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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 430517
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revoca parcialmente la Resolución de 13 de junio de 2023 por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para las actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en la parte que afecta a la entidad Hugo 2015, SL

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a la entidad Hugo 15, SL en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.

3. La convocatoria de referencia en el punto 7.2 establece la documentación que se tiene que aportar para presentar la solicitud. Además, el punto 7.4 señala que ‘'si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley''.

4. La Dirección General de Energía y Cambio Climático hizo un requerimiento en el cual se solicitaba la subsanación de la solicitud de la ayuda y se concedía un plazo máximo de 10 días hábiles para presentarla, además de informar que, si no se presentaba la documentación mencionada, se procedería a la revocación de la subvención (BOIB núm.146, de 12 de noviembre de 2022).

5. Una vez agotado el plazo para subsanar la solicitud establecido en el punto anterior, no constaba al órgano administrativo que la entidad Hugo 15, SL (expediente MOVES III-689/2021) hubiera presentado la documentación requerida para la tramitación de la subvención.

6. En fecha 13 de junio de 2023 se dictó la Resolución de revocación de la subvención, publicada en el BOIB núm. 84, de 22 de junio de 2023.

7. El 16 de junio de 2023 se detectó que la entidad Hugo 15 SL, había aportado la documentación requerida el 12 de noviembre de 2022, antes de la publicación de la resolución de revocación.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento, dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

4. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º103, de 6 de agosto de 2022).

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 13 de junio de 2023 por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (MOVES III), en la parte que afecta a la entidad Hugo 15, SL (expediente MOVES III-689/2021).

2. Retrotraer las actuaciones en el momento anterior en que se dictó la Resolución y continuar la tramitación del expediente de subvención MOVES III-689/2021.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta Resolución se dicta dentro del ejercicio de la gestión ordinaria de la consejería y bajo una convocatoria que fue aprobada antes de la celebración del proceso electoral.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de junio de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)