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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 431147
Creación de Direcciones Insulares del Consejo Insular de Ibiza

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en la sesión extraordinaria y urgente de fecha 30 de junio, aprobó la siguiente propuesta:

“Después de las elecciones del pasado día 28 de mayo de 2023, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 64.5 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó; en lo sucesivo EAIB) y los artículos 16 y 20 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (LCI), el día 23 de junio de 2023 se constituyó el Consejo Insular de Ibiza y tomó posesión de su cargo su presidente.

Al EAIB se determina que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución y el propio Estatuto (artículo 62).

Así mismo, la LCI, prevé en el artículo 13.1 que los consejos insulares, mediante los reglamentos orgánicos respectivos y otras normas que los desplieguen o completen, establecen su organización de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y esta ley, en el marco del que dispone la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas; y prevé en el artículo 21. 1, letra g que corresponde al presidente:

g) Dictar los decretos de creación y extinción de los departamentos insulares en el marco del reglamento orgánico, de acuerdo con el artículo 31 de esta ley.

Y el artículo 36 (Direcciones insulares), apartado 1, establece que:

1. Los directores insulares son órganos directivos para la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.

Y previamente, el artículo 34.1, la LCI prevé que:

1. Los órganos directivos se integran en la estructura de los departamentos de acuerdo con el que dispone el decreto de la presidencia correspondiente.

Y en el apartado 4 de este mismo artículo se establece que los titulares de los órganos de dirección ejercen su cargo en régimen de dedicación exclusiva.

Por el Decreto de Presidencia n.º 2023000467, de fecha 28 de junio de 2023 (BOIB n.º 88, de 29-6-2023), se ha dispuesto la estructura del gobierno de la Corporación y la creación de los diferentes departamentos, así como la creación de las diferentes direcciones insulares (nueve en total), en que se estructuran los nuevos departamentos:

  • Dirección Insular de Promoción Turística
  • Dirección Insular de Medio rural y Marino
  • Dirección Insular de Deportes
  • Dirección Insular de Cultura y Patrimonio
  • Dirección Insular de Intrusismo
  • Dirección Insular de Transporte
  • Dirección Insular de Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades
  • Dirección Insular de Nuevas Tecnologías y Oficina de Atención a la Ciudadanía
  • Dirección Insular de Recursos Humanos y Promoción Económica

El artículo 38 (Régimen retributivo) de la LCI dispone que:

Las retribuciones de las personas titulares de los órganos directivos se fijan de acuerdo con la normativa presupuestaria y son públicas en los términos que prevé la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por todo el anterior, en conformidad con las atribuciones que tiene conferidas, esta Presidencia propone al Pleno la adopción del siguiente

 

ACUERDO

PRIMERO- Establecer la retribución anual correspondientes para las personas titulares de cada una de estas direcciones insulares creadas por Decreto de Presidencia, en la cantidad de 49.845,35 euros, distribuida en catorce pagas, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2023.

9120 10100

49.845,35 €

9120 16000

16.224,66 €

En todo caso, las personas que sean nombradas directores/oras insulares que tengan la consideración de funcionarios/arias o personal laboral del Consejo Insular de Ibiza o de otra Administración pública, conservarán su retribución bruta anual en el momento en que sean nombradas en caso de que esta fuera de un importe superior al establecido en este apartado.

SEGUNDO- Tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias, si procede, que sean necesarias para hacer efectivo este acuerdo.

TERCERO- Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan al que establece este acuerdo.

CUARTO- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para general conocimiento.

QUINTO- Publicar el contenido de este acuerdo en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.”

 

Ibiza, 30 de junio de 2023

El jefe de Servicio de Secretaria General Antonio Riera Buforn