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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 430536
Resolución de corrección de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000)

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Texto

Hechos

1. El 16 de noviembre de 2021 se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOIB n.º 158).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta  Resolución presentaron una solicitud de subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:

-Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.

-Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.

-Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

4. El técnico competente, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de la Resolución mencionada, ha informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 25 de marzo de 2023 se emitió una propuesta de resolución estimatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 38, de 25 de marzo de 2023) y se agoto el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones sin que se hubieran presentado.

6. El 20 de abril de 2023 se emitió resolución estimatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 50, de 20 de abril de 2023).

7. El 13 de junio de 2023 se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 8 de junio de 2023 por la cual se modifica la Resolución del consejero de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (NextGenerationUE).

8. De acuerdo con la modificación de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 8 de junio de 2023 indicada en el punto anterior, se tiene que corregir la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000) (BOIB n.º 50, de 20 de abril de 2023).

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005)

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real decreto 691/2020, de 3 de agosto, por el cual se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa en las comunidades autónomas.

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000) (BOIB n.º158, de 16 de noviembre de 2021), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 8 de junio de 2023 por la cual se modifica la Resolución del consejero de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (NextGenerationUE).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir la resolución de concesión de la subvención de los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el concepto y el importe que también figuran de acuerdo con el BOIB n.º 50, de 20 de abril de 2023. Añadir los puntos que se indican a continuación.

2. Las personas o entidades beneficiarias tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significando Harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con el requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

3. De acuerdo con el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021, los beneficiarios tienen la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión.

4. De acuerdo con el punto quinto 4 del anexo I de la convocatoria y en lo referente a la aplicación de las ayudas de estado, dado que los beneficiarios son personas físicas que no realizan actividad económica por la cual ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, no le es de aplicación las ayudas de estado. No obstante, el artículo 17.9 del Real Decreto 691/2021, establece un carácter incentivador en las ayudas y solo se admitirán actuaciones iniciadas con fecha posterior a la fecha de solicitud. Esta ayuda no está sujeto al régimen de mínimis.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de junio de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)

 

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

PREE5000-5/2021

22/02/2022

Marc Pons Maria

***1352**

2023/731A01/77000/00/19701/MR029

Mejora eficiencia energética local de oficinas.

26.858,85

11.919,85

PREE5000-15/2021

01/08/2022

Luis Carlos Perea Marcos

***4491**

2023/731A01/78000/00/19701/MR029

Rehabilitación energética edificio unifamiliar.

44.140,33

34.193,12

PREE5000-16/2021

19/08/2022

Sonia Galera Bonet

***5956 **

2023/731A01/78000/00/19701/MR029

Instalación SATE en fachada, reforma integral de cubierta e instalación estufa de biomasa.

35.553,68

23.923,30

PREE5000-17/2021

19/08/2022

Ángel Galera Bonet

***5956**

2023/731A01/78000/00/19701/MR029

Instalación SATE en fachada y reforma integral de cubierta.

36.072,69

16.232,71