciones apícolas, no hay dudas sobre el imprescindible papel medioambiental de la apicultura y su contribución al equilibrio ecológico, así como a la mejora y al mantenimiento de la biodiversidad y a la fijación de la población en el medio rural.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (programas apícolas).
En el marco de la legislación europea se aprueba el Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, publicado en el BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022, que tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola (ISA), dentro del Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021; el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como de conformidad con la restante normativa de la Unión Europea concordante.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regulan la constitución, la organización y el funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume, a partir del 1 de enero de 2006, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.
Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2023, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022).
2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de sesenta y tres mil seiscientos veintiún euros con ochenta y cuatro céntimos (63.621,84 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria y con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para el ejercicio 2023.
2. Las ayudas previstas en esta resolución se financiarán con treinta y un mil ochocientos diez euros con noventa y dos céntimos (31.810,92 €) procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con quince mil novecientos y cinco euros con cuarenta y seis céntimos (15.905,46 €) procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y quince mil novecientos y cinco euros con cuarenta y seis céntimos (15.905,46 €) procedentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
3. La distribución del presupuesto entre las islas se hará de la siguiente manera:
- Para la isla de Ibiza, diecisiete mil doscientos noventa y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos (17.292,44 €).
- Para la isla de Formentera, ochocientos cincuenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (852,56 €)
- Para la isla de Mallorca, treinta y seis mil quinientos veinticinco euros con veinticuatro céntimos (36.525,24 €).
- Para la isla de Menorca, ocho mil novecientos cincuenta y un euros con sesenta céntimos (8.951,60 €).
Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la isla, el presupuesto restante deberá distribuirse entre las otras islas de manera proporcional de acuerdo con su porcentaje.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 se podrá ver incrementada con un importe adicional de un máximo de 100.000,00 euros, condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias indicadas en el apartado a del punto 2 del artículo 58 mencionado, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
Tercero Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución:
a. Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica (incluidas comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado), titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias que:
- Figuren inscritas en el Registro apícola de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural antes del 2 de enero del 2023 y hayan hecho la declaración anual obligatoria antes del 1 de marzo del 2023. La comprobación de este aspecto se hará de oficio, salvo manifestación en contra del peticionario, dado que esta autorización se entiende otorgada con la presentación de la solicitud de ayuda.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no dan lugar al cobro de ayudas por parte de su titular.
- Cumplan lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
- Dispongan de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.
- Cumplan las previsiones que contiene el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
b. Las agrupaciones de apicultores que, cuando finalice el plazo de presentación de las solicitudes, estén integradas por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el epígrafe anterior.
2. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el porcentaje de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Un mismo apicultor solo puede ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de manera única por cada una de sus colmenas, ya sea a título individual, o bien como integrante de una cooperativa o de una organización representativa.
4. Solo podrán ser beneficiarios los solicitantes que, después de la baremación realizada según el punto 3 del apartado séptimo de esta resolución, obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
5. Solo pueden ser beneficiarios de la acción 2.4.1 los apicultores con la explotación clasificada como trashumante.
6. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en esta convocatoria, tal como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas antielusión) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La comprobación del cumplimiento de este requisito la realizarán de oficio el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. En caso de que se quiera denegar expresamente esta autorización, hay que aportar, junto con la solicitud, el documento de denegación y los certificados corresponden.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser subvencionados los gastos correspondientes a actividades o inversiones, realizados y pagados por el beneficiario entre el 2 de enero del 2023 y el 31 de julio del 2023, destinados a las siguientes actuaciones:
1.1 Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores.
1.2 Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como acciones destinadas a:
1.º Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroasis.
2.º Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
3.º Repoblar las colmenas en la Unión Europea, incluso mediante la cría de abejas.
4.º Racionalizar la trashumancia.
5.º Inversiones en activos materiales e inmateriales.
1.3 Acciones destinadas a los laboratorios para el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
1.4 Acciones para preservar o aumentar el número de colmenas existentes en la Unión Europea, incluida la cría de abejas;
1.5 Colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada al sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada al sector apícola, en el marco de su normativa específica.
1.6 Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.
1.7 Acciones para aumentar la calidad de los productos.
Las acciones subvencionables dentro de cada tipo de actuación son las detalladas en el anexo I del Real decreto 906/2022, de 25 de octubre.
2. En cuanto a los gastos subvencionables, se aplicará lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Las acciones serán financiables en los términos establecidos en los artículos 11, 12, 21, 22 y 23 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.No serán subvencionables los gastos incluidos en la parte I del anexo II de dicho Reglamento delegado, mientras que sí que lo serán los que figuran en su anexo III, así como aquellos que, a pesar de no estar contemplados, no figuren en el mencionado anexo II.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan o cuando el gasto se haya realizado antes de la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deben adjuntar a la justificación de la subvención, se realizará según criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea soportado de manera efectiva y definitiva por beneficiarios diferentes de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.
Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.
Quinto Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas que deben recibir los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 75% sobre el presupuesto y el gasto aprobado, excepto los tratamientos quimioterapéuticos contra la varroasis que no sean compatibles con la agricultura ecológica y la formación, en cuyo caso será del 50% y del 90%, respectivamente.
2. En el caso de contratación de técnicos y especialistas para la información y la asistencia técnica a los apicultores, se tendrán en cuenta los siguientes límites:
Precio horario máximo del técnico o especialista: 60,00 €/h
Precio máximo para el alojamiento: 100,00 €/día.
El transporte debe ser en tarifa turística.
3. En el caso de asistencia a cursos, incluidos congresos de carácter nacional o internacional, de capacitación y formación continuada, fuera de la isla de residencia, se subvencionarán la inscripción, el alojamiento (precio máximo para el alojamiento: 100,00 €/día) y el transporte en tarifa turística (avión/barco/tren).
4. En el caso de tratamientos quimioterápicos contra varroasis (apartado cuarto, punto 1.2, 1.º), el coste máximo es de 2,50 €/colmena, (5,00 € en caso de realizar dos tratamientos al año).
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 14 de julio del 2023.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes se deben presentar, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho formulario.
Las solicitudes de ayuda deben incluir la siguiente documentación:
a. En el caso de personas jurídicas: fotocopia del NIF del solicitante, y cuando se trate de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, la relación de personas físicas o jurídicas que formen parte de la solicitud, con la indicación del NIF de cada una de ellas.
b. Si procede, acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud.
c. Memoria de las acciones que se desarrollarán y de las inversiones previstas.
d. Presupuestos detallados o facturas proforma de las actividades y de las inversiones previstas. El transporte debe ser en tarifa turística.
e. Fotocopia del libro de registro de explotación apícola en el que figuren el número de colmenas, el tipo y la clase de explotación o la autorización para comprobar de oficio los datos que figuran en el Registro apícola de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. En el caso de cooperativas apícolas y de organizaciones representativas, se presentará, respecto de cada una de las explotaciones para las que se solicita la ayuda, la misma documentación o la autorización de los socios de la entidad, de acuerdo con el modelo del anexo 1 de esta resolución.
f. En el caso de cooperativas apícolas y de organizaciones representativas, además, hay que aportar la relación detallada de los apicultores solicitantes, con la indicación de su NIF, el número de registro de explotación y el número de censo de las colmenas, renovadas antes del 1 de marzo del 2023, y el número de tratamiento de varroasis que solicitarán, indicando si es convencional o ecológico. Esta relación también se presentará en soporte informático (hoja de cálculo).
g. Fotocopia del seguro de responsabilidad civil de cada apicultor, vigente en la fecha de presentación de la solicitud, y justificante bancario del pago del seguro. En el caso de agrupaciones de apicultores que hayan suscrito un seguro colectivo, se deberá presentar una copia y la acreditación de los apicultores a los que cubre.
h. En caso de empresas con solicitudes de ayuda superior a 30.000,00 €, declaración responsable de no haber incurrido en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
Las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, además, deben presentar certificación de auditor externo, inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o, si procede, se emitió y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, tampoco habrá que aportarlo de nuevo si los documentos exigidos se han incorporado a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria y de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA.
5. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la comprobación de los DNI y para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social o de inscripción en el Registro apícola de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se deberán aportar el documento de denegación y los certificados correspondientes.
En caso de no tener la obligación de presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
7. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos indicados, deberá requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud con la resolución previa, que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 930/2017, de 27 de octubre, y del resto de la normativa de aplicación.
Séptimo Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. En caso de que las solicitudes presentadas excedan el crédito disponible, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida y con los siguientes criterios objetivos de valoración:
a. Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda. Entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria (máximo 5 puntos).
a.1 En caso de solicitudes presentadas por apicultores individuales:
< 50 colmenas: 1 punto.
50-150 colmenas: 3 puntos.
> 150 colmenas: 5 puntos.
a.2 En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones:
< 100 colmenas: 1 punto.
100-450 colmenas: 3 puntos.
> 450 colmenas: 5 puntos.
b. Por el tipo de beneficiario (máximo 3 puntos).
b.1 Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre: 1 punto.
b.2 Explotaciones cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y las condiciones establecidas en el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, definido para España a través de la normativa específica: 2 puntos.
b.3 Beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocida como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 2 puntos.
c. Participación en regímenes de las figuras de calidad diferenciada reconocidas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, o de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante la normativa autonómica: 2 puntos.
d. Pertenencia del solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera reconocida legalmente: 1 punto.
d.1 Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa: 1 punto.
d.2 Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa, prioritaria, conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto: 3 puntos.
e. Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en el artículo 2.g del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, de manera que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el régimen especial agrario: 1 punto.
f. Criterios de la CA (máximo 5 puntos).
f.1 Solicitar por primera vez en las últimas dos convocatorias, incluida la actual, o haber solicitado en el año anterior, sin haber sido beneficiario, cumpliendo los requisitos por falta de presupuestos: 2 puntos.
f.2 Si disponen de asesor técnico: 2 puntos.
f.3 Pertanyer a una ADS: 1 punts.
3. Los criterios b, c, d, e y f cuando el solicitante sea una agrupación de productores y este criterio no pueda ser verificado directamente, esta condición deberá cumplirse para, al menos, el 50% de las personas titulares de la explotación que integren esta agrupación.
4. Los criterios de valoración especificados anteriormente se deben cumplir en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La disponibilidad de asesor técnico se demostrará mediante facturas de este concepto.
5. En caso de otro empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad restante entre los solicitantes que resulten empatados.
Octavo Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.
- El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
- Vocales:
* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
* Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la intervención de la Comisión Evaluadora no será preceptiva, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de las personas que los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Noveno Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y, si procede, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En esta resolución se debe detallar la financiación de cada una de las administraciones intervienen en la misma.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones indicadas es el previsto en dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo Modificaciones de las acciones aprobadas
1. Los beneficiarios de las ayudas pueden solicitar modificaciones de las acciones inicialmente aprobadas previamente a la solicitud de pago final. La solicitud debe presentarse de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las modificaciones pueden ser de dos tipos: modificaciones mayores y modificaciones menores.
2. Se consideran modificaciones menores las modificaciones de acciones dentro de una misma Intervención (Actuación).
3. Todas las modificaciones se deben remitir debidamente justificadas al FOGAIBA, que las tiene que evaluar. Las modificaciones mayores requieren la autorización expresa. Las modificaciones menores pueden efectuarse sin autorización previa.
4. Las modificaciones mayores se deben comunicar al FOGAIBA antes de ejecutarse. Las modificaciones menores se pueden comunicar al FOGAIBA con la solicitud de pago.
5. Cualquier modificación que suponga un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrá un incremento de la ayuda concedida. Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.
Duodécimo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y de los gastos objeto de subvención finaliza el 14 de agosto del 2023, y son elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre el 2 de enero del 2023 y el 31 de julio del 2023.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. En el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, que incluirá la cuenta justificativa correspondiente, la cual debe ajustarse al modelo de formulario que figura en la web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA (A04026954). Se deberán suministrar todos los datos, asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que se indican.
A estas solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:
a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Indicadores de resultados, de acuerdo con el modelo indicado en el anexo 2 de esta resolución.
c. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.
d. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de las facturas pagadas que reúnan las formalidades y los requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012) y los justificantes de pago.
Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identidad del pagador y del destinatario.
2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto, deben quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación (con indicación del nombre), el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, que será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.
3.º Comprobante de la transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identidad del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para realizar cualquier control que se considere oportuno.
No se admitirán pagos en efectivo un importe igual o superior a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
e. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.
f. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si es procedente.
g. Certificado del banco que acredite la titularidad del número de cuenta bancaria en la que se debe pagar la ayuda.
4. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, será necesario aportar el documento de denegación y los certificados correspondientes.
En caso de no tener la obligación de presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, habrá que presentar una declaración responsable que acredite su cumplimiento.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, previo informe de la unidad gestora. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplicará lo establecido en el punto 2 del apartado décimo de esta resolución.
Decimotercero Control
Los perceptores de las ayudas reguladas en esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; en las disposiciones nacionales establecidas en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).
Decimocuarto Incompatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada; en ningún caso, el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
2. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola las intervenciones que estén recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 (LCEur 2021, 2171) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativos a la ayuda al desarrollo rural salvo que concurran cumulativamente estas tres circunstancias:
a. La inversión es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el instrumento financiero.
b. La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero del FEADER no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a este tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c. Con la finalidad de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del FEADER, y viceversa.
Decimoquinto Infracciones, sanciones, penalizaciones y fraude
1. El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria se sancionará de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En lo que respecta a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de actuaciones ulteriores efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, es aplicable lo establecido en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, que establece las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con operaciones o proyectos financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.
Decimosexto Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que establecen:
- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común.
- El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027.
- El Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
- El Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
– El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
- El Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.
- El Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
- El Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
- El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.
- El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
- El Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de los requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
- El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoséptimo Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 30 de junio de 2023
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño
ANEXO 1
____________________________________________________________________, con DNI __________________, y cartilla ganadera núm. ________IB_________________________, socio o socia de ___________________ ______________________________________________________________,
AUTORIZO:
1. A la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las empresas que dependen de ella para que comprueben de oficio los datos que figuran en el Registro apícola de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a los efectos de cualquier tramitación de ayudas correspondiente a la Intervención Sectorial Apícola (ISA 2024-2027).
2. Que el FOGAIBA pueda enviar los datos que figuren en el Registro apícola de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en la tramitación de los expedientes de ayudas de la Intervención Sectorial Apícola (ISA:2024 -2027) a la asociación ______________.
____________, ________ de _______________ de 20__
[rúbrica]
ANEXO 2 Indicadores de resultados
__________________________________________________, con DNI __________________, en nombre propio/en representación de __________________________________________________, con NIF __________________,
INFORMA:
Para cada una de las acciones, el dato total relativo a los siguientes conceptos, teniendo en cuenta que no se produzca un doble conteo:
1. Número de apicultores y apicultoras, desagregado por sexo, que perciben la ayuda.
2. Número de colmenas que perciben la ayuda.
3. Número de explotaciones que perciben la ayuda.
4. Gasto específico por acción.
5. Número de actuaciones subvencionadas por acción.
6. Tipo de acciones implantadas, clasificadas por tipo de actuación subvencionable (intervención).
____________, ________ de _______________ de 20__
[rúbrica]