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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 431000
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniega la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Son Bonet, de 19,321 MWp, ubicado en el aeropuerto de Son Bonet, término municipal de Marratxí

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Texto

Hechos

1. El 15 de diciembre de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Alonso Domínguez Herrera, en nombre y representación de la empresa AENA SME, en el cual solicitan la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto de interés estratégico industrial y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 12 de enero de 2021 se formuló la admisión a trámite de la solicitud de proyecto de interés estratégico industrial y autorización administrativa previa.

3. El 12 de enero de 2021 se realizaron las consultas a las administraciones afectadas por el proyecto.

4. El 28 de enero de 2021 se publicó en el BOIB el inicio del procedimiento de información pública por un plazo de 30 días (BOIB n.º 12).

5. El 15 de febrero de 2021 el Ayuntamiento de Marratxí emitió informe desfavorable del proyecto para la instalación del parque fotovoltaico Son Bonet.

6. El 25 de diciembre de 2021 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021 por el que se deniega la solicitud de declaración como proyecto industrial de interés estratégico (BOIB n.º 176).

7. El 2 de mayo de 2022 se realiza informe jurídico de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, indicando, entre otros aspectos, que la solicitud del promotor de proyecto industrial estratégico es una petición diferenciada de la solicitud de autorización administrativa previa.

8. El 13 de mayo de 2022 esta Dirección General solicita a la CMAIB el inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

9. El 6 de junio de 2022 se notifica al promotor el requerimiento de enmienda de documentación para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

10. El 6 de octubre de 2022 el promotor presenta en esta Dirección General enmienda de deficiencias al requerimiento de la CMAIB.

11. El 23 de enero de 2023 la CMAIB notifica al promotor segundo informe de enmienda de deficiencias.

12. El 31 de enero de 2023 el promotor presenta en esta Dirección General respuesta al segundo informe de enmienda de deficiencias y solicita a la CMAIB que lleve a cabo la resolución de Evaluación de Impacto Ambiental antes del 9 de febrero de 2023.

13. El 30 de mayo de 2023 REE registró un escrito (con referencia DDS.DAR.23_2247), dirigido a esta Dirección General, informando de la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión del parque fotovoltaico del asunto.

14. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética han examinado la documentación aportada y han emitido un informe desfavorable en el que se concluye lo siguiente:

Por todo lo anterior, y sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, se informa desfavorablemente la autorización administrativa y se propone dictar una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar el proyecto de autorización administrativa del parque fotovoltaico Son Bonet, promovido por AENA SME SA por la caducidad de los permisos de acceso y conexión.

 

2. Notificar esta Resolución a los interesados, en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, a los ayuntamientos de Marratxí y Palma y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

2. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

3. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

4. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

6. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

7. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

8. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

9. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

10. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

11. El Real Decreto  1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

12. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

14. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Consideraciones jurídicas:

El artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica establece:

1. Los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido estos permisos en fecha posterior al 27 de diciembre de 2013, y antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, tendrán que acreditar el cumplimiento de los siguientes hitos administrativos en unos plazos no superiores a los estipulados a continuación:

(...)

b) Si el permiso de acceso se obtuvo con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley:

1.º Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses.

2.º Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 31 meses.

 

3.º Obtención de la autorización administrativa previa: 34 meses.

4.º Obtención de la autorización administrativa de construcción: 37 meses.

5.º Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.

Todos los plazos señalados en los apartados a) y b) serán computados desde el 25 de junio de 2020.

Aquellos titulares de permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que sean otorgados desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley tendrán que cumplir los hitos administrativos previstos en la apartado b), computándose los plazos desde la fecha de obtención de los permisos de acceso.

El apartado 2 del artículo 1 del mencionado Real Decreto-ley dispone:

2. La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de estos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución [...].

El escrito de Red Eléctrica de España con referencia DDS.DAR.23_2247, firmado el 29 de mayo de 2023, dirigido a AENA SME, SA como promotor de la instalación parque fotovoltaico Son Bonet, ubicado en el aeropuerto de Son Bonet, con permiso de acceso a la red de transporte otorgado con fecha 9 de julio de 2020 concluye:

Tras la evaluación definitiva de la documentación, en aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, les informamos de que, al no haber acreditado ante el gestor de la red de transporte el cumplimiento del hito de la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable en tiempo y forma en 31 meses desde la fecha de obtención del permiso de acceso y suponer este hecho la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión, se ha producido dicha caducidad automática de los permisos de acceso y conexión de la instalación indicada en la Tabla 1.

Por otro lado, el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, prevé que para la obtención de la autorización administrativa será necesaria la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución.

En consecuencia, el hecho de haberse producido la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión de la instalación impide que se pueda otorgar la autorización administrativa solicitada.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

1. Denegar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Son Bonet, promovido por AENA SME, SA por haberse producido la caducidad de los permisos de acceso y conexión:

Expediente: RE010/20

Promotor: AENA SME, SA, con NIF A86212420.

Situación: Aeropuerto de Son Bonet, Marratxí.

2. Notificar esta Resolución a los interesados, a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, a los ayuntamientos de Marratxí y Palma y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de junio de 2023)

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)