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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 430852
Ordenanza general de circulación del Ayuntamiento de Santanyí

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Texto

Publicación definitiva de la Ordenanza general de circulación del Ayuntamiento de Santanyí. Expediente 2023/394.

Por acuerdo de Pleno de fecha 16 de mayo de 2023 se aprobó inicialmente Ordenanza general de circulación del Ayuntamiento de Santanyí.

Finalizado el período de exposición pública, (BOIB núm. 66 de 18.05.2023), no se han presentado alegaciones y en consecuencia el acuerdo aprobado inicialmente se convierte en definitivo.

Seguidos pues todos los trámites reglamentarios se publica el texto íntegro de la Ordenanza que queda redactado de la siguiente forma:

ORDENANZA GENERAL DE CIRCULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

TÍTULO PRELIMINAR Objetivo y ámbito. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

Esta Ordenanza tiene como objeto principal garantizar la seguridad, el uso y el disfrute de las personas usuarias de la vía pública, mediante la regulación de la circulación de los vehículos, de las personas peatones y de otros medios de transporte por las vías urbanas de acuerdo con lo que establece el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación y el Real decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico y demás disposiciones aplicables.

Aparte de lo previsto en la presente Ordenanza, también son de aplicación los preceptos contenidos en el citado Real Decreto, o norma que lo sustituya, y los de la normativa que lo desarrolle.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza será de aplicación en todas las vías públicas aptas para la circulación, en las vías que sin tener esta aptitud, sean de uso común y en las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de personas usuarias en el marco de las normas autonómicas, estatales y de las directivas europeas de aplicación.

No serán de aplicación los preceptos de esta Ordenanza en los caminos, terrenos, garajes, cocheras y otros locales de similares características, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de las personas propietarias y de sus dependientes.

Estas competencias referidas a las vías urbanas, caminos y espacios públicos del término municipal, incluyen:

a) De forma general la ordenación y control del tráfico de personas y vehículos en las vías de los núcleos urbanos.

b) Las normas que, por razones de seguridad vial, deben regir para la circulación de todo tipo de vehículos, personas peatones y animales.

c) Los criterios de señalización de las vías.

d) Las autorizaciones que, para garantizar la fluidez de la circulación vial, deba otorgar el Ayuntamiento con carácter previo a la realización de actividades que afecten a la circulación de vehículos, personas y animales, así como cualquier medida que esté orientada a la misma finalidad.

e) La regulación de las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y de las sanciones que se apliquen, así como el procedimiento sancionador.

f) Las medidas cautelares. Inmovilización y retirada de vehículos.

g) Cualesquiera otras funciones reconocidas por la legislación vigente.

 

TITULO PRIMERO Competencias de la Policía Local

Artículo 3. Los y las agentes policía

Los y las agentes de la Policía Local son competentes en la regulación del tráfico urbano y formulación de las denuncias que procedan de las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4. Señales

Las señales e indicaciones que efectúen los y las agentes de la Policía Local para regular el tráfico se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señalización fija o luminosa aunque sea contradictoria.

El incumplimiento de las señales de los agentes encargados de la circulación tendrá el carácter de infracción grave.

Artículo 5. Facultades

La Policía Local, por razones de seguridad ciudadana, o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar, eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, así como en casos de emergencia. A tal fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales necesarias, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

La Policía Local podrá ordenar, previo requerimiento a la persona conductora, propietaria o persona encargada del vehículo, si ha sido posible su localización, que ponga fin a la situación irregular del vehículo, pudiendo adoptar medidas precautorias en caso de que no se atendiera dicho requerimiento.

 

TÍTULO SEGUNDO Normas generales de comportamiento en la circulación

CAPÍTULO PRIMERO Normas generales

Artículo 6. Normas generales

1. En favor del interés general y de cara a una correcta convivencia ciudadana, todas las personas usuarias de la vía pública deben comportarse de forma que no causen molestias innecesarias, y no obstaculicen indebidamente la circulación. También deben extremar la precaución y la diligencia oportunas para no convertirse en un perjuicio o un peligro para ellos mismos y para el resto de personas usuarias y por no dañar los bienes.

2. Todas las personas que circulen por estas vías están obligadas a cumplir los preceptos de la presente Ordenanza y la legislación vigente en cada momento en materia de circulación y colaborar con las autoridades o con sus agentes para facilitarles la tarea en el desarrollo de sus funciones, a los que no podrán faltarles al respecto ni la consideración.

3. Las personas usuarias de los vehículos no podrán bajar ni abrir sus puertas sin que esté perfectamente parado y el lugar ofrezca suficientes garantías de seguridad y se asegurarán antes de abrir las puertas que pueden hacerlo sin peligro para el resto de usuarios.

4. Las personas conductoras tendrán que estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al acercarse a otras personas usuarias de la vía pública, tendrán que adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de las mismas, especialmente cuando se trata de niños, ancianos, personas invidentes o de otras personas con problemas de movilidad.

5. En particular, queda prohibido:

a) Entorpecer la marcha del resto de personas usuarias de la vía pública.

b) No adecuar la conducción a las características de la vía.

c) Conducir sin la diligencia y las precauciones necesarias.

d) Conducir de forma negligente.

e) Conducir de forma temeraria.

f) Circular con las puertas del vehículo abiertas.

g) Circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad.

h) Llevar las luces de posición apagadas, un vehículo inmovilizado, estando obligado a utilizarlas.

i) No señalizar con antelación suficiente, el inicio de una maniobra.

j) Forzar velocidades y/o aceleraciones bruscas.

6. Es función del Ayuntamiento regular la circulación de vehículos y personas peatones del municipio, para lo cual se definirá la señalización oportuna y, si así lo acuerda, puede prever la reserva de espacios de interés público restringiendo el tráfico o el uso.

7. El Ayuntamiento, a su juicio y cuando las características de una determinada zona urbana del municipio lo justifiquen, puede establecer normas específicas de circulación, estableciendo sentido único, fijando una velocidad máxima diferente del resto de la ciudad, o cualquier otra modificación que este dentro de sus competencias.

8. No podrá circular ningún vehículo que no reúna todas y cada una de las condiciones que en este sentido establece la normativa vigente. Igualmente, todas las personas conductoras tienen la obligación de llevar la documentación personal y del vehículo que establezca la legislación vigente en cada momento.

9. La regulación del tráfico urbano corresponderá a los y las agentes de la autoridad. A tal efecto, la Alcaldía de la Corporación podrá habilitar personal del Ayuntamiento para formular las denuncias que procedan de las infracciones que se cometan, contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

10. También la Alcaldía podrá habilitar al personal destinado a la vigilancia y control de las zonas de estacionamiento con control horario, conocidas habitualmente como zona azul, para formular denuncias por infracciones en estas zonas con prohibición de parada o estacionamiento.

11. Cualquier persona o entidad que proyecte organizar manifestaciones deportivas, culturales, reivindicativas o de cualquier otro tipo que afecten de cualquier modo a las vías públicas del municipio, debe solicitar por escrito y con antelación suficiente la autorización al Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO SEGUNDO Personas conductoras y personas usuarias

Artículo 7. Obligaciones de las personas conductoras

1. La persona conductora de un vehículo está obligada a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y atención permanente a la conducción, que garantice su seguridad y la del resto de personas ocupantes del vehículo y otras personas usuarias de la vía. A tal efecto tendrán que cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de personas pasajeras y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no exista interferencia entre la persona conductora y cualquiera de ellos.

2. No se superarán las plazas de ocupación del vehículo y los vehículos sólo podrán transportar lo homologado que determine la ficha técnica.

3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin utilizar las manos ni utilizar cascos, auriculares o instrumentos similares.

4. Las personas conductoras y ocupantes de vehículos a motor, ciclomotores y otros vehículos, están obligadas a realizar uso adecuado y reglamentario de los elementos de protección establecidos en el Reglamento General de Circulación para cada tipo de vehículo (cinturón de seguridad, casco protector homologado y/u otros elementos de seguridad correctamente abrochados).

5. Queda prohibido conducir un vehículo si se lleva instalado un inhibidor de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como la emisión de señales a tal fin. Esta infracción será considerada muy grave.

6. No podrá circular la persona conductora del vehículo con tasas o cantidades superiores a las reglamentarias de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

7. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Circulación, todas las personas conductoras de vehículos quedan obligadas a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones etílicas o por sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas:

 

a) Cualquier persona usuaria de la vía o conductora de vehículo implicado directamente como posible responsable de un accidente de circulación.

b) Las personas que conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan presumir que lo hacen bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes.

c) Las personas conductoras que sean denunciadas por infracción de las normas de tráfico.

d) Las personas que conduciendo un vehículo sean requeridas por la autoridad o sus agentes dentro de los controles preventivos de alcoholemia o drogas ordenados por la autoridad.

e) Todas las personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de circulación.

Artículo 8. Personas usuarias de la vía pública

Comportamiento en caso de emergencia.

Cualquier persona usuaria de las vías que esté implicada en un accidente, lo presencie o tenga conocimiento, estará obligada a:

a) Detenerse lo antes posible, sin crear peligro para la circulación.

b) Auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, colaborar para evitar males o daños mayores, restablecer en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos, y tratar de mantener la seguridad de la circulación en el lugar del accidente hasta que lleguen los agentes de la autoridad.

c) En el supuesto de que hubiera resultado muerta o herida alguna persona, tratará de evitar, siempre que esto no suponga ningún peligro para la seguridad de la circulación, la modificación del estado de las cosas y la desaparición de las huellas que puedan resultar útiles para determinar la responsabilidad del accidente.

d) No abandonar el lugar del accidente hasta que lleguen los agentes de la Autoridad, a menos que las heridas que se hayan producido sean leves, que no necesiten asistencia, la seguridad de la circulación se haya restablecido y que ninguna de las personas implicadas lo solicite.

e) Facilitar los datos precisos sobre la propia identidad o los del vehículo, si así lo piden otras personas implicadas en el accidente.

f) Someterse a las pruebas que indiquen las autoridades para comprobar el grado de impregnación alcohólica o de otras sustancias estimulantes.

Artículo 9. Circulación de animales y carros

1. Los animales deben circular siempre por la calzada, acercados a su derecha, al paso y sujetos o montados de modo que la persona que los conduce pueda siempre dirigirlos y dominarlos.

2. La circulación de animales en grupos numerosos, por las vías urbanas del municipio requerirá la previa autorización expresa de la Alcaldía, la cual señalará itinerario, horario y personal, entre el que habrá, almenos, una persona conductora mayor de 18 años, que se encargara del cumplimiento de las normas pertinentes. No será preceptiva la autorización en los casos de actividades organizadas por el propio Ayuntamiento.

3. Queda prohibida la circulación, aunque estén enganchados a un vehículo, de animales enfermos, heridos, molestos, peligrosos o sin domar, así como limpiarlos o herrarlos en las vías de uso público.

4. En cuanto a los vehículos de tracción animal, los carros tendrán que circular siempre a paso normal, sin correr, en aquellos pasajes en los que la intensidad del tráfico o la aptitud de la calzada así lo permita.

5. La Alcaldía podrá limitar la circulación de las galeras de servicio público y resto de vehículos de tracción animal por aquellas vías en las que las circunstancias de tráfico así lo exijan. Esta limitación se acordará mediante Bando o Decreto y se publicará en los medios de difusión que la Alcaldía estime convenientes.

6. Los vehículos de tracción animal circularán lo más próximo posible a la acera de la calzada prohibiéndose, totalmente, que lo hagan por el centro o lado izquierdo, también en las calles de dirección única, excepto para avanzar o tomar una calle de la izquierda, debiendo llevarlo a cabo progresivamente y anunciar el propósito con la señal correspondiente, realizada con la anticipación precisa.

Artículo 10. Carriles reservados, carril bicicleta

1. Por los carriles reservados o de circulación especial sólo podrán circular los vehículos que indique la señalización correspondiente.

2. El carril bicicleta será de uso exclusivo para bicicletas (excepto que la señalización existente indicara algo diferente), y tanto las personas peatones como otros vehículos no podrán circular, parar o estacionar en ellos salvo permiso o habilitación específica de circunstancias por razones de orden o interés público.

CAPÍTULO TERCERO Señalización

Artículo 11. Normas generales

1. Las señales de ordenación del tráfico instaladas en la vía pública, con las características y signos establecidos en el Decreto Legislativo 6/2015 y disposiciones reglamentarias y de uso preceptivo, son de obligación general.

2. Las señales, tanto indicativas como restrictivas, colocadas en las entradas del municipio y de sus núcleos agregados, independientemente del tipo de vía, rigen con carácter general a toda la población, salvo que en las vías urbanas existan otras señalizaciones específicas para alguno de sus tramos.

3. Las señales que se encuentren en las entradas de las islas de personas peatones o zonas de circulación restringida  rigen por lo general para todos sus perímetros respectivos.

4. Dadas las características de determinadas vías urbanas, pueden instalarse señales de dimensiones reducidas.

5. A efectos de esta Ordenanza, las vallas colocadas en cualquier zona de la vía pública tienen la misma consideración que la señalización de balizamiento, por lo que prohíben el paso a la vía o parte de la vía que delimiten a través de la línea real o imaginaria que las una. Si fuera necesario y para hacer más comprensible su delimitación las vallas pueden unirse con una cinta o cualquier otro elemento que tenga la misma eficacia. Además, la prohibición de paso se aplica a todo el ancho de la calzada, acera, zona de peatones o parte de la vía delimitada, según proceda. Las vallas pueden tener instaladas señales del tipo que se prevé en la legislación vigente o carteles informativos.

Las personas usuarias de la vía deben adecuar su comportamiento a lo que se indique en estos carteles.

6. Los daños que se ocasionen en las instalaciones y señales deben indemnizarse, hasta su completa reposición, por la persona autora del daño, sin perjuicio de la sanción correspondiente y de la responsabilidad que se pudiera exigir.

Artículo 12. Prioridad entre señales

1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:

a) Señales y órdenes de los y de las agentes de la Policía Local.

b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.

c) Semáforos.

d) Señales verticales de circulación.

e) Marcas viales.

2. En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan contradictorias entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden establecido en su punto anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

Artículo 13. Mantenimiento de señales

1. Corresponde al Ayuntamiento el mantenimiento de las vías de su titularidad, en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y la instalación y conservación de las señales y las marcas viales adecuadas, así como las autorizaciones previas para la instalación de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los y las agentes de la Policía Local podrán instalar señales circunstanciales.

2. En su caso, las personas propietarias de los inmuebles en los cuales se ubiquen señales de circulación al servicio de ellas mismas (vados...) tendrán que mantenerlos tal como dice el apartado anterior. Estas señales, en todo caso, tendrán que ajustarse a las especificaciones reglamentarias.

3. La responsabilidad de la señalización de obras que se realicen en la vía pública corresponderá a los organismos que las realicen y a las empresas adjudicatarias de las mismas, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, corriendo a su cargo la instalación, mantenimiento y erradicación. Las personas usuarias de la vía están obligadas a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en las mencionadas obras.

Artículo 14. Retirada, alteración y sustitución de señales

1. La persona titular de la vía, o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico, ordenará la inmediata retirada, y, en su caso, la sustitución por las señales que sean adecuadas, de las antirreglamentarias instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin el permiso de la persona titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.

3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a las personas usuarias o distraer su atención.

4. Está expresamente prohibida la instalación de publicidad en la señalización.

 

CAPÍTULO CUARTO Personas peatones

Artículo 15. Normas generales de comportamiento

1. Las personas peatones circularán por las aceras o, en caso de inexistencia de aquéllas, lo más cerca posible de las fachadas y extremarán las precauciones en las entradas y salidas de garajes.

2. En las vías urbanas sin aceras o con aceras que no permitan el paso simultáneo de dos personas, se tienen que extremar las precauciones, cediendo el paso a las personas que, dadas sus circunstancias, tengan más dificultades para hacerlo.

3. Las calzadas se atravesarán por los pasos señalizados y, en su defecto, se atravesarán perpendicularmente a la línea de bordillo, lo más cerca posible de los cruces y después de asegurarse de que no se acercan vehículos. En cualquier caso, se extremarán las precauciones y, si es necesario, las personas peatones se esperarán en la acera y nunca lo harán en la calzada.

4. En las calzadas y zonas reservadas a las personas peatones no se permitirá la realización de juegos y actividades de cualquier tipo que puedan presentar molestias o peligro para las personas peatones o para la circulación de vehículos, fuera del caso de autorización expresa.

Artículo 16. Preferencias

Fuera de los casos de emergencia o prestación de un servicio público puntual, los peatones tienen siempre preferencia:

- En las aceras.

- En los pasos de peatones.

- En las zonas de mercados y ferias.

- En las calles sin aceras.

- En las calles con aceras estrechas.

- En las calles señalizadas como zona de prioridad invertida.

Artículo 17. Personas peatones de atención preferente

Las personas con movilidad reducida por disminución física, edad avanzada, acompañamiento de niños -con cochecito o sin -, cargadas con objetos, u otras situaciones análogas, tendrán especial preferencia cuando circulen por zonas reservadas a los peatones o cuando, siendo imprescindible, lo hagan por la calzada.

Artículo 18. Prohibiciones

Se prohíbe a las personas peatones:

a) Circular por la calzada de forma innecesaria y continuada o detenerse en ella obstaculizando la circulación o generando un peligro.

b) Cruzar las calzadas mientras sea encendida la luz roja del semáforo de peatones, o en puntos distintos a  los que estén autorizados.

c) Tener un comportamiento en la vía pública que provoque riesgo o molestia grave para el resto de personas usuarias.

d) Subir, bajar o colgarse de cualquier parte de un vehículo en marcha.

e) Esperar los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras, o invadir la calzada para solicitar su parada.

f) Cogerse en cualquier parte de un vehículo en movimiento o ponerse encima.

 

Artículo 19. Zonas de peatones

1. La administración municipal, cuando las características de una determinada zona urbana del municipio lo justifiquen a su juicio, puede establecer la prohibición total o parcial de la circulación, del estacionamiento de vehículos, o de ambas cosas. Los espacios afectados se llaman zonas peatonales.

2. Las áreas reservadas deben tener la oportuna señalización en la entrada y en la salida, con independencia de que se puedan utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o zona afectadas.

3. En las zonas peatonales la restricción de circulación y el estacionamiento de vehículos puede comprender la totalidad de las vías que estén en su perímetro o sólo algunas. Puede limitarse a un horario o ser permanente. Puede ser de carácter diario o por un determinado número de días. Las características específicas de cada zona se reflejarán en la señalización.

4. Excepciones.

Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones impuestas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los del servicio de urgencia y emergencias, tales como servicios de Bomberos, de Policía y de transporte sanitario, y en general, todos aquellos vehículos que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

b) Los vehículos autorizados no podrán sobrepasar la velocidad máxima de los 10 km/h, adaptándola a la de las personas peatones.

c) La circulación, parada o estacionamiento de cualquier vehículo no incluidas en las excepciones anteriores y previa autorización del Servicio Municipal, se hará tomando todas las precauciones necesarias con los condicionantes que determinen los servicios técnicos para garantizar la seguridad de las personas peatones, conservación del pavimento y de los elementos de mobiliario urbano.

5. Se pueden establecer en las vías públicas, mediante la señalización correspondiente, áreas en las que los espacios generales de circulación para vehículos queden restringidos, y donde los peatones tengan prioridad en todas sus acciones.

 

TITULO TERCERO  De la circulación de los vehículos

CAPÍTULO PRIMERO  Velocidad y límites

Artículo 20. Velocidad máxima

1. La velocidad de los vehículos que circulen por el casco urbano, para vehículos de toda clase, no podrá superar los 30 kilómetros por hora, sin perjuicio de otras regulaciones de la velocidad específicas por razón de la propia configuración y circunstancias de cada vía, que serán expresamente señalizadas.

2. En las calles donde se circule sólo por un carril, en las calles sin aceras y en las de gran afluencia de peatones se tomarán las precauciones necesarias, y se dará preferencia, en todo caso, a aquellas.

3. En las carreteras y sus variantes de circunvalación en el término municipal la velocidad máxima es la determinada por la persona titular de la vía u órgano competente en la materia y debe reflejarse en la señalización correspondiente. En este caso, los límites fijados para cada tipo de vía prevalecerán sobre los genéricos.

4. La autoridad municipal o el órgano competente puede adoptar otras limitaciones y restricciones de velocidad en determinadas zonas urbanas del municipio debidamente señalizadas, teniendo en cuenta sus características, razones de seguridad, afluencia de peatones o vehículos o preservación del entorno.

Artículo 21. Moderación de la velocidad

Se circulará a velocidad moderada, y si fuera necesario, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exigierán, especialmente en los siguientes casos:

1. Cuando haya personas peatones en la parte del vial que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción, principalmente si se trata de niños, de personas de la tercera edad, personas invidentes o de otras personas con movilidad reducida. En las entradas y salidas de los centros educativos, en las zonas reservadas para actos festivos, culturales, deportivos, sociales, mercados y, en general, en las calles donde la afluencia de personas peatones sea considerable, los vehículos reducirán la velocidad y tomarán las precauciones necesarias a fin de garantizar la seguridad vial.

2. Al acercarse a pasos de peatones no regulados por un semáforo o un/a agente de la Policía Local.

3. Al acercarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.

4. Al circular por un pavimento deslizante, o cuando pueda saltar agua, grava u otras materias hacia las demás personas usuarias de la vía.

5. Al acercarse a pasos de nivel, glorietas e intersecciones en las que no se tenga prioridad, lugares de reducida visibilidad o sitios estrechos.

6. En caso de que las intersecciones estén debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía sea prácticamente nula.

7. En el cruce con otros vehículos, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos, o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.

8. En caso de deslumbramiento.

9. En caso de niebla, lluvia, nevada o nubes de polvo o humo.

10. En zonas de tráfico mixto.

Artículo 22. Prohibiciones

Excepto en el caso de peligro inminente, se prohíbe reducir bruscamente la velocidad y circular a velocidad anormalmente reducida sin causas justificadas, si se entorpece la circulación del resto de vehículos.

Artículo 23. Carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas

1. La celebración de carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas el objeto de las cuales sea competir en espacio o tiempo por los viales y terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tendrá que efectuarse según los preceptos contenidos en las normas especiales que regule la materia.

2. Se prohíbe hacer competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, excepción hecha, con carácter excepcional, que se hubieran autorizado por parte de los servicios técnicos municipales.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, según lo que se prevé en el artículo 77 del Texto Refundido.

 

CAPÍTULO SEGUNDO  Sentido de la circulación y maniobras

Artículo 24. Sentido de la circulación

1. Cuando no haya señales o marcas viales, los vehículos circularán por la parte derecha de la calzada correspondiente al sentido de la marcha.

2. En las calles con líneas de trazo continuo, estas no se podrán ultrapasar en ninguna circunstancia, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento general de circulación.

3. En las calles la calzada de las cuales tenga varios carriles en el mismo sentido de circulación, las personas conductoras no abandonarán el que están utilizando, salvo que sea para avanzar otro vehículo, o bien que las circunstancias de la circulación lo exijan. El carril de la derecha lo utilizarán obligatoriamente los vehículos pesados y de circulación lenta, los cuales únicamente lo abandonarán cuando encuentren un obstáculo que  los obligue.

4. No se podrá circular sobre marcas viales de separación de carriles, sea cual sea su trazo.

5. No se podrá circular en sentido contrario al estipulado.

6. Queda prohibido circular por los arcenes y aceras, las zonas para las personas peatones o las áreas no habilitadas específicamente para este fin.

Excepcionalmente podrán circular por el arcén, los ciclomotores, los vehículos de personas con movilidad reducida y los vehículos especiales con MMA inferior a 3.500 Kg.

 

Artículo 25. Maniobras

1. Toda persona conductora que se proponga iniciar la marcha o que pretenda incorporarse a la circulación, tendrá que cerciorarse previamente que su maniobra no perturbará las otras personas usuarias, así como también tendrá que anunciar su propósito con suficiente tiempo haciendo uso de los indicadores de dirección del vehículo y, en caso de que falten, realizando las señales oportunas con el brazo, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona cuando esto sea necesario.

2. Independientemente de la obligación de las personas conductoras de los vehículos que se incorporen a la circulación de cumplir la prescripción del número anterior, las otras personas que conduzcan facilitarán en lo posible esta maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de personas viajeras que pretenda incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.

Artículo 26. Cambio de dirección y desplazamiento lateral

Toda maniobra de cambio de dirección o desplazamiento lateral que implique un cambio de carril, habrá que hacerla respetando la prioridad de aquel que circule por el carril que se pretende ocupar.

Artículo 27. Cambio de sentido

Queda prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido en vías urbanas, excepto en los casos autorizados expresamente.

Artículo 28. Maniobra marcha atrás

Ninguna persona conductora podrá iniciar la maniobra de marcga atrás sin haberse cerciorado previamente que no constituye peligro u obstáculo para la circulación. En cualquier caso, queda prohibido circular marcha atrás en los cruces o en recorridos superiores a quince metros, excepto casos excepcionales debidamente justificados.

 

CAPITULO TERCERO Emisión de humos, gases contaminantes y ruidos en la vía pública

Artículo 29. Emisión de perturbaciones y contaminantes

1. La emisión de ruidos y perturbaciones se regirá por las correspondientes leyes, reglamentos u ordenanzas de la administración comunitaria, estatal, de la comunidad autónoma y local.

2. Estas normas regirán el ruido y las perturbaciones efectuadas por los vehículos, obras en la vía pública y las cargas y descargas.

3. Se prohíbe en todo momento producir ruidos innecesarios que puedan perturbar y en particular queda prohibido:

a) Circular con el tubo de escape libre incumpliendo las condiciones técnicas.

b) Circular con el tubo de escape modificado o no homologado para el tipo de vehículo en el cual está instalado.

c) Circular produciendo exceso de ruido.

d) Circular produciendo exceso de humos incumpliendo las condiciones técnicas.

e) Circular produciendo ruidos innecesarios.

f) Utilizar megafonía externa en el vehículo sin autorización municipal.

g) Utilizar aparatos de reproducción de sonido en un volumen elevado.

h) Negarse a someterse a las pruebas de ruidos o humos.

i) Hacer ruidos innecesarios.

4. La negativa a someterse a la prueba de control de ruidos o de emisiones contaminantes del vehículo se considerará como infracción grave y comportará la inmovilización del vehículo.

5. Las infracciones a las normas establecidas en este capítulo pueden ser sancionadas tanto por las leyes sectoriales de ruidos, la ordenanza municipal reguladora de la contaminación acústica, si existe, como por las normas del tráfico urbano, incluyendo el RDL 6/2015, de 30 de octubre, y legislación complementaría, atendiendo a la gravedad de la infracción.

 

CAPÍTULO CUARTO Prioridades de paso

Artículo 30. Prioridad de paso entre vehículos

Toda persona que conduzca tendrá que ceder el paso:

1. A los vehículos del servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y asistencia sanitaria que circulen en servicio urgente y a las personas conductoras que adviertan de su presencia mediante el uso de las señales luminosas y acústicas previstas para los vehículos en la normativa vigente.

2. A los vehículos que vengan por su derecha en las intersecciones no reguladas por señales de prioridad, excepto en los siguientes supuestos:

- Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra vía sin pavimentar.

- En las glorietas, los que se encuentren dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder.

3. En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen por pistas o carriles reservados para determinadas categorías de usuarios.

4. En los cambios de carril, a los vehículos que circulen en el mismo sentido por el carril al que pretendan incorporarse.

5. En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen por el sentido contrario por la calzada de la cual salen.

Artículo 31. Cruces

Ninguna persona conductora podrá penetrar con su vehículo en un cruce si la situación de la circulación es tal que previsiblemente pueda quedar parado de forma que impida u obstruya la circulación transversal.

Artículo 32. Prioridad de las personas peatones

1. Toda persona conductora tendrá que dejar paso:

a) A las personas peatones que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga la necesidad de cruzarla por una zona autorizada.

b) A las personas que atraviesan la calle por pasos de peatones o lugares autorizados.

c) Durante la maniobra de giro, a las personas peatones que hayan empezado a cruzar la calzada por lugares autorizados.

 

TÍTULO CUARTO Paradas y estacionamientos

CAPÍTULO PRIMERO Parada de vehículos

Artículo 33. Concepto

1. Se considera parada la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, para dejar subir o bajar personas o bien cargar o descargar cosas.

2. Toda parada estará sometida a las siguientes normas:

a) Como regla general la persona conductora no podrá abandonar el vehículo y si excepcionalmente lo hiciera, tendría que tenerlo suficientemente cerca para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

b) En cualquier caso, la parada tendrá que hacerse situando el vehículo junto a la acera de la derecha según el sentido de la circulación, excepto en el caso de las vías de sentido único, donde también se podrá situar a la izquierda. Las personas pasajeras tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona que conduce, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede hacerlo sin ningún tipo de peligro.

c) En todas las zonas y vías públicas, las paradas se efectuarán en los puntos donde haya menos dificultades de circulación, en las calles con chaflán, justamente en el mismo, sin sobresalir de la alineación de las aceras. Se exceptúan los casos en que las personas pasajeras estén enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones de recogida de basura o del servicio de limpieza viaria.

d) En las calles urbanizadas sin acera, siempre que sea posible, se dejará una distancia mínima de un metro desde la línea de fachada.

 

​​​​​​​Artículo 34. Prohibición de parada

Se prohíbe la parada:

1. En los pasos para personas peatones, pasos para ciclistas, pasos a nivel y estacionamientos habilitados para personas con movilidad reducida.

2. En los carriles o partes de la vía reservadas exclusivamente a la circulación o servicio de determinadas personas usuarias y en especial servicios de urgencia y seguridad.

3. En las aceras, paseos, plazas u otras zonas determinadas y cuando se obstaculice la utilización normal de las aceras rebajadas para personas con una disminución física.

4. En las curvas, cambios de rasante de visibilidad reducida y en los pasos sótanos.

5. En los cruces e intersecciones.

6. En los lugares donde se impida la visibilidad del tráfico y de sus señales a las personas usuarias a las cuales afecte y se obligue a estas a hacer maniobras.

7. En las vías de atención preferente o de cualquier otra denominación viaria declaradas mediante Bando o decreto de alcaldía.

8. Doble fila, tanto si el que hay en primera fila es un vehículo o algún otro elemento.

9. En los lugares donde lo prohíba la señalización correspondiente.

10. En los carriles destinados al uso exclusivo de transporte público urbano o los reservados para bicicletas.

11. En aquellos lugares donde, sin estar incluidos en los puntos anteriores, la parada obstaculice la circulación o constituya un peligro o perturbación grave para el resto de personas usuarias, aunque sea por tiempo mínimo.

 

CAPÍTULO SEGUNDO Estacionamiento de vehículos

Artículo 35. Estacionamientos

1. En uso a las atribuciones que confieren a los municipios los artículos 7 y 39 del RDL 6/2015, el objeto de este Título es la regulación general de los estacionamientos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.

2. Como regla general, cada tipo de vehículo utilizará el estacionamiento al cual esté destinado para su tipología, sin aparcar en los del resto de los usuarios. Particularmente, los vehículos de dos ruedas no tendrán que aparcar en lugares de estacionamiento señalizado para el resto de vehículos, entre ellos, de forma que imposibiliten o perturben las maniobras de las personas que los conducen. Para eso, se delimitarán zonas especificas para el estacionamiento exclusivo de vehículos de dos ruedas.

3. El Ayuntamiento podrá de forma discrecional otorgar facultativamente autorizaciones para el estacionamiento, parada o circulación de vehículos. En su otorgamiento se ponderará el carácter público, social y el interés general de las funciones u objeto de la entidad o persona solicitante, en relación a las facultades que se solicitan.

Artículo 36. Condiciones del estacionamiento

1. El estacionamiento de vehículos se rige por las normas siguientes:

a) Los vehículos se podrán estacionar en fila (o línea), paralelamente al bordillo; en batería, o sea, perpendicularmente a aquella; y en semi batería, oblicuamente.

b) En carencia de señalización expresa, se estacionará en fila.

c) En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se situarán dentro del perímetro marcado.

d) La persona conductora inmovilizará el vehículo de forma que no se pueda desplazar espontáneamente ni ser movido por terceras personas, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo por causa de una inmovilización incorrecta, a menos que el desplazamiento se haya producido por violencia manifiesta.

e) No esta permitido que los vehículos estacionados se cubran con fundas de plástico u otros tejidos.

Artículo 37. Prohibición de estacionamiento

1. Se prohíbe el estacionamiento:

a) En los lugares donde lo prohíba expresamente la señalización, tanto vertical como horizontal. En las vías urbanas señalizadas con sistema de estacionamiento alterno, el cambio de lado al final de cada periodo estipulado en las respectivas señalizaciones, se realizará a las 8:00 horas del día 1 o 16, según el caso (excepto otra indicación horaria incluida en la señal).

b) En los lugares donde esté prohibida la parada o la circulación.

c) En los lugares donde se obstaculice la circulación, se disminuya peligrosamente la visibilidad de otras personas conductoras o se les obligue a realizar maniobras difíciles o antirreglamentarias.

d) Sobresaliendo del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina, cuando obligue a las otras personas conductoras a hacer maniobras; en una intersección o sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos.

e) Doble fila, en todos los casos.

f) En aquellas calles donde la calzada tenga una anchura que solo permita el paso de una fila de vehículos.

g) En condiciones que se estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

h) En las zonas de paso de personas peatones, aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la ocupación es parcial como total.

i) En los accesos de entrada y salida de personas o animales, o de vehículos de los inmuebles, cuando esté autorizado y señalizado como vado permanente y también en los vados señalizados como de uso horario, dentro del horario autorizado.j) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, dentro del horario de uso establecido. Fuera de este horario, el estacionamiento será libre.

k) En los rebajes de la acera destinados al paso de personas, de ciclistas, de accesos a calles (con acceso restringido o no) y en los accesos autorizados.

l) En un mismo lugar de la vía pública durante más de quince días consecutivos, a efectos del cual solo se computarán los días hábiles.

En todo caso, la persona propietaria del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse per sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentre indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de veinticuatro horas consecutivas, a efecto del cual solo se computarán los días hábiles. En el supuesto de que, por alguna causa justificada, un vehículo tenga que estar estacionado en un mismo lugar durante un plazo superior a los quince días establecidos, si la persona titular del vehículo lo comunica por escrito y con antelación a la Policía Local, este plazo se ampliará hasta los 30 días

m) Fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamiento autorizados.

n) En las zonas que, eventualmente, tengan que ser ocupadas por actividades autorizadas, o que tengan que ser objeto de reparación, señalización o limpieza.

o) En las zonas de estacionamiento con horario limitado sin colocar el comprobante horario o distintivo que lo autoriza, o colocándolo de forma poco visible y claramente identificable.

p) En las zonas de estacionamiento con horario limitado sobrepasando el límite horario indicado en la señal vertical o en el comprobante expedido.

q) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.

r) En los lugares donde haya carriles reservados o tramos de vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias, como personas peatones, en los carriles bus, bici, bus-taxi, taxi, carriles bici o pasos para ciclistas, espacios reservados a los servicios de urgencia y seguridad y en las paradas del transporte público.

s) En las curvas, cruces y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en túneles, pasos inferiores y en tramos de vías afectadas por la señal de túnel.

t) En las intersecciones, rotondas y sus proximidades, así como elementos de canalización del tráfico.

u) El estacionamiento incorrecto de vehículos, no respetando los espacios delimitados con líneas y obstaculizando el correcto estacionamiento de los otros vehículos.

v) En las zonas, balizadas con señalización circunstancial/excepcional que tengan que ser ocupadas por actividades autorizadas (verbenas, obras, actos públicos, limpieza, etc.).

2. Se prohíbe la publicidad de venta de vehículos estacionados en la vía pública.

3. Se prohíbe el estacionamiento en las paradas fijas de taxi y servicios públicos en general, las cuales tienen que estar debidamente señalizadas. El Ayuntamiento puede modificar la ubicación y la zona afectada según las necesidades de la circulación o cualquier otro motivo justificado.

4. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos que presentan desperfectos potencialmente peligrosos para las personas peatones.

5. Se prohíbe efectuar en la vía pública operaciones de lavado, limpieza, reparación, engrasado, revisión, comprobación y el resto de operaciones parecidas de vehículos, y, así mismo, que los garajes o talleres de reparación estacionen sus vehículos en la vía pública a la espera de efectuar las operaciones citadas en el interior de sus locales.

6. Se prohíbe estacionar en la vía pública los vehículos automóviles, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y cualquier otro vehículo que tengan que ser objeto de venta, reparaciones, exposiciones y de alquiler sin conductor.

 

​​​​​​​Artículo 38. Señalización de las entradas y salidas de vehículos

La señalización de las entradas y salidas de vehículos de los inmuebles se llevará a cabo con una señal colocada en la fachada del edificio, junto a cada puerta de acceso al mismo, y en el lado derecho de la misma vista desde la calzada, siempre que sea posible. El formato de la señal será el siguiente: llevará dibujada la señal establecida por el Código de la Circulación indicativo de prohibido estacionar, en el centro de la cual figurará la leyenda de “VADO PERMANENTE”. En la parte inferior constará el escudo y el nombre del Ayuntamiento, así como el número del vado. Las personas particulares tendrán que obtener, previa e inexcusablemente, autorización municipal para la colocación de estas señales y abonar las tasas correspondientes.

Artículo 39 . Permanencia en la situación de estacionamiento prohibido

Cada 24 horas que un vehículo permanezca estacionado en un lugar prohibido causa una infracción independiente.

Artículo 40. Vehículos abandonados

1. El Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y la persona que es titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando esté estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente en un recinto privado la persona titular no lo hubiera retirado en el plazo de dos meses. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo el Ayuntamiento requerirá a la persona que sea titular advirtiéndole que, en el supuesto de que no proceda a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), la persona propietaria o responsable del lugar o recinto tendrá que solicitar a la Jefatura provincial de tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A los citados efectos tendrá que aportar la documentación que acredite haber solicitado a la persona titular del vehículo la retirada de su recinto.

3. En aquellos casos en que se estime conveniente, el alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrá acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, dentro de su ámbito.

 

CAPÍTULO TERCERO Estacionamiento en zonas de control horario. Zona azul

Artículo 41. Definición

Las zonas de estacionamiento de vehículos reguladas mediante control horario, son espacios delimitados de la vía pública destinados al uso común especial en régimen de estacionamiento bajo regulación horaria. Estas zonas de estacionamiento podrán ser gratuitas o sometidas a pago.

No estarán sujetos a esta regulación:

a) Los vehículos de la Policía Nacional, la Guardia Civil y la Policía Local.

b) Los vehículos de la Brigada Municipal de Obras, los vehículos de bomberos, las ambulancias y similares, y otros vehículos municipales previamente autorizados.

c) Los vehículos de las personas con movilidad reducida debidamente identificados y con la correspondiente autorización especial para estacionar.

d) Los autotaxis y otros vehículos de servicio público de viajeros, siempre que el conductor esté presente.

e) Cualquier vehículo con conductor presente durante un máximo de cinco minutos en los lugares habilitados como aparcamiento.

Artículo 42. Zonas azules

Para una mejor distribución y aprovechamiento del espacio público destinado al estacionamiento de vehículos, se podrán establecer limitaciones horarias de estos, mediante parquímetros o no, en las vías urbanas que oportunamente se determinen, con las siguientes modalidades: ​​​​​​​

SECCIÓN I Sistema general de estacionamiento regulado con limitación horaria (ZER)

Artículo 43. Determinación de las zonas, horarios y las condiciones de la limitación de estacionamiento

Las calles o zonas en que se establece esta regulación, así como sus condiciones y horarios, son los relacionados en el apartado correspondiente de esta sección, si bien, se podrán establecer nuevas calles o espacios públicos concretos susceptible de ser utilizados como estacionamientos regulados con limitación horaria ZER, o suprimir / modificar las condiciones de los ya existentes mediante Decreto de Alcaldía que será publicado en el BOIB.

Las vías públicas que constituyan zona de aplicación de esta regulación serán objeto de la señalización reglamentaria, tanto vertical como horizontal, a excepción de las vías no pavimentadas que únicamente se señalizarán con señalización vertical.

En las áreas y vías pavimentadas donde las zonas de estacionamiento estén señalizadas, los vehículos tendrán que ser estacionados dentro de las plazas de aparcamiento delimitadas mediante señalización horizontal. En las vías pavimentadas y en las áreas y vías no pavimentadas, donde las plazas de aparcamiento no estén delimitadas, los vehículos se podrán estacionar en aquellos lugares que no dificulten la circulación o que no esté prohibido por la señalización vertical u horizontal.

La regulación del aparcamiento en esta modalidad, se hará mediante la limitación del tiempo de estacionamiento con pago de tasa, creando lo que se denomina zona de estacionamiento regulada (de ahora en adelante ZER).

Artículo 44. Funcionamiento del servicio

Para estacionar o aparcar los vehículos en las calles reguladas con limitación horaria de aparcamiento con pago previo de la tasa aprobada, si es el caso, las personas usuarias se tienen que proveer de la correspondiente autorización/acreditación física o de la acreditación digital en las máquinas instaladas para este fin o a través de cualquier otro sistema establecido mediante una resolución de alcladía.

En caso de que se emplee un título que habilita para el estacionamiento en papel, se tiene que colocar en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo de tal manera que sea fácilmente visible desde el exterior.

Transcurrido el periodo de tiempo la persona usuaria tendrá que retirar su vehículo del estacionamiento, pudiendo estacionar por un periodo igual en otro lugar de aparcamiento.

Los espacios reservados para carga y descarga donde se pueda estacionar fuera del horario destinado a este fin quedan afectados por lo que prevé esta regulación.

Artículo 45. Importe de la tasa

La tasa a aplicar, junto con las bonificaciones, serán las vigentes en cada momento en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 46. Zonas, calendario y horario de regulación

- Sin perjuicio de lo que establece el artículo 43, las siguientes zonas del término municipal de Santanyí en que se establece este servicio son:

a) ZONA 1: Las siguientes calles de la localidad de Cala d'Or: Avenida Benvinguts, Calle Ariel, Avenida Bélgica, Plaza ses Puntetes, Calle Vedrà, Calle Picarol, Calle Salvador, Avenida de Fernando Tarragó, Calle Marqués de Comillas, Avenida Boulevard, Calle Sant Antoni, Calle Santanyí, Avenida Tagomago,

Calle Santueri, Plaza Ibiza, Avenida Calonge.

Periodo de vigencia: del 1 de abril al 31 de octubre de cada año, de lunes a sábado excepto domingos y festivos, con el horario siguiente:

Lunes a viernes: 10:00 a 13:30 horas / 16:30 a 20:00 horas.

Sábados: 10:00 a 13:30 horas.

Domingos y festivos libre.

Tiempo máximo de estacionamiento en un mismo lugar: 90 minutos.

b) ZONA 2: Todo el núcleo de Cala Llombards y todo el núcleo de Cala s'Almunia:

Periodo de vigencia: del 1 de abril al 31 de octubre.

Horario de estacionamiento limitado: de las 9:00 a las 19:00 horas de lunes a domingo.

Tiempo máximo de estacionamiento en un mismo lugar: 3 horas.

Artículo 47. Permisos especiales en la aplicación de las normas

Se establecen unos permisos o autorizaciones especiales que permiten estacionar en las zonas de estacionamiento de vehículos reguladas mediante control horario con unas condiciones particulares que son aplicables según el tipo de usuario y la zona del término municipal de Santanyí.

Artículo 48. Autorizaciones especiales en la ZONA 1

Se establecen dos tipos de autorizaciones especiales para grupos de personas usuarias:

- Grupo 1: Personas residentes en la calle afectada por la zona ZER de Cala d'Or.

Podrán estacionar libremente en la zona ZER de Cala d'Or, pero no podrán estar estacionados en el mismo lugar más de 36 horas.

Las personas usuarias que quieran ser consideradas del Grupo 1 tienen que solicitar en el Ayuntamiento la tarjeta correspondiente. Solo se expedirá una tarjeta por vivienda y por un solo vehículo. Si en una vivienda hay más de un vehículo, los que excedan de este número tendrán consideración de grupo 2.

Los requisitos para obtener la tarjeta son los siguientes:

- Estar empadronado/a con más de 6 meses de antigüedad en una de las calles afectadas por la zona ZER y tener el vehículo domiciliado en el mismo domicilio.

- Estar al corriente de pago del impuesto de circulación.

Podrán obtener el distintivo de persona residente grupo 1):

- Las personas físicas titulares de vehículos que tengan su domicilio dentro del área de aplicación de esta regulación, siempre que coincida el domicilio que aparezca en el permiso de circulación con el que figure en el Padrón de Habitantes.

- Las personas físicas, empadronadas dentro del área de aplicación de esta Ordenanza, que acrediten ser conductores/conductoras habituales de vehículos cuando los permisos de circulación consten a nombre de personas jurídicas.

Las personas residentes de esta zona complementarán una solicitud que será facilitada en las oficinas de las dependencias municipales a la cual tendrán que adjuntar inexcusablemente original y fotocopia para la compulsa de la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad o NIE.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Último recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica.

- En el caso de vehículos si el permiso de circulación está a nombre de empresas, adjuntar contrato o seguro de responsabilidad civil, donde la persona solicitante quede reflejada como conductor/-a habitual y único/-a del mismo, y en el caso de no poder aportar este requisito, certificación de la persona responsable de la empresa propietaria del vehículo donde conste que el conductor/-a habitual del mismo es la persona solicitante de la tarjeta de persona residente.

Una vez comprobada la documentación por el personal designado en las oficinas del Ayuntamiento, la persona interesada recibirá entrega de la tarjeta de persona residente en la zona ZER de Cala d'Or, que tiene que adherir de forma visible en el interior del vehículo, en la parte delantera. Solo podrá pertenecer a este grupo un vehículo por vivienda.

La persona residente de este grupo, previa concesión municipal del distintivo correspondiente, podrá estacionar dentro de la zona ZER de Cala d'Or por un tiempo máximo de 36 horas, pasado este tiempo tendrá que mover el vehículo y podrá volver a estacionar por el mismo periodo de tiempo con la obligación de estacionar en otro lugar de aparcamiento.

Para dejar constancia de la hora y día de estacionamiento, las personas usuarias, aparte de la tarjeta de residente en zona ZER, se tienen que proveer del correspondiente título o de la acreditación digital en las máquinas instaladas para este fin o a través de cualquier otro sistema establecido mediante una resolución de alcaldía.

En caso de que se emplee un título que habilita para el estacionamiento en papel, se tiene que colocar en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo de tal manera que sea fácilmente visible desde el exterior.

- Grupo 2: Personas residentes en el municipio de Santanyí.

Todas las personas residentes con más de 6 meses de antigüedad en el municipio de Santanyí tendrán derecho a estacionar en la zona ZER de Cala d'Or como máximo 1 hora y 30 minutos sin mover el coche del lugar. A partir de este tiempo tendrán que mover el coche del lugar y podrán estar 1 hora y 30 minutos más, y así sucesivamente.

Estas personas usuarias para ser consideradas de este grupo tendrán que solicitar en el Ayuntamiento una autorización especial con distintivo de persona residente en el municipio donde constará la matrícula del vehículo.

Los requisitos para obtener este distintivo son los siguientes:

- Estar empadronado/a con más de 6 meses de antigüedad en el municipio de Santanyí y tener el vehículo domiciliado en el mismo domicilio.

- Estar al corriente de pago del impuesto de circulación.

Podrán obtener el distintivo de persona residente grupo 2):

- Las personas físicas titulares de vehículos que tengan su domicilio dentro del municipio de Santanyí, siempre que coincida el domicilio que aparezca en el permiso de circulación con el que figure en el Padrón de Habitantes.

- Las personas físicas, empadronadas dentro del municipio de Santanyí, que acrediten ser conductoras habituales de vehículos en el supuesto de que los permisos de circulación consten a nombre de personas jurídicas.

Las personas residentes en el municipio tendrán que rellenar una solicitud que será facilitada en las oficinas de las dependencias municipales a la cual tendrán que adjuntar inexcusablemente original y fotocopia para la compulsa de la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad o NIE.

- Permiso de circulación del vehículo. Certificado de empadronamiento.

- Último recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica.

- En el caso de vehículos si el permiso de circulación está a nombre de empresas, adjuntar contrato o seguro de responsabilidad civil, donde la persona solicitante quede reflejada como conductor/-a habitual y único/-a del mismo, y en el caso de no poder aportar este requisito, certificación de la persona responsable de la empresa propietaria del vehículo donde conste que el conductor/-a habitual del mismo es la persona solicitante de la tarjeta de persona residente en el municipio.

Una vez comprobada la documentación por el personal designado en las oficinas del Ayuntamiento, la persona interesada recibirá un distintivo de persona residente en el municipio, que tiene que adherir de forma visible en el interior del vehículo, en la parte delantera.

Para dejar constancia de la hora de estacionamiento, las personas usuarias, aparte de la tarjeta de residente en el municipio, se tienen que proveer del correspondiente título o de la acreditación digital en las máquinas instaladas para este fin o a través de cualquier otro sistema establecido mediante una resolución de alcaldía.

En caso de que se emplee un título que habilita para el estacionamiento en papel, se tiene que colocar en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo de tal manera que sea fácilmente visible desde el exterior.

Todas estas autorizaciones que pueden obtener las personas residentes (Grupo 1 y Grupo 2) las tendrán que renovar cada año con una solicitud de renovación que tendrán que acompañar con el recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica en vigor.

Así mismo, en caso de cambio de vehículo también se tendrá que solicitar nueva autorización, con la documentación correspondiente a este nuevo vehículo.

Artículo 49. Autorizaciones especiales en la ZONA 2

Se podrán obtener autorizaciones especiales para estacionar sin limitaciones en las zonas con regulación horaria de Cala Llombards y s'Almunia, en los siguientes casos:

a) Para los vehículos las personas propietarias de los cuales se encuentren empadronadas en el municipio de Santanyí y estén al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

b) Para los vehículos las personas propietarias de los cuales sean titulares o arrendatarios de un inmueble dentro de la zona ZER de Cala Llombards y s'Almunia, así como de sus parientes de primer grado.

c) Para los vehículos las personas propietarias de los cuales sean familiares o cuidadores de personas empadronadas dentro de la zona ZER de Cala Llombardos y s'Almunia, cuando acrediten mediante informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, la necesidad de estacionar tanto para acompañamiento como para asistencia.

d) Para los propietarios de viviendas situadas dentro del término de Santanyí, se les podrá conceder hasta dos autorizaciones adicionales para estacionar dentro de estas zonas. En estas autorizaciones no figurará la matrícula del vehículo y podrán ser utilizadas, indistintamente, por varios vehículos para facilitar el estacionamiento puntual de personas que se dirijan a las viviendas.

Los usuarios de estas autorizaciones tendrán que respetar en todo caso lo que dispone el artículo 37 apartado 1, letra l de esta ordenanza.

La solicitud de estas autorizaciones se realizará en las oficinas del Ayuntamiento de Santanyí y se tiene que acompañar con:

a) En el supuesto del apartado a); fotocopia del documento de identidad del solicitante, certificado de empadronamiento del titular del vehículo.

b) En el supuesto del apartado b); fotocopia del documento de identidad del solicitante, acreditación de la titularidad del inmueble, o su condición de arrendatario y la documentación acreditativa de la relación familiar, si es el caso.

c) En el supuesto del apartado c); fotocopia del documento de identidad del solicitante, certificado de empadronamiento de la persona que precisa la asistencia, y el informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.

d) En el supuesto del apartado d); fotocopia del documento de identidad del solicitante, acreditación de la titularidad del inmueble.

Así mismo en todos los supuestos a), b) y c) que anteceden se tiene que aportar el permiso de circulación y el impuesto de vehículos de tracción mecánica que tiene que figurar a nombre del solicitante.

- En el caso de vehículos si el permiso de circulación está a nombre de empresas, adjuntar contrato o seguro de responsabilidad civil, donde la persona solicitante quede reflejada como conductor/-a habitual y único/-a del mismo, y en el caso de no poder aportar este requisito, certificación de la persona responsable de la empresa propietaria del vehículo donde conste que el conductor/-a habitual del mismo es la persona solicitante de la autorización especial para estacionar en la zona ZER de Cala Llombardos y s'Almunia.

La concesión de la autorización se realizará mediante resolución de alcaldía o persona en quien delegue.

En ningún caso se tienen que expedir autorizaciones respecto de vehículos sujetos a orden de precintamiento y/o que no estén al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Las autorizaciones tienen que ser diligentemente colocadas en la parte delantera del vehículo, de forma que sean totalmente visibles desde el exterior.

La baja del empadronamiento será motivo de la retirada de las tarjetas y/o acreditaciones que hayan sido expedidas haciendo uso de la condición de empadronado.

Artículo 50. Casos excepcionales

1. Por Decreto de Alcaldía, se podrán conceder autorizaciones, fuera de los supuestos regulados, cuando existan razones justificadas para su concesión.

2. Se podrán conceder autorizaciones de carácter excepcional y puntual, por un periodo prefijado a vehículos no incluidos en los apartados anteriores, por iniciativa del propio Ayuntamiento o previa solicitud de los particulares por razones justificadas.

Artículo 51. Comprobación del cumplimiento y denuncia de infracciones

La comprobación del cumplimiento y denuncia de las infracciones cometidas respecto de la zona afectada para este servicio, corresponde a la Policía Local, aunque también se podrá realizar por personas controladoras que efectuarán la comprobación del cumplimiento de la regulación de los estacionamientos que, en todo momento, tendrán que ir perfectamente uniformadas y estar acreditadas.

Este personal podrá ser propio del Ayuntamiento, empresa municipal o de una empresa privada contratada para este menester.

La misión de estas personas controladoras es tanto la de informar a las personas usuarias del funcionamiento de la regulación, como la de comunicar al departamento correspondiente del Ayuntamiento de Santanyí las transgresiones observadas en el desarrollo del servicio, a los efectos sancionadores o de otro tipo que sea procedente.

Artículo 52. Infracciones

a) Constituirán infracción LEVE a esta Ordenanza:

L1. Estacionar sin colocar el ticket indicativo de la hora de llegada o no colocarlo en lugar visible.

L2. Superar el tiempo de estacionamiento autorizado.

L3. Estacionar el vehículo fuera del perímetro señalado en la calzada (señalización horizontal) como plaza de aparcamiento.

L4. Permanecer estacionado más tiempo del permitido teniendo en cuenta el grupo de pertenencia.

L5. No coincidir la matrícula del vehículo con la impresa en la tarjeta / adhesivo del permiso especial.

b) Constituirán infracción GRAVE a esta Ordenanza:

 

​​​​​​​G1. Estacionar el vehículo fuera del perímetro señalado en la calzada (señalización horizontal) como plaza de aparcamiento y obstaculizando la circulación.

G2. El uso de tarjeta / adhesivo o distintivo de permiso especial falsificado o manipulado.

Artículo 53. Anulación de las denuncias

Las denuncias realizadas por los hechos previstos en el artículo 52.a)-L2 de esta ordenanza, podrán ser anuladas, mediante el pago (a la máquina expendedora de tickets) del importe que determine la ordenanza fiscal correspondiente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de treinta (30) minutos desde la práctica de la denuncia, sin que este pago autorice para continuar estacionado en el mismo lugar si se supera el tiempo máximo previsto en el artículo 46 de esta ordenanza atendiendo a la zona de estacionamiento.

Artículo 54. Inmovilización y/o retirada de vehículos

El Ayuntamiento puede inmovilizar y/o trasladar un vehículo al depósito municipal en el supuesto de que este permanezca estacionado en lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o sin obtener la autorización digital, o cuando se sobrepase el triple del tiempo abonado.

 

SECCIÓN II Sistema especial de estacionamiento regulado gratuito con limitación horaria

Artículo 55. Determinación de las zonas, horarios y las condiciones de la limitación de estacionamiento

Las calles en que se establece esta regulación, así como sus condiciones y horarios, son los relacionados en el apartado correspondiente de esta ordenanza, si bien, se podrán establecer nuevas calles o espacios públicos concretos susceptibles de ser utilizados como estacionamientos regulados con limitación horaria, o suprimir / modificar las condiciones de los ya existentes mediante Decreto de Alcaldía que será publicado en el BOIB.

Artículo 56. Señalización de las zonas sujetas a una de Regulación del Estacionamiento

Los espacios o vías públicas donde se aplique la Regulación del Estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y esta ordenanza.

Se señalizará convenientemente mediante señalización vertical, de acuerdo con las normas de tráfico, los lugares en concreto donde se tengan que aplicar estas restricciones para el aparcamiento. La señalización hará mención que se trata de una "Zona de estacionamiento limitado gratuito" y establecerá con claridad el horario y las condiciones de la restricción de estacionamiento.

Todos los accesos y salidas de la zona de estacionamiento regulado se señalarán con letreros de 700x800 mms y de 600x900 mms. En plancha de aluminio galvanizado a una cara, con marco doblado. Ambos letreros serán sustentados por un palo de hierro galvanizado empotrado en el suelo, con un anclaje y base de hormigón, a una altura mínima del suelo a la parte inferior de la señal, de 2'20 metros.

En todos los accesos a la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique, al lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento regulado, indicando el horario y calendario de esta zona.

Las zonas de estacionamiento se delimitarán con marcas viarias de color azul, las cuales determinarán la forma de colocación de los vehículos ( batería, cordón, espiga).

El Ayuntamiento creará lugares concretos para el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas, y zonas de carga-descarga para vehículos destinados al transporte de mercancías, en lugares próximos a los de aparcamientos de automóviles, los cuales no estarán sujetos a esta ordenanza. Estos, en ningún caso podrán ocupar el espacio habilitado para turismos.

Artículo 57. Forma de estacionamiento

En las zonas sujetas al estacionamiento regulado, en el momento de estacionar, la persona conductora estará

obligada a colocar en la parte inferior del parabrisas del vehículo sobre el cuadro de mando un reloj u hoja de papel donde se haga constar, de forma clara y legible, la hora de llegada, de tal manera que sea visible desde el exterior a los efectos de los controles oportunos.

El tiempo máximo de permanencia en un aparcamiento de las zonas reguladas será el que se indique para cada zona en el artículo 61 de esta ordenanza y se señalizará la zona conforme lo que dispone el artículo anterior.

Transcurrido este tiempo, el vehículo tendrá que ser cambiado de lugar y si hay aparcamiento libre dentro de la zona se podrá volver a estacionar señalando nuevamente la hora de llegada.

Artículo 58. Comprobación del cumplimiento y denuncia de infracciones

La comprobación del cumplimiento y denuncia de las infracciones cometidas respecto de esta regulación, corresponde a la Policía Local, aunque también se podrá realizar por personas controladoras que efectuarán la comprobación del cumplimiento de la regulación de los estacionamientos que, en todo momento, tendrán que ir perfectamente uniformadas y estar acreditadas.

Este personal podrá ser propio del Ayuntamiento, empresa municipal o de una empresa privada contratada para este menester.

Artículo 59. Infracciones

Constituirán infracción LEVE a esta Ordenanza:

a) Estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin colocar de forma visible en el interior del vehículo un reloj o cualquier otro medio que indique la hora de estacionamiento.

b) Excederse del tiempo autorizado de estacionamiento.

c) Manipular o falsificar el reloj o indicador horario donde se tiene que indicar la hora de estacionamiento.

d) Indicar de forma ilegible la hora de llegada.

Artículo 60. Sanciones

Las infracciones tipificadas en los apartados a), c) y d) anteriores serán sancionadas con una multa de 80 euros, con reducción del 50% si el pago se hace dentro de los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.

La infracción tipificada en el apartado b) anterior será sancionada con una multa de 60 euros, siempre que no se haya excedido el horario autorizado para estacionar en más de 15 minutos. Si se ha excedido en más de 15 minutos la infracción será de 80 €. Estas sanciones también tendrán una reducción del 50% si el pago se hace dentro de los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.

Independientemente de la sanción que corresponda por la infracción cometida, en el supuesto de que el vehículo permanezca estacionado durante 2 horas se podrá retirar por los servicios de la grúa municipal o particular concertada.

Artículo 61. Zonas de utilización

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 55 de esta ordenanza, las calles y plazas de Santanyí donde se establece esta regulación son:

a) Plaza de sa Porta Murada de Santanyí.

Periodo de vigencia: Todo el año.

Horario de estacionamiento limitado: de las 8,00 a las 14,00 horas de lunes a viernes excepto festivos.

Tiempo máximo de estacionamiento en un mismo lugar: 30 minutos.

b) Calle Ferrereta de Santanyí.

Periodo de vigencia: Todo el año.

Horario de estacionamiento limitado: de las 8,00 a las 14,00 horas de lunes a viernes excepto festivos.

Tiempo máximo de estacionamiento en un mismo lugar: 30 minutos.

c) 2 plazas de aparcamiento ante el inmueble n.º 20 de la Plaza Major de Santanyí.

Periodo de vigencia: Todo el año.

Horario de estacionamiento limitado: de las 9:00 a las 13:00 horas y de las 16:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes excepto festivos.

Tiempo máximo de estacionamiento en un mismo lugar: 30 minutos.

d) Zona de aparcamiento ubicada en la intersección de las calles Cristòfol Colom y Calle Església de Portopetro.

Periodo de vigencia: Del 1 de abril al 31 de octubre de cada año.

Horario de estacionamiento limitado: de 09:00 a 19:00 horas de lunes a viernes excepto festivos.

Estacionamiento máximo: 120 minutos.

e) Plaza Verge de la Consolació de s'Alquería Blanca.

Periodo de vigencia: Todo el año.

Horario de estacionamiento limitado: de lunes a viernes de las 8:00 a las 13:30 horas excepto festivos.

Tiempo máximo de estacionamiento en un mismo lugar: 30 minutos.

f) Calle Guillem Bonet Rigo de s'Alquería Blanca.

Periodo de vigencia: Todo el año.

Horario de estacionamiento limitado: de lunes a viernes de las 8:00 a las 13:30 horas excepto festivos.

Tiempo máximo de estacionamiento en un mismo lugar: 30 minutos.

 

CAPÍTULO CUARTO Zonas de aparcamiento restringido (ZAR)  Zona verde

Artículo 62. Definición y condiciones de las zonas verdes

El Ayuntamiento por razones de interés municipal podrá declarar uno o varios viales, o sector urbano, como zona de aparcamiento restringido (ZAR). Estas zonas se regirán por las determinaciones siguientes:

1. Las entradas a estas zonas se indicarán mediante señalización vertical, en los términos recogidos en el Anexo I de esta Ordenanza. La vigencia de la zona de aparcamiento restringido será permanente, excepto de señalización que indique el periodo y horario de vigencia. Además, en las vías pavimentadas se señalizarán las zonas de aparcamiento mediante marcas viales de color verde.

2. La implantación o modificación de las zonas de aparcamiento restringido (ZAR) así como los requisitos para emitir las autorizaciones, se realizará mediante resolución de alcaldía, la cual será objeto de publicación, previa a su implantación, en el BOIB.

3. En los viales que constituyen estas áreas queda prohibido el estacionamiento, salvo el de los vehículos siguientes:

a) Los destinados a transporte de mercancías para efectuar las operaciones de carga y descarga, en el horario que autorice la Alcaldía.

b) Vehículos que dispongan de tarjeta de ZAR o autorización equivalente.

c) Los de servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios y los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

d) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consejo Insular o Municipio, que estén destinados directamente y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando estos servicios.

e) Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios/contratistas de servicios públicos, cuando hagan trabajos o servicios en estos viales.

4. En ningún caso se expedirán tarjetas de ZAR o autorizaciones respecto de vehículos sujetos a orden de precinto y/o no estén al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

5. Las tarjetas de ZAR o autorizaciones equivalentes tienen que ser diligentemente colocadas en el vehículo, de forma que sean visibles en su totalidad desde el exterior.

6. El estacionamiento en una zona de aparcamiento restringiendo (ZAR) sin disponer de tarjeta de ZAR o autorización equivalente constituirá una infracción grave.

Artículo 63. Zonas, calendario y horario de regulación

Se declara como zona de aparcamiento restringido (ZAR) la calle Punta des Baus de Cala s'Almunia con las siguientes condiciones:

- Se permite estacionar libremente en esta zona a los vehículos de los usuarios proveídos de la tarjeta de estacionamiento ZER de la ZONA 2 o autorización equivalente.​​​​​​​

 

TITULO QUINTO Transportes Carga y descarga

CAPITULO PRIMERO Transportes

Artículo 64. Condiciones generales

1. El transporte de personas viajeras y de mercancías en la ciudad resta sujeto a las disposiciones que sobre la materia establecen la Ley 16/1987 de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y el Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, así como al resto de disposiciones que las modifican o complementan.

2. En cuanto a los vehículos, los pesos y dimensiones de los cuales excedan del que establece la normativa vigente, independientemente de la autorización del ministerio correspondiente, tendrán que tener un permiso expedido por la autoridad municipal competente, donde se hará constar itinerario que tenga que seguir el vehículo y las horas en las cuales se le permita circular.

Artículo 65. Autoescuelas

1. Con la intención de garantizar al máximo la fluidez del tráfico, se podrá restringir la circulación, total o parcialmente, de vehículos de autoescuela que circulen por determinadas calles, cuando lo hagan con motivo de las clases de conducción.

2. Los cambios de los y de las alumnas en prácticas se realizarán en lugares donde no estorben la circulación, y nunca en doble fila.

 

CAPITULO SEGUNDO Carga y descarga

Artículo 66. Disposiciones generales

1. La Alcaldía podrá delimitar zonas reservadas para que los vehículos destinados al transporte de mercancías puedan cargar y descargar cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan hacerlo en su interior. Estas zonas podrán ser de libre utilización o estar sometidas al régimen previsto para el estacionamiento con horario limitado, el cual estará debidamente señalizado en las zonas que sea de aplicación y comportará a las personas usuarias el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La utilización de las zonas de carga y descarga está únicamente reservada al estacionamiento de:

- Vehículos autorizados para el transporte de mercancías

- Vehículos comerciales o de industrias, visualmente identificados que carguen o descarguen mercancías relacionadas con su actividad.

b) El Ayuntamiento podrá determinar para cada zona de carga y descarga el tiempo máximo de permanencia en la misma. Como norma general, se establecerá un periodo máximo de estacionamiento de 30 minutos por vehículo, a excepción de aquellas zonas en que se regule de forma diferente por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

c) En estos casos las personas usuarias tendrán que colocar, en un lugar perfectamente visible desde el exterior del vehículo, un mecanismo que indique la hora de llegada.

2. Fuera de estas zonas reservadas, únicamente se permitirá la carga y descarga en los días, horas y lugares que se determine y se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos.

3. Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga no pueden ocupar totalmente ni parcialmente las aceras, andenes, paseos o zonas señalizadas con franjas blancas en el pavimento, vados, ni cualquier otro lugar donde, a todos los efectos, esté prohibida la parada.

4. Las mercancías y objetos que se carguen y descarguen se trasladarán directamente de la finca al vehículo y en ningún caso se almacenarán temporalmente en la vía pública.

5. Las operaciones de carga y descarga tendrán que hacerse con precaución, evitando ruidos innecesarios, y se dejarán limpios los espacios utilizados.

6. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación, y sin dificultar la circulación, tanto de personas peatones como de vehículos.

7. Para la descarga de piedras, piezas metálicas y cualquier otro objeto o mercancía que por su peso, forma o dureza pueda estropear el pavimento o mobiliario urbano, las personas encargadas de trasladarlo están obligadas a utilizar los medios y tomar las medidas necesarias para evitar cualquier desperfecto en la vía pública; de no hacerlo así serán responsables de los daños que se produzcan.

Artículo 67. Vehículos blindados de transporte de caudales

Los vehículos blindados de transporte de caudales, por razones de seguridad, podrán efectuar paradas en lugares prohibidos y durante el tiempo estrictamente necesario para efectuar las operaciones de entrega y recepción, si no hay lugar cerca para hacerlo correctamente. Aun así tendrán que seguir en todo momento las indicaciones e instrucciones que les den los y las agentes de la Policía Local o los y las vigilantes y nunca estacionarán sobre la acera.

 

TITULO SEXTO Ordenación de circulación especial

CAPITULO UNO Régimen general

Artículo 68. Disposiciones generales

1. A los efectos previstos en esta Ordenanza se consideran actividades que requieren una ordenación especial del tráfico en las vías urbanas, las siguientes:

a) Procesiones y otras manifestaciones de carácter religioso.

b) Cabalgatas, convoyes circenses o de espectáculos, convoyes electorales.

c) Verbenas, festejos, espectáculos en la calle.

d) Manifestaciones y reuniones.

e) Convoyes militares.

f) Pruebas y carreras deportivas.

g) Obras, instalación de andamios, vallas, grúas, casetas para obras en la vía pública y otras operaciones especiales.

h) Circulación de animales en grupo.

2. Para la realización de estas, se tendrá que disponer de la previa y expresa autorización municipal, en la cual se darán las condiciones específicas de uso de la vía pública y se meritará, en su caso, la tasa correspondiente. En todo caso se tendrá que respetar aquello establecido en la legislación vigente de protección animal.

 

CAPITULO 2 Áreas de Circulación restringida (ACIRE)

Artículo 69. Motivación

Por razones de interés municipal la Alcaldía puede declarar uno o varios viales, o un sector urbano, como área de circulación restringida (ACIRE).

Artículo 70. Delimitación de la zona

Las entradas a estas áreas se indican por medio de señalización vertical o elementos físicos de control de acceso. La vigencia del área de circulación restringida es permanente, excepto señalización que indique el horario o calendario de vigencia.

En caso de que el Ayuntamiento, para garantizar el cumplimiento de las restricciones, instale elementos físicos de control de acceso, podrá repercutir en las personas beneficiarias el coste de los elementos de control de acceso instalados.

La implantación y/o modificación de las áreas de circulación restringida o sus condiciones de regulación, se realizará mediante Decreto de Alcaldía que se tendrá que publicar en el BOIB.

 

​​​​​​​Artículo 71. Excepciones

1. Por Decreto de Alcaldía, se podrán conceder tarjetas de la zona ACIRE, fuera de los supuestos regulados, cuando existan razones justificadas para su concesión.

2. Se podrán conceder autorizaciones de acceso de carácter excepcional y puntual, por un periodo prefijado a vehículos no incluidos en los apartados anteriores, por iniciativa del propio Ayuntamiento o previa solicitud de las personas particulares por razones justificadas.

 

TITULO SÉPTIMO Circulación de vehículos de dos ruedas

Artículo 72. Circulación de motocicletas, ciclomotores y cuadriciclos

Las motocicletas, los ciclomotores y los cuadriciclos no pueden circular en paralelo, entre dos filas de vehículos o entre una fila y la acera, así como por aceras, andenes, paseos, carril bici y carriles reservados.

No se podrá circular con el vehículo sin apoyar la totalidad de las ruedas en la calzada, así como circular con personas menores de 12 años.

Excepcionalmente, los niños mayores de 7 años podrán circular en motocicletas y ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor, o persona mayor de edad por ellos autorizada, siempre que utilicen el casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas en el RGC.

Estos vehículos solo se podrán inmovilizar con el mecanismo de bloqueo que se les es propio.

Esta prohibida la fijación de motos, ciclomotores o similares, a elementos de mobiliario urbano o inmuebles (árboles, señales, bancos, farolas,...) con candado u otro tipo de fijación, así como el apoyo de las motocicletas y ciclomotores a los mismos elementos.

Artículo 73. Circulación de bicicletas, patines, monopatines y similares

1. Las bicicletas circularán por carriles bici o itinerarios señalizados, respetando la preferencia de las personas peatones que los atraviesen. En carriles bici, si existe doble carril, la persona ciclista tendrá que discurrir por el carril derecho según el sentido de circulación.

2. En caso de no circular por los carriles reservados, lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado. Podrán circular solo por el carril de la izquierda cuando las características de la vía no permitan efectuarlo por el de la derecha o para poder efectuar con seguridad el giro a la izquierda.

3. Para circular por la noche tendrán que disponer, delante, de luz blanca de posición, y detrás, de luz roja de posición y de un catadióptrico rojo, no triangular, y chaleco reflectante la persona conductora.

4. En ningún caso los patines, monopatines o aparatos similares podrán ser arrastrados por otro vehículo.

5. Cuando los monopatines y similares circulen en horas nocturnas la persona usuaria tendrá que vestir un chaleco o cualquier otra prenda de ropa reflectante que la haga claramente visible.

6. Las personas conductoras de bicicletas tienen prioridad respecto a los vehículos a motor:

a) Cuando circulen por un carril bici, paso para personas ciclistas o acera debidamente autorizada para uso exclusivo de las personas conductoras de bicicletas.

b) Cuando para entrar a otra vía el vehículo a motor gire a la izquierda o derecha, en los supuestos permitidos existiendo una persona ciclista en las proximidades.

c) Cuando circulando en grupo, el primero haya accedido a la intersección o rotonda.

Artículo 74. Estacionamiento

Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente señalados para este fin. En caso de que no existan zonas reservadas para este estacionamiento en un radio de 50 metros, estos vehículos estacionarán en otros lugares adecuados, perpendicular u oblicuamente al bordillo, sin invadir el carril de circulación y ocupando el menor espacio de estacionamiento posible, sin estorbar el acceso de acera a calzada de otros vehículos. No podrán estacionar en las barras destinadas a estacionamiento de bicicletas.

Las bicicletas se estacionarán en los lugares habilitados para tal fin, y que serán de uso exclusivo para estas. En el supuesto de que estos no existan, podrán estacionarse en otros lugares, siempre que no obstaculicen el tráfico de personas peatones ni la circulación de vehículos, y en ningún caso podrán las personas usuarias sujetarlas a los troncos de los árboles, a las señales de tráfico, ni semáforos, ni a otros elementos del mobiliario urbano sobre el cual puedan causar desperfectos o impedir el uso normal.

 

TITULO OCTAVO Infracciones, sanciones y otras medidas cautelares

CAPITULO PRIMERO Infracciones

Artículo 75. Disposiciones generales y competencia

1. La competencia para sancionar las infracciones de normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al Alcalde o Alcaldesa, que puede delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable. (artículo 84.4 RDL 6/2015). El Alcalde o Alcaldesa podrá delegar esta competencia en los miembros de la Corporación, de acuerdo con lo que establecen el Real Decreto 137/2000 que modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico y la Ley 11/1999 de modificación de la Ley 7/1985, de Bases de régimen local.

2. En el caso de infracciones que impliquen sustracción de puntos, el o la agente denunciante tiene que tomar nota de los datos del permiso de conducción y las tiene que remitir al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, las tiene que comunicar junto con la sanción y la sustracción de puntos correspondiente al Registro de conductores e infractores. (artículo 87.4 RDL 6/2015).

Artículo 76. Infracciones a la Ordenanza

Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza o al resto de disposiciones legales de aplicación, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas tanto por las normas específicas en materia de tráfico, como por las leyes sectoriales que sean de aplicación en cada caso, salvo que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, supuesto en el que la administración pasará el tanto de culpa a la orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

Las infracciones no contenidas en esta Ordenanza relativas a normas básicas y complementarias del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria serán sancionadas en función de la legislación y normativa específica aplicable en cada caso.

Artículo 77. Graduación

Las infracciones a las qué hace referencia el artículo anterior se clasifican en leves, graves y muy graves de conformidad en los artículos 75,76 y 77 del texto refundido de la Ley de tráfico.

 

CAPITULO SEGUNDO CODIFICACIÓN Y SANCIONES

Artículo 78. Codificación de infracciones y sanciones

1. El cuadro general de infracciones en que se tipifican las mismas es el que en cada momento esté en vigor y en uso en la Dirección General de Tráfico. Las infracciones de los preceptos de esta Ordenanza que no figuren en el cuadro general de infracciones de la Dirección General de Tráfico se sancionarán en base al articulado de la misma. La sanción de estas infracciones será la contemplada en el punto 3 a) de este artículo.

2. En el caso de infracciones en las cuales pueda imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción o aquellas otras que puedan comportar la pérdida de puntos, una vez la sanción de multa adquiera firmeza administrativa, se realizarán los trámites oportunos para llevar a cabo la ejecución de las citadas medidas.

3. Las infracciones contempladas en esta Ordenanza y aquellas infracciones que no estén explícitamente previstas en la presente Ordenanza pero se encuentren tipificadas en la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo, y que resultaran de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la cual versan, serán sancionadas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Las infracciones cualificadas cómo graves y muy graves serán sancionadas con el importe de 200 euros y 500 euros respectivamente.

b) Las infracciones que no estén calificadas como graves y muy graves, se considerarán leves y serán sancionadas con el importe de 80 euros.

Artículo 79. Responsabilidades

1. La responsabilidad por las infracciones a lo que dispone esta Ordenanza recaerán directamente en la persona que haya realizado la acción u omisión en la cual consista la infracción. Sin embargo:

a) La persona titular que conste en el Registro de vehículos será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, de las relativas a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten las condiciones de seguridad del vehículo, y de las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

b) La persona conductora de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozado o de cualquier otro vehículo para el cual se exige el uso de casco por parte de la persona que conduce y de la persona pasajera, es responsable de la no utilización del casco de protección por el pasajero y también de transportar personas pasajeras que no tengan la edad mínima exigida.

Así mismo, la persona conductora del vehículo es responsable de la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción que prevé el artículo 13.4 del RDL 6/2015, si se trata de personas conductoras profesionales.

c) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de dieciocho años, tienen que responder solidariamente las personas que tengan la patria potestad, la tutela, la acogida y la guarda legal o de hecho, por este orden, en relación con el incumplimiento de la obligación impuesta a estos que comporta un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a las personas menores.

La responsabilidad solidaria está referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

d) En los casos en que no tenga lugar la detención del vehículo y este tenga designado una persona conductora habitual, la responsabilidad por la infracción recae en esta, excepto en el supuesto de que acredite que la persona que conducía era otra o la sustracción del vehículo.

e) En los casos en que no tenga lugar la detención del vehículo y este no tenga designada una persona

conductora habitual, es responsable la persona conductora identificada por la persona titular o arrendataria a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre.

f) A las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo es responsable la persona arrendataria del vehículo. En caso de que esta manifieste que no es la persona conductora, o sea una persona jurídica, le corresponden las obligaciones que establece para el titular el artículo 11. La misma responsabilidad afecta a las personas titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras estén depositados.g) La persona titular o arrendataria a largo plazo, en el supuesto de que conste en el Registro de vehículos, es en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten las condiciones de seguridad del vehículo.

h) La persona titular o arrendataria, en el supuesto de que conste en el Registro de vehículos, es responsable de las infracciones por estacionamiento, excepto en los casos en que el vehículo tenga designada una persona conductora habitual o se indique una persona conductora responsable del hecho.

2. Lo que dispone este artículo se entiende a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en esta Ordenanza y en la Ley 6/2015, de 30 de octubre.

 

CAPITULO TERCERO Inmovilización de vehículos

Artículo 80. Supuestos de inmovilización

1. Los y las agentes de la autoridad de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán inmovilizar los vehículos que estén incluidos en alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando la persona conductora de un vehículo se niegue a someterse a las pruebas para determinar si conduce bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, estimulantes o análogas, o cuando el resultado de la prueba supere los límites o cantidades reglamentariamente establecidos.

b) Cuando el vehículo supere los niveles de ruido, humos o gases permitidos por la normativa en más de un 10% o se niegue a la realización de la prueba de medida.

c) Cuando el vehículo vaya desproveído de los cinturones y otros elementos de seguridad obligatorios y cuando las motocicletas o ciclomotores de dos ruedas circulen con la persona conductora o pasajera desprovistas de casco o sin sujetar.

d) Cuando la persona conductora de un vehículo no justifique que está en posesión del permiso o licencia de conducción correspondiente o este no sea válido y no acredite suficientemente su identidad y domicilio, o cuándo a pesar de haberlo acreditado, su comportamiento induzca a considerar racionalmente que no reúne las aptitudes o los conocimientos necesarios para conducir.

e) Cuando la persona conductora de un vehículo no justifique que está en posesión del permiso de circulación del vehículo, y no acredite suficientemente su identidad y domicilio.

f) Cuando quede suficientemente acreditado que el vehículo circula sin tener el seguro obligatorio contratado.

g) Cuando el vehículo no esté autorizado a circular por no haber obtenido la autorización o porque haya sido anulada o no reúna las condiciones mínimas para hacerlo con suficientes garantías de seguridad para la persona usuaria o personas usuarias de la vía.

h) Cuando de las condiciones de utilización de los vehículos se pueda derivar un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes o se puedan producir daños en la calzada.

i) Cuando el vehículo circule con una carga, con un peso o unas dimensiones superiores en un 10% a las autorizadas.

j) Cuando la persona conductora de un vehículo denunciado por una infracción de tráfico no acredite su residencia habitual en territorio español y se niegue a depositar el importe de la sanción o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho.

k) Cuando el vehículo circule sin las placas de matricula o cuando sean ilegibles o no se ajusten a la normativa vigente.

l) Cuando el vehículo circule por la noche sin disponer de los dispositivos de alumbrado necesarios.

m) Cuando haya sido ordenado por la autoridad judicial o administrativa competente.

n) Cuando no tengan el ticket correspondiente para el estacionamiento en zona azul, o excedan de la autorización concedida, hasta que se consiga identificar la persona conductora del vehículo.

o) En todos los supuestos enumerados en el articulo 104 de la Ley 6/2015.

2. La inmovilización de los vehículos se practicará en la calle, si esta permitido el estacionamiento y no se causa riesgo a la seguridad de las personas o bienes o en el garaje o aparcamiento público o privado del municipio que designe la persona conductora o titular, quien correrá con los gastos de traslado y estancia. Cuando no sea posible la inmovilización en la calle o en un garaje, se practicará en el depósito municipal e irán a cargo de la persona conductora los gastos de traslado y pupilaje.

3. En ningún caso, será justificada la inmovilización de un vehículo cuando la propia medida cautelar provoque una disminución de la seguridad viaria o estorbe la circulación de vehículos o de personas peatones. En este caso, si es una causa justificada, se retirará el vehículo.

4. La inmovilización del vehículo cesará cuando desaparezca la causa que la motivó.

 

CAPITULO CUARTO Retirada de vehículos de la vía pública

Artículo 81. Supuestos de retirada

La Policía Local, podrá proceder, si la persona obligada no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía pública y a su traslado al depósito municipal, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también los vehículos abandonados de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de esta Ordenanza.

b) En caso de accidente que le impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 87.5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la persona infractora persistiera en la negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo esté estacionado en lugares habilitados de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza; cuando la hora registrada en el comprobante no sea visible desde el exterior o cuando exceda el triple del tiempo autorizado.f) Pasadas 48 horas desde haber sido denunciado por el incumplimiento del artículo 37 apartado 1, letra l (haber sido estacionado más de 15 días en el mismo lugar).

g) En los supuestos enumerados en el articulo 105 de la Ley 6/2015.

Artículo 82. Justificación de la retirada

A título enunciativo, se considerará que un vehículo está en las circunstancias determinadas en el apartado 1 del artículo anterior y, por lo tanto, está justificada su retirada:

a) Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin la persona que lo conduce.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo del ángulo de una esquina y obligue a las demás personas conductoras a hacer maniobras con riesgo.

d) Cuando esté estacionado en un paso de personas peatones señalizado.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado o reserva de estacionamiento, debidamente señalizado y legalizado.

f) Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a urgencias y seguridad.

i) Cuando esté estacionado ante salidas de emergencia de espectáculos públicos, durante las horas en que se celebren.

j) Cuando esté estacionado en una reserva para personas con movilidad reducida.

k) Cuando esté estacionado, total o parcialmente, sobre una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas de pavimento, excepto autorización expresa.

l) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de personas usuarias de la vía pública.

m) Cuando impida un giro autorizado u obligue a hacer maniobras para realizarlo.

n) Cuando obstaculice la visibilidad del tráfico de una vía pública a las personas conductoras que acceden desde otra.

o) Cuando impida total o parcialmente la entrada de personas a un inmueble.

p) Cuando esté estacionado en medio de la calzada de circulación.

q) Cuando esté estacionado en una zona de personas peatones fuera de las horas permitidas, excepto autorización expresa.

r) Cuando deje un espacio libre insuficiente para la libre circulación de los otros vehículos de personas usuarias de la vía pública.

s) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público, incluido el servicio de regulación de zonas de estacionamiento limitado.

Artículo 83. Retirada excepcional

1. El Ayuntamiento también podrá retirar o remover los vehículos de la vía pública aunque no estén en situación de infracción, en los siguientes casos:

a) En caso de emergencia o necesidad.

b) Cuando se estacione en un lugar que se tenga que ocupar por un acto público debidamente autorizado.

c) Cuando obstaculice la limpieza, reparación o señalización de la vía pública o se tengan que realizar trabajos relacionados con la poda del arbolado.

d) Cuando esté estacionado en una zona con reserva de ocupación para la realización de obras o trabajos autorizados.

e) En caso de que se pueda presumir la utilización ilegítima o se quiera garantizar la seguridad de las pruebas o efectos de su interior.

f) Cuando haya sido ordenado por la autoridad judicial o administrativa competente.

g) Cuando hayan pasado 24 horas desde la inmovilización de un vehículo sin que se hayan resuelto las causas que la motivaron.

h) Cuando por avería del equipo de señales acústicas o de la alarma antirrobo emitan sonidos que alteren la convivencia ciudadana y no se pueda localizar la persona conductora del vehículo.

i) Cuando haya motivos de inmovilización y esta no se pueda llevar a cabo en la vía pública en condiciones de seguridad.

j) Cuando, sin estar incluidos en los apartados anteriores, estén parados de forma que constituyan un peligro, obstaculicen gravemente el tráfico de vehículos o personas peatones o deterioren el patrimonio público.

2. En cuanto a los apartados a), b) ,c) y d) la retirada, traslado y depósito no comportará ningún gasto a la persona titular del vehículo salvo los siguientes supuestos:

a) Que haya sido posible localizar y requerir a la persona propietaria para que lo retire.

b) Que se haya podido señalizar o advertir con 24 horas de antelación.

c) Cuando se haya estacionado el vehículo con posterioridad a la colocación de la señalización correspondiente.

3. En cuanto al apartado e), la retirada no comportará ningún gasto por la persona titular del vehículo por los conceptos de traslado o depósito .

4. En cuanto al resto de apartados los gastos de retirada y depósito irán a cargo de la persona titular del vehículo.

Artículo 84. Gastos derivados de la retirada

Excepto los casos legalmente previstos, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada y estancia del vehículo en el depósito municipal irán a cuenta de la persona que sea titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, de acuerdo con lo que dispone la vigente Ordenanza Fiscal, pudiendo efectuar la retirada el titular o persona debidamente autorizada.

Artículo 85. Suspensión de la retirada

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si la persona propietaria o conductora del mismo comparece antes de que la grúa haya iniciado la marcha con el vehículo enganchado y siempre que adopte las medidas necesarias para acabar con la situación irregular en la que se encontraba el vehículo, y previo pago o garantía de pago del importe de la tasa municipal si procede. Sin embargo, si las circunstancias del tráfico lo aconsejan, la Policía Local entregará el vehículo a la persona propietaria o conductora en el lugar más próximo posible que no ocasione perturbaciones a la circulación.

 

TITULO NOVENO Procedimiento sancionador

Artículo 86. Garantía del procedimiento

No se puede imponer ninguna sanción por las infracciones tipificadas en esta Ordenanza y en la legislación sobre tráfico sino en virtud de un procedimiento instruido de acuerdo con lo que dispone el Capítulo IV del Título V de la Ley de tráfico y las disposiciones reglamentarias que lo despliegan (como el RD 320/1994, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria) y, supletoriamente, lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera

El precepto detallado en el artículo 38 de esta Ordenanza será de aplicación únicamente en los vados concedidos a partir del día 04/06/2017.

Disposición adicional segunda

Las autorizaciones emitidas hasta el año 2022 para acceder a la zona ACIRE de s'Almunia y Cala Llombards tendrán la consideración de autorizaciones especiales para estacionar sin limitaciones en las zonas con regulación horaria de Cala Llombards y s'Almunia.

Disposición derogatoria

Esta Ordenanza deroga expresamente la Ordenanza general de circulación, aprobada por sesión plenaria de fecha 5 de abril de 2017 y publicada en el BOIB n.º 36 de fecha 3/6/2017.

Disposición final

Todo aquello que no esté previsto en la actual Ordenanza será de aplicación el procedimiento regulado en el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobada por el RDL 6/2015, de 30 de octubre, en materia sancionadora.

Las prescripciones de esta Ordenanza que incorporan o reproducen aspectos de la legislación del Estado o la autonómica de aplicación en los entes locales se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión.

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Esta Ordenanza se entenderá modificada automáticamente como consecuencia de la promulgación de normas y disposiciones de rango normativo superior.

 

Santanyí, documento firmado electrónicamente ( 30 de junio de 2023)

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat​​​​​​​

 

ANEXO I