Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 429207
Resolución de la convocatoria de ayudas fondo de cooperación cultural universitaria 2023
BDNS: 677228
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística en funciones ha dictado el 23 de junio de 2023 la siguiente resolución:
1. Conceder, en el marco de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2022, la cantidad total de 95.000,00 € a favor de la Universidad de las Islas Baleares, por el proyecto Dinamización de la comunidad universitaria y de la sociedad mediante la cultura y la formación según los datos señalados en la tabla siguiente:
|
SECIM |
NIF |
Sol·licitant |
Projecte |
Puntuació |
Pressupost subvencionable |
Import subvenció |
001 |
912043C |
Q0718001A |
Universitat de les Illes Balears |
Dinamització de la comunitat universitària i de la societat mitjançant la cultura i la formació |
50,5 |
112.650,13 |
95.000,00 |
2. Disponer un gasto de 95.000,00 € a favor de la Universitat de les Illes Balears, con NIF Q0718001A, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33430.45390 del ejercicio 2023.
3. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información de la resolución de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante la consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 29 de junio de 2023
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística Josep Mallol Vicens (Per delegación de la vicepresidenta primera y consejera de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019)