Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 429240
Delegación de competencias de Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno
En fecha 19 de junio de 2023 se dictó el decreto de alcaldía n.º 2023-1506, del siguiente contenido literal:
«Constituida la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 23.2 en relación al art. 22 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a la vista de las actuales bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2023, he resuelto:
PRIMERO.- Delegar a favor de la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones de esta Alcaldía:
1.- En cuanto a gestión económica, hacienda local y subvencional. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:
1. Aprobación o modificación de los padrones fiscales.
2. Aprobación de anulación de derechos reconocidos pendientes de cobro por prescripción.
3. Aprobación anulación de obligaciones reconocidas pendientes de pago por prescripción.
4. Aprobación por la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, el importe acumulado de las cuales dentro del ejercicio no supere el 10% de los recursos de carácter ordinario previstos en el presupuesto.
5. Aprobación de la cuenta justificativa y del reconocimiento de la obligación de las subvenciones por concurrencia competitiva y las de concesión directa.
6. Reintegro de subvenciones.
2.- En cuanto a personal, formación y ocupación. La resolución definitiva sobre las siguientes materias:
1. Aprobación de la oferta de ocupación pública.
2. Aprobación de las bases y la convocatoria para la selección y provisión de empleados públicos.
3. Aprobación del acceso, mantenimiento y cambio de nivel del complemento de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos.
4. Aprobación de la presentación de ofertas genéricas de ocupación.
5. Aprobación del plan de formación del personal.
6. Aprobación de proyectos y programas de formación y ocupación.
7. Aprobación de los convenios de colaboración con centros educativos para la realización prácticas formativas.
8. Aprobación del Fondo Social de los empleados públicos.
3.- En cuanto a urbanismo:
1. Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
2. Aprobación de las expropiaciones forzosas.
3. La concesión de títulos habilitantes en materia de actividades.
4. La concesión de licencias urbanísticas, con necesidad de proyecto técnico, relativas a la edificación y uso del suelo a que se refiere la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares.
4.- En cuanto a contratación:
1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuánto su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto; incluidas las de carácter plurianual cuánto su duración no sea superior a cuatro años, incluyendo las eventuales prórrogas siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el indicado porcentaje referido a los recursos ordinarios del presupuesto. Se excluye de lo anterior la contratación de emergencia y todos los actos administrativos relativos a concesiones sobre unidades de entierro en el cementerio municipal, las cuales no son objeto de delegación.
2. La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuánto la competencia para su contratación o concesión sea del Alcalde, la haya delegado a la Junta de Gobierno y estén previstos en el presupuesto.
3. Adjudicación, traspaso y retirada de licencias de taxi.
4. Convenios de colaboración sin contenido económico sujetos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que no se puedan considerar incluidos dentro de los otros apartados de la presente resolución.
5.- En cuanto al patrimonio:
1. La competencia para subscribir contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la alienación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. No es objeto de delegación, por cuánto corresponde al Pleno municipal, la alineación de bienes declarados de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor.
2. La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los acuerdos de la Junta de Gobierno dictados en materias de las que sea competente la Junta de Gobierno por delegación del Alcalde.
3. Los acuerdos que se dicten por delegación de Alcaldía se hará constar tal extremo en dicho acuerdo.
SEGUNDO.- Dar cuenta del presente Decreto en la próxima sesión del pleno del Ayuntamiento y publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
Documento firmado electrónicamente (26 de junio de 2023)
El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió