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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 429850
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 28 de junio de 2023 por la cual se modifica la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 24 de marzo de 2022 por la cual se aprueban las instrucciones para que los centros privados concertados soliciten la autorización para contratar con caracter provisional, temporal y extraordinario de profesores que no reunen todos los requisitos académicos exigidos por la normativa vigente

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Texto

En fecha 26 de marzo de 2022 se publicó en el BOIB la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 24 de marzo de 2022 per la cual se aprueban las instrucciones para que los centros privados concertados soliciten el financiamiento de las contrataciones con caracter provisional, temporal y extraordinario de profesores que no rreunen todos los requisitos académicos exigidos per la normativa vigente. (BOIB núm. 42 de 26 de marzo de 2022).

La experiencia en la gestión, durante el curso 2022-2023, de las solicitudes de autorizaciones con carácter provisional, temporal y extraordinario, ha demostrado la necesidad de agilizar el procedimiento, en particular, modificando la fecha de presentación de solicitudes y en determinados supuestos en que no es necesario que el centro presente esta solicitud. Estos supuestos no se preveían en la Resolución que ahora se modifica y razones de eficiencia, eficacia y simplificación administrativa lo aconsejan.

Por otro lado, la aplicación a partir del curso 2023-2024 del artículo 28.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, determina la necesidad de modificar esta Resolución para establecer los mecanismos que permitan dar cumplimiento.

Por todo ello, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el anexo 1 de la Resolución de 24 de marzo de 2022, en el sentido de añadir en el punto 2 del segundo apartado una nueva letra, la e), en los términos siguientes:

e) En el caso de vacantes, acreditar la publicación por parte del centro de la plaza a cubrir, la cual tambien se ha de publicar en la página web de la Conselleria de Educación y Formación Profesional mediante el formulario que se encuentra publicado en la página web anterior, tal como establece el apartat 3 del artículo 28 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre.

2. Modificar el anexo 1 de la Resolución de 24 de marzo de 2022, en el sentido de modificar en el punto 3 la fecha de presentación de solicitudes a 1 de agosto de 2023.

3. Modificar el anexo 1 de la Resolución de 24 de marzo de 2022, en el sentido de añadir al segundo apartado un nuevo punto, el 4, en los términos siguientes:

4. No s'ha de volver a presentar solicitud (Anexo 2) en los siguientes casos:

  • Cuando se trata de sustituciones de periodos de maternidad o paternidad, acumulación de lactancia y vacaciones recuperables derivadas de la acumulación de la lactancia, siempre y cuando se mantenga el mismo sustituto, el mismo horario del titular y se disponga de una resolución de financiación anterior.
  • Cuando se trata de la sustitución de un periodo de baja de IT siempre y cuando se disponga en el mismo curso de una resolución de financiación por baja de IT anterior, se mantenga el mismo sustituto y el mismo horario del titular.
  • Cuando se trata de sustituciones de un periodo de baja IT, para el cual se disponga de una Resolución de autorización de financiación de contratación, y el plazo de baja se alargue más allá de la finalización de un curso escolar, siempre y cuando se mantenga el mismo sustituto y el mismo horario del titular.

3. Publicar esta Resolución en la página web del Departamento de Centros Concertados de la DG de la Consejería de Educación y Formació Profesional y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Disponer que esta Resolución entre en vigor al dia siguiente de haber se publicado en el Boletin Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Formación Professional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de junio de 2023)

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla